Certificación No. 538-2023 — Certificación de Licencia de Distribuidor Exclusivo de DICONSA
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Decreto: 538-2023
- Publicación: 4 de septiembre de 2023
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Gaceta: 36,325
Texto completo
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 538-2023 de fecha 09 de agosto del año 2023, mediante carta de aceptación de fecha 30 de junio del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada mercantil DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN,S.A.DEC.V.(DICONSA), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente GREENSUN SOLAR ENERGY TECH CO., LIMITED, de nacionalidad china, para distribuir: bombas para agua potable y riego mediante el uso de paneles solares, paneles solares, motores, bombas y accesorios fabricados por la empresa concedente, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO INDEFINIDO, Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA. Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciéis días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 4 S. 2023 _____ y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. 1000-2023 de fecha 8 de junio del año 2023, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00787.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2023 _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de mayo del 2022, compareció a este por la Abogada VALERIA JOSE CANTARERO MEDINA, en su condición de representante procesal de la ciudadana MILAGRO DEL ROSARIO SOMOS A CRUZ en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No.078-2022 de fecha 02 de mayo del 2022, emitida por Instituto de la Propiedad, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022- 00414. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Oscar Fernando Alvarenga Varela, con orden de ingreso número 0801-2023-00855, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos solicito que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.-Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 548-2023 de fecha 11 de julio del año 2023. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de diciembre del 2018, compareció a este Juzgado por la ciudadana NELLY ASUNCION CASTILLO VARELA, en su condición personal, incoando demanda, VIA PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo No. 866 de fecha 19 de noviembre del 2018 emitido por el Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra la Corte Suprema de Justicia a través de su Magistrada Presidente; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2018-00438.Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de junio del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la abogada GABRIELA NICOLE BARRIOS HERREA, en su condición de representante procesal de la señora RITA MARIA OVIEDO SAUCEDA, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801- 2023-00758, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE SALUD,se interpone demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en las resoluciones N.87-2022-ss, N.297-2023-ss emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al declarar improcedente el reclamo administrativo consistente en el pago de complemento de bonificación concedida según el artículo 47 del Estatuto del Médico Empleado.- Se apliquen las disposiciones contenidas en el artículo120reformado del Código de Trabajo,en consonancia con lo que manda el artículo 8, número 5 de la Ley del Estatuto del Médico Empleado, se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago del complemento de la bonificación. Intereses. Se adjuntan documentos. Poder. Cotejo y devolución. - ABG KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 A. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.