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11 de agosto de 2023Vigente

Acuerdo Ministerial No. 028-2023 — Autorización para explotación de bancos de materiales en proyecto carretero Jesús de Otoro-La Esperanza

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

  • Decreto: 028-2023
  • Publicación: 11 de agosto de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
  • Gaceta: 36,305

Considerandos

Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial“La Gaceta”enfecha06deabril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaria de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/ MCC-Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.

Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la Infraestructura Nacional las normas y procedimientos establecidos en es la Ley serán aplicables EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario

Que en el Artículo24dela Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales encargados de la ejecución de los diferentes Proyectos de Infraestructura Pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores) para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tel efecto.

Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN,para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo,la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública,aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto denominado: REHABILITACION SOBRE LA CARPETA ASFALTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: JESUS DE OTORO-LA ESPERANZA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, ubicado en el municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá y ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Constructora Profesionales de la Construcción, S.A de C.V. (PRODECON S.A de C.V.).

Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD- 027-2023 de fecha cinco (05) de junio del año dos mil veintitrés (2023), de conformidad a la inspección realizada el día 01 de junio del año 2023, a dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: Banco AluvialRIOZAZAGUA(GRANDE DE OTORO),y Banco Seco OTORO, los cuales están ubicados en el municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá, mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado: REHABILITACION SOBRE LA CARPETA ASFALTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: JESUS DE OTORO-LA ESPERANZA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, asimismo las unidades de Desarrollo Social y Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP- 014-2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los Bancos de materiales.

Que en fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil veintitrés (2023), las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-031-2023, el cual literalmente dice: “...REQUERIMIENTOS: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería agregue y complete al expediente, lo siguiente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante acuerdo ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley Constancia, Acuerdo o licencia Ambiental del proyecto. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción de cada banco de material. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos correspondientes por parte del ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamo y plan de salvamento de acuerdo a las recomendaciones plasmadas en el informe ITCD-027-2023. Plan de Gestión Ambiental, PGA. Adjuntar las correspondientes notas de autorización de uso por parte de los dueños de los terrenos donde se emplazan los diferentes bancos de solicitud. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-26- 2023, en cuanto a los trabajos de extracción para el proyecto en mención. Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento al banco de préstamo. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los Artículos 21 , 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; como también en base a los artículos 65 de la Ley General de Minería y 95 párrafo segundo y tercero y 96 del Reglamento de dicha Ley...”

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar a la Empresa Constructora Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON, S.Ade C.V.), en su carácter de EJECUTOR del Proyecto: REHABILITACION SOBRE LA CARPETA ASFALTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: JESUS DE OTORO-LA ESPERANZA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: Banco Aluvial Río Zazagua (Grande de Otoro), y Banco Seco Otoro, los cuales están ubicados en el Municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: Banco de préstamo material aluvial “RIO ZAZAGUA (GRANDE DE OTORO)”; ubicado en el Municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá con coordenadas UTM siguientes: 392564 1599221, 392663 1599273, 392793 1599060, 392824 1598983, 392862 1599003, 392880 1599052, 392929 1599110, 392983 1599286, 393169 1599415, 393310 1599460, 393674 1599354, 393808 1599142, 393525 1598852, 393468 1598759, 393482 1598684, 393682 1598552, 393759 1598455, 394004 1598328, 394224 1598175, 394197 1598055, 394131 1598126, 393931 1598184, 393812 1598159, 393704 1598247, 393572 1598426, 393419 1598526, 393342 1598700, 393479 1598935, 393563 1599021, 393662 1599099, 393706 1599195, 393536 1599320, 393361 1599356, 393235 1599351, 393080, 1599247, 392992 1599005, 392886 1598827, 392818, 15988629, 392688 1598964. Con un Volumen autorizado de 150,000 m3. Banco de préstamo de material seco “OTORO”: Con Hoja Cartográfica Azacualpa de yamaranguila 2559-II, ubicado en el municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá, con coordenadas UTM siguientes: 391705 1599043, 391844 1599095, 391894 1599125, 391941 1599152, 391933 1599194) 391705 1599100, 391705 1599043. Con un Volumen autorizado de 27,000 m3.

Articulo 2.-

La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y La empresa Constructora Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON S.A de C.V.), deberá notificar a la Alcaldía Municipal del municipio de Jesús de Otoro del departamento de Intibucá sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.

Articulo 3.-

La Empresa constructora Profesionales de la Construcción S. A de C. V. (PRODECON S. A de C.V.), deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el Plan de Salvamento, aprobado por el Instituto de Conservación Forestal ICF previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así como el Perfil Técnico completo del banco con un plazo máximo de tres meses.

Articulo 4.-

La empresa constructora Profesionales de la Construcción, S. A. de C. V. (PRODECON S.A de C.V.), deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental UGA/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área afectada previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada.

Articulo 5.-

La empresa constructora Profesionales de la Construcción S. A de C. V. (PRODECON S.A de C.V.), deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales actualizado a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, asímismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero.

Articulo 6.-

La empresa constructora: Profesionales de la Construcción, S.A de C. V. (PRODECON S.A de C.V.), durante la ejecución del proyecto, deberá Mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del rio, garantizando además que las actividades de extracción no afectaran estructural mente las pilastras de concreto aguas arriba del puente.

Articulo 7.-

La empresa constructora Profesionales de la Construcción, S.A de C.V. (PRODECON S.A de C.V.), al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación de los Bancos de Materiales.

Articulo 8.-

La empresa constructora Profesionales de la Construcción, S.A. de C.V. (PRODECON S.A. de C.V.), al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona.

Articulo 9.-

Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del Municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.

Articulo 10.-

Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentara inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

Articulo 11.-

El presente Acuerdo es de Ejecución inmediata y deberá pública rse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio de Distrito Central, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). ING. MAURIO ANTONIO RAMOS SUEZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA SECRETARIO GENERAL Secretaría en el Despacho de Finanzas ACUERDO NÚMERO 294-2023 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE FINANZAS Tegucigalpa, M.D.C., 26 de julio de 2023