Acuerdo No. DE-DCHA-008-2023 — Declaratoria Zona de Protección Forestal El Borbollón
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal
- Decreto: DE-DCHA-008-2023
- Publicación: 4 de agosto de 2023
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal
- Gaceta: 36,299
Considerandos
Que las comunidades de Morazán, El Cerrón, Las Crucitas Borbollón se abastecen de agua de la microcuenca EL Borbollón, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de "Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente".
Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulos
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona DE-DCHA-008-2023 de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Borbollón, ubicada en el sitio: El Mezcalito (El Borbollón)municipio de Marca la,departamento de La Paz; con un área de 18.7898 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 390 133 Y:1 557 150.
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
La Corporación Municipal de Marcala, Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua.
El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Marcala para su cumplimiento.
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CUMPLASE Y PUBLIQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central a los 26 días del mes de junio 2023 Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Sección A Acuerdos y Leye 9 DE-DCHA-009-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL DE-DCHA-009-2023