Acuerdo No. 469-2023 — Modificación del Acuerdo No. 091-2018 sobre Programa de Acompañamiento y Gestión de Autorizaciones Sanitarias
Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)
- Decreto: 469-2023
- Publicación: 9 de agosto de 2023
- Órgano emisor: Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)
- Gaceta: 36,303
Considerandos
Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, teniendo todos la obligación de respetarla y protegerla, reconociendo el derecho a la protección de la salud por medio de sus dependencias a través de la regulación, supervisión y control de los establecimientos y productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos.
Que la Ley de Simplificación Administrativa en su artículo 3 instituye que: Todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de dicha Ley.
Que mediante Decreto Legislativo 7-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de junio de 2021, se ratificó la creación de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA), creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-032-2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de Mayo del año 2017, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-013- 2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de Septiembre del año 2020, como una Entidad Desconcentrada de la Agencia de Regulación Sanitaria en el Despacho de Salud (SESAL), con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, la cual es la entidad responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias con competencia a nivel nacional.
Que el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario, en su Capítulo X, Artículo 241 sitúa que: El otorgamiento de registros sanitarios, licencias sanitarias, servicios de análisis, certificados, autorizaciones, renovaciones y otros servicios contemplados en el presente reglamento, causará los derechos de conformidad con los valores contemplados en el Reglamento de Cuotas de Recuperación por Prestación de Servicios Integrados de Regulación de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario.
Que como parte de las atribuciones legales con que cuenta la Agencia de Regulación Sanitaria, debe elaborar y actualizar el marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario, del mismo modo, es imperante establecer mecanismos para garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población, siendo competente para diseñar y proponer estrategias para ejecutar las políticas, planes y proyectos en el marco de sus funciones.
Que en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), se emitió el Acuerdo número 91-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34,980, de fecha veintiséis de junio del año dos mil diecinueve (2019) contentivo del “PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO Y GESTIÓN DE AUTORIZACIONES SANITARIAS” diseñado para acompañar el proceso de solicitudes de autorizaciones sanitarias de establecimientos (supermercados, tiendas de conveniencia, establecimientos de franquicias, entre otros) y productos de interés sanitario en el domicilio de la empresa interesada, previa presentación de la solicitud correspondiente, con el fin de hacer más expedito el proceso de gestión de Licencias Sanitarias, Registros Sanitarios, Renovaciones, Modificaciones y otras autorizaciones sanitarias.
Que los actos de carácter general se dictarán en el ejercicio de la potestad reglamentaria y la motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que las emite, seguida por la fórmula “ACUERDA”, y conforme a su jerarquía.
Articulos
MODIFICAR LOS ACÁPITES QUINTO, DÉCIMO, DECIMOSEGUNDO Y DECIMOTERCERO DEL ACUERDO No. 091-2018, de fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,980 de fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil diecinueve (2019) contentivo del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO Y GESTIÓN DE AUTORIZACIONES SANITARIAS, debiéndose leer de la siguiente manera:
La cuota de recuperación por servicios prestados y el plazo de resolución de solicitudes de Registros Sanitarios Nuevos, Renovación e Inscripciones Sanitarias, Modificación y Agotamientos de Etiqueta, de alimentos y bebidas será de:
La cuota de recuperación por servicios prestados y el plazo de resolución para solicitud de registro sanitario nuevo, renovación y modificación de los productos Cosméticos e Higiénicos a domicilio enmarcado bajo la presente Resolución será: DÉCIMO SEGUNDO: La cuota de recuperación por servicios prestados y el plazo de resolución para solicitudes de modificación de registro sanitario de los productos Cosméticos e Higiénicos que se puedan realizar en línea en la plataforma electrónica de la Agencia, será de: Sección A Acuerdos y Leye 3 DÉCIMOTERCER O: La cuota de recuperación por servicios prestados y el plazo de resolución para solicitudes de Permiso Sanitario Temporal (PST) de los productos Cosméticos e Higiénicos que se puedan realizar en línea en la plataforma electrónica de la Agencia, será de: