Acuerdo Ministerial No. 0538-SE-2023 — Aprobación de Planes de Estudio y Programas Curriculares del Bachillerato Técnico Profesional en Innovación y Desarrollo Agroforestal y Desarrollo Agroempresarial
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
- Decreto: 0538-SE-2023
- Publicación: 26 de junio de 2023
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
- Gaceta: 36,265
Considerandos
Que según el artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, “La Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la programación general de la educación nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación superior”. CONSIDERANDO: El artículo 1 de la Ley Fundamental de Educación “(…) garantiza el Derecho humano a la educación y establece los principios, garantías, fines y lineamientos generales de la educación nacional. (…) Así mismo, rige las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales o extranjeras, en correspondencia con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, y demás aplicables a la educación y la cultura”. CONSIDERANDO: El artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación señala que: “La Educación Media, tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social; así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país”.
Que mediante Acuerdo No. 15155- SE-2012, de fecha 27 de abril de 2012, se aprobó en forma permanente, la aplicación de los Planes y Programas de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional con las orientaciones en Administración Forestal y Agricultura.
Que mediante Acuerdo No. 0033-SE- 2014, de fecha 10 de enero de 2014, se aprobó en forma permanente, la aplicación de los Planes y Programas de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional con las orientaciones en Desarrollo Agropecuario y Gestión Agroforestal.
Que mediante Acuerdo No. 2145-SE- 2015, de fecha 25 de noviembre de 2015, se aprobó en forma permanente la aplicación del Plan y Programa de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional en Producción y Desarrollo Agropecuario.
Que la oferta académica del Sector Agroforestal iniciará un plan de desgaste. El cual consiste en la transición gradual de un sistema de promoción semestral a un sistema de promoción anual de los planes de estudios vigentes. Iniciando en el año 2023 con el sistema de promoción anual para el décimo grado y para los grados undécimo (2023) y duodécimo (2024) el sistema de promoción semestral, en las carreras que se detallan a continuación: 1) Bachillerato Técnico Profesional en Administración Forestal 2) Bachillerato Técnico Profesional en Agricultura 3) Bachillerato Técnico Profesional en Gestión Agroforestal 4) Bachillerato Técnico Profesional en Desarrollo Agropecuario 5) Bachillerato Técnico Profesional en Producción y Desarrollo Agropecuario.
Que el Plan de Refundación del Sector Educación, se propone transformar el sistema educativo nacional, con la finalidad de definir el modelo educativo nacional, partiendo del tipo de ciudadano que se requiere para el siglo XXI, con ideales morazán icos y centrado en derechos fundamentales que protejan al educando.
Que con la reforma educativa se busca generar los mecanismos de diversificación y ampliación de oportunidades para que las hondureñas y los hondureños accedan al derecho a la educación, basados en las necesidades y potencialidades de las regiones del país, vinculados a las aspiraciones humanas, sociales y laborales; en procura de atender prioridades de cobertura con calidad de manera específica en la educación media y sus formas de entrega, a través de la formación técnica profesional.
Que corresponde a la Secretaría de Educación, cumplir con el proceso de Transformación Educativa, en forma sistemática y progresiva mediante acciones y mecanismos administrativos, que potencien el desarrollo del país, a través de una oferta educativa pertinente, contextualizada y de calidad.
Que, de conformidad a las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley Fundamental de Educación, es función de la Secretaría de Educación en las oficinas competentes del Nivel Central, regular el funcionamiento y desarrollo del Bachillerato Técnico Profesional con sus diferentes orientaciones acompañando pedagógica mente el proceso que la implementación conlleva.
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; como ente responsable de regular la educación: tiene entre sus obligaciones establecer los lineamientos generales que normen el funcionamiento de los diferentes planes y programas curriculares de estudio con base en la Ley Fundamental de Educación.
Que el Plan de Estudios y Programas Curriculares de la modalidad de Bachillerato Técnico Profesional en Innovación y Desarrollo Agroforestal y Bachillerato Técnico Profesional en Desarrollo Agroempresarial, se elaboró por Técnicos de la Subdirección General de Educación Media con la participación de Docentes especialistas y por los Técnicos del sector agroalimentario, la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) y el sector productivo con el acompañamiento de la Red de Institutos Técnico Comunitarios (RED ITC) y financiamiento de Catholic Relief Services CRS y HELVETAS SUIZA INTERCOPERACION. CONSIDERANDO: La modalidad de Bachilleratos Técnico Profesional con sus diferentes orientaciones, que no estén acorde con la presente reforma curricular de Educación Media, entrarán en un proceso de transición de conformidad con la normativa que apruebe la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la solicitud del acuerdo de conversión.
Que para regular en forma permanente la Carrera del Bachillerato Técnico Profesional en Innovación y Desarrollo Agroforestal y Bachillerato Técnico Profesional en Desarrollo Agroempresarial, es necesario la emisión del acuerdo pertinente.
Articulos
numeral 1 y 8, 116, 118 numeral 2, 119, 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 1, 3, 4, 5, 29, 30 y 31 de la Ley Fundamental de Educación, Artículos 7, 8 y 9 del Reglamento General de Educación Media y Artículos 23 y 25, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en forma permanente a partir del 01 de febrero del año 2023, los Planes de Estudio y Programas Curriculares del Bachillerato Técnico Profesional con las orientaciones de: Innovación y Desarrollo Agroforestal y Desarrollo Agroempresarial, así como su forma de administración de los espacios curriculares de ambos BTPs, iniciando su funcionamiento a partir del Décimo grado, en la jornada diurna, con un sistema de evaluación anual a través de cuatro parciales. SEGUNDO: El Bachillerato Técnico Profesional en Innovación y Desarrollo Agroforestal, cuenta con un pensum académico de 36 horas semanales y se podrá impartir en los Centros Educativos que cuenten con las condiciones de infraestructura, maquinaria y equipo, así como con el recurso humano que el pensum educativo requiere y que a la vez, cuenten con el apoyo de empresas locales del sector agroalimentario, sustituyendo de manera progresiva mediante un plan de desgaste desde el undécimo (2023) y duodécimo grado (2024), según el Plan de Estudios que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación emitió mediante los acuerdos números 15155 SE-2012 y 0033-SE-2014, las siguientes carreras del Bachillerato Técnico Profesional: 1. Administración Forestal 2. Agricultura 3. Gestión Agroforestal 4. Desarrollo Agropecuario TERCERO: Que el Plan de Refundación del Sector Educación, se propone transformar el sistema educativo nacional, con la finalidad de definir el modelo educativo nacional, partiendo del tipo de ciudadano que se requiere para el siglo XXI, con ideales morazán icos y centrado en derechos fundamentales que protejan al educando, fomentando una cultura emprendedora (social, cultural y económica) en el nivel de Educación Media, articulando la currícula con las actividades socioeconómicas locales, regionales y nacionales a través del Modelo basado en competencias que promueva la formación de profesionales cualificados para la inserción laboral, desarrollando sus ideas de agronegocios o acciones de promotor ía agrícola en sus comunidades a través de la participación directa de los actores involucrados en el proceso educativo. CUARTO: El Bachillerato Técnico Profesional en Desarrollo Agroempresarial, se desarrollará con un pensum académico de 54 horas, mismo que se ofertará en: 1. Escuela de Agricultura John F. Kennedy 2. Escuela de Agricultura Pompilio Ortega 3. Escuela Agrícola Agro técnica de Oriente 4. Escuela Agrícola Valle de Sula 5. Escuela Agrícola Luis Landa 6. Centro de Educación Media Técnico San Martín. Sustituyendo de manera progresiva, a través de un plan de desgaste para el undécimo (2023) y duodécimo grado (2024), según el Plan de Estudios que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación aprobó mediante el acuerdo Número 2145-SE-2015, de la carrera del Bachillerato Técnico Profesional en Producción y Desarrollo Agropecuario. QUINTO: Los Bachilleratos que no estén acordes con la normativa legal que el presente acuerdo emana, deben solicitar el proceso de conversión requerida con el nuevo Plan de Estudios que entrará en vigor a partir del año 2023, siguiendo los requisitos que la Dirección Departamental de Educación solicite a los directores de los centros educativos gubernamentales y no gubernamentales que imparten la modalidad antes citada. Los Bachilleratos Técnicos Profesionales son los siguientes: 1. Bachillerato Técnico Profesional en Adminis- tración Forestal creada bajo acuerdo N°15155 SE-2012 2. Bachillerato Técnico Profesional en Agricultura creada bajo acuerdo N°15155 SE-2012 3. Bachillerato Técnico Profesional en Gestión Agroforestal creada bajo acuerdo N° 033-SE- 2014. 4. Bachillerato Técnico Profesional en Desarrollo Agropecuario creado bajo acuerdo N° 033-SE- 5. Bachillerato Técnico Profesional en Producción y Desarrollo Agropecuario creado bajo acuerdo No. 2145-SE-2015. SEXTO: La evaluación como acción permanente del proceso educativo del Plan de Estudios y Programas Curriculares de la modalidad de Bachillerato Técnico Profesional con las orientaciones en: a) Innovación y Desarrollo Agroforestal b) Desarrollo Agroempresarial Se aplicará en forma sistemática desde su planificación, programación del proceso, hasta la promoción de los (las) educandos, conforme a la normativa legal establecida para estos bachilleratos. SÉPTIMO: El Trabajo Educativo Social (TES) se regirá mediante el Acuerdo vigente, dándole prioridad a iniciativas empresariales y de extensión comunitaria que fomenten el desarrollo de las comunidades donde se oferte este bachillerato. La Práctica Profesional y las Pasantías para estos bachilleratos requerirán de una atención especial pues contemplan un periodo que de manera obligatoria los educandos deben ausentarse del centro educativo para desarrollar procesos de aprendizaje en centros de práctica, por lo que los centros educativos que impartan este bachillerato deben realizar convenios con empresas, asociaciones de productores y proyectos de desarrollo y establecer un horario de atención a los educandos de modo que, al regresar de dichas pasantías, puedan adquirir las competencias no desarrolladas, siguiendo los lineamientos vigentes para los requisitos mencionados. OCTAVO: El Bachillerato Técnico Profesional en Innovación y Desarrollo Agroforestal inicia su implementación a partir del décimo grado, sometiendo al plan de desgaste el undécimo y duodécimo grado el que se impartirá con el sistema de evaluación semestral. NO habrá equivalencia para los grados de undécimo y duodécimo grado. Para el Bachillerato Técnico Profesional en Desarrollo Agroempresarial, debido a que oferta el décimo grado con módulos productivos dieciocho horas (18) adicionales a las 36 horas semanales iniciará su implementación del décimo grado a partir del año 2023 sometiendo al plan de desgaste el undécimo y duodécimo grado el que se impartirá con el sistema de evaluación semestral. NOVENO: Para el desarrollo curricular del Bachillerato Técnico Profesional en Innovación y Desarrollo Agroforestal, se aplicará el PLAN DE ESTUDIOS siguiente: 5 de 9 requisitos mencionados. OCTAVO: El Bachillerato Técnico Profesional en Innovación y Desarrollo Agroforestal inicia su implementación a partir del décimo grado, sometiendo al plan de desgaste el undécimo y duodécimo grado el que se impartirá con el sistema de evaluación semestral. NO habrá equivalencia para los grados de undécimo y duodécimo grado. Para el Bachillerato Técnico Profesional en Desarrollo Agroempresarial, debido a que oferta el décimo grado con módulos productivos dieciocho horas (18) adicionales a las 36 horas semanales iniciará su implementación del décimo grado a partir del año 2023 sometiendo al plan de desgaste el undécimo y duodécimo grado el que se impartirá con el sistema de evaluación semestral. NOVENO: Para el desarrollo curricular del Bachillerato Técnico Profesional en Innovación y Desarrollo Agroforestal, se aplicará el PLAN DE ESTUDIOS siguiente: DÉCIMO GRADO Módulo Horas semanales (45mn/ hora clase) 40semanas Horas anuales 1. Matemática 5 200 2. Español 5 200 3. Física Elemental 4 160 4. Química 4 160 5. Biología 3 120 6. Historia de Honduras 3 120 7. Sociologia 3 120 8. Ingles 3 120 9. Informática 2 80 10. Fundamentos de Psicologia 2 80 11. Educacion Fisica y Deportes 2 80 Total 36 1440 ACUERDO No. 0538-SE-2023 UNDÉCIMO GRADO Módulo Horas semanales (45mn/ hora clase) 40 semanas Horas anuales 1. Matemática aplicada 3 120 2. Lengua y literatura 3 120 3. Ingles técnico 3 120 4. Física aplicada 3 120 5. Legislación agropecuaria – forestal 2 80 6. Proyectos agropecuarios - forestales 2 80 7. Encadenamiento agropecuario o forestal 3 120 8. Manejo sostenible de recursos naturales 3 120 9. Manejo de cultivos agrícolas - forestales I 4 160 10. Manejo de especies menores 3 120 11. Desarrollo y extensión agropecuario - forestal 3 120 12. Sociología Rural 2 80 13. Educación Artística 2 80 Total 36 1440 DUODÉCIMO GRADO N° Módulo Horas semanales (45mn/ hora clase) 40 semanas Horas anuales 1. Agricultura Sostenible 3 120 2. Manejo de cultivos agrícolas - forestales II 5 200 3. Emprendimiento agropecuario – forestal 5 200 ACUERDO No. 0538-SE-2023 DECIMO: Para el desarrollo curricular del Bachillerato Técnico Profesional en Desarrollo Agroempresarial, se aplicará el PLAN DE ESTUDIOS siguiente: DÉCIMO GRADO No. Módulo Horas semanales (45mn/ hora clase) 40 semanas Horas anuales 1. Matemática 5 200 2. Español 5 200 3. Física Elemental 4 160 4. Química 4 160 5. Biología 3 120 6. Historia de Honduras 3 120 7. Sociologia 3 120 8. Ingles 3 120 9. Informática 2 80 10. Fundamentos de Psicologia 2 80 11. Educacion Fisica y Deportes 2 80 Total 36 1440 Jornada extendida Módulo Horas anuales Agricultura Orgánica 180 Cultivos I 180 Mecanización Agrícola 180 Tecnologías De La Información Y La Comunicación Aplicadas A Las Actividades 6 de 9 7. Encadenamiento agropecuario o forestal 3 120 8. Manejo sostenible de recursos naturales 3 120 9. Manejo de cultivos agrícolas - forestales I 4 160 10. Manejo de especies menores 3 120 11. Desarrollo y extensión agropecuario - forestal 3 120 12. Sociología Rural 2 80 13. Educación Artística 2 80 Total 36 1440 DUODÉCIMO GRADO N° Módulo Horas semanales (45mn/ hora clase) 40 semanas Horas anuales 1. Agricultura Sostenible 3 120 2. Manejo de cultivos agrícolas - forestales II 5 200 3. Emprendimiento agropecuario – forestal 5 200 4. Manejo de especies mayores 5 200 5. Industrialización agropecuaria – forestal 5 200 6. Investigación y validación agropecuaria – forestal 3 120 7. Desarrollo Comunitario y Asociativismo 4 160 8. Educación financiera agropecuaria – forestal 2 80 9. Habilidades para la vida 2 80 10. Filosofía 2 80 Total 36 45mn/hora clase 1440 horas Requisitos de graduación (no contabilizan las horas como lectivas, son horas extracurriculares) Trabajo educativo social (TES) 4 horas semanales total 144 horas Práctica profesional 4 horas semanales total 176 horas 7 de 9 1. Matemática 5 200 2. Español 5 200 3. Física Elemental 4 160 4. Química 4 160 5. Biología 3 120 6. Historia de Honduras 3 120 7. Sociologia 3 120 8. Ingles 3 120 9. Informática 2 80 10. Fundamentos de Psicologia 2 80 11. Educacion Fisica y Deportes 2 80 Total 36 1440 Jornada extendida Módulo Horas anuales Agricultura Orgánica 180 Cultivos I 180 Mecanización Agrícola 180 Tecnologías De La Información Y La Comunicación Aplicadas A Las Actividades Agropecuarias UNDÉCIMO GRADO No . Módulo Horas semanales (45mn/ hora clase) 40 semanas Horas anuales 1. Matemática aplicada 3 120 2. Lengua y literatura 3 120 3. Ingles técnico 3 120 4. Física aplicada 3 120 5. Legislación agropecuaria – forestal 2 80 6. Proyectos agropecuarios - forestales 2 80 7. Encadenamiento agropecuario o forestal 3 120 ACUERDO No. 0538-SE-2023 8. Manejo sostenible de recursos naturales 3 120 9. Manejo de cultivos agrícolas - forestales I 4 160 10. Manejo de especies menores 3 120 11. Desarrollo y extensión agropecuario - forestal 3 120 12. Sociología Rural 2 80 13. Educación Artística 2 80 Total 36 1440 Jornada Extendida Módulo Horas anuales Buenas Prácticas Pecuarias I 240 Cultivo II 240 Topografía, Riego y Drenaje 240 DUODÉCIMO GRADO N° Módulo Horas semanales (45mn/ hora clase) 40 semanas Horas anuales 1. Agricultura Sostenible 3 120 2. Manejo de cultivos agrícolas - forestales II 5 200 3. Emprendimiento agropecuario – forestal 5 200 4. Manejo de especies mayores 5 200 5. Industrialización agropecuaria – forestal 5 200 6. Investigación y validación agropecuaria – forestal 3 120 UNDECIMO: Los Programas educativos de las modalidades alternativas podrán implementar las carreras del Bachillerato Técnico Profesional del Sector Administrativo y de Servicios, haciendo las respectivas adecuaciones curriculares según la forma de entrega. DÉCIMO SEGUNDO: Es competencia de las Direcciones Departamentales de Educación en aplicación a la normativa general definida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, aprobar la creación o modificación de carreras de nivel medio, asimismo autorizar jornadas y horarios de acuerdo a las estructuras presupuestarias asignadas a su Departamento. DÉCIMO TERCERO: Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la Secretaría de Educación a través de la Dirección General de Educación Media, de conformidad con las Leyes y Reglamentos vigentes. 8 de 9 13. Educación Artística 2 80 Total 36 1440 Jornada Extendida Módulo Horas anuales Buenas Prácticas Pecuarias I 240 Cultivo II 240 Topografía, Riego y Drenaje 240 DUODÉCIMO GRADO N° Módulo Horas semanales (45mn/ hora clase) 40 semanas Horas anuales 1. Agricultura Sostenible 3 120 2. Manejo de cultivos agrícolas - forestales II 5 200 3. Emprendimiento agropecuario – forestal 5 200 4. Manejo de especies mayores 5 200 5. Industrialización agropecuaria – forestal 5 200 6. Investigación y validación agropecuaria – forestal 3 120 7. Desarrollo Comunitario y Asociativismo 4 160 8. Educación financiera agropecuaria – forestal 2 80 9. Habilidades para la vida 2 80 10. Filosofía 2 80 Total 36 1440 Requisitos de graduación (no contabilizan las horas como lectivas, son horas extracurriculares) Trabajo educativo Social (TES) 4 horas semanales total 144 horas Práctica profesional 4 horas semanales total 176 horas Jornada Extendida Módulo Horas anuales Procesamiento Agroalimentario 240 Buenas Prácticas Pecuarias II 240 Comercialización de productos agropecuarios DÉCIMO CUARTO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su aprobación, debiendo ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. DÉCIMO QUINTO: Transcribir el presente acuerdo a las Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales y Directores(as) de los Centros Educativos, para los fines legales consiguientes. COMUNIQUESE: f) PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO. f) ABG. EDWIN EMILIO OLIVA, SECRETARIO GENERAL”. Atentamente, ABG. EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL Sección “B” Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Extracto de Título Supletorio de Dominio Expediente 0404-2023-0017 A V I S O