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26 de abril de 2023Vigente

Acuerdo No. SAR-64-2023 — Prórroga de plazo para cumplimiento de obligaciones tributarias febrero 2023

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

  • Decreto: SAR-64-2023
  • Publicación: 26 de abril de 2023
  • Órgano emisor: Servicio de Administración de Rentas (SAR)
  • Gaceta: 36,213

Considerandos

Que mediante el Artículo195del Decreto Legislativo número 170-2016 de fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.

Que el Artículo 198 del Decreto en mención, se establecen las atribuciones de la Administración Tributaria: 1) …; 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria y aduanera, de conformidad con el presente Código, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y la Ley; 13)…; y, 15) Cualquier otra facultad o atribución que establezca la Ley, en sus respectivas competencias.

Que el numeral 13) del Artículo 199 del Código Tributario del Decreto Legislativo número 170-2016 establece que serán atribuciones de las Direcciones Ejecutivas de las Administraciones Tributarias… “las demás funciones que le confieran el presente código y las leyes aplicables”.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 23-2022 de fecha 27 de enero del 2022 se nombró al suscrito, EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 como Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Secretario de Estado.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, se nombró a la ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRIOS MARTÍNEZ, en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR).

Que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por límite los derechos y libertades reconocidos, según lo dispuesto en el Artículo 333 de la Constitución de la República.

Que el Código Tributario, en su Artículo 2 numeral 8) define la figura de Caso Fortuito de la siguiente forma: “Suceso no provocado por el obligado tributario que impide el cumplimiento de una obligación, sin responsabilidad para el mismo por no haber podido preverse o, que pudiendo preverse, ha resultado inevitable”.

Que en el Artículo 55 del Código Tributario, referente a los derechos y garantías de los Obligados Tributarios, se destaca el enunciado en su numeral 4) “Derecho a ser informado por escrito y verbalmente; y ser asistido personalmente, por la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”.

Que mediante Dictamen Técnico DNT- INC-001-2023 de fecha 10 de marzo del 2023, emitido por la Dirección Nacional de Tecnología se informa que se registró fallas en la plataforma institucional, lo que imposibilitó a las y los Obligados Tributarios a dar cumplimiento a las obligaciones formales y materiales con vencimiento en esta fecha.

Que la eventualidad causada es ajena a la responsabilidad de los Obligados Tributarios.

Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.

Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Articulos

Articulo 1.-

Prorrogar el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales correspondientes al periodo mensual de febrero del año dos mil veintitrés (2023) las que se deberán cumplimentar a más tardar el trece (13) de marzo del presente año.

Articulo 2.-

El cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales comprendidas dentro del plazo de la prórroga, se perfeccionar án sin sanciones por faltas formales o materiales ya sean estas principales o accesorias.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ DIRECTOR EJECUTIVO NIDIA SARAHÍ BERRIOS MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL