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6 de marzo de 2023Vigente

Resolución No. 178-2023 — Concesión de Personalidad Jurídica a FUSDE

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 178-2023
  • Publicación: 6 de marzo de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 36,172

Considerandos

Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOLIDARIO Y EL EMPRENDEDURISMO (FUSDE)”, se constituyó mediante Instrumento Público No.32 de fecha trece de enero del dos mil veintitrés, otorgado ante los oficios del Notario JOSE SANTOS LOPEZ OVIEDO, acreditándose ante éste el patrimonio de la Fundación, asimismo, se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y la delegación al presidente de la Fundación para otorgar poder, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOLIDARIO Y EL EMPRENDEDURISMO (FUSDE)”, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo, sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos ll, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 1.-

Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOLIDARIO y EL EMPRENDEDURISMO (FUSDE)”, con domicilio en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, se constituyó mediante Instrumento Público No. 32 de fecha trece de enero del dos mil veintitrés, otorgado ante los oficios del Notario JOSÉ SANTOS LÓPEZ OVIEDO, con duración indefinida y con los siguientes objetivos:

  • a)

    Crear programas y proyectos educativos con niños y niñas, juventud, mujeres y hombres;

  • b)

    Contribuir en la mejora del nivel de vida de la población por medio de la educación en los diferentes niveles de formación;

  • c)

    Identificar y priorizar sus necesidades básicas y emergentes para la elaboración de perfiles de proyectos en temas de salud y cuidado del ambiente;

  • d)

    Promover y apoyar proyectos de emprendedurisrno;

  • e)

    Suscribir alianzas estratégicas con instituciones o entidades que promuevan los pilares en los que se sustenta la Fundación y que sean afines en la búsqueda de mejorar condiciones sociales, educativas, de producción, salud y ambiente en los lugares de intervención de la Fundación.

Articulo 2.-

La “FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOLIDARIO Y EL EMPRENDEDURISMO (FUSDE)”, se regirá por sus estatutos, contenidos en el instrumento de constitución aprobados por los fundadores.

Articulo 3.-

La “FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOLIDARIO Y EL EMPRENDEDURISMO (FUSDE)”, está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 4.-

La “FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOLIDARIO Y EL EMPRENDEDURISMO (FUSDE)”, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

Articulo 5.-

Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.

Articulo 6.-

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 7.-

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente.

Articulo 8.-

La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de febrero de dos mil veintitrés. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO 6 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A.