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21 de marzo de 2023Vigente

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea Extraordinaria de JAT S.A.

JAT S.A.

  • Publicación: 21 de marzo de 2023
  • Órgano emisor: JAT S.A.
  • Gaceta: 36,185

Texto completo

CONVOCATORIA Se convoca a sesión de Asamblea Extraordinaria a todos los socios de la sociedad JAT S.A., para el día viernes 14 de abril de 2023 en el salón de juntas del local Rubén Darío de la empresa Laboratorios Médicos S. de R.L. o de forma virtual mediante invitación a Zoom a las 9:00 a.m. en primera convocatoria. En caso de no haber quórum se realizará a la misma hora del día siguiente en segunda convocatoria con los socios que asistan. Agenda:

  • 1)

    Comprobación de Quórum

  • 2)

    Apertura de sesión

  • 3)

    Lectura, discusión y aprobación de la agenda

  • 4)

    Presentación de ofertas por venta de bienes

  • 5)

    Puntos varios

  • 6)

    Aprobar el Acta de la sesión

  • 7)

    Cierre de sesión 20 marzo de 2023 Leonardo Javier M. Secretario Asamblea de Socios JAT S.A. 21 M. 2023 ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula. departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho de agosto del año dos mil veintidós, el señor Ramón Santiago Garay Aguilar, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 90-2022, con correlativo No. 0501-2022-00089- LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad de unos acto administrativo que condujo a la violación de garantías y derechos constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa en infracción al procedimiento establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento para cancelar por cesantía o despido.- Se invoca Jurisprudencia Judicial, reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro al cargo en igual o mejores condiciones a título de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir y sus colaterales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones doblemente remuneradas, bonos, quinquenios, trigenios de manera retroactiva a partir de la vigencia de la Ley con sus ajustes o incrementos salariales ya sea generales o selectivos del cargo de igual naturaleza y categoría conforme al arancel del Profesional del Derecho, es decir aumento según el índice inflacionario de manera retroactiva los aumentos salariales de manera retroactiva, desde que se firmó el convenio colectivo con el siempre por haberlo adheridos a las conquistas como afiliados del SIESPEH, consistente que en fecha veintisiete de julio recibió