Acuerdo Ministerial No. SAG-130-2023 — Regulación de Embarcaciones para la Pesca Artesanal Avanzada
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Decreto: SAG-130-2023
- Publicación: 4 de agosto de 2023
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 36,299
Considerandos
Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “De utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”.
Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible.
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), tiene la finalidad de establecer el marco regulatorio para el ordenamiento, protección EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 y fomento de los recursos Hidrobiológicos correspondiente a la actividad Pesquera y Acuícola del Estado de Honduras, incluyendo su extracción, cultivo, aprovechamiento, procesamiento, transporte,comercialización y otras actividades conexas.
Que corresponde a la Dirección General de Pesca y Acuicultura Investigar mediante estudios que contribuyan a conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, asimismo su distribución geográfica, abundancia, densidad poblacional, métodos y artes de pesca, así como otras investigaciones y estudios que contribuyan a la formulación de medidas técnicas para la correcta administración y conservación de las especies hidrobiológicas.
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es el ente que regula administrativamente la actividad pesquera y Acuícola Nacional extiendo para ello: Licencias, permisos, registros concesiones y otorgamiento de otros derechos administrativos en la pesca, acuicultura y actividades conexas.
Que el Código de Conducta Para la Pesca Responsable de la FAO, establece principios de conformidad con las normas de Derecho Internacional relativos para que la pesca y las actividades relacionadas con ésta, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos,sociales,ambientales y comerciales. Que esta norma internacional invita a los Estados a aplicar ampliamente el Criterio de Precaución para la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos, con el fin de proteger y preservar el medio acuático, señalando además que la falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias.
Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), regular los métodos de capturas tales como: tipos de artes o métodos de pesca, embarcaciones especiales, aperos de pesca, número de pescadores.
Articulos
Que las Embarcaciones para la Pesca Artesanal Avanzada están sujetas a Licenciamiento mediante carné y deben presentar solicitud de renovación a través de solicitud dirigida a la Dirección General de Pesca y Acuicultura.
Que el Permiso de Embarcación Artesanal Avanzada será emitido a través de la Plataforma del Registro General de Pescadores (RGP) mediante carné generado por las oficinas Regionales de DIGEPESCA y previamente autorizado por la Directora General de Pesca y Acuicultura; permiso que será otorgado con vigencia de un año a partir de su fecha de emisión.
Que la Pesca Artesanal Avanzada puede realizarse hasta un máximo de ocho (8) millas náuticas a distancia de playa marítima,continental o de islas pobladas, las embarcaciones bajo esta categoría deberán estar dotadas de instrumentos de navegación utilizando motores de mayor potencia y con un arqueo no mayor de 5 toneladas netas.
Que las Embarcaciones Artesanales Avanzadas serán autorizadas única y exclusivamente para la extracción de especies de escama de interés comercial, utilizando como artes de pesca palangres verticales y/o palangres horizontales y línea de mano.Para la pesca de Escama se prohíbe el uso de nasas metálicas, así como portar equipo de buceo.
Los Armadores y Propietarios de Embarcaciones Artesanales Avanzadas están obligados a presentar declaraciones juradas de pesca con el propósito de evidenciar el aprovechamiento sostenible de las distintas especies de escama de interés comercial.
Los Armadores y Propietarios de Embarcaciones Artesanales Avanzadas están obligados a presentar reportes de captura,firmados por el jefe regional de su puerto de asiento, a la unidad de Estadísticas de la DIGEPESCA, en los primeros diez (10) días de cada mes.
Todas la Embarcaciones Artesanales Avanzadas están obligadas a tener instalado y activo el Sistema de Monitoreo Satelital,en cumplimiento a la Ley de Pesca y Acuicultura (artículo 57) y el Reglamento Regional OSP-03-10,para garantizar la trazabilidad y el aprovechamiento sostenible del recurso pesquero.
Se prohíbe la pesca del Mero Nassau(Epinephelus striatus), hasta que los estudios determinen que su aprovechamiento puede realizarse en forma sostenible y gradual.
Establecer como techo máximo 80 cupos de Embarcaciones Artesanales Avanzadas,cualquier aumento en el número de embarcaciones artesanales avanzadas, queda sujeto a estudios científicos que validen que un aumento en el esfuerzo pesquero no perjudicará la salud poblacional de las especies comerciales de escama.
Quedan prohibidas las capturas de especies de aprovechamiento en las siguientes áreas: zonas de recuperación pesquera (ZRP), Sitios/ áreas de no pesca, Sub zona de pesca con veda temporal, incluidas en los planes de manejo de áreas protegidas, planes de manejo pesquero, reglamentos de pesca de las áreas protegidas y ordenanzas municipales correspondientes. Siendo considerados espacios protegidos para la repoblación (Ley de pesca, artículo 22).