Acuerdo Ejecutivo No. 005-2023 — Investir al Procurador General de la República con facultades para renunciar, transigir y conciliar en Demanda de Responsabilidad Civil
Presidencia de la República
- Decreto: 005-2023
- Publicación: 17 de mayo de 2023
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 36,230
Considerandos
Que la Constitución de la República en su artículo 235 establece que “La titularidad del Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la Republica”.
Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia”.
Que el artículo 228 de la Constitución de la República señala que “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley”.
Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 116 y 118 instituye que “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y se emitirán por Acuerdo. 1) Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada”. EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 119 enuncia que "La jerarquía de los actos a que se refieren los artículos anteriores, será la siguiente: 1. Decretos; 2. Acuerdos del Presidente de la República; 3. Acuerdos de los Secretarios de Estado; y, 4. Acuerdo de los órganos subordinados, según el orden de su jerarquía". Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta".
Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público, actuar en estricto apego a derecho en todos los actos que estos realicen, observando los procedimientos establecidos en las leyes y su infracción conlleva a responsabilidad, estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el artículo 324 de la Constitución de la República.
Que el Abogado Luis Fernando Castellanos, Apoderado Legal de las señoras Berlín Grisel Cáceres Rodríguez y Eunice Yireh Yanes Cáceres, interpuso Demanda de Responsabilidad Civil por la Vía de Apremio contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, como tercero civilmente responsable,misma que fue interpuesta en el Juzgado de Ejecución de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; que actualmente se encuentra pendiente para la celebración de continuación de la Audiencia de Conciliación y Prueba, atendiendo el procedimiento especial enmarcado en nuestra normativa Procesal Penal vigente.
Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir decretos, acuerdos, reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
Articulos
de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que el Abogado Luis Fernando Castellanos, Apoderado Legal de las señoras Berlín Grisel Cáceres Rodríguez y Eunice Yireh Yanes Cáceres, interpuso Demanda de Responsabilidad Civil por la Vía de Apremio contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, como tercero civilmente responsable,misma que fue interpuesta en el Juzgado de Ejecución de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; que actualmente se encuentra pendiente para la celebración de continuación de la Audiencia de Conciliación y Prueba, atendiendo el procedimiento especial enmarcado en nuestra normativa Procesal Penal vigente. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir decretos, acuerdos, reglamentos y resoluciones conforme a Ley. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 228, 235, 247 y 324 de la Constitución de la República; artículos 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 19 numeral 3) de la Poder Legislativo CONVOCATORIA Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
numeral 2) del Código de Procedimiento Civil y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: In vestir al Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Galeas, quien constitucionalmente ostenta la Representación Legal del Estado de Honduras, con las facultades de expresa mención de renunciar a los recursos o términos legales, transigir y conciliar en la Demanda de Responsabilidad Civil por la Vía de Apremio contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, como Tercero Civilmente Responsable, la cual obra bajo expediente No. 07-2019, promovida ante el Juzgado de Ejecución de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, por las señoras Berlín Grisel Cáceres Rodríguez y Eunice Yireh Yanes Cáceres. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL