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29 de abril de 2023Vigente

Certificación No. 163-2017 — Certificación de Estatutos de la Asociación Comayagüense de Mujeres por la Vida (ACMV)

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 163-2017
  • Publicación: 29 de abril de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 36,216

Articulos

Articulo 1.-

Se constituye como organización no gubernamental de desarrollo, (ONGD) denominada ASOCIACIÓN COMAYAGÜENSE DE MUJERES POR LA VIDA como Asociación civil, independiente de los Gobiernos Locales, con carácter privado, y de interés público, apolítica, sin fines de lucro y se crea a través de Junta Directiva, las cuales son elegidas a través de los Miembros de la Asamblea General y la cual se denominará: ASOCIACIÓN COMAYAGÜENSE DE MUJERES POR LA VIDA (ACMV), que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará con la siglas, (ACMV) .

Articulo 2.-

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los estatutos y su reglamento, así como por el código civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la ley especial de fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, (ONGD) su reglamento, convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3.-

El domicilio de la Asociación será en la ciudad de Comayagua, Barrio Torondon, departamento de Comayagua; y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y extranjero. CAPITULO II.- DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4.-

Finalidad: La finalidad fundamental de la ACMV. Es ayudar a las personas de nuestras comunidades a tener mejor calidad de vida, acceso a salud, educación, vivienda y otras necesidades básicas insatisfechas privile- giando en todo su actuar al ser humano como razón única de nuestras acciones.

Articulo 5.-

Objetivos: Los objetivos de la Asociación Comayagüense de Mujeres por la Vida son los siguientes:

  • a)

    Fortalecer los Derechos Humanos y el respeto absoluto a una vida digna de cada persona.

  • b)

    Procurar el acceso de nuestros pobladores a los servicios básicos.

  • c)

    Buscar alianzas estratégicas para que nuestros pobladores puedan mejorar su calidad de vida.

  • d)

    Que los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, puedan con nuestra ayuda, mejorar su calidad de vida.

  • e)

    Crear condiciones para desarrollar el ser humano y que sea un ente útil a su familia y a la sociedad. Todas las actividades que realice la Asociación serán proporcionadas a los sectores más vulnerables en forma gratuita y sujetarse a la coordinación y supervisión de los Estatutos. CAPITULO III.- DE LOS MIEMBROS.

Articulo 6.-

Serán Miembros de la Asociación todas las personas naturales y jurídicas debidamente constituidas, admitidas por la Asamblea General, e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS. Clases de miembros: Se establecen tres categorías de Miembros.

  • a)

    Miembros fundadores,

  • b)

    Miembros Activos,

  • c)

    Miembros Honorarios.

Articulo 7.-

Son miembros fundadores las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.

Articulo 8.-

Son Miembros Activos las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que ingresen a la Asociación, posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud, la que deberá ser Aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 9.-

Serán Miembros Honorarios todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas nacionales o extrajeras que por su cooperación en la consecución, de los fines y objetivos de la Asociación. Que la asamblea concede al merito.

Articulo 10.-

Las personas jurídicas que sean Miembros de la Asociación. Serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que a este nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros que acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 11.-

Son derechos de los Miembros Activos y Fundadores de la Asociación:

  • a)

    Elegir y ser electo.

  • b)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades mismas.

  • c)

    Ejercitar su derecho de voz y voto.

  • d)

    Que se les brinde información relacionados con los asuntos financieros y operativos de la Asociación, cuando lo pidan.

  • e)

    Recibir y portar credenciales que los acredite como miembros de la Asociación ante las autoridades nacionales y extranjeras. Conservar su calidad de miembro en caso de salir del país.

Articulo 12.-

Son Derechos de los Miembros honorarios:

  • a)

    Asistir y participar en las Asambleas Generales, reuniones de Junta Directiva con voz pero sin voto.

  • b)

    Formar parte de las comisiones que para fines que le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de las decisiones de la misma.

  • c)

    Recibir y portar credenciales que lo acredite como miembro de la Asociación. Ante las autoridades nacionales y extranjeras.

Articulo 13.-

Son Deberes de los Miembros Activos y Fundadores:

  • a)

    Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, reglamento y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.

  • b)

    Contribuir con su mayor empeño para cual se cumplan objetivos y fines de la Asociación.

  • c)

    Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a que fueren convocados.

  • d)

    desempeñar con el más alto grado de responsabilidad cargos y comisiones que les confíen.

  • e)

    Representar con dignidad y decoro a La Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 14.-

Se prohíbe a todas clases de esta Asociación. a: Comprometer o mezclar a la Asociación, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la Asociación. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinada ideología política. c) Los Miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación. Para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.

Articulo 15.-

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: Amonestación verbal y privada.

  • a)

    Amonestación por escrito.

  • b)

    Suspensión temporal.

  • c)

    Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados, quedarán desvirtuados, se levantará un acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos, la Junta Directiva levantará un acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario, para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso, no así ste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPITULO IV.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 16.-

Conforman los órganos de gobierno de la Asociación:

  • a)

    Asamblea General.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    órgano Fiscalizador.

  • d)

    Dirección Ejecutiva.

Articulo 17.-

Ningún miembro de la Asamblea General, Junta Directiva devengará, salario, sueldos, remuneraciones por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL.-

Articulo 18.-

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los Miembros Activos, Fundadores debidamente inscritos.

Articulo 19.-

La Asamblea General podrá hacer reuniones Extraordinarias según sean los asuntos que se refieran a la misma.

Articulo 20.-

DE LA CONVOCATORIA.- La convo- catoria a Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva, siendo escrita, misma que deberá contener la agenda a concretar y tipo de asamblea: con quince (15) días de anticipación correspondiente, la cual deberá contener el día, el lugar, la fecha y la agenda, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria a Asamblea General extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formas establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 21.-

La Asamblea General Ordinaria se reunirán por lo menos una vez de cada año y la Asamblea general extraordinaria cada vez que la Junta Directiva estime conveniente.

Articulo 22.-

DEL QUORUN: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez, se requerirá de la asistencia de no menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si ese número no se lograre en primera convocatoria, la Asociación. Celebrará válidamente una (1) hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos (2) terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum, se hará un (1) día después con los miembros que asistan.

Articulo 23.-

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elegir a los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación. Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación. Y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva de acuerdo con los fines y objetivos de la misma.

  • b)

    Admitir nuevos miembros.

  • c)

    Aprobar el plan operativo anual de la Asociación.

  • d)

    Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva.

  • e)

    Nombrar los miembros que integren el órgano de Fiscalización.

  • f)

    Los demás que le corresponden como autoridad máxima de la Asociación.

Articulo 24.-

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:

  • a)

    Reformar o enmendar los presentes estatutos. Aprobar el reglamento interno y sus reformas.

  • b)

    Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.

  • c)

    Resolver la impugnación de los acuerdos.

  • d)

    Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 25.-

De los Acuerdos: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno (1), de los votos de los asistentes y en la asamblea general extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por los dos (2) tercios de votos de los asistentes a la asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea General, cuando estén en contra posición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente. Impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez (10) días dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 26.-

Todos los acuerdos emanados tanto de la Asamblea General Ordinaria, como de la Asamblea General Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de los mismos.

Articulo 27.-

El miembro que por causa justificada comprobable no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria, o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA.-

Articulo 28.-

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas, aprobadas, se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario(a) y estará a disposición de todos los miembros de la Asociación. Y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 29.-

La Junta Directiva es el órgano de dirección de la Asociación. Y estará integrada de la siguiente manera:

  • a)

    Presidente/a.

  • b)

    Secretario/a.

  • c)

    Tesorero/a.

  • d)

    Vocal.

Articulo 30.-

La Junta Directiva será electa en Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo al menos durante dos (2) años, estos podrán ser reelectos por un periodo más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN.-

Articulo 31.-

La elección de la Junta Directiva se hará, mediante el sistema de planillas, por mayoría simple, es decir la mitad más uno (1), de los votos de los miembros que asistan a dicha asamblea, la votación será en forma secreta. La junta directiva electa, tomará posesión en la primera sesión ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA.-

Articulo 33.-

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinario una vez al mes, Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente, para que dichas reuniones sean validas es necesario la asistencia de tres de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva no se aceptarán representaciones.

Articulo 33.-

De las sesiones de la Junta Directiva: Los acuerdos y resoluciones deberán constar en el libro de actas, la que se asentará en un libro especial que auditará el Presidente/a, el Secretario/a, las cuales se indicará el número de folio en su última página, dichas actas deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo, los que ignoren, imprimirán su huella digital. Los miembros de la junta directiva, se abstendrán de votar y opinar en asuntos que tengan interés personal familiar de sus socios comerciales profesionales, sus cónyuges, su compañero(a) de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo grado de afinidad en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar , será nula la decisión que se adopte en violación a esta decisión o disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

Articulo 34.-

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Aprobar el plan operativo que deberá desarrollarse en cada ejercicio social.

  • b)

    Discutir y resolver sobre asuntos de organización convenios, estructura, estatutos, reglamento, reformas del reglamento.

  • c)

    Sesionar cada doce (12) meses en sesión ordinaria y cada vez que sea necesario en sesión extraordinario.

Articulo 35.-

Son atribuciones del Presidente/a:

  • a)

    Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos interno y demás Acuerdos tomados por la asamblea y reuniones junta directiva.

  • b)

    Representar la Asociación Tanto judicial como extrajudicial conteniendo poder.

  • c)

    Presidir las asambleas y reuniones de la junta directiva y velar porque cada uno de los miembros cumpla con los deberes, dando cuentas a la asamblea general en cada caso.

  • d)

    Firmar conjuntamente con el Secretario/a las actas de la Asamblea de la Junta Directiva, previa aprobación de la asamblea general.

Articulo 36.-

Son atribuciones del Secretario/a:

  • a)

    Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes.

  • b)

    Cumplir funciones de Secretario/a, en las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y de Junta Directiva.

  • c)

    Citar para las sesiones de Junta Directiva, Asambleas Generales por instrucciones del Presidente/a.

  • d)

    Redactar y autorizar con el Presidente/a, las actas de Asambleas Generales y de Junta Directiva.

  • e)

    Certificar los actos y resoluciones de la Asociación. Así como extender con el visto bueno del Presidente/a, las constancias que sean necesarias.

  • f)

    Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente de la Asociación.

Articulo 37.-

Son atribuciones del Tesorero/a:

  • a)

    Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación, de la forma que lo disponga la asamblea general, la junta directiva y el reglamento de la Asociación.

  • b)

    Autorizar y firmar con el presidente/a, los documentos y cheques de la Asociación.

  • c)

    Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable y financiero debidamente autorizados, elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la junta directiva, a la Asamblea General Anual.

  • d)

    Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación.

Articulo 38.-

Son atribuciones del Vocal:

  • a)

    Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales económicos, culturales y recreativos de la Asociación. Correspondiente para estas acciones, presentándolas a la junta directiva para su revisión y aprobación.

  • b)

    Colaborar en la administración general de la Asociación.

  • c)

    Sustituir por su orden, a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia.

  • d)

    Las demás que le sign en en asamblea general, junta directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 39.-

El Órgano de Fiscalización, es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros de la Asamblea General Ordinaria y tendrán las siguientes atribuciones. Son atribuciones del Órgano Fiscalizador:

  • a)

    Velar por el buen manejo del patrimonio de la Asociación.

  • b)

    Revisar los informes que presente el Tesorero/a.

  • c)

    Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos y estados financieros de la Asociación.

  • d)

    Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.

  • e)

    Elaborar conjuntamente con el Presidente/a, Tesorero/a y la dirección ejecutiva los informes financieros correspondientes.

  • f)

    Ejecutar auditorías de contabilidad correspondientes.

  • g)

    Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello, las revisiones contables y financieras que estime conveniente.

  • h)

    Informar inmediatamente al Presidente/a, Junta Directiva y asamblea general según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que se encuentre en el manejo de los fondos.

  • i)

    Vigilar que los miembros de la Asociación y de la Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento.

  • j)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la asamblea general o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 40.-

De la Dirección Ejecutiva. Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación, estará a cargo de un Director Ejecutivo(a), que formará parte de la Asamblea y por lo tanto será elegido por Asamblea General.

Articulo 41.-

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 42.-

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la organización. b) Responder por la conducción y ejecución y evolución de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. e) Representar a la organización en todos los actos, previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar al personal que requiera la organización, para el funcionamiento, previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPITULO V.- DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Articulo 43.-

El patrimonio de la Asociación corresponde, únicamente a la organización, inclusive sus créditos, deudas. Nadie puede disponer para uso personal de bienes y derechos que forman parte del patrimonio, uso Personal sobre los bienes y derechos que constituyan patrimonio de la Asociación No podrá constituir gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la Asociación Comayagüense de Mujeres por la Vida, (ACMV). Estará constituida por:

  • a)

    Las aportaciones de sus miembros.

  • b)

    Los bienes que adquiera la Asociación.

  • c)

    Donaciones nacionales e internacionales que sea reportadas a la SDEJGD, DE ACUERDO AL

Articulo 21.-

de la ley de fomento de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGD. d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones licitas realizadas, ingresos por la prestación de servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad f) Ingresos derivados de las actividades económicas licitas realizadas como medio para lograr sus fines.

Articulo 44.-

Ningún miembro de la Asociación podrá tener derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque alega pertenecer a ella, o la misma se disuelva. CAPITULO VI. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Articulo 45.-

Son causas de disolución de esta Asociación:

  • a)

    La resolución adoptada en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

  • b)

    La imposibilidad de realizar sus fines.

  • c)

    Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye.

  • d)

    Por sentencia judicial o por resolución del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado.

Articulo 46.-

La disolución de esta Asociación solo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General extraordinaria, por mayoría absoluta, es decir por los dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha asamblea.

Articulo 47.-

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación, integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pagos mientras dure la liquidación dejando sin lugar, así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de los Miembros de la Asociación, por un periodo de treinta (30) días, en la secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinente. Si pasado el término señalado, anteriormente sin que se presenten observaciones u objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del restante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidarla, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria, si hubiesen observaciones u objeciones, la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPITULO VII.- REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 48.-

Todas las reformas o modificaciones de los presentes estatutos, deberán ser aprobados en Asamblea General extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPITULO VIII.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 49.-

Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado, se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones y organismos del gobierno correspondiente, los cuales se relacione con el ejercicio de sus funciones.

Articulo 50.-

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno de la Asociación, el cual será sometido a discusión. aprobación en asamblea general ordinaria.

Articulo 51.-

Las actividades de la Asociación. A realizar no podrán menoscabar las funciones del Estado y sus instituciones.

Articulo 52.-

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas. Vigentes en la materia de las ONGD. CAPITULO IX.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 53.-

Cualquier disposición contraria a los presentes estatutos o que se encuentre contemplado en los mismos, será resuelto por la junta directiva o asamblea general, según sea el caso.

Articulo 54.-

Los presentes estatutos de la Asociación Comayagüense de Mujeres por la Vida, tendrán vigencia al ser aprobados por el poder ejecutivo y publicación en el diario oficial LA GACETA y sus demás leyes, sus reformas, sus enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento, se diera la Asamblea General Ordinaria”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 17 días del mes de enero de dos mil veintitrés. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO 29 A. 2023.