Acuerdo No. SEN-23-2023 — Delegación de funciones de la Dirección Nacional de Planeamiento Energético y Política Energética Sectorial
Subsecretaría de Estado en el Despacho de Energía Renovable y Electricidad
- Decreto: SEN-23-2023
- Publicación: 15 de mayo de 2023
- Órgano emisor: Subsecretaría de Estado en el Despacho de Energía Renovable y Electricidad
- Gaceta: 36,228
Considerandos
Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y autorizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para tal efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.
Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional, de la integración energética regional e internacional y de proponer las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético.
Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, debiendo el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y autorizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para tal efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.
Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional, de la integración energética regional e internacional y de proponer las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético.
Que de conformidad al artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública, las "PROVIDENCIAS", son la forma que adoptan los actos de los órganos de la administración pública para darle curso al procedimiento administrativo e impulsar el mismo en su mera tramitación conforme a las disposiciones legales correspondientes.
Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, debiendo el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
Que la ciudadana ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR, funge como Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y autorizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para tal efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.
Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
Articulos
Delegar al Especialista Energético II JORGE ALFREDO CÁRCAMO ARDON, las funciones y atribuciones correspondientes a la titularidad de la Dirección Nacional de Planeamiento Energético y Política Energética Sectorial “DNPEPES” de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en todas las instancias y competencias atribuidas a dicha Dirección, conforme a sus funciones, objetivos institucionales, Plan Operativo y delegaciones otorgadas a la misma, e integración de comisiones, autorización de dictámenes y demás que corresponden a la DNPEPES.
El delegado es responsable de la función delegada y presentará al Despacho Ministerial al finalizar su delegación un informe de las actividades efectuadas en virtud de esta delegación.
El presente Acuerdo es efectivo a partir del dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Hacer las transcripciones de ley.- COMUNÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días (15) días del mes de marzo del dos mil veintitrés (2023). ING. TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD Acuerdo de Delegación SEN-115-2022 ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO No. SEN-25-2023 EL SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA (SEN), En el ejercicio de las facultades de que fue investido por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Energía mediante Acuerdo de Delegación No. SEN-115-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de agosto de 2022 y en aplicación a los Artículos 246, 247 y 249 de la Constitución de la República; 28, 33, 36 No. 8, 116, 118 No.1,119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 1, 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional, de la integración energética regional e internacional y de proponer las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, debiendo el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. POR TANTO, ACUERDA: