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30 de mayo de 2023Vigente

Acuerdo Ministerial No. 004-2023 — Crear la Unidad Equidad de Género de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

  • Decreto: 004-2023
  • Publicación: 30 de mayo de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
  • Gaceta: 36,241

Considerandos

Que de conformidad al Artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos, entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia

Que de conformidad al Artículo 60 de la Constitución de la República de Honduras, todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, en su Artículo 7, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado, con excepción de lo relacionado al sector salud y el sector agro. EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado tiene las atribuciones y deberes comunes de emitir los acuerdos y resoluciones de los asuntos de su competencia y aquellos que los delegue la Presidenta de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.

Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 01 y 02 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, en Honduras todos los hombres y mujeres nacen libres e iguales en derecho y el Estado y la sociedad civil tienen que integrar y coordinar las acciones, priorizando las áreas de la familia, salud, educación, cultura, medios de comunicación, medio ambiente, trabajo, seguridad social, crédito, tierra, vivienda y participación en la toma de decisiones dentro de las estructuras de poder.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 04 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, el Estado de Honduras garantiza la igualdad y equidad entre hombres y mujeres, en el diseño y aplicación de políticas públicas para ejecución y coordinación de programas y proyectos; y, la sociedad civil debe incluir la dimensión de género en las instancias de diálogo social para promover y fomentar las organizaciones que trabajan para, con y por la mujer.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 05 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, el Estado, por medio de sus órganos competentes, está obligado a promover la investigación científica sobre la igualdad de oportunidades y debe crear o mejorar la producción; difusión y evaluación de los registros estadísticos, sobre la condición y situación de hombre y mujer y su evolución en los distintas ámbitos de la vida social, con el fin de establecer periódicamente las prácticas de igual de oportunidades.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, el Estado está obligado a promover la efectiva participación de la mujer en los planes, programas y proyectos de las instituciones responsables de impulsar el derecho y conservación del ambiente, tomando en consideración las condiciones locales predominantes.

Que en el artículo 26 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, se establece que: Las mujeres tendrán igual oportunidad que los hombres, para formar parte de la fuerza de trabajo asalariada en los programas de riego y forestación, así como en otros programas y proyectos necesarios para mejorar la calidad del medio ambiente urbano y rural.

Que en el artículo 49 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, se establece que: El Estado procurará que en las Empresas y demás centros de trabajo se contraten en forma equitativa mujeres y hombres en igualdad de condiciones de trabajo y remuneración.

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 7 y 8 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, las instituciones del Estado incluyendo las municipalidades, instituciones desconcentradas y descentralizadas, crearán dentro de su estructura organizativa la Unidad de Género cuyo personal gozará de amplias libertades y facultades para velar por el fiel cumplimiento de toda normativa atinente a la igualdad de oportunidad para mujer. La Unidad de Género deberá rendir a la Secretaría de la Mujer (SEMUJER), un informe mensual de sus actuaciones. Para el cumplimento de la presente disposición, las entidades respectivas y la Secretaría de Estado de Finanzas harán anualmente las correspondientes previsiones presupuestarias.

Que, para la contribución a la reducción de las brechas entre los hombres y las mujeres y poder mejorar las condiciones de vida de las mujeres es imperativo implementar en toda la administración pública, la política nacional de la mujer y tener un plan de igualdad y justicia de género y avanzar en la institucionalización de la igualdad y justicia de género y derechos humanos de las mujeres. CONSIDERADO: Que el Estado de Honduras, así como la sociedad civil, están en la obligación de incorporar a la mujer a la educación y al trabajo productivo en forma plena; capacitándole y adiestrándole en las diferentes áreas de la economía, sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales.

Articulos

Articulo 04.-

de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, el Estado de Honduras garantiza la igualdad y equidad entre hombres y mujeres, en el diseño y aplicación de políticas públicas para ejecución y coordinación de programas y proyectos; y, la sociedad civil debe incluir la dimensión de género en las instancias de diálogo social para promover y fomentar las organizaciones que trabajan para, con y por la mujer. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el

Articulo 05.-

de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, el Estado, por medio de sus órganos competentes, está obligado a promover la investigación científica sobre la igualdad de oportunidades y debe crear o mejorar la producción; difusión y evaluación de los registros estadísticos, sobre la condición y situación de hombre y mujer y su evolución en los distintas ámbitos de la vida social, con el fin de establecer periódicamente las prácticas de igual de oportunidades. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, el Estado está obligado a promover la efectiva participación de la mujer en los planes, programas y proyectos de las instituciones responsables de impulsar el derecho y conservación del ambiente, tomando en consideración las condiciones locales predominantes. CONSIDERANDO: Que en el artículo 26 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, se establece que: Las mujeres tendrán igual oportunidad que los hombres, para formar parte de la fuerza de trabajo asalariada en los programas de riego y forestación, así como en otros programas y proyectos necesarios para mejorar la calidad del medio ambiente urbano y rural. CONSIDERANDO: Que en el artículo 49 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, se establece que: El Estado procurará que en las Empresas y demás centros de trabajo se contraten en forma equitativa mujeres y hombres en igualdad de condiciones de trabajo y remuneración. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 7 y 8 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, las instituciones del Estado incluyendo las municipalidades, instituciones desconcentradas y descentralizadas, crearán dentro de su estructura organizativa la Unidad de Género cuyo personal gozará de amplias libertades y facultades para velar por el fiel cumplimiento de toda normativa atinente a la igualdad de oportunidad para mujer. La Unidad de Género deberá rendir a la Secretaría de la Mujer (SEMUJER), un informe mensual de sus actuaciones. Para el cumplimento de la presente disposición, las entidades respectivas y la Secretaría de Estado de Finanzas harán anualmente las correspondientes previsiones presupuestarias. CONSIDERANDO: Que, para la contribución a la reducción de las brechas entre los hombres y las mujeres y poder mejorar las condiciones de vida de las mujeres es imperativo implementar en toda la administración pública, la política nacional de la mujer y tener un plan de igualdad y justicia de género y avanzar en la institucionalización de la igualdad y justicia de género y derechos humanos de las mujeres. CONSIDERADO: Que el Estado de Honduras, así como la sociedad civil, están en la obligación de incorporar a la mujer a la educación y al trabajo productivo en forma plena; capacitándole y adiestrándole en las diferentes áreas de la economía, sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales. POR TANTO: El Secretario de Estado en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 1, 247 de la Constitución de la República de Honduras; 1, 29, 36 numeral 8, 118, 119 numeral 3 y 122 de la ley General de la Administración Pública; 01, 02, 04, 05, 22 y 26 de Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, 7 y 8 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, 367 del Código del Trabajo; Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022 y demás aplicaciones. ACUERDA: PRIMERO: Crear la UNIDAD EQUIDAD DE GENERO (UG/SIT) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con su respectiva asignación presupuestaría, cuya finalidad y objetivo es la de garantizar la igualdad y equidad entre hombres y mujeres a nivel institucional y de sus programas y proyectos, promoviendo la efectiva participación de la mujer en todos los quehaceres de esta Institución, incluyendo que las mujeres tengan igual oportunidad que los hombres, a formar parte de la fuerza de trabajo asalariado en los proyectos carreteros que ejecuta esta Secretaría de Estado y para el cumplimiento de esta disposición, esta Secretaría de Estado hará anualmente las correspondientes previsiones presupuestarias. SEGUNDO: La UNIDAD EQUIDAD DE GÉNERO, Tendrá las siguientes Funciones: A.- Generales: 1.- Coordinar, planificar y desarrollar acciones para la integración de la igualdad y equidad de género en la normativa, las políticas, los programas, proyectos, servicios, presupuestos y acciones de la entidad, conforme a la Política Nacional de la Mujer y la normativa nacional e internacional sobre derechos de las mujeres. 2.- Elaborar, promover e impulsar la ejecución de una Política de Género a nivel institucional alineada a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), plataforma de acción de Beijing y tercer Plan de Igualdad y Equidad de Género en Honduras (PIEGH). 3.- Diseñar un plan de seguimiento monitoreo y evaluación de las políticas de igualdad y equidad de género a nivel institucional. 4.- Elaborar e implementar una curricular educativa, contenidos y plan de formación en igualdad y equidad de género. 5.- Coordinar, planificar y ejecutar las acciones pertinentes para incorporar la visión de género en la planificación institucional y en los procesos administrativos internos, con el fin de mejorar la calidad en la prestación de los servicios y las condiciones laborales de las y los empleados y funcionarios. 6.- Brindar seguimiento a los compromisos asumidos por la Institución a través de planes, programas y proyectos de gobierno, así como las agendas de las organizaciones de mujeres y de sociedad civil dirigido a promover la igualdad y equidad entre mujeres y hombres. 7.- Diseñar y proponer programas y proyectos dirigidos a fortalecer la capacidad de las mujeres que permitan generar ingresos propios. B.- Específicas: 1.- Conformar un Banco de Mujeres capacitadas en las diversas materias y oficios para que puedan laborar en los diferentes proyectos carreteros como ser: Fontaneras, topógrafas, albañiles, electricistas, expertas en maquinaria pesada, entre otros. 2.- A partir de la Vigencia de este Acuerdo, todas las Unidades Ejecutoras deben incluir en los documentos de Licitación y en los Contratos que suscriba esta Secretaría de Estado, una cláusula donde se establezca que los contratistas están obligados a capacitar determinado número de mujeres, así como la sensibilización y formación a todo el personal que labora en las empresas contratistas en términos de género y prevención con la violencia de género, la explotación, acoso laboral y abuso sexual de las mismas. 3.- A Partir de la Vigencia de este Acuerdo, todas las empresas constructoras, supervisoras, consultoras y verificadoras, están obligadas a capacitar y contratar al menos un 20% de mujeres como mano de obra calificada y no calificada. La empresa compartirá a la Unidad de Equidad de Género la información del personal femenino contratado para ser registradas en el Banco de Mujeres Capacitadas. 4. La Unidad de Equidad de Género debe formular un plan de trabajo anual, estableciendo las metas a cumplir, realizando redición de cuentas cada tres (3) meses, de todas las actividades realizadas por la Unidad, asimismo de los movimientos económicos o financieros si los hubiera. 5.- La Unidad de Equidad de Género coordinará la organización del comité de género, quienes serán juramentados por las máximas autoridades de SEMUJER. 6. La Unidad de Equidad de Género coordinará con las diferentes direcciones y unidades de esta Secretaría de Estado, temas como Planificación con enfoque de género, estadísticas desagregadas, generación y difusión de datos, políticas de acción afirmativa en las contrataciones, comunicación y difusión con enfoque de género. 7.- Elaborar propuestas educativas a nivel interno y externo a la SIT (temas, contenidos, tiempo, perfil de entrega y salida de mujeres, tipo de certificado). 8.- La Unidad de Equidad de Género debe elaborar y someter a consideración de las autoridades superiores los Convenios a suscribir con las Municipalidades ubicadas por donde se construyen los proyectos carreteros para capacitar especialmente las mujeres de esas comunidades. 9.- La Unidad de Equidad de Género debe incluir dentro de sus capacitaciones, temas que contribuyan a la formación integral de las mujeres, como ser: valores morales, ética, derechos humanos, educación sexual, temas legales como violencia doméstica, derechos laborales, derecho familiar, entre otros. 10.- La Unidad de Equidad de Género debe elaborar y someter a consideración de las Autoridades Superiores la suscripción de convenios y colaboraciones con las diferentes Unidades de Género Institucionales, para facilitar las gestiones de apoyo a las mujeres en lo que respecta a temas que son sensitivos para la mujer, como ser educación, salud, asesoría legal, entre otros. 11.- La Unidad de Equidad de Género debe crear y mantener actualizado permanentemente un centro de documentación que tenga material informativo, de capacitación e investigación; así como leyes generales y específicas, en especial a las que se refieren a los Derechos Humanos de la mujer, participación ciudadana, auditorias sociales y otros temas de interés de género. 12.- Deberá brindar información, asesoría legal, orientación y seguimiento a las Mujeres que se encuentran en el Banco de mujeres capacitadas, especialmente sobre Derechos Humanos en el caso de acoso sexual, hostigamiento laboral, discriminación por género y temas afines; remitiéndose los dictámenes y recomendaciones a las autoridades competentes. 13.- Potenciar las relaciones de cooperación nacional e internacional en materia de Género, a través de las Organizaciones No Gubernamentales y financiamiento externo, para lo cual se elaborará el respectivo reglamento. 14.- Mantener relaciones de coordinación y cooperación entre el Instituto Nacional de la Mujer (SEMUJER) y la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), para el fortalecimiento de la institucionalidad de género. 15. Elaborar y remitir informes mensuales, trimestrales y anuales de avances a la SEMUJER así como los informes de país correspondientes y requeridos. TERCERO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá modificar o adicionar otras funciones que a criterio de esta Secretaría de Estado sean necesarias, o que estén establecidas en el Manual de Organización y Funcionamiento de los Mecanismos de Género. CUARTO: Derogar el Acuerdo No. 0321 de fecha 21 de septiembre del año 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de febrero del año dos mil dieciocho y el Acuerdo No. 01088 de fecha 22 de octubre del año dos mil dieciocho. QUINTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de la fecha, y deberá Publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE: MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), POR LEY ABOGADA IRIS MARIEL BUDDE GARCIA SECRETARIA GENERAL (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 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