Certificación No. SG-SAG-036-2019 — Certificación de Inscripción del Nombramiento de Liquidadores de la Empresa Asociativa Campesina de Producción 6 DE NOVIEMBRE No. 2
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Decreto: SG-SAG-036-2019
- Publicación: 26 de abril de 2023
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 36,213
Texto completo
Sección “B” CERTIFICACIÓN SG-SAG-036-2019 El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con fundamento en el Artículo Artículos 116, 119, 120, 122 y 125 de la Ley de Reforma Agraria; Artículos 127, 128, 129 del Estatuto de las Empresas Asociativas Campesinas, extiende la presente Certificación de la Inscripción del NOMBRAMIENTO DE LOS LIQUIDADORES de la Empresa Asociativa Campesina de Producción denominada "6 DE NOVIEMBRE No. 2", con domicilio en el lugar denominado El Quebracho, jurisdicción del municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, inscrita originalmente su Personería Jurídica en el Asiento No. 870, folios 116 al 122, Tomo 17, dicho Nombramiento de Liquidadores se inscribe en el libro de Registro de Liquidaciones de Empresas Asociativas Campesinas que al efecto lleva esta Secretaría de Estado, bajo el Asiento No. 8881 Tomo No. II SG-SAG-LEACP-2019, misma que a la fecha, se encuentra en Proceso de liquidación, cabe señalar que en la Personería Jurídica con Asiento No. 870, folios 116 al 122, Tomo 17, únicamente figuran como socios los siguientes señores: NARCISO BONILLA MEJIA; JOSE ANGEL CASTELLANOS EUCEDA; JUAN ALBERTO TURCIOS MALDONADO; RAMON ELVIR ZAVALA; NERY FELIPE CASTELLANOS ZAVALA; BERNARD IN O MADRIGALES ELVIR; JOSE ANTONIO ZAVALA; FELIPE CASTELLANOS ROMERO; JOSE ALEXIS GARRIDO VELASQUEZ; MANUEL DE JESUS GARRIDO ELVIR; JULIAN MADRIGALES GARRIDO; JOSE AMILCAR CASTELLANOS EUCEDA; NICOLAS MEJIA MALDONADO; BRAULIO GARRIDO VELASQUEZ y JOSE ISAIAS BONILLA JIMENEZ. La inscripción del Nombramiento de Liquidadores, se registra de conformidad con a los siguientes aspectos: I).- En el folio número seis (6) del Expediente Administrativo INA 104277, sin número de solicitud, corre agregado escrito de fecha 2 de febrero del año 2008, mediante el cual, la Asamblea General de la precitada empresa, nombró como liquidador al señor BRAULIO GARRIDO VELASQUEZ; II).- A folio número treinta y cuatro (34), se encuentra escrito del Abogado ALVARO RIVERA SANDER, consignando que se proceda con el trámite de liquidación y disolución de la Asociativa Campesina de Producción “6 DE NOVIEMBRE No. 2”, en razón de que ya no funciona como tal y cada quien cultiva su predio individualmente; III).- A folio número treinta y cinco (35), obra auto emitido por la Oficina Regional Agraria para la Zona Central de Comayagua, en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil quince (2015), estableciendo el nombramiento de los liquidadores por parte del Instituto Nacional Agrario (INA), a los señores EDILBERTO MARTINEZ PEREZ y DILCIA KARINA ALVARADO; IV).- A folio número cuarenta y dos (42) del expediente de mérito, obra la Certificación de Punto de Acta No. 26, de fecha 17 de mayo del año 2015, firmada y sellada por el señor Braulio Garrido Velásquez, en su condición de secretario de la Empresa Asociativa Campesina de Producción "6 DE NOVIEMBRE No. 2" y que en su parte medular, específicamente, el numeral cuatro (4), se establece que la asamblea por unanimidad de votos, se acordó que se continuara con el trámite de liquidación de la empresa y que los liquidadores sean las mismas personas que fueron nominadas en el año 2009; V).- A folio número cincuenta y
L No. 36,213 ocho (58) del ya citado expediente, obra el Dictamen DAT- No. 039-2018, emitido por el Instituto Nacional Agrario División de Servicios legales, Departamento de Afectación de Tierras.- Asesoría Legal, en fecha ocho (8) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), el cual, concluye QUE PARA RESOLVER EL DESMEMBRAMIENTO SOLICITADO, SE. DEBE INICIAR LA LIQUIDACIÓN Y CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 128 Y 129 DE LOS ESTATUTOS DE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS CAMPESINAS DE PRODUCCIÓN; VI).- A folio número tres (3), corre agregado Título Definitivo de Propiedad a favor de la Empresa Campesina “6 DE NOVIEMBRE No. 2” por veintidós hectáreas con sesenta y cinco centésimas de hectárea (22.65 Has), incoado en fecha 9 de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por un valor de (CINCUENTAY NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA LEMPIRAS EXACTOS CON DIEZ CENTAVOS) Lps. (.59,660.10); VII) Procédase a la publicación por dos (2) veces consecutivas en el Diario Oficial “La Gaceta” del Acuerdo de Disolución y Nombramiento de Liquidadores de la Asociativa Campesina de Producción “6 DE NOVIEMBRE No. 2” conservando su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación. DOY FE. Tegucigalpa, M. D.C., 7 de octubre del año 2019. ABG. JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL TITUTO NACIONAL AGRARIO.- Tegucigalpa municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno. Por recibida la Certificación de la Inscripción del Nombramiento de los liquidadores enviada por la Secretaría de Agricultura y Ganadería de fecha 7 de Octubre del año 2019; remítanse las presentes diligencias, a la Oficina Regional Agraria para la Zona Central, con sede en la Ciudad de Comayagua, Departamento de Comayagua; para que se hagan las publicaciones por dos veces consecutivas en el Diario Oficial “La Gaceta”.- Cumplimentado lo anterior, que la comisión liquidadora nombrada y que está integrada por los señores BRAULIO GARRIDO VELASQUEZ,porpartede la Empresa Campesina Asociativa Campesina de Producción “6 DE NOVIEMBRE No. 2”; y los señores EDILBERTO MARTINEZ PEREZ y DILCIA KARINA ALVARADO, por parte de la entidad Agraria, proceda al cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 131 del Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos.-Cumplimentado y devueltas que sean las diligencias a esta Oficina Central, retornen nuevamente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que proceda a la inscripción de la constancia de disolución y liquidación de las Empresa Campesina, conforme lo establece el Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos.- Artículo 15 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Oficinas Regionales; 127 al 134 del Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos; 72 y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo.- CÚMPLASE 26 A. 2023
L No. 36,213 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O