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23 de septiembre de 2023Vigente

Resolución No. CD-221-33/2023 — Modifica el Reglamento de Créditos de Unidades Habitacionales para Servidores Públicos Permanentes del BANHPROVI

Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)

  • Decreto: CD-221-33/2023
  • Publicación: 23 de septiembre de 2023
  • Órgano emisor: Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
  • Gaceta: 36,341

Texto completo

Resolución-CD-221-33/2023 mediante la cual se modificó el REGLAMENTO DE CRÉDITOS DE UNIDADES HABITACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS PERMANENTES DEL BANHPROVI, quedando en lo conducente su texto en esta certificación, como a continuación se detalla: 1. Se adiciona la denominación del Capítulo IV, así: “CAPÍTULO IV. DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES” 2. Se modifican los artículos 3 incisos f y r; 5 párrafo primero; 8 incisos b y c; 12 párrafo primero; 13 párrafo primero; 19 párrafo tercero; 26 párrafo primero y 27 que se leerán así: “ARTÍCULO 3. DE LAS DEFINICIONES: Para los efectos de este Reglamento, se consideran las siguientes definiciones: a…; b…; c…; d…; e…; f. Consejo Directivo: Órgano superior de administración, dirección y ejecución del BANHPROVI, el cual es el órgano responsable y facultado para realizar las operaciones inherentes a su objeto social responsable de conocer y de resolver los conflictos de interés y dar seguimiento a las prácticas de Gobierno Corporativo; g...; h...; i...; j...; k...; l...; m…; n…; o...; p…; q…; r. Relación Cuota Ingreso Neto: Es el valor de la cuota del crédito, dividida entre el ingreso neto mensual…; s…; t…; u…; v…” “ARTÍCULO 5. DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA GESTIÓN DE RIESGO DEL CRÉDITO: Las funciones y responsabilidades del Comité de Créditos y Mora aplicadas en este Reglamento para servidores públicos permanentes del BANHPROVI, se rigen por lo dispuesto en la Ley del BANHPROVI y sus Reformas, Reglamento de la Ley del BANHPROVI, Ley del Sistema Financiero y las resoluciones que emita el Consejo Directivo del BANHPROVI y demás leyes y Reglamentos aplicables en la materia. Conforme a la Estructura Organizacional del BANHPROVI, se establece que los responsables de la gestión de riesgo de crédito son: 1…; 2...; 3...; 4…; 5...; 6...” “ARTÍCULO 8. DE LOS SUJETOS DE CRÉDITO: Son sujetos de crédito el servidor público permanente del BANHPROVI que cumplan con las siguientes condiciones: a)...; b) Contar con la relación cuota/ingreso neto establecido en el reglamento de Crédito del BANHPROVI. c) No superar el nivel de endeudamiento establecido en el reglamento de Crédito del BANHPROVI. d)…; e)…; f)…;” “ARTÍCULO 12. DE LA RELACIÓN CUOTA/INGRESO NETO: La relación cuota/ingreso neto para los prestatarios objeto de este Reglamento no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%). En los casos de crédito mancomunados se consideran ingresos netos los del núcleo familiar.” “ARTÍCULO 13. DEL NIVEL DE

ENDEUDAMIENTO: El nivel de endeudamiento para los prestatarios objeto de este Reglamento no podrá exceder el sesenta por ciento (60%) calculado sobre el ingreso neto del núcleo familiar…” “ARTÍCULO 19. DEL MONTO MÁXIMO: El monto máximo a que tiene derecho el servidor público permanente de BANHPROVI será igual al techo máximo de vivienda que ofrece la Banca de Primer Piso. Para los créditos de mejoras de vivienda el monto máximo será hasta de un millón de lempiras exactos (L1,000,000.00). Tomando en cuenta los ingresos familiares y manteniendo la relación cuota ingreso neto establecida en el reglamento de crédito de Banca de Primer Piso y a los cambios que se produzcan en la política general de crédito del BANHPROVI y BCH… CAPÍTULO V. DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO”. “ARTÍCULO 26. DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO: Este Reglamento entra en vigor a partir de esta fecha y deroga el Reglamento de Créditos de Empleados y Funcionarios del BANHPROVI contenido en la Resolución No. CD-94-12/2021 del 10 de marzo de 2021.” “ARTÍCULO 27. TRANSITORIO. DE LA VIGENCIA DE LAS CONDICIONES DEL REGLAMENTO DEROGADO: Aquellos Empleados y Funcionarios que obtuvieron créditos de vivienda con el derogado Reglamento de Créditos de Empleados y Funcionarios del BANHPROVI contenido en la Resolución No. CD-94-12/2021 del 10 de marzo de 2021, y que tienen una tasa del seis (6%) anual y un plazo máximo de hasta doscientos cuarenta (240) meses, con excepción del crédito para mejoras de vivienda cuyo plazo es hasta ciento cuarenta y cuatro (144) meses. La tasa de interés de seis por ciento (6%) anual se mantendrá vigente durante seis (6) meses después de finalizada la relación laboral con la Institución. Si un empleado o funcionario se retira y su antigüedad es menor a ocho (8) años se le incrementará la tasa de interés vigente en un dos por ciento (2%) anual, es decir tendrá una tasa de interés del ocho por ciento (8%) anual; en el caso de que el empleado o funcionario se retire con una antigüedad que supere los ocho (8) años o más se le incrementará a la tasa de interés vigente en uno por ciento (1%) anual, es decir tendrá una tasa de interés del siete por ciento (7%) anual…” Edwin Araque Bonilla, Consejero Presidente; Karla Antonia Uclés Brevé, Consejera Propietaria;Irving Homero Zavala Bueso,Consejero Suplente en sustitución de la Consejera Maritza Arita, firman la Resolución CD-221-33/2023. Félix Gerardo Martínez U., secretario del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil veintitrés. ABOGADO FÉLIX GERARDO MARTÍNEZ U. SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO 23 S. 2023