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2 de septiembre de 2023needs_review

Acuerdo No. SAR-403-2023 — Rectificación y aclaración del Acuerdo SAR-227-2023 sobre estructura organizacional del Servicio de Administración de Rentas

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

  • Decreto: SAR-403-2023
  • Publicación: 2 de septiembre de 2023
  • Órgano emisor: Servicio de Administración de Rentas (SAR)
  • Gaceta: 36,324

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

Que, mediante Decreto Legislativo 170-2016 contentivo del Código Tributario, se creó la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa, de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, autoridad y competencia a nivel nacional, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, a cargo de un Director Ejecutivo con rango Ministerial nombrado por la Presidenta de la República. Dichos tributos se convierten en recursos financieros para el Estado según lo estipulado en el Artículo 361 de la Constitución de la República y, posteriormente, se materializan en obras públicas y asignaciones presupuestarias a los diferentes entes gubernamentales y no gubernamentales.

Que en cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 195 del Código Tributario y mediante Acuerdo Ejecutivo número 001-2017, el Poder Ejecutivo denominó a la Administración Tributaria como SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR), con sede en la capital de la República.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 23-2022 de fecha 27 de enero del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de febrero del 2022, se nombró al ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTINEZ, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Secretario de Estado, con facultades para aprobar y ejecutar los actos administrativos conforme a ley.

Que el Artículo 197 numeral 1) del Código Tributario determina al Director Ejecutivo de la Administración Tributaria como el responsable de definir y ejecutar, entre otras, las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, conforme a las políticas económicas, fiscal y tributaria del Estado; y, asimismo, el Artículo 199 del mismo Código establece expresamente sus atribuciones, siendo una de ellas la de aprobar los Acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulen la estructura organizacional y funcional de la Administración Tributaria.

Que, mediante Acuerdo número SAR- 002-2017 de fecha 03 de enero del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34,229 de fecha 03 de enero del 2017, se aprobó la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR), misma que ha sufrido diferentes modificaciones a través de los Acuerdos Nos. SAR-125-2018 de fecha 14 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril del 2018; SAR-190-2018 de fecha 27 de abril del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de mayo del 2018; SAR-18-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de enero del 2019; SAR-222-2019 de fecha 03 de junio de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de julio del año 2019; SAR-182-2021 de fecha 18 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de julio del 2021; SAR-354-2021 de fecha 26 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de noviembre del 2021; SAR-385-2022 de fecha 01 de diciembre del 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de diciembre del 2022 y; SAR-227-2023 de fecha 30 de junio del 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de julio del 2023.

Que, mediante Acuerdo número SAR- 227-2023 de fecha 30 de junio del 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de julio del 2023, se realizó la última reforma, a la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR) contenida en el Acuerdo No. SAR-002-2017, suprimiéndose los siguientes: 1) El Departamento de FYDUCA, creándose la Unidad de FYDUCA dependiente del Departamento de Gestión Tributaria adscrito a la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario; 2) La Unidad de Innovación y Mejora dependiente del Departamento de Gestión de Procesos y la Unidad de Gestión de la Información dependiente del Departamento de Inteligencia, de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica; por lo que, las funciones que realiza ban cada una de estas unidades deben ser ejecutadas por los Departamentos al que se encontraban adscritos; 3) El Departamento de Fedatarios Fiscales de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario; 4) La Dirección Departamental de Santa Bárbara, creándose la Oficina Tributaria de Santa Bárbara con sede en la misma ciudad; y, 5) La Oficina Tributaria de Puerto Cortés.

Que, por un error en el Acuerdo número SAR-227-2023 de fecha 30 de junio del 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de julio del 2023, se denominó de forma incorrecta como “Dirección Nacional del Servicio de Gestión Estratégica” y “Dirección Regional Norocidente” a la Dirección Nacional de Gestión Estratégica y a la Dirección Regional Noroccidente, respectivamente; siendo éstos últimos sus nombres correctos.Asimismo, dentro del mismo Acuerdo existen dos (2) ordinales DECIMO TERCERO. Por último, se estableció en el libelo del Acuerdo incorrectamente “la Dirección Departamental de Choloma”, siendo lo correcto “LA OFICINA TRIBUTARIA DE CHOLOMA”; en ese sentido, resulta oportuno proceder a su subsanación.

Que el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la Administración, en cualquier momento podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que los errores en cuanto a nombres y numeración son evidentes errores de transcripción, de los cuales la ley permite su rectificación puesto que dichas irregularidades no son contrarias a la legalidad, ya que el Acuerdo No. SAR-227-2023 de fecha 30 de junio del 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de julio del 2023, se trata de un acto valido; en ese sentido, lo procedente es depurar aquellos elementos erróneos que integran el mismo, es decir, subsanarlos, sin que ello suponga una modificación de su contenido. Asimismo, es necesario aclarar los puntos dudosos o oscuros dentro de dicho Acuerdo, de conformidad a las facultades otorgados en el Código Tributario y la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que, según el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptaran las formas de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias.

Articulos

Articulo 1.-

Rectificar, a partir del numeral “DÉCIMO CUARTO”, el orden de los numerales del acápite “ACUERDA” del Acuerdo número 227-2023 de fecha 30 de junio de 2023 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de julio del 2023; debiendo leerse de la siguiente manera: “DÉCIMO CUARTO: DIRECCIONES DE GRANDES CONTRIBUYENTES…”; “DÉCIMO QUINTO: El Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia…”; “ DÉCIMO SEXTO: DIRECCIONES DEPARTAMENTALES…”; “DÉCIMO SÉPTIMO:El Departamento de Recaudación…”; “DÉCIMO OCTAVO: OFICINAS TRIBUTARIAS: NACAOME…”; “DÉCIMO NOVENO: Ventanilla de Puerto Cortés…”; “VIGÉSIMO: Las Direcciones Departamentales, Oficinas Tributarias…”;

Articulo 21.-

Suprimir de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica…”;

Articulo 22.-

Suprimir el Departamento de Fedatarios Fiscales…”; “VIGÉSIMO TERCERO: Suprimir la Dirección Departamental de Santa Bárbara…”; “VIGÉSIMO CUARTO: Suprimir la Oficina Tributaria de Puerto Cortés”; “VIGÉSIMO QUINTO: Dejar sin valor y efecto los siguientes Acuerdos…”; “VIGÉSIMO SEXTO: Se instruye a la Dirección Nacional de Talento Humano”; “VIGÉSIMO SÉPTIMO: Se instruye a la Dirección Nacional Administrativa Financiera…”; y, “VIGÉSIMO OCTAVO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta”.