Acuerdo — Estatutos del Partido Innovación y Unidad - PINU-SD (Artículos 52-114)
Partido Innovación y Unidad - PINU-SD
- Publicación: 27 de mayo de 2023
- Órgano emisor: Partido Innovación y Unidad - PINU-SD
- Gaceta: 36,239
Considerandos
APROBAR el Programa de Acción Política del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), que a partir de su publicación se leerán de la siguiente manera: “PINU-SD PROGRAMA DE ACCIÓN POLÍTICA EL PARTIDO INNOVACIÓN Y UNIDAD, lucha por la construcción de NUEVA HONDURAS, fundamentada en la vigencia de principios de INNOVACIÓN, lo que significa CAMBIO de la sociedad hondureña y de la UNIDAD como expresión de NACIONALIDAD; es decir de la PARTICIPACIÓN de todos los hondureños en torno a objetivos claramente nacionales, en tal virtud. El Partido Innovación y Unidad Social Demócrata 1. CONCIBE: Al ser humano como el valor supremo de la creación, afirma su fe en él como forjador de su propia historia mediante su esfuerzo individual y colectivo encaminado a lograr su bienestar, el respeto a su dignidad y a su realización como persona, objetivos a los cuales deben supeditarse las actividades y las estructura políticas, económicas y sociales. 2. PROPONE: Desarrollar un sistema de DEMOCRACIA POLÍTICA, ECONÓMICA, SOCIAL Y CULTURAL en el cual la imposición, la explotación y el marginamiento sean sustitutos mediante una progresiva distribución del poder y de la riqueza en función del trabajo; el acceso a las mayorías a las distintas formas de propiedad individual y social; del establecimiento de condiciones que aseguren la participación del hondureño y hondureña en la determinación y realización de los objetivos nacionales. A sienta su acción política sobre la RESPONSABILIDAD y la SOLIDARIDAD las que deben conducir a que exista la debida correspondencia entre la IGUALDAD y la LIBERTAD política y la IGUALDAD y la LIBERTAD económica y social. 3. AFIRMA: que el ESTADO DEMÓCRATICO y REPRESENTATIVO como forma jurídico-política de la sociedad organizada, debe cumplir con la doble función de: a) Guardar el más estricto respeto a las LIBERTADES PÚBLICAS que como el sufragio, la expresión y la divulgación del pensamiento, la circulación, la reunión, la organización y, el derecho a petición, son pilares de democracia política; y b) Lograr la materialización de los DERECHOS ECONÓMICOS y SOCIALES, como el empleo, el acceso a la propiedad de la tierra y los otros medios de producción; la alimentación, el vestido, la educación. La salud y la vivienda se encuentran indi soluble mente ligados al ejercicio de la Democracia Económica y Social. En consecuencia, el Estado debe servir al ser humano, ser instrumento de reequilibrio social, garantía de libertad, de justicia, de orden y seguridad nacional. 4. SOSTIENE: Que la Nueva Honduras que pretende construir, sólo puede ser el producto de la PARTICIPACIÓN de todos los sectores de la nación en el proceso productivo y en el La Gaceta 39 goce de sus frutos, el esfuerzo concurrente y complementario del Estado, empresarios y las y los trabajadores es la base de un armonioso desarrollo económico-social. En este sentido, la participación de estos sectores en la planificación económica y en el proceso productivo debe guiarse por los criterios de solidaridad, de interés nacional, de racionalidad y de eficacia. 5. CONSIDERA: Las distintas formas de PROPIEDAD INDIVIDUAL y SOCIAL, como el resultado material del esfuerzo de producción, las promueve y respeta, dentro de los límites de su contribución a la DEMOCRATIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL. Por consiguiente, la concentración de riquezas no debe en ningún momento negar la vigencia de los principios de IGUALDAD, LIBERTAD Y SOLIDARIDAD entre hondureños y hondureñas. 6. ESTIMA: Que el TRABAJO COMO DERECHO Y DEBER de la persona es su patrimonio esencial y fuente principal de la riqueza. El Estado debe velar por la retribución justa de las y los trabajadores, la progresiva ampliación de la seguridad social, la vigencia y desarrollo de la libertad de organización sindical y de acción de las y los trabajadores por lograr el mejoramiento de su condición económica y social. 7. RECONOCE: Que, por la vocación forestal y agropecuaria de nuestro país, la TRANSFORMACIÓN DE LAS RELACIONES DE PRODUCCIÓN EN EL AGRO es la piedra angular del desarrollo económico y social de Honduras. En consecuencia, es urgente el establecimiento de un sistema justo de tenencia y explotación de la tierra que beneficie a las mayorías desposeídas de la Nación, dotándolas de asistencia técnica y financiera suficiente y adecuada para integrar al proceso de producción y a un progresivo bienestar económico y social. 8. RECOGE: El legado patriótico de nuestros próceres, reafirma con JOSÉ CECILIO DEL VALLE, que el desarrollo económico social de Honduras será la sólida base de la independencia, libertad y soberanía nacional. POR TANTO: Lucha por la autodeterminación económica y política del país en sus relaciones externas evitando la explotación de las y los hondureños, de los recursos naturales, por supeditar la inversión extranjera a los intereses nacionales; por lograr una justa retribución de nuestras exportaciones; por racionalizar los términos del financiamiento externo y de la transferencia de tecnología. Al proclamar se fiel al pensamiento de FRANCISCO MORAZÁN, participa de la aspiración de reunificación centroamericana, la paz y la cooperación internacional, basada en el respeto mutuo y la solidaridad. A sienta su nacional ism o responsable en la frase del héroe “LA NACIÓN QUE NIEGUE NUESTRO TÍTULO... HA ROTO LOS SUYOS”. 9. ASPIRA: Junto al patriota RAMÓN ROSA, a la formación cívico-social del hondureño y hondureña, mediante el establecimiento de un sistema educativo que lo capacite para forjar una Honduras independiente y desarrollada, para que sea un hondureño y una hondureña capaz de aplicar la ciencia y la técnica al desarrollo nacional, formado en los principios democráticos, con espíritu crítico y comprometido; con la innovación, con el reconocimiento de los valores patrios, con la defensa de nuestro patrimonio cultural y aplicado al servicio de la sociedad en la cual vive. 10. PROPUGNA: La innovación del aparato administrativo del Estado, confiriendo al municipio y al departamento su verdadera autonomía. Señala que lucha además por una adecuada coordinación entre el Estado y los Organismos Descentralizados, por la consolidación del Servicio Civil, por la independencia de los tribunales de justicia, por orientar la Administración Pública con principios de HONESTIDAD, EFICIENCIA Y AUSTERIDAD y por la creación de adecuados controles de la Administración pública y de la justicia. Partido Innovación y Unidad Social Demócrata PINU-SD”
Que al ser firme la presente Resolución, se extienda Certificación de la misma a la Directiva Central del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), para que proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos legales correspondientes. SEXTO: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Apelación, ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) dentro del plazo de tres (3) días hábiles. NOTIFÍQUESE. FIRMAS Y SELLOS. LIC. JULIO CESAR NAVARRO POSO, CONSEJERO PRESIDENTE. DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA. ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO VOCAL. ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL 27 M. 2023 La Gaceta 39 C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población CERTIFICA; la
Articulos
Son atribuciones de la presidencia:
- a)
Representar oficialmente al Partido, pudiendo delegar esta función de acuerdo al orden jerárquico establecido dentro de la Directiva Central;
- b)
Convocar y presidir las sesiones de la Directiva Central;
- c)
Proponer la agenda para las sesiones de Directiva Central;
- d)
Autorizar con su firma y la de la Secretaria las actas de las sesiones; así mismo, las comunicaciones y demás documentos emitidos por el Partido, con excepción de los de rutina o de mero trámite;
- e)
Convocar y presidir la Comisión Política; y,
- f)
Todas las demás que le señalen la Directiva Central, los presentes Estatutos y sus Reglamentos. ARTÍCULO 54.- Son atribuciones de la Vicepresidencia:
- a)
Sustituir a la presidencia en caso de ausencia temporal o permanente;
- b)
Integrar, convocar y presidir la Comisión o Comisiones nacionales que determine la Directiva Central;c)Desempeñar cualquier otra función encomendada por la Directiva Central.
- a)
Son atribuciones de la Secretaria:
- a)
Elaborar las Actas de las sesiones de la Directiva Central y firmarlas con la presidencia;
- b)
Recibir, despachar y atender la correspondencia y llevar un registro de las mismas;
- c)
Llevar un orden correlativo de las actas;
- d)
Extender certificaciones de acuerdos, resoluciones y puntos de acta;
- e)
Las demás que le señale la Directiva Central. ARTÍCULO 56.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas: a) Administrar y responder por los fondos del Partido, de acuerdo con las normas dictadas por la Directiva Central y la Ley Electoral de Honduras y la Ley de Financiamiento Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos. b) Garantizar que los estados financieros estén actualizados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Electoral de Honduras, la Ley de Financiamiento Transparencia y Fiscalización de Partido Políticos y Candidatos y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; c) Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios en conjunto con la Comisión de Finanzas, y someterlos a la Directiva Central para su discusión y aprobación; d) Gestionar en conjunto con la Comisión de Finanzas la recaudación de fondos del Partido; e) Gestionar ante el Consejo Nacional Electoral lo correspondiente a la Deuda Política y demás fondos que les sean otorgado. f) Rendir informes semestrales a la Directiva Central y cada dos años a la Asamblea Nacional; g) Desempeñar cualquier otra función encomendada por la Directiva Central.
Son atribuciones de la Fiscalía:
- a)
Representar legalmente al Partido ante personas naturales y jurídicas y ante las autoridades judiciales, y administrativas pudiendo otorgar en su caso, con autorización de la Directiva Central, poderes para tal efecto, en la forma prescrita por la Ley;
- b)
Exigir el fiel cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos del Partido, así como de la Ley Electoral y La Gaceta 39 otras disposiciones legales;
- c)
Emitir dictámenes en asuntos que la Directiva Central le solicite;
- d)
Comunicar a los miembros del Partido, las Resoluciones de la Asamblea Nacional y en su caso, de la Directiva Central, en relación con las sanciones que se decreten; y,
- e)
Desempeñar cualquier otra función encomendada por la Directiva Central.
Son atribuciones generales de las Secretarías: a) Integrar, convocar y presidir las Comisiones Nacionales respectivas que cada una coordina; b) Informar a la Directiva Central sobre el desarrollo y fortalecimiento del Partido en sus asuntos respectivos, c) Organizar las Secretarías y Comisiones respectivas según necesidades en los departamentos y municipios; d) Desempeñar cualquier otra función encomendada por la Directiva Central. DIRECTIVA DEPARTAMENTAL. ARTÍCULO 59.- La Directiva Departamental es la más alta autoridad administrativa y de acción política en cada Departamento, estará constituida como mínimo por siete (7) miembros que ocuparán los siguientes cargos: Presidencia;Vicepresidencia; Secretaría; Secretaría de Finanzas; un mínimo de tres (3) Secretarías. Sólo la Presidencia y Vicepresidencia tienen un orden jerárquico, el resto de cargos no tienen un orden de prelación, no obstante, se debe respetar el principio de paridad y alternancia en su integración. Las Directivas Departamentales tendrán su sede de preferencia en las cabeceras de sus respectivos departamentos. ARTÍCULO 60.-Las Directivas Departamentales durarán en sus funciones cuatro (4) años y serán electas por los delegados referidos en los literales a) y b) del Artículo 40 de estos Estatutos en Asambleas Departamentales, convocadas y realizadas a más tardar seis (6) meses después de la fecha de la Declaratoria de las últimas Elecciones Generales, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, sus reglamentos y demás procedimientos que establezca la Asamblea. ARTÍCULO 61.- Para ser miembro de la Directiva Departamental se requiere: Ser militante activo y haberlo sido por lo menos durante dos años consecutivos. Ser de reconocida honorabilidad, haber logrado un crecimiento sostenible y comprobado del partido en el departamento. Estar al día con sus cuotas partidarias. ARTÍCULO 62.- Son atribuciones de las Directivas Departamentales:
- a)
Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, sus Reglamentos y Programas de Acción Política;
- b)
Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Directiva Central;
- c)
Elaborar su plan de acción política, e informar a la Directiva Central sobre los logros y sobre cualquier otro asunto que ésta le solicite;
- d)
Mantenerse en contacto permanente con las Directivas Municipales; velar por su correcto funcionamiento; comunicarles las disposiciones emanadas por esta Directiva, la Directiva Central y la Asamblea Nacional;
- e)
Supervisar y cooperar en la ejecución de sus actividades administrativas y políticas;
- f)
Sustituir a un miembro directivo en caso de ausencia permanente debiendo convocar a asamblea extraordinaria departamental para tal efecto;
- g)
Velar por el cumplimiento de los principios de representación proporcional y de equidad de género e igualdad de oportunidades, respetando el principio de paridad y alternancia aplicable a los cargos de autoridades del Partido y de elección popular en la integración de nóminas;
- h)
Mantener por municipio un registro actualizado de afiliados de su departamento, y enviar el formato de afiliación al Coordinador de la Secretaría Nacional de Organización y Desarrollo Institucional;
- i)
Velar porque se conserve en debida forma el Libro de Actas de sus sesiones, el que será autorizado por la Directiva Central y concluido el período de la Directiva Departamental, remitir el o los libros originales de actas para su custodia en el archivo de la Directiva Central, debiendo guardar copia del mismo para su propia referencia;
- j)
Organizar territorialmente su departamento para la mejor ejecución de los planes de desarrollo y fortalecimiento del Partido;
- k)
Verificar el cumplimiento de los planes de acción Política de cada Directiva Municipal;
- l)
La Directiva Departamental, para efecto de fortalecimiento del trabajo político en su sector, podrá organizar directivas locales de barrios, estos también podrán organizarse espontáneamente y desarrollar sus actividades de acuerdo con las políticas emanadas por esta Directiva o por la Directiva Central en su caso;
- m)
Reclutar líderes comunitarios con trayectoria transparente en su accionar, para que puedan participar como candidatos a cargos de elección popular y en las estructuras internas del partido; n)Acompañar a los Candidatos de las Corporaciones Municipales y Diputados, en las campañas electorales y la divulgación de la propuesta electoral y su Plan de Gobierno; o) Participar conjuntamente con las comisiones electorales en la elaboración de planillas de candidatos a cargos de elección popular; p) Elaborar en el marco del plan estratégico del partido su plan de trabajo político, presentarlo a la Directiva Central para su aprobación; q) Participar conjuntamente con las comisiones electorales en la elaboración de nóminas de candidatos a cargos de elección popular del departamento; y, r) Todas las demás que le señalen la Directiva Central o la Asamblea Nacional. DE LA DIRECTIVA MUNICIPAL.ARTÍCULO63.-La Directiva Municipal es la más alta autoridad administrativa y de acción La Gaceta 39 política de cada municipio, estará constituida por un mínimo de cinco (05) miembros que ocuparán los siguientes cargos: Presidencia; Vicepresidencia; Secretaría; Tesorería; mínimo una Secretaría. Sólo la Presidencia y Vicepresidencia tienen un orden jerárquico, el resto de cargos no tienen un orden de prelación, no obstante, se debe respetar el principio de paridad y alternancia en su integración. ARTÍCULO 64.- Las Directivas Municipales durarán en sus funciones cuatro (4) años y serán electas en Asambleas Municipales, convocadas y realizadas a más tardar cinco (5) meses después de la fecha de la Declaratoria de las últimas Elecciones Generales, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y sus Reglamentos y demás disposiciones que establezca la Asamblea. ARTÍCULO 65.- Para ser miembro de la Directiva Municipal se requiere: Ser militante activo y haberlo sido por lo menos durante un año, de reconocida honorabilidad. No tener pendiente liquidaciones de fondos asignados. No tener cuentas pendientes con el Partido.
Son atribuciones de las Directivas Municipales:
- a)
Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, sus Reglamentos y Programas de Acción Política;
- b)
Ejecutar los acuerdos y disposiciones de laAsamblea Municipal, de la Directiva Departamental y de la Directiva Central;
- c)
Elaborar en el marco del plan estratégico del partido su plan de trabajo político, presentarlo a la Directiva Departamental y esta a su vez a la Directiva Central para su aprobación;
- d)
Informar a la Directiva Departamental de los logros obtenidos y sobre cualquier otro asunto que se lo solicite;
- e)
Organizar y mantenerse en contacto permanente con las directivas locales de barrios, colonias, aldeas, caseríos; velar por su correcto funcionamiento; comunicarles las disposiciones emanadas de esta directiva, de la Asamblea Municipal y de la Directiva Departamental;
- f)
Reclutar líderes comunitarios con trayectoria transparente en su accionar, para que puedan participar como candidatos a cargos de elección popular y en las estructuras internas del partido. g) Acompañamiento a los (las) Candidatos (as) de las Corporaciones Municipales y Diputados (as), en las campañas electorales y la divulgación de la propuesta electoral y su Plan de Gobierno. h) Participar conjuntamente con las comisiones electorales en la elaboración de nóminas de candidatos a cargos de elección popular. i) Conocer de las renuncias o ausencias permanentes de sus miembros y convocar a una asamblea municipal extraordinaria para su sustitución;j)Velar por el cumplimiento de los principios de representación proporcional y de equidad de género e igualdad de oportunidades, respetando el principio de paridad y alternancia, aplicable a los cargos de autoridades del Partido y de elección popular en la integración de nóminas; k) Mantener por barrio, colonia, aldea y caserío un registro actualizado de afiliados de su municipio, enviando los formularios al Presidente de la Directiva Departamental y esta a su vez a la Secretaría Nacional de Organización y Desarrollo Institucional; l) Velar porque se conserve en debida forma el Libro de Actas de sus sesiones, el que será autorizado por la Directiva Departamental y concluido el período de la Directiva Municipal, remitir el o los libros originales de actas para su custodia en el archivo de la Directiva Central, debiendo guardar copia del mismo para su propia referencia;m)Organizar territorialmente su Municipio para la mejor ejecución de los planes de desarrollo y fortalecimiento del Partido; n) Verificar si las directivas locales de barrios, colonias, aldeas, caseríos estén ejecutando los programas establecidos en las diferentes áreas de desarrollo partidario; o) Convocar a los delegados de barrios, colonias, aldeas y caseríos a Asambleas Municipales; y, p) Todas las demás que le señalen la Directiva Departamental o la Asamblea Municipal; ARTÍCULO 67.- Las Directivas locales de barrios, colonias, aldeas y caseríos, constituyen la base del crecimiento y desarrollo del partido y se conformarán preferiblemente siguiendo la estructura organizativa de las Directivas Municipales. TRIBUNAL DE HONOR.
El Tribunal de Honor es la autoridad permanente encargada de conocer de oficio o a petición de parte, y emitir las resoluciones sobre los actos o denuncias de las actuaciones de miembros y militantes del Partido que infrinjan las disposiciones estatutarias, las resoluciones emanadas de los organismos internos, las normas de ética y disciplina del Partido, la Ley Electoral de Honduras, y la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Partidos Políticos y Candidatos. ARTÍCULO 69.- El Tribunal de Honor estará integrado por cinco (5) miembros electos por la Asamblea Nacional, en la misma fecha en que se elija la Directiva Central. Los Miembros del Tribunal de Honor tomarán posesión de sus cargos el mismo día que lo haga la Directiva Central y durarán en sus funciones durante un período de cuatro (4) años, a partir de la fecha que fueron electos y juramentados por la Asamblea Nacional Ordinaria. En su primera sesión, el Tribunal de Honor elegirá, entre sus miembros, un presidente (a), un secretario (a) y tres Vocales.
Para ser miembro del Tribunal de Honor se requiere:
- a)
Ser militante activo del partido;
- b)
Estar al día con el pago sus cuotas ordinarias y extraordinarias;
- c)
Ser de reconocida honorabilidad; y,
- d)
Tener como mínimo, diez años de militancia en el Partido. ARTÍCULO 71.- El La Gaceta 39 Tribunal de Honor tendrá las siguientes atribuciones: a) Conocer de oficio o a petición de parte las denuncias contra los miembros y militantes del partido. b) Previa resolución, investigar los hechos, escuchar las partes, pedir opinión razonada si así lo considera a la Comisión Política y a las Directivas a que el caso le compete. c) Emitir la resolución que corresponda, de acuerdo a lo establecido en los estatutos, reglamentos, código de ética y demás disposiciones legales. d) Notificar de la resolución al investigado en el término de cinco (5) para que pueda hacer uso del recurso de revisión en los casos que lo amerite. El recurso de apelación se podrá hacer en los siguientes tres (3) días después de notificado, vencido este plazo, queda firme la resolución. e) Elevar la resolución a la Directiva Central y a la Asamblea Nacional según el caso para su conocimiento. f) Velar por el cumplimiento de las normas de ética y disciplina contenidas en estos Estatutos y en el código de ética del Partido; g) Conocer y procurar la solución de conflictos interpersonales entre miembros del Partido o de controversia entre éstos y las autoridades del mismo, que amenacen con crear crisis internas que pongan en peligro la institucionalidad del Partido; h) Convocar a la Asamblea Nacional a reunión extraordinaria, en aquellas situaciones de conflicto interno grave que amenace la institucionalidad del Partido y que no se hubiesen resuelto por la vía de la mediación y en los términos que se establecen en estos Estatutos, a petición de un número no menor de treinta por ciento (30 %) de los Delegados, respaldados por el treinta por ciento (30 %) de las Directivas Municipales del país que tengan delegados, cuando se presente demora injustificada de la Directiva Central de convocar a dicha Asamblea; i) Las demás que le señale su reglamento, aprobado por la Asamblea Nacional, previo dictamen de la Directiva Central. ARTÍCULO 72.- El Tribunal de Honor se reunirá en cualquier momento que estime necesario en la sede del Partido, o en cualquier otro lugar de la República, por convocatoria de su presidente o a iniciativa de la mayoría de sus integrantes. CAPÍTULO III. DE LAS AUTORIDADES TEMPORALES. COMISIÓN NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL ELECTORAL. ARTÍCULO 73.- Para la realización, organización, dirección y control de las elecciones internas y primarias, la Directiva Central, integrará una Comisión Nacional Electoral con representación igualitaria, de todos los movimientos internos que reúnan los requisitos para participar en las elecciones. En caso que la Comisión Nacional Electoral quedara constituida por un número par, la Directiva Central nombrará un miembro adicional, avalado por los movimientos internos inscritos. ARTÍCULO 74.- Son atribuciones de la Comisión Nacional Electoral:
- a)
Conformar las Comisiones Electorales Departamentales y Municipales, aplicando para su integración los mismos criterios de representación igualitaria que se establecen en el artículo anterior;
- b)
Emitir sus reglamentos;
- c)
Revisar las nóminas de candidatos a cargos de elección popular enviadas por las comisiones departamentales que incluyan los niveles electivos de dip u taciones, y de corporaciones municipales que les hayan remitido las comisiones electorales municipales. d) Remitir a la Directiva Central las nóminas de candidatos a cargos de elección popular para su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral. e) Resolver en el término que la ley Electoral establece, las impugnaciones de los resultados electorales presentado por los movimientos internos y candidatos, una vez realizado el proceso electoral. f) Conocer y resolver sobre los recursos de reposición que se presenten y subsidiariamente el recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral. ARTÍCULO 75.- Cuando no existan movimientos internos legalmente constituidos, la Directiva Central, integrará la Comisión Nacional Electoral con cinco (5) miembros que deberán llenar los requisitos de militancia activa e idoneidad. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS PERMANENTES DE APOYO Y DE LAS SECRETARÍAS
- a)
La Directiva Central, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su toma de posesión, integrará los Órganos Permanentes de Apoyo, atendiendo las propuestas que para ese fin le presenten los miembros de la Directiva Central. COMISIÓN POLÍTICA. ARTÍCULO 77.- La Comisión Política es el Órgano Permanente encargado de analizar los problemas nacionales; diseñar estrategias políticas y recomendar a la Directiva Central, las posiciones que el Partido debe adoptar frente a esos problemas.
En relación con las alianzas y fusiones con otros Partidos Políticos del país, así como convenios con organizaciones civiles, la Comisión Política analizará la conveniencia o no de su realización y en su caso, determinará el alcance de los compromisos dentro del marco de los intereses políticos permanentes del Partido, recomendando a la Directiva Central lo pertinente. ARTÍCULO 79.- La Comisión Política, a solicitud del Tribunal de Honor, emitirá opinión sobre conflictos interpersonales o discrepancias entre los miembros del partido y las autoridades constituidas, procurando en primera instancia, la conciliación de las partes en conflicto y si eso no fuere posible, recomendando los correctivos a las sanciones a que hubiere lugar. ARTÍCULO 80.- La Comisión Política establecerá y mantendrá vínculos La Gaceta 39 estrechos con los representantes del Partido en el Congreso Nacional y de manera tal, que recíprocamente se informen sobre las decisiones, posiciones y plataformas del Partido en relación con la problemática nacional, así como las discusiones y los debates de las leyes nacionales en el seno del Congreso. Igual vinculación sostendrá la Comisión con los alcaldes y regidores del partido a nivel nacional. COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES. ARTÍCULO 81.- La Comisión Nacional de Comunicación y Relaciones es el Órgano Permanente responsable de llevar a cabo las funciones necesarias para informar de manera efectiva a otras Instituciones políticas, sociales, culturales y gremiales, nacionales e internacionales, así como al público en general, sobre las actividades políticas del Partido y las posiciones de este frente a la problemática nacional, haciendo énfasis en las propuestas de solución que el PINU-SD presenta al pueblo hondureño. La comisión tendrá como objetivo principal lograr el mayor grado de comprensión y simpatía en los receptores de la información.
La Comisión también tendrá las siguientes atribuciones:
- a)
Orientar y apoyar a representantes del Partido en sus gestiones ante las autoridades competentes, para lograr respuestas a las demandas de sus comunidades;
- b)
Promover con instituciones y organizaciones promotoras de programas de salud y educación, la ayuda para proyectos comunitarios, involucrando a miembros del Partido en dichas actividades;
- c)
Divulgar los Principios Doctrinarios del Partido que se refieren a la equidad e igualdad de género en igualdad de oportunidades que los hombres, con el objetivo de estimular la participación de la mujer hondureña, en las actividades políticas y la búsqueda de posiciones en cargos de conducción y representación del Partido; y,
- d)
Las demás que le señale la Directiva Central. DE LAS SECRETA- RÍAS SECRETARÍA NACIONAL DE FINANZAS.
La Secretaría Nacional de Finanzas es el Órgano Permanente encargado de diseñar y ejecutar programas y actividades para la recaudación de recursos financieros que permitan el desarrollo y sostenimiento ininterrumpido de las operaciones del Partido. ARTÍCULO 84.- La Secretaría de Finanzas colaborará para que la o el Secretario de Finanzas mantenga un control contable eficiente de los fondos disponibles de acuerdo con lo establecido en la Ley Electoral de Honduras y la Ley de Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos y que la erogación de fondos cumpla con los propósitos y políticas dictadas por la Directiva Central. Cada instancia deberá tener un programa de acción para optar a recursos y liquidar los como esté establecido. SECRETARÍA NACIONAL DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN POLÍTICA E IDEOLÓGICA. ARTÍCULO 85.- La Secretaría Nacional de Formación, Capacitación Política e Ideológica es el Órgano Permanente encargado de diseñar programas de Formación y de Capacitación Política de los miembros del Partido, haciendo énfasis en la formación ideológica que se enmarca en los principios del Socialismo Democrático, así como en los postulados de equidad de género e igualdad de oportunidades, paridad y alternancia. La Comisión orientará, dentro del marco de los principios arriba enunciados, la formación y capacitación de los miembros, a la identificación de los problemas nacionales y la búsqueda pragmática de soluciones viables. ARTÍCULO 86.- En la elaboración de sus planes, procurará coordinar con las demás Secretarías y Comisiones Permanentes de Apoyo, en temas transversales tales como: Ecología y Ambiente, Juventud, Género, Etnia, LGTB y otros. ARTÍCULO 87.- La Secretaría incorporará dentro de sus programas de Formación, cursos intensivos para la divulgación de la Constitución de la República, la Ley Electoral de Honduras, así como las demás disposiciones legales que regulen la participación democrática de los ciudadanos y normen las actividades relacionadas con el desarrollo social, cultural y económico del país. La formación integral impartida, deberá hacer énfasis en las políticas nacionales para el combate y disminución de la pobreza, el desarrollo de las zonas postergadas y el afianzamiento de la capacidad del país para enfrentar los retos competitivos de la comunidad internacional en el comercio y la producción. La Secretaría vigilará que la capacitación política permanente se oriente a preparar a los miembros hombres y mujeres, no sólo para las con tiendas electorales sino para su participación activa en las estructuras del partido, así como en organizaciones e instituciones tanto públicas como privadas a todo nivel. Desde la Secretaría se establecerá un Instituto de Formación Política para impulsar estos procesos de formación y capacitación. SECRETARÍA NACIONAL DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL. ARTÍCULO 88.- La Secretaría Nacional de Organización y Desarrollo Institucional es el Órgano Permanente encargado de promover y supervisar el funcionamiento adecuado de la estructura organizativa del Partido, formulando estrategias de trabajo tendientes a fortalecer dicha estructura partidaria a nivel nacional; para este fin, la Comisión velará porque las autoridades Departamentales y Municipales, se encuentren en todo momento, plenamente constituidas y en actividad política. La Gaceta 39
La Secretaría diseñará estrategias y programas de proselitismo y retención de nuevos miembros, coordinando con la Comisión Nacional respectiva para su formación y capacitación sea de tal forma que se estimule un sentimiento de pertenencia y de compromiso para con el Partido y sus Principios. ARTÍCULO 90.- La Secretaría será responsable a nivel central, del registro y control de los miembros inscritos en los censos del Partido, incluyendo la extensión del carné de afiliación, así como la entrega de este de acuerdo al mecanismo que para tal efecto se establezca, información deberá servir entre otros, para el diseño de estrategias de desarrollo institucional, acción política electoral y fortalecimiento Partidario. SECRETARÍA NACIONAL DE JUVENTUD. ARTÍCULO 91.- La Secretaría Nacional de la Juventud es el Órgano Permanente encargado de estimular la incorporación masiva de jóvenes a las filas del Partido, desarrollar estrategias y programas de reclutamiento y retención de jóvenes y coordinar con la Secretaría Nacional de Formación y Capacitación Política, programas de formación que garanticen la motivación suficiente para mantenerse en el Partido y participar con entusiasmo y un alto grado de compromiso en las actividades políticas del mismo. ARTÍCULO 92.- La Secretaría elaborará estrategias especiales para el reclutamiento, formación ideológica y estimulación política de jóvenes que demuestren aptitudes extraordinarias de liderazgo, con el fin de crear en ellos el deseo de formar carrera política en el Partido y alcanzar posiciones de relevancia dentro de los cargos de autoridad del PINU-SD y de representación en las instituciones del Estado; así mismo propiciar su participación en los cargos de elección popular en igualdad de oportunidades. SECRETARÍA DE GÉNERO E INCLUSÓN. ARTÍCULO 93.- La Secretaría de Género e Inclusión es la responsable de llevar a cabo la política de equidad de género e inclusión a fin que, en todas las estructuras del partido, así como en postulación de candidatos a cargos de elección popular se incluya la paridad y alternancia e igualdad de oportunidades para hombre y mujeres, sin discriminación de ninguna naturaleza.
Son atribuciones de la Secretaría de Género e Inclusión las siguientes: 1. Participar en la elaboración y ejecutar de la política de género e igualdad de oportunidades. 2. Garantizar que se cumpla el principio de paridad e igualdad de oportunidades sin discriminación de ninguna naturaleza al ejercicio igualitario de sus derechos políticos tanto en las estructuras internas del partido como cargos de elección popular. En aplicación a lo contenido en la Ley Electoral de Honduras. 3. Elaborar un plan de acción para el fomento de liderazgo de mujeres, con base al presupuesto establecido en la Ley Electoral de Honduras. 4. Elaborar informe de liquidación de fondos bajos los estándares contenidos en el reglamento respectivo y en base a la Ley Electoral y demás leyes. 5. Elaborar anualmente un informe de cumplimiento de la política de equidad de género e igualdad de oportunidades para ser presentado al Consejo Nacional Electoral por medio de la Directiva Central. 6. Velar para que se cumpla la alternancia por género en las nóminas de candidatos a cargos de elección popular. 7. Proveer mecanismos de participación de la mujer. 8. Procurar la transversalización del enfoque de género en todas las instancias del Partido; SECRETARÍA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. ARTÍCULO 95.- Son atribuciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos: a) Trabajar con las estructuras internas del partido con el fin de abrir espacios y fortalecer la participación de personas con discapacidad, adultos mayores, pueblos indígenas y afrohondureños y personas de la diversidad. b) Promover la participación de estos ciudadanos como aspirantes a cargos de elección popular. c) Impulsar procesos de formación y capacitación de todos los ciudadanos mujeres, hombres, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas y afrohondureños, y personas de la diversidad, atendiendo a las diferentes circunstancias en que se encuentre cada uno. d) Buscar y ejecutar acciones para lograr el respeto de los derechos de todos los ciudadanos, con énfasis en las poblaciones en condición de vulnerabilidad. SECRETARÍA NACIONAL DE ECOLOGÍA Y AMBIENTE. ARTÍCULO 96.- Son atribuciones de la Secretaría Nacional de Ecología y Ambiente:
- a)
Diseñar las estrategias que en materia de conservación de la ecología y del ambiente llevará a cabo el Partido;
- b)
Coordinar las acciones del Partido en defensa del ambiente con las Directivas Departamentales y Municipales;
- c)
Recibir las denuncias referentes a delitos ambientales que envíen los Pinuistas y otras organizaciones afines y emprender acciones al respecto;
- d)
Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Formación y Capacitación Política, cursos, seminarios y talleres sobre la materia; y,
- e)
Todas las demás que le señale la Directiva Central. COMISIONES NACIONALES ESPECIALES. ARTÍCULO 97.- Son Comisiones Nacionales Especiales aquellas responsables de manejar temas cuya importancia para el país en general, requiere la participación de todos los miembros de la Directiva Central y de cuanto otro miembro del Partido esté interesado o La Gaceta 39 calificado para participar en ellas. ARTÍCULO 98.- Son Comisiones Nacionales Especiales: a) La Comisión Nacional de Integración Centroamericana; y, b) Las demás que la Directiva Central considere necesarias. ARTÍCULO 99.- Son atribuciones de la Comisión Nacional de Integración Centroamericana:
- a)
Recopilar toda información que al respecto se encuentre en las fuentes nacionales y centroamericanas, manteniendo particularmente, un vínculo estrecho con los representantes del Partido en el Parlamento Centroamericano o, solicitando a éstos, informes periódicos en relación con el desenvolvimiento de las acciones regionales en materia de integración, sus obstáculos y amenazas;
- b)
Diseñar y desarrollar programas de información interna sobre la materia y divulgar con la periodicidad que el caso amerita, las posiciones del Partido en ese sentido;
- c)
En coordinación con las Secretaría Nacionales de Formación, Capacitación Política e Ideológica y la Comisión de Comunicación y Relaciones, mantener vínculos estrechos con los demás partidos de la región y con el resto del mundo, que compartan los ideales integracionistas. CAPÍTULO V. DE LOS ÓRGANOS PERMANENTES DE CONSULTA.
- a)
Para un mejor desarrollo de su acción programática y activismo político el PINU-SD, tendrá Consejos de Consulta Nacional, Departamentales y Municipales. ARTÍCULO 101.- El Consejo Nacional de Consulta estará integrada por los miembros de la Directiva Central y por las Presidencias de las Directivas Departamentales o sus representantes debidamente acreditados. Será convocado por iniciativa de la Directiva Central o a petición de la mayoría de las Directivas Departamentales; será presidida por el presidente de la Directiva Central o en su defecto por quien lo sustituya legalmente. ARTÍCULO 102.- El Consejo Departamental de Consulta, estará integrada por los miembros de la Directiva Departamental y por las Presidencias de las Directivas Municipales o sus representantes debidamente acreditados. Será convocado por iniciativa de la Directiva Departamental o a petición de la mayoría de las Directivas Municipales. Será presidida por la Presidencia de la Directiva Departamental o en su defecto por quien lo sustituya legalmente. El Consejo Departamental de Consulta también podrá ser convocada por la Directiva Central. En caso de ausencia del presidente Departamental o su representante, la presidirá el presidente de la Directiva Central o su representante. ARTÍCULO 103.- El Consejo Municipal de Consulta, estará integrada por los Presidentes de la Directivas locales de barrio, Aldeas y Caseríos. Será convocado a iniciativa de la Directiva Municipal o a petición de la mayoría de Directivos Locales de barrios, colonias, aldeas y caseríos. Será presidida por la Presidencia de la Directiva Municipal o su sustituto legal. El Consejo Municipal de Consulta, también podrá ser convocada por la Directiva Departamental y, en caso de ausencia del presidente Municipal o su representante legal, la presidirá el presidente de la Directiva Departamental o su representante. TITULO VI. ÉTICA Y DISCIPLINA.
Es deber ineludible de todo miembro, salvaguardar el prestigio del Partido, honrándolo con sus actos, buena fe, honradez y su competencia en los cargos públicos que desempeñe, constituyendo esta conducta, la garantía que deberá brindar a la Patria. ARTÍCULO 105.- Es requisito indispensable para pertenecer al Partido Innovación y Unidad, cumplir con estos Estatutos, sus Reglamentos y demás disposiciones legales de sus organismos de gobierno y autoridades. ARTÍCULO 106.- Solamente el Tribunal de Honor está autorizado para emitir resoluciones y opiniones sobre la conducta de los miembros, militantes y dirigentes del Partido. TÍTULO VII. DE LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE AUTORIDADES DEL PARTIDO EN CASO DE EXISTENCIA DE MOVIMIENTOS INTERNOS.
Cuando existan movimientos internos legalmente constituidos, para seleccionar y elegir los candidatos a cargos de autoridades del Partido que se desempeñaran como miembros de las Directivas Municipales y Departamentales, así como delegados a la Asamblea Nacional, Departamental y Municipal, se estará a lo dispuesto en estos Estatutos y Reglamentos y en la Ley Electoral de Honduras. ARTÍCULO 108.- Para que un movimiento interno pueda participar en elecciones internas y optar a cargos de autoridades del Partido, deberá inscribir ante la Directiva Central, nóminas de candidatos en un mínimo de catorce (14) de los Departamentos y un mínimo de doscientos (200) de los Municipios del país, garantizando el cumplimiento el principio de equidad e igualdad de género, paridad y alternancia. Estos(as) candidatos(as) deberán a su vez, cumplir los requisitos de militancia activa y demás requerimientos comprendidos en estos Estatutos.
Si más de un movimiento participara en las elecciones internas, deberá respetarse el principio de la representación proporcional en la integración de las planillas que resulten de dichas elecciones. ARTÍCULO 110.- Celebradas las elecciones internas para autoridades de Partido, el Consejo Nacional Electoral declarará electos a los ciudadanos y ciudadanas que correspondan y los inscribirá La Gaceta 39 ante la Directiva Central, una vez inscrita, el Partido hará la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de que dichas autoridades sean inscritas en el Registro que al efecto debe llevar el Consejo Nacional Electoral. TÍTULO VIII DE LA ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN CASO DE EXISTENCIA DE MOVIMIENTOS INTERNOS. ARTÍCULO 111.- La Cuando existan movimientos legalmente constituidos, para elegir y seleccionar candidatos a cargos de elección popular, se estará a lo dispuesto en la Ley Electoral de Honduras, estos Estatutos y Reglamentos del Partido. ARTÍCULO 112.- Para la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular, el Partido Innovación y Unidad deberá celebrar elecciones primarias, mediante el voto directo y secreto en la fecha en que sean convocadas por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 113.- Las Elecciones Primarias del Partido se realizarán bajo la dirección, control y supervisión del Consejo Nacional Electoral con el apoyo de la Comisión Nacional Electoral. ARTÍCULO 114.- Para que los movimientos internos del Partido, tengan derecho a participar en las elecciones primarias, deberán inscribir candidatos a la fórmula Presidencial,Diputados al Parlamento Centroamericano y Diputados al Congreso Nacional y Corporaciones Municipales, en un mínimo de catorce (14) de los Departamentos y un mínimo de doscientos (200) de los Municipios del país. ARTÍCULO 115.- Para su inscripción, ante la Directiva Central los movimientos internos deberán presentar:
- a)
Un Listado de ciudadanos no menor al dos por ciento (2.0 %) del total de los votos válidos obtenidos por el Partido en el nivel electivo de mayor votación, en la última elección general, conteniendo: Número de Tarjeta de Identidad, nombres y apellidos, domicilio y firma y huella dactilar;
- b)
Los listados deberán incluir el nombre del movimiento interno del Partido, así como el Departamento y Municipio donde vivan los ciudadanos que respaldan la inscripción;
- c)
Integrar en las planillas a cargos de elección popular en paridad y alternancia de participación de mujeres y hombres;
- d)
Presentar planillas completas, en original y copia, a más tardar cuatro meses antes de las elecciones primarias. ARTÍCULO 116.- La Directiva Central enviará al Consejo Nacional Electoral para su inscripción, el original de las nóminas de candidatos de los movimientos internos, con los documentos de respaldo.
Cuando no hubieren más de un movimiento en contienda, la Directiva Central lo notificará inmediatamente al Consejo Nacional Electoral; presentando, posteriormente, en la fecha señalada por el Consejo las nóminas de candidatos a la fórmula Presidencial, Diputados al Parlamento Centroamericano y al Congreso Nacional; y, a Corporaciones Municipales de conformidad con lo establecido en su Reglamento y en la Ley Electoral de Honduras. ARTÍCULO 118.- Finalizado el proceso electoral primario, los movimientos internos des aparecerán y quienes los hayan integrado tendrán derecho y obligación de participar en todas las actividades del Partido. ARTÍCULO 119.- Celebradas las elecciones primarias, el Consejo Nacional Electoral, integrará y declarará electos a los candidatos a cargos de elección popular, que participarán en las Elecciones Generales. ARTÍCULO 120.- PLATAFORMA ELECTORAL: En cada proceso electoral el partido presentará una plataforma electoral enmarcada en los principios y programa de acción de nuestro instituto político, siendo obligatorio su sostenimiento y difusión por todo candidato a cargo de elección popular, durante la campaña electoral. TÍTULO IX PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. ARTÍCULO 121.- Cuando se presente un conflicto interpersonal o entre algún miembro del Partido y un organismo, autoridad u órgano del mismo, antes de ser sometido el caso al Tribunal de Honor, deberá agotarse el procedimiento conciliatorio siguiente:
- a)
En primera instancia, la Directiva a quien le compete el caso, convocará a las partes a un diálogo directo para solucionar el conflicto, mediante acuerdo o arreglo que constará en un Acta Especial;
- b)
En segunda instancia, se elevará el conflicto a la Directiva a quien jerárquicamente le corresponda para su intervención conciliatoria, siguiendo el mismo procedimiento del literal anterior;
- c)
Si continúan las diferencias o conflictos, el caso se someterá a la Directiva Central quien procurará la solución amistosa, una vez escuchadas las partes y aceptados por ellas los términos de conciliación; si ésta no se lograse, el caso pasará al Tribunal de Honor, quien le dará el trámite correspondiente; y,
- d)
En primera, segunda o tercera instancia según el caso, el procedimiento no deberá exceder de un plazo de veinte (20) días hábiles salvo caso fortuito o fuerza mayor. ARTÍCULO 122.- De acuerdo con la gravedad del caso y conforme lo señalado en estos Estatutos y sus Reglamentos, las medidas disciplinarias que se podrán aplicar son las siguientes:
- a)
Amonestación verbal por la autoridad respectiva;
- b)
Amonestación escrita por la autoridad respectiva;
- c)
Suspensión por el término comprendido entre dos y diez años un día, según resolución del Tribunal de Honor; o,
- d)
Expulsión aprobada por resolución del Tribunal de Honor.TÍTULOX.RECURSOS. La Gaceta 39
- a)
Contra las resoluciones emitidas por las autoridades del Partido procederán los siguientes recursos:
- a)
En asuntos administrativos, el de reposición ante la autoridad que emitió la resolución y de apelación ante la autoridad jerárquica superior y como última instancia el de revisión ante la Directiva Central;
- b)
En los casos de sanciones disciplinarias, únicamente procede el recurso de revisión ante el Tribunal de Honor. ARTÍCULO 124.- En asuntos electorales internos del Partido, contra las Resoluciones de la Comisión Nacional Electoral y contra los resultados de las elecciones internas, se podrán interponer los Recursos legales establecidos, ante las autoridades del Partido que correspondan, y en su caso, ante el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 125.- Todos los recursos deberán ser resueltos en cada instancia, en un término no mayor de diez (10) días hábiles a partir de su presentación y vencido el mismo sin resolverse, el interesado recurrirá a la siguiente instancia. ARTÍCULO 126.- El interesado deberá interponer el recurso correspondiente en un término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de la resolución del acto político electoral o administrativo que impugna. TÍTULO XI. PATRIMONIO DEL PARTIDO.
El Patrimonio del Partido Innovación y Unidad, lo constituye el ingreso de la deuda política; las contribuciones ordinarias y extraordinarias, obligatorias y voluntarias de sus afiliados; las herencias, legados y donaciones y los demás bienes y recursos que legalmente posee o le sean concedidos. ARTÍCULO 128.- El Partido no podrá aceptar o recibir, directamente ni indirectamente:
- a)
Contribuciones o donaciones anónimas, salvo las obtenidas en colectas populares;
- b)
Contribuciones o donaciones de los funcionarios y empleados que se desempeñen en la administración pública centralizada y descentralizada, sin previa autorización de éstos;
- c)
Contribuciones de ejecutivos, directivos o socios de las empresas mercantiles que tengan concesiones con el Estado y las que explotan los juegos de azar o vinculadas con actividades mercantiles ilícitas, prohibición que es extensiva a empresas matrices, subsidiarias, sucursales y personas particulares;
- d)
Subvenciones o subsidios de Gobiernos, organizaciones o instituciones extranjeras; y,
- e)
Contribuciones o donaciones de personas naturales o jurídicas extranjeras, cualquiera que sea la forma en que actúe TÍTULO XII. DE LAS REFORMAS DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
Sólo una Asamblea Nacional Extraordinaria, convocada expresamente para este fin, podrá, por mayoría calificada de las dos terceras partes de la totalidad de los delegados a la Asamblea, reformar estos Estatutos. La convocatoria deberá consignar la reforma proyectada. TÍTULO XIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO 130.- Estos Estatutos una vez aprobados por el Consejo Nacional Electoral entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2022. TERCERO:APROBAR la Declaración de Principios del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU- SD), que a partir de su publicación se leerán de la siguiente manera: “PARTIDO INNOVACIÓN Y UNIDAD SOCIAL DEMÓCRATA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y OBJETIVOS:Partido INNOVACIÓN Y UNIDAD SOCIAL DEMÓCRATA, se propone Lograr la unidad de la gran familia hondureña y poner en las manos de cada compatriota los Instrumentos que lo hagan dueño de su propio destino. PRINCIPIOS: I. El partido INNOVACIÓN Y UNIDAD SOCIAL DEMÓCRATA afirma su Fe en ELSER HUMANO, lo considera el valor supremo de la creación y a la vez forjador de la historia y de la grandeza de la Patria. EL SER HUMANO es el sujeto y el centro a cuyo servicio deben supeditarse las estructuras sociales, políticas y económicas, producto de la actividad humana; II. Reconoce que LA FAMILIA integrada, símbolo y base de la UNIDAD NACIONAL, tiene carácter sagrado por ser la fuente natural de la sana personalidad de los ciudadanos y debe ser protegida como fundamento que sustenta el desarrollo de la nación; III. Considera que LA SOCIEDAD es la genuina expresión del impulso humano para trabajar en unidad de anhelos y esfuerzos en busca del bien común. El ser humano, como integrante de la misma, debe encontrar en ella igualdad de oportunidades para desarrollar su personalidad y gozar del fruto de sus esfuerzos; IV. Afirma que EL ESTADO, forma jurídica de la sociedad organizada, es responsable del bien común y debe fomentar y proteger la iniciativa privada, y suplir la donde sea insuficiente para incrementar el desarrollo nacional. Afirma asimismo que la incorporación al progreso de los grupos menos favorecidos debe tener prioridad en los programas de gobierno. V. Sostiene que EL TRABAJO es el patrimonio esencial de la mujer y el hombre y que el Estado La Gaceta 39 debe velar por la capacitación adecuada y la retribución justa de las y los ciudadanos, respetando el derecho inalienable que tienen de sindicalizarse y asociarse para su efectiva participación en el desarrollo; VI. Afirma y defiende la PROPIEDAD PRIVADA como derecho natural del hombre en sus distintas formas, individual, familiar y cooperativista y considera que debe ser protegida y estimula da siempre que llene su doble función: individual y social. VII. El Partido garantiza la EQUIDAD DE GÉNERO mediante la libre participación en igualdad de oportunidades; de conformidad con la Ley, para ello, orienta sus esfuerzos a la búsqueda de la participación efectiva de la mujer y de su pleno derecho a ser elegible para ocupar cargos en los organismos,autoridades y órganos del Partido, candidaturas a cargo de elección popular y a integrar los distintos órganos del Estado. OBJETIVOS:
- 1)
Constituir UN GOBIERNO RESPETUOSO DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES que robustez ca el sistema democrático con base en el principio de UNIDAD NACIONAL de tal manera que las personas puedan desarrollar sus actividades, cumplir con sus deberes y ejercer sus derechos libre y ordenadamente:
- 2)
Prestar particular atención a los servicios de SALUD Y EDUCACIÓN, con el objeto de elevar la capacidad de nuestra población para superarse espiritual y materialmente para trabajar con eficiencia y participar en los beneficios del progreso:
- 3)
Acelerar la creación de LA INFRAESTRUCTURA económica y social del país y además, orientar y diversificar la producción para aumentar la riqueza, propugnan do por una justa y equitativa distribución del ingreso nacional, a fin de propiciar el bienestar general;
- 4)
Atender con prioridad el DESARROLLO AGROPECUARIO para elevar el nivel de vida de las y los campesinos y productores rurales mejorando sus condiciones de tenencia de la tierra, según la Ley de Reforma Agraria: todo ello conjugado con su desarrollo industrial sólidamente fundamentado por medio de una INNOVADORA política agro-industrial;
- 5)
Estimular en los hondureños el sentido de NACIONALIDAD para que el amor a la Patria nos impulse a apreciar sus valores y desarrollar sus recursos; fomentando en todos los ciudadanos y conciencia de una comunidad de destino;
- 6)
Defender la SOBERANIA DEL SUELO PATRIO,los derechos soberanos que la nación, la pureza de las tradiciones y la estabilidad de las instituciones nacionales, adaptándolas a las necesidades del progreso a efecto de legar incrementando a nuestros hijos el patrimonio que recibimos de nuestros mayores”. CUARTO: APROBAR el Programa de Acción Política del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), que a partir de su publicación se leerán de la siguiente manera: “PINU-SD PROGRAMA DE ACCIÓN POLÍTICA EL PARTIDO INNOVACIÓN Y UNIDAD, lucha por la construcción de NUEVA HONDURAS, fundamentada en la vigencia de principios de INNOVACIÓN, lo que significa CAMBIO de la sociedad hondureña y de la UNIDAD como expresión de NACIONALIDAD; es decir de la PARTICIPACIÓN de todos los hondureños en torno a objetivos claramente nacionales, en tal virtud. El Partido Innovación y Unidad Social Demócrata 1. CONCIBE: Al ser humano como el valor supremo de la creación, afirma su fe en él como forjador de su propia historia mediante su esfuerzo individual y colectivo encaminado a lograr su bienestar, el respeto a su dignidad y a su realización como persona, objetivos a los cuales deben supeditarse las actividades y las estructura políticas, económicas y sociales. 2. PROPONE: Desarrollar un sistema de DEMOCRACIA POLÍTICA, ECONÓMICA, SOCIAL Y CULTURAL en el cual la imposición, la explotación y el marginamiento sean sustitutos mediante una progresiva distribución del poder y de la riqueza en función del trabajo; el acceso a las mayorías a las distintas formas de propiedad individual y social; del establecimiento de condiciones que aseguren la participación del hondureño y hondureña en la determinación y realización de los objetivos nacionales. A sienta su acción política sobre la RESPONSABILIDAD y la SOLIDARIDAD las que deben conducir a que exista la debida correspondencia entre la IGUALDAD y la LIBERTAD política y la IGUALDAD y la LIBERTAD económica y social. 3. AFIRMA: que el ESTADO DEMÓCRATICO y REPRESENTATIVO como forma jurídico-política de la sociedad organizada, debe cumplir con la doble función de:
- a)
Guardar el más estricto respeto a las LIBERTADES PÚBLICAS que como el sufragio, la expresión y la divulgación del pensamiento, la circulación, la reunión, la organización y, el derecho a petición, son pilares de democracia política; y
- b)
Lograr la materialización de los DERECHOS ECONÓMICOS y SOCIALES, como el empleo, el acceso a la propiedad de la tierra y los otros medios de producción; la alimentación, el vestido, la educación. La salud y la vivienda se encuentran indi soluble mente ligados al ejercicio de la Democracia Económica y Social. En consecuencia, el Estado debe servir al ser humano, ser instrumento de reequilibrio social, garantía de libertad, de justicia, de orden y seguridad nacional. 4. SOSTIENE: Que la Nueva Honduras que pretende construir, sólo puede ser el producto de la PARTICIPACIÓN de todos los sectores de la nación en el proceso productivo y en el La Gaceta 39 goce de sus frutos, el esfuerzo concurrente y complementario del Estado, empresarios y las y los trabajadores es la base de un armonioso desarrollo económico-social. En este sentido, la participación de estos sectores en la planificación económica y en el proceso productivo debe guiarse por los criterios de solidaridad, de interés nacional, de racionalidad y de eficacia. 5. CONSIDERA: Las distintas formas de PROPIEDAD INDIVIDUAL y SOCIAL, como el resultado material del esfuerzo de producción, las promueve y respeta, dentro de los límites de su contribución a la DEMOCRATIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL. Por consiguiente, la concentración de riquezas no debe en ningún momento negar la vigencia de los principios de IGUALDAD, LIBERTAD Y SOLIDARIDAD entre hondureños y hondureñas. 6. ESTIMA: Que el TRABAJO COMO DERECHO Y DEBER de la persona es su patrimonio esencial y fuente principal de la riqueza. El Estado debe velar por la retribución justa de las y los trabajadores, la progresiva ampliación de la seguridad social, la vigencia y desarrollo de la libertad de organización sindical y de acción de las y los trabajadores por lograr el mejoramiento de su condición económica y social. 7. RECONOCE: Que, por la vocación forestal y agropecuaria de nuestro país, la TRANSFORMACIÓN DE LAS RELACIONES DE PRODUCCIÓN EN EL AGRO es la piedra angular del desarrollo económico y social de Honduras. En consecuencia, es urgente el establecimiento de un sistema justo de tenencia y explotación de la tierra que beneficie a las mayorías desposeídas de la Nación, dotándolas de asistencia técnica y financiera suficiente y adecuada para integrar al proceso de producción y a un progresivo bienestar económico y social. 8. RECOGE: El legado patriótico de nuestros próceres, reafirma con JOSÉ CECILIO DEL VALLE, que el desarrollo económico social de Honduras será la sólida base de la independencia, libertad y soberanía nacional. POR TANTO: Lucha por la autodeterminación económica y política del país en sus relaciones externas evitando la explotación de las y los hondureños, de los recursos naturales, por supeditar la inversión extranjera a los intereses nacionales; por lograr una justa retribución de nuestras exportaciones; por racionalizar los términos del financiamiento externo y de la transferencia de tecnología. Al proclamar se fiel al pensamiento de FRANCISCO MORAZÁN, participa de la aspiración de reunificación centroamericana, la paz y la cooperación internacional, basada en el respeto mutuo y la solidaridad. A sienta su nacional ism o responsable en la frase del héroe “LA NACIÓN QUE NIEGUE NUESTRO TÍTULO... HA ROTO LOS SUYOS”. 9. ASPIRA: Junto al patriota RAMÓN ROSA, a la formación cívico-social del hondureño y hondureña, mediante el establecimiento de un sistema educativo que lo capacite para forjar una Honduras independiente y desarrollada, para que sea un hondureño y una hondureña capaz de aplicar la ciencia y la técnica al desarrollo nacional, formado en los principios democráticos, con espíritu crítico y comprometido; con la innovación, con el reconocimiento de los valores patrios, con la defensa de nuestro patrimonio cultural y aplicado al servicio de la sociedad en la cual vive. 10. PROPUGNA: La innovación del aparato administrativo del Estado, confiriendo al municipio y al departamento su verdadera autonomía. Señala que lucha además por una adecuada coordinación entre el Estado y los Organismos Descentralizados, por la consolidación del Servicio Civil, por la independencia de los tribunales de justicia, por orientar la Administración Pública con principios de HONESTIDAD, EFICIENCIA Y AUSTERIDAD y por la creación de adecuados controles de la Administración pública y de la justicia. Partido Innovación y Unidad Social Demócrata PINU-SD” QUINTO: Que al ser firme la presente Resolución, se extienda Certificación de la misma a la Directiva Central del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), para que proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos legales correspondientes. SEXTO: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Apelación, ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) dentro del plazo de tres (3) días hábiles. NOTIFÍQUESE. FIRMAS Y SELLOS. LIC. JULIO CESAR NAVARRO POSO, CONSEJERO PRESIDENTE. DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA. ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO VOCAL. ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL 27 M. 2023 La Gaceta 39 C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población CERTIFICA; la
- a)