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4 de agosto de 2023Vigente

Acuerdo No. DE-DCHA-008-2023 — Declaratoria Zona de Protección Forestal El Borbollón

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal

  • Decreto: DE-DCHA-008-2023
  • Publicación: 4 de agosto de 2023
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal
  • Gaceta: 36,299

Considerandos

Que las comunidades de Morazán, El Cerrón, Las Crucitas Borbollón se abastecen de agua de la microcuenca EL Borbollón, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.

Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de "Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente".

Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Articulos

Articulo 1.-

Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona DE-DCHA-008-2023 de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Borbollón, ubicada en el sitio: El Mezcalito (El Borbollón)municipio de Marca la,departamento de La Paz; con un área de 18.7898 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 390 133 Y:1 557 150.

Articulo 2.-

Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.

Articulo 3.-

La Corporación Municipal de Marcala, Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Marcala para su cumplimiento.

Articulo 5.-

Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CUMPLASE Y PUBLIQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central a los 26 días del mes de junio 2023 Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Sección A Acuerdos y Leye 9 DE-DCHA-009-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL DE-DCHA-009-2023