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4 de septiembre de 2023Vigente

Acuerdo Ministerial No. SAG-159-2023 — Asignación de importación de cebolla para el mes de septiembre de 2023

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  • Decreto: SAG-159-2023
  • Publicación: 4 de septiembre de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
  • Gaceta: 36,325

Considerandos

Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.

Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional.

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico, reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el Inciso f) y del Artículo 3, el Inciso h).

Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016.

Que en fecha 09 de febrero del 2022, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No.SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa para el año 2022.

Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), en fecha 20 de agosto del 2023, emitió Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de septiembre de 2023, en base a los Acuerdos y compromisos definidos en Reuniones del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la cebolla, celebrada en fecha 14 de agosto del año 2023.

Articulos

Articulo 3.-

, el Inciso h). CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016. CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de febrero del 2022, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No.SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa para el año 2022. CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), en fecha 20 de agosto del 2023, emitió Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de septiembre de 2023, en base a los Acuerdos y compromisos definidos en Reuniones del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la cebolla, celebrada en fecha 14 de agosto del año 2023. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial No. 042-2016 y Acuerdo No.SAG-041-2022. ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Acuerdo Ministerial No. 042-2016, se recomienda a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de septiembre del presente año; clasificadas en las Partidas Arancelarias 0703.10.11, 0703.10.12 y 0703.10.13 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las siguientes empresas conforme a las cantidades detalladas: SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de Cebolla de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de las Licencias de Importación ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Desarrollo Económico. TERCERO: En cumplimiento a los acuerdos convenidos en reunión de Comité de Cadena de fecha catorce (14) de agosto del año en curso, según consta en acta número dos (2) suscrita por todas las partes, se acordó que el acuerdo de importación del mes de septiembre se elaborar ía en estricto cumplimiento del Reglamento Interno de la Cadena Hortícola en el Rubro de Cebolla, por lo que las empresas Héctor Miguel Neiro, y la empresa Inversiones E y D pierden su derecho de importación por no cumplir con el requisito de solvencia con los productores. CUARTO: Por tanto, de los 2,043,000 kilogramos de cebolla que corresponden al mes de septiembre, sera rebajada la cantidad de 54,480 kilogramos de cebolla establecida para las dos empresas antes mencionadas, quedando un total de 1,988,520 kilogramos de cebolla para importación correspondiente al mes de septiembre. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: ING. LID ROY LAZO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG 160-2023 ABG. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN NO. SAG-335--2022 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería