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4 de agosto de 2023Vigente

Acuerdo No. DE-DCHA-011-2023 — Declaratoria Zona de Protección Forestal Montecillos

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal

  • Decreto: DE-DCHA-011-2023
  • Publicación: 4 de agosto de 2023
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal
  • Gaceta: 36,299

Considerandos

Que las comunidades de Bañadero y Guaspololo en Santiago de Puringla y Palo Colorado de Comayagua se abastecen de agua de la microcuenca Montecillos, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.

Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, articulo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”

Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección, las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II, artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Articulos

Articulo 1.-

Declarar oficialmente y con base a los artículos 120,121,122,123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Montecillos, ubicada en el sitio: Montecillos, en el municipio de Santiago de Purinqla, departamento de La Paz y Comayagua en el departamento de Comayagua, será Observadora y Supervisora del manejo adecuado del área a declarar: con un área de 41.8504 hectáreas. con coordenadas- de referencia represa X: 409 848 Y:1 591 934.

Articulo 2.-

Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.

Articulo 3.-

La Corporación Municipal de Comayagua en el departamento de Comayagua será un observador y supervisor del manejo adecuado del área a declarar y la Corporación Municipal de Santiago de Puringla, los patronatos y la Junta Administradora de Agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua

Articulo 4.-

El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: Santiago de Puringla en La Paz en Comayagua porque será observadora del manejo para su cumplimiento.

Articulo 5.-

Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CUMPLASE Y PUBLIQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 12 días del mes de junio, 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Sección A Acuerdos y Leye 9 DE-DCHA-012-2023