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4 de agosto de 2023Vigente

Acuerdo No. DE-DCHA-007-2023 — Declaratoria Zona de Protección Forestal Peña Blanca

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal

  • Decreto: DE-DCHA-007-2023
  • Publicación: 4 de agosto de 2023
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal
  • Gaceta: 36,299

Considerandos

Que las comunidades San Isidro de Jacán, Gracias, San Isidro de Jacán, La Iguala, se abastecen de agua de la microcuenca Peña Blanca por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.

Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de "Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente".

Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV, artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II, artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Articulos

Articulo 1.-

Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Peña Blanca, ubicada en el sitio: EL Caral, municipio de Gracias, departamento de Lempira; con un área de 88.3671 hectáreas, con coordenadas de referencia represa 1 de 335 4711629245 represa 2 con 3355621629 397, la represa 3 con 336 2451629 962.

Articulo 2.-

Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.

Articulo 3.-

La Corporación Municipal de Gracias, patronatos y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Occidente.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Gracias, para su cumplimiento.

Articulo 5.-

Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CUMPLASE Y PUBLIQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central a los 29 días del mes de marzo, 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF Sección A Acuerdos y Leye 9 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-008-2023