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14 de octubre de 2023Vigente

Certificación No. 1244-2023 — Resolución que inscribe reforma de estatutos de Fundación de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (FUNDAUNAH)

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 1244-2023
  • Publicación: 14 de octubre de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 36,358

Considerandos

Que el Apoderado Legal acompañó a su solicitud los documentos correspondientes.

Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Dirección de Fomento a las Organizaciones de Sociedad Civil (DIREF), adscrita a esta Secretaría de Estado.

Que mediante Resolución No. 1084-2015 de fecha 08 de julio del año 2015, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, hoy, Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (FUNDA UNAH), con domicilio en ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.

Que la reforma de estatutos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (FUNDA UNAH), quedó registrada mediante Instrumento No. 1396 de fecha 28 de mayo del año 2023, bajo los oficios del notario JUAN ISIDRO ORTEZ GALLO, cuya inscripción se solicitó, no contrariando las leyes del país y el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Articulos

Articulo 1.-

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS, conociéndose por sus siglas “FUNDA UNAH” que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como LA “FUNDA UNAH”.

Articulo 2.-

La FUNDA UNAH,tiene su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el departamento de Francisco Morazán, con acción en todo el territorio nacional. Con oficinas principales en la Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes.

Articulo 3.-

La FUNDA UNAH,tiene como finalidad,la gestión administrativa y financiera de recursos provenientes de fuentes nacionales o internacionales necesarias en apoyo a la UNAH y para promover el desarrollo humanitario e integral de la población a través de la gestión de programas, proyectos de docencia, investigación científica y demás ámbitos, ejecutados a través de las diferentes unidades académicas. Para dar cumplimiento a esta finalidad podrá:

  • a)

    Celebrar convenios, contratos, acuerdos, cartas de intención, memorándums de entendimiento o cualquier otro mecanismo análogo de cooperación, con instituciones públicas o privadas nacionales o internacionales con el fin de promover la ejecución de proyectos académicos.

  • b)

    Proveer servicios generales de administración para que las unidades académicas de la UNAH ejecuten proyectos de investigación, docencia y vinculación.

  • c)

    Promover la prestación de servicios bajo sus propias modalidades, generados a través de las unidades académicas de la UNAH que contribuyan al desarrollo integral de la sociedad en general.

  • d)

    Incentivar a las unidades académicas la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y que puedan derivar en derechos de Propiedad Intelectual; y,

  • e)

    Organizar y apoyar a solicitud de las instancias académicas y administrativas de la UNAH, y/o organismos nacionales e internacionales, actividades acordes con los fines de la UNAH y La FUNDA UNAH. CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA FUNDA UNAH

Articulo 4.-

La FUNDA UNAH, es una Institución creada para fortalecer y facilitar, el desarrollo de la UNAH, por tanto, será ajena a toda actividad política y religiosa; y el cumplimiento de sus objetivos se sustentará en los principios siguientes: Innovación, representatividad, calidad, solidaridad, competitividad, responsabilidad, subsidiaridad, transparencia, eficiencia, eficacia, rendición de cuentas, sostenibilidad e interna lización de la Educación Superior.

Articulo 5.-

OBJETIVOS GENERALES: La FUNDA UNAH, tiene como objetivo general, lograr mayor eficacia, eficiencia y efectividad en la gestión de recursos que aseguren el desarrollo de la función académica de la UNAH en beneficio de la sociedad en general.

Articulo 6.-

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Son objetivos específicos de la FUNDA UNAH los siguientes: a) Desarrollar en coordinación con las unidades académicas y administrativas de la UNAH iniciativas que pueden ser objeto de gestión de recursos para la ejecución de proyectos y programas de investigación y vinculación de la Universidad con la sociedad para apoyo y la resolución de problemas nacionales mejorando la calidad de vida de la población. b) Contribuir a la conformación de una sociedad más justa y equitativa desentralización y desconcentración de programas y servicios que consult en las necesidades reales de las personas y de la comunidad,e)Contribuir al desarrollo de estrategias y políticas que aseguren una gestión de calidad y pertinencia, en las actividades académicas de la UNAH. d) Identificar y canalizar oportunidades de cooperación y financiamiento nacional e internacional para promover oportunidades de la población hondureña para acceder a becas educativas, investigativas, culturales, deportivas, artísticas, de emprendedurismo y otros demandados por la sociedad para apoyar el desarrollo de las ciencias en Honduras. e) Lograr sostenibilidad financiera, para su funcionamiento efectivo. f) Promover el voluntariado en los Estudiantes Universitarios. La ejecución de los objetivos antes señalados deberá ser previamente autorizada por los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán para su autosostenibilidad. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, OBLIGACIONES, DERECHOS, PROHIBICIONES Y RETIROS

Articulo 7.-

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), de conformidad al Acuerdo No. CU-E-106-09-2014 del Consejo Universitario de fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil catorce (2014), será el único Miembro fundador de la FUNDA UNAH, así mismo podrán ser miembros todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDA UNAH, cuyo único propósito será fortalecerla mediante aportaciones de carácter económico, técnico, científico, material, social o apoyo moral. Su participación estará en absoluta concordancia con los objetivos, planes y programas establecidos por la FUNDA UNAH.

Articulo 8.-

Clases de Miembros: Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembro Fundador. b) Miembros Activos. c) Miembros Integrantes. d) Miembros Benefactores, e) Miembros Aportantes; y, f) Miembros Honorarios. Es miembro Fundador: La persona Jurídica que suscribió por medio de su Representante Legal el acta de Constitución. Son miembros Activos: Las personas Naturales o Jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar en la FUNDA UNAH, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo. Son miembros Integrantes: Los titulares de los órganos universitarios siguientes: a) El Titular de la Rectoría. b) Titulares de las Vicerrectorías.c)Los Decanos.d)Los Directores de Centros Regionales Universitarios. e) Un representante de la Junta Directiva Universitaria; y, f) El representante del Foro Nacional de Convergencia “FONAC” ante el Consejo Universitario, quienes acreditan una representación mediante el respectivo acuerdo. Son miembros Benefactores: Aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, “interesadas en apoyar la Fundación y contribuir a sus objetivos con tiempo, talento o recursos. Son miembros Aportantes: Aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras interesadas en contribuir con aportaciones periódicas para el fortalecimiento del patrimonio de la FUNDA- UNAH. Son miembros Honorarios aquellas personas notables y de reconocido prestigio que desarrollan funciones y acciones relevantes para la academia y para la sociedad en general. Con excepción de los miembros la membrecía de las demás categorías está sujeta a la aprobación de la Asamblea General. En los casos de los benefactores y contribuyentes se requerirá de la previa manifestación expresa de los interesados de pertenecer a la FUNDA UNAH. Los miembros activos, benefactores, aportantes y honorarios, podrán participar en las Asambleas con voz, pero no tendrán derecho a voto.

Articulo 9.-

La categoría de miembros se acreditará en la siguiente forma: a) Miembros Integrantes, mediante el acuerdo de la Asamblea General de la Fundación. b) Activos, benefactores, aportantes; honorarios con la carta de aceptación de la Asamblea General debidamente certificada por la Secretaría de dicho órgano.

Articulo 10.-

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS. Son derechos del miembro fundador y los miembros integrantes de la Asamblea General: l. Tener voz y voto en las asambleas sobre las decisiones que se adopten. 2. Promover y presentar iniciativas que desarrollen la planificación y fines de la Fundación. 3. Solicitar los informes y resultados de las actividades desarrolladas por la Fundación. 4. Solicitar y expresarse sobre los resultados de las auditorías relacionados con la administración de los recursos físicos y financieros de la Fundación. 5. Elegir y ser electos para cargos de las estructuras orgánicas de la Fundación, así como para integrar comisiones de representación y de análisis. 6. Cualquier otra disposición que se establezca en los reglamentos o decisiones tomadas por las Asamblea General.Son derechos de los miembros activos, miembros benefactores, miembros aportantes y miembros honorarios:

  • 1)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas.

  • 2)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDA UNAH, ante las autoridades, entidades nacionales o extranjeras.

  • 3)

    Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 11.-

Son obligaciones de los miembros Integrantes de la Fundación: 1. Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que fueren legalmente convocados. 2. Cumplir con lo establecido en los estatutos, reglamentos y demás disposiciones emitidas por la Asamblea General. 3. Desempeñar los cargos y comisiones para los que fueron electos o designados. 4. Participar, en las obligaciones contraídas y dispuestas en los planes, planificación, actividades establecidas por la Asamblea General.

Articulo 12.-

Son prohibiciones de los miembros integrantes de la Fundación: a) Hacer uso del nombre, papelería, sellos y otros aspectos legales de la Fundación para asuntos particulares. b) Gestionar y/o percibir fondos a nombre de la FUNDA UNAH sin la respectiva autorización de la Junta Directiva. e) Incumplir sus obligaciones como miembro. d) Dejar de asistir a las sesiones o eventos sin causa justificada debiendo presentar excusas por escrito.

Articulo 13.-

El retiro de cualquier miembro integrante o clase de miembro procederá por las siguientes causas: a) Muerte de los miembros integrantes o miembros de la Asamblea General. b) Incapacidad absoluta declarada judicialmente de conformidad a la legislación ordinaria vigente. c) Renuncia presentada por escrito ante la Junta Directiva. En este supuesto el miembro integrante deberá notificar a la Junta Directiva su decisión, con al menos 30 días de antelación a su retiro. d) Expulsión acordada por la Asamblea General. e) Por incumplimiento de los presentes estatutos. Se prohíbe a todas las clases de miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDA UNAH, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Disponer de los bienes de la FUNDA UNAH para fines personales. TÍTULO II CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Articulo 14.-

La FUNDA UNAH estará constituida por los siguientes órganos de dirección: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. e) organo de Fiscalización, d) Dirección Ejecutiva.

Articulo 15.-

Los miembros de los órganos de dirección, Asamblea General, Junta Directiva y Órgano de Fiscalización, no devengarán ningún emolumento, sueldo o regalía. Sus cargos serán Ad honorem y la FUNDA UNAH les proporcionará únicamente las facilidades tecnológicas y logísticas para el desarrollo de su trabajo.

Articulo 16.-

Los miembros de los órganos de dirección ejercerán sus funciones durante el periodo que dure el cargo para el cual fueron nombrados como autoridades de la UNAH. Sin perjuicio de lo anterior, siempre y cuando el miembro integrante continúe ligado a la UNAH y éste vacará en su cargo como autoridad universitaria, continuará en su cargo por el periodo por el cual fue nombrado ante la FUNDA UNAH. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 17.-

La Asamblea General es el órgano máximo de deliberación y toma de decisión de la FUNDA UNAH y estará integrada por el miembro Fundador siendo representado por su representante legal y por los miembros integrantes debidamente acreditados. La Asamblea General será dirigida por la Presidencia de la Fundación. La Secretaría será ejercida por uno de los miembros de la Asamblea General electo mediante voto directo entre sus miembros. En caso de empate en la votación, la Presidencia tendrá voto de calidad.

Articulo 18.-

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Son funciones de la Asamblea General:

  • a)

    Elegir y juramentar a los miembros. de la Junta Directiva y al Órgano de Fiscalización.

  • b)

    Conocer, discutir y aprobar las políticas y estrategias de desarrollo de la FUNDA UNAH.

  • c)

    Conocer, discutir y aprobar el plan operativo y presupuesto anual de la FUNDA UNAH.

  • d)

    Conocer, discutir y aprobar los informes financieros y de inversión de la FUNDA UNAH.

  • e)

    Conocer, discutir y aprobar los informes presentados por la Junta Directiva; el Órgano de Fiscalización y en su caso el Director Ejecutivo.

  • f)

    Conocer, aprobar o improbar el informe de labores que presente la Junta Directiva,

  • g)

    Ejercer todas aquellas funciones de su competencia y que sean necesarias para coadyuvar en la buena marcha de la FUNDA UNAH.

  • h)

    Conocer, discutir y aprobar los Informes del Órgano de Fiscalización.

  • i)

    Conocer, discutir y aprobar la compra, venta, cesión o donación de bienes patrimoniales.

  • j)

    Conocer, discutir y aprobar las solicitudes que presente la Junta Directiva para admitir miembros Activos y Honorarios de la FUNDA UNAH.

  • k)

    Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDA UNAH.

Articulo 19.-

La Asamblea General Ordinaria se reunirá dos (2) veces al año, la primera dentro de los primeros tres (3) meses, y la segunda a más tardar dentro de los primeros quince (15) días del mes de noviembre de cada año. Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas para conocer de asuntos específicos, a petición de la Presidencia o de un mínimo de una cuarta parte de los miembros.

Articulo 20.-

Las Asambleas Generales Ordinarias, deberán ser convocadas en forma individual y con un tiempo de antelación de quince (15) días calendario y publicadas en un medio de comunicación y difusión escrito. El quórum de la Asamblea Ordinaria se constituirá con al menos tres cuartas (3/4) partes de sus miembros en primera convocatoria, en segunda convocatoria una hora después de la señalada con 1os miembros presentes siempre y cuando estos no sean un número menor de la mitad del total de los miembros.

Articulo 21.-

Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas en forma individual y con una antelación de siete (7) días calendario y publicadas en un medio de comunicación y difusión escrito. El quórum de la Asamblea Extraordinaria se constituirá con al menos tres cuartas (3/4) partes de sus miembros en primera convocatoria. En su segunda convocatoria una hora después de la señalada con los miembros presentes, siempre y cuando estos no sean menores a la mitad del total de los miembros.

Articulo 22.-

DE LOS ACUERDOS. Las reuniones serán dirigidas por la presidencia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los presentes, salvo en los temas siguientes: a) Modificación de los estatutos constitutivos de la FUNDA UNAH. b) Disolución y liquidación de la FUNDA UNAH estos casos de los literales a) y b) que anteceden serán aprobados por: La modificación de los estatutos por la Asamblea General de la FUNDA UNAH; y la disolución y liquidación por el Consejo Universitario; y en ambos casos se requerirá la mayoría, calificada de dos tercios de los miembros integrantes, los cuales deberán votar obligatoriamente a favor o en contra, haciéndolo constar en el acta respectiva, se prohíben las abstenciones.

Articulo 23.-

Son atribuciones del Presidente de la Asamblea General:

  • a)

    Instruir al Secretario para la convocatoria a Asambleas Generales, definir el orden del día y presidir la Asamblea general: suscribiendo conjuntamente con el Secretario las Actas de las Asambleas Generales.

  • b)

    Presidir las reuniones, dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.

  • c)

    Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

  • d)

    Velar por el cumplimiento de las leyes de la República y de los Estatutos de la FUNDA UNAH.

  • e)

    Firmar las actas de la Asamblea General, junto con el Secretario(a) de la misma.

  • f)

    Custodiar el sello de la presidencia.

  • g)

    Someter a la Asamblea General para aprobación, las solicitudes de admisión de miembros Activos y Honorarios. 1) Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida.

Articulo 24.-

Las funciones del Secretario de la Asamblea General son las siguientes:

  • a)

    Efectuar la convocatoria de las reuniones por orden del Presidente y realizar las correspondientes citaciones a los miembros de la Asamblea General.

  • b)

    Recepción y despacho de correspondencia de la Asamblea General, asimismo, preparación de toda la documentación necesaria para el desarrollo de la misma.

  • c)

    Custodia del sello de la Secretaría y de igual manera de toda la documentación perteneciente a la Asamblea General.

  • d)

    Levantar las Actas de la Asamblea General llevar y custodiar el libro de Actas correspondientes a las reuniones.

  • e)

    Extender y firmar las certificaciones, acuerdos e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente se le deleguen.

  • f)

    Notificar a quien corresponda los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. CAPÍTULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 25.-

La Junta Directiva, será el órgano de Dirección que cumplirá los acuerdos y disposiciones emitidas por la Asamblea General y las emanadas de los presentes· estatutos y la regulación interna de la FUNDA UNAH. Así mismo aprobará normas, procedimientos y regulaciones para el buen funcionamiento de la FUNDA UNAH.

Articulo 26.-

La Junta Directiva,estará integrada de la siguiente manera:

  • a)

    Presidente/a,

  • b)

    Vicepresidente/a,

  • c)

    Secretario/a, d)Prosecretario/a, e) Tesorero/a, f) 4 Vocales.

Articulo 27.-

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN. Los cargos de la Junta Directiva deberán ser ostenta dos por los miembros integrantes de la Fundación, los cargos serán electos entre los miembros integrantes indicados en el Artículo 8 de los presentes estatutos, siendo electos en la Asamblea General Ordinaria, por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea, quienes durarán en sus cargos cuatro años. La votación se hará en forma directa.

Articulo 28.-

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva de la FUNDA UNAH, tendrá las siguientes atribuciones: a) Asegurar el cumplimiento de la finalidad, objetivo general y objetivos específicos de la FUNDA UNAH, b)Dirigir y controlar las operaciones e inversiones de la FUNDA UNAH, con base en los lineamientos definidos por la Asamblea General. c) Establecer directrices, lineamientos, normas y, procedimientos para la generación de ingresos, por iniciativa propia o a propuesta de la Dirección Ejecutiva. d) Establecer directrices, lineamientos, normas y procedimientos para asegurar la transparencia y rendición de cuentas, por iniciativa propia o a propuesta del Órgano de Fiscalización. e) Elaborar conjuntamente con la Dirección Ejecutiva el plan estratégico,el POA y presupuesto anual de la FUNDA UNAH y remitirlo a la Asamblea General para su discusión y aprobación. f) Analizar, discutir y aprobar las propuestas de la Dirección Ejecutiva sobre la estructura orgánica y salarial de la FUNDA UNAH. g) Contratar al Auditor Interno a propuesta del organo de Fiscalización. h) Conocer discutir y aprobar el informe que prepara la Dirección Ejecutiva sobre el avance y cumplimiento de sus actividades programadas y cualquier otro informe estadístico relacionado con el cumplimiento de sus responsabilidades. i) Conocer, discutir y aprobar el informe de la Auditoría Externa y del Organo de Fiscalización y de la Dirección Ejecutiva y remitirlo a la Asamblea General para su ratificación. j) conocer, discutir y aprobar cualquier otro informe necesario para el cumplimiento de los objetivos de la FUNDA UNAH. k) Nombrar y remover al Director Ejecutivo.

Articulo 29.-

La Junta Directiva, se reunirá Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente las veces que fuese necesario y la Secretaria establecerá los puntos de agenda y llevará un registro del desarrollo y acuerdos que deberán ser firmados por quien presidió la sesión y la secretaría de la misma.

Articulo 30.-

SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. DEL PRESIDENTE: a) Asumir la Representación Legal ante terceros o ante la sociedad de la "FUNDA UNAH" b) Firmar cualquier documento legal que conlleve responsabilidad para la “FUNDA UNAH”. c) Elaborar con el Secretario la Agenda de las sesiones. d) Convocar por medio de la Secretaria a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. e) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. f) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. g) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. h) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y del Tesorero para retiro de fondos. i) Firmar la correspondencia que sea de su competencia, j) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. k) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. 1) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva, así como de los miembros de la “FUNDA UNAH” y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. m) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la “FUNDA UNAH” b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva o los Reglamentos internos de la FUNDA UNAH. Del Prosecretario/a: a) Asistir a la Secretaria/o y colaborar con el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la “FUNDA UNAH” b) Sustituir al Secretario/a en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la “FUNDA UNAH”. Del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la “FUNDA UNAH” así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que les sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDA UNAH, en la forma en que los disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la “FUNDA UNAH”. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos de la “FUNDA UNAH” c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la “FUNDA UNAH”, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la “FUNDA UNAH”. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la "FUNDA UNAH". De los vocales:

  • a)

    Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales, recreativos de la “FUNDA UNAH”, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a laJuntaDirectiva para su revisión y aprobación.

  • b)

    Colaborar con la Administración General de la "FUNDA UNAH".

  • c)

    Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente.

  • d)

    Las demás que le asigne la Asamblea General, a la Junta Directiva y los presentes estatutos. CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 31.-

La "FUNDA UNAH", tendrá un Órgano de Fiscalización integrado por tres 3) miembros, que se reunirá bimestralmente.

Articulo 32.-

El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Vigilar el cumplimiento de los fines y objetivos de la “FUNDA UNAH”.

  • b)

    Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.

  • c)

    Analizar y emitir juicio sobre las operaciones de la “FUNDA UNAH” de conformidad a los informes de auditoría.

  • d)

    Proponer a la Junta Directiva los correctivos necesarios para subsanar las irregularidades que se encuentren.

  • e)

    Presentar informes anuales a la Asamblea General en el marco de su competencia.

  • f)

    Proponer al Auditor Interno para su nombramiento a la Asamblea General previo proceso de selección.

Articulo 33.-

El Órgano de Fiscalización estará integrado por tres (3) miembros nombrados por los representantes del miembro fundador en la Asamblea General y serán propuestos por: 2) Uno 1) por la Rectoría. b) Uno (1) por el Consejo Universitatio; y, e) Uno (1) por la Junta de Dirección Universitaria.

Articulo 34.-

Los miembros del Órgano de Fiscalización no deberán tener vínculos de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con ninguno de los miembros de la Junta Directiva, Director Ejecutivo, ni autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 35.-

La Dirección Ejecutiva será el órgano ejecutivo de las directrices, políticas y objetivos emanados de la Asamblea General y de la Junta Directiva, estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a), que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. El Titular de la Dirección Ejecutiva no deberá tener vínculos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con ningún miembro de la Asamblea General.

Articulo 36.-

La Dirección Ejecutiva actuando siempre de acuerdo con los intereses de la "FUNDA UNAH", tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigir, coordinar y evaluar las funciones que realizan las unidades de la "FUNDA UNAH". b) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las actividades de "FUNDA UNAH" c) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la "FUNDA UNAH". d) Manejar los recursos financieros y velar por que se cumplan los convenios y compromisos adquiridos. e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva los estados financieros. f) Elaborar y someter a la Junta Directiva el anteproyecto del Plan Operativo Anual (POA) y el presupuesto anual de la “FUNDA UNAH”. g) Presentar informes trimestrales y anuales de ejecución del Plan Operativo Anual (POA). h) Establecer vínculos de cooperación interinstitucional a nivel nacional e internacional. i) Desarrollar una política activa de movilización de recursos que contribuya al cumplimiento de los objetivos de la "FUNDA UNAH". j) Elaborar manuales y procedimientos administrativos y financieros para el correcto funcionamiento de la “FUNDA UNAH”. k) Otras funciones, congruentes con el cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva. CAPÍTULO VI DEL PERSONAL

Articulo 37.-

Para el desarrollo de la “FUNDA UNAH”, contará con personal propio. Su relación laboral con el personal estará sujeta a las leyes del país y a los reglamentos internos que se establezcan a ese efecto. No se contratará personal de la "UNAH".

Articulo 38.-

Se prohíbe contratar personal de la "FUNDA UNAH", que tenga vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Director Ejecutivo y autoridades de la “UNAH”.

Articulo 39.-

La “FUNDA UNAH”, podrá contar con personal adscrito. Lo constituirán aquellos funcionarios, personal de empresas e instituciones de derecho público o privado, asignado para laborar en la “FUNDA UNAH”, este personal estará subordinado a la Dirección Ejecutiva en lo relacionado a las funciones asignadas, en consecuencia, la “FUNDA UNAH”, no asumirá con este personal ninguna responsabilidad de carácter laboral o civil. La “FUNDA UNAH”, podrá contratar consultores u otro personal que labora en la “UNAH”, en cuyo caso su jornada laboral no deberá interferir en el horario para el cual fue contratado. En caso que interfiera en su jornada laboral en la “UNAH”, el consultor deberá solicitar un permiso sin goce de sueldo por el plazo que dure la contratación con la “FUNDA UNAH”. TÍTULO III CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO

Articulo 40.-

El patrimonio inicial de LA “FUNDA UNAH”, se constituye con una aportación inicial de CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (50,000.00), el Patrimonio de la “FUNDA UNAH”, estará conformado por:

  • a)

    Los recursos aportados por la “UNAH”.

  • b)

    Los recursos provenientes de las donaciones, herencias y legados que reciba.

  • c)

    Los recursos resultantes de los servicios prestados a terceros,

  • d)

    Cualquier tipo de bienes, muebles o inmuebles, títulos, valores, marcas, patentes y otros, etc., derechos cedidos por otras instituciones públicas o privadas.

  • e)

    Los excedentes provenientes de las operaciones anuales.

  • f)

    Donaciones nacionales o internacionales, que seran reportadas al SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN (SDFLIGD), de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

  • g)

    Recursos generaqos por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos.

  • h)

    Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. CAPÍTULO II DE LOS EXCEDENTES

Articulo 41.-

Los excedentes anuales de la “FUNDA UNAH”, serán aplicados conforme a las disposiciones legales vigentes, y su distribución para programas o proyectos será aprobada, por la Asamblea General de acuerdo a la prioridad en el cumplimiento de los fines de la “FUNDA UNAH”. CAPÍTULO III DEL EJERCICIO FINANCIERO

Articulo 42.-

El ejercicio financiero coincidirá con el año fiscal.

Articulo 43.-

La Dirección Ejecutiva presentará a la Junta Directiva, a más tardar dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre, el Plan Operativo Anual (POA) y el correspondiente Presupuesto de la “FUNDA UNAH”, para su estudio y posterior presentación a la Asamblea General.

Articulo 44.-

Para la ejecución de los fondos provenientes del Estado la “FUNDA UNAH”, utilizará la normativa establecida en la Ley de Contratación del Estado, sin perjuicio, de que en el convenio suscrito entre las partes, establezca que se utilizará su propio manual de procedimientos; y para las diferentes fuentes internacionales serán ejecutadas de conformidad a los acuerdos y/o convenios suscritos entre la "FUNDA UNAH", el donante y/o cooperante. TÍTULO IV CAPÍTULO I DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN

Articulo 45.-

La “FUNDA UNAH”, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa, sera voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su Disolución y Liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes:

  • a)

    Por acuerdo de la totalidad de los miembros Fundadores.

  • b)

    Por imposibilidad de realizar sus fines.

  • c)

    Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la “FUNDA UNAH”, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la Disolución y Liquidación. En caso de acordarse la Disolución y Liquidación voluntaria de la “FUNDA UNAH”, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administráción y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la “FUNDA UNAH” y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria, la “FUNDA UNAH” deberá notificar debidamente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociación es Civiles “URSAC”, sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. La Fundación podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), a fusionarse emitirán sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante el Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación, Descentralización (SDHIJGD), de igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 46.-

LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS “FUNDA UNAH”, estará sujeta 4. La supervisión y control de la “UNAH”, asimismo, queda obligada a presentar semestralmente un informe de actividades y cumplimiento de su Plan Operativo y los correspondientes Estados Financieros.

Articulo 47.-

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, (ONGD), la “FUNDA UNAH” queda sujeta a la presentación de un informe anual de actividades y de los Estados Financieros correspondientes al órgano estatal competente. Asimismo, manejar con transparencia sus operaciones informando de las mismas a través de los medios pertinentes.

Articulo 48.-

La “FUNDA UNAH”, se normará por los presentes estatutos, sus reglamentos, la Ley Orgánica de la UNAH, la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y su Reglamento, la Constitución de la República y demás leyes aplicables.

Articulo 49.-

La segunda Asamblea de la Fundación, se realizará dentro de los primeros quince (15) días después de la aprobación de los Estatutos por parte del Poder Ejecutivo.

Articulo 50.-

Lo no previsto en estos Estatutos será resuelto por la Asamblea General, supeditado a las Leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 51.-

MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: La Fundación de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (FUNDA UNAH), para dirimir. las controversias que surjan de la operatividad de esta, integra dentro de sus procedimientos internos, mecanismos alternos de solución de controversias, como ser, la conciliación y el arbitraje.