Resolución No. 2023-48 — Cancelación por no uso del registro de marca CHICK-FIL-A
Dirección General de Propiedad Intelectual
- Decreto: 2023-48
- Publicación: 9 de marzo de 2023
- Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual
- Gaceta: 36,175
Considerandos
RESULTA SEXTO: RESULTA SEPTIMO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO
CONSIDERANDO TERCERO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de Cancelación por no uso del registro No.19390 de la marca denominada “CHICK-FIL-A”, clase internacional (43) a favor de la Sociedad Mercantil PROMACO S. DE R. L. DE C.V.; acción presentada por el Abogado LEONARDO CASCO FORTIN, en su condición de Apoderado Legal ,de la Sociedad Mercantil denominada CFA PROPERTIES, INC., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de Servicio “CHICK-FIL-A”, clase internacional (43), vigente hasta el 11 de Noviembre del 2023, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad. -NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de marzo del año 2023. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 9 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.
Texto completo
RESOLUCION No. 2023/48.- DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. - Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez (10) días de febrero del año dos mil veintitrés (2023). VISTA: Para resolver la Acción de Cancelación por no uso del registro No.19390 de la marca denominada “CHICK-FIL-A”, clase internacional (43) a favor de la Sociedad Mercantil PROMACO S. DE R. L. DE C.V.; acción presentada por el Abogado LEONARDO CASCO FORTIN, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada CFA PROPERTIES, INC; RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SEPTIMO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de Cancelación por no uso del registro No.19390 de la marca denominada “CHICK-FIL-A”, clase internacional (43) a favor de la Sociedad Mercantil PROMACO S. DE R. L. DE C.V.; acción presentada por el Abogado LEONARDO CASCO FORTIN, en su condición de Apoderado Legal ,de la Sociedad Mercantil denominada CFA PROPERTIES, INC., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de Servicio “CHICK-FIL-A”, clase internacional (43), vigente hasta el 11 de Noviembre del 2023, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad. -NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de marzo del año 2023. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 9 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.