Acuerdo No. 03/2023 — Modificación de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas
Banco Central de Honduras
- Decreto: 03/2023
- Publicación: 23 de febrero de 2023
- Órgano emisor: Banco Central de Honduras
- Gaceta: 36,163
Considerandos
Que según lo dispuesto en el Artículo 342 de la Constitución de la República y en los artículos 2, 6, 16 literales a), f), l) y n), 29 y 32 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
Que para las operaciones de compra y venta de divisas que realice el BCH y sus agentes cambiarios, así como las que efectúe el sector público, se aplicará el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas; asimismo, la Normativa Complementaria a dicho Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento y aplicación.
Que mediante Acuerdo No.07/2021 del 3 de junio de 2021, se aprobó la Normativa Complementaria del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, la cual fue reformada mediante acuerdos números 17/2021, 3/2022, 5/2022, 10/2022, 11/2022 y 14/2022, del 9 de diciembre de 2021, 3 de marzo, 31 de marzo, 2 de junio, 28 de julio de 2022 y 7 de septiembre de 2022, respectivamente, todos emitidos por el Directorio del Banco Central de Honduras.
Que de acuerdo con la propuesta de la Subgerencia Técnica y la Subgerencia de Estudios Económicos, referente a la dinamización en el Mercado Interbancario de Divisas (MID), el Comité de Divisas, en Sesión Ordinaria No.01/2023 del 7 de febrero de 2023, de manera unánime aprobó someter a consideración del Directorio lo siguiente: i) Los agentes cambiarios (Bancos y Casas de Cambio) deberán ofrecer en venta en el MID, como mínimo, el 25% de los ingresos de divisas del día anterior, mismos que no serán considerados en la afectación del límite de tenencia de divisas asignado a cada agente por el Directorio del BCH; ii) Establecer que los agentes cambiarios atenderán la demanda de divisas de las personas naturales hasta USD500.0 miles diarios y de US$1.0 millón para personas jurídicas; y, iii) El BCH pagará a los agentes cambiarios el 0.2% de comisión sobre los valores trasladados por excesos de tenencia de divisas.
Articulos
de la Constitución de la República y en los artículos 2, 6, 16 literales a), f), l) y n), 29 y 32 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que para las operaciones de compra y venta de divisas que realice el BCH y sus agentes cambiarios, así como las que efectúe el sector público, se aplicará el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas; asimismo, la Normativa Complementaria a dicho Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento y aplicación. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.07/2021 del 3 de junio de 2021, se aprobó la Normativa Complementaria del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, la cual fue reformada mediante acuerdos números 17/2021, 3/2022, 5/2022, 10/2022, 11/2022 y 14/2022, del 9 de diciembre de 2021, 3 de marzo, 31 de marzo, 2 de junio, 28 de julio de 2022 y 7 de septiembre de 2022, respectivamente, todos emitidos por el Directorio del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la propuesta de la Subgerencia Técnica y la Subgerencia de Estudios Económicos, referente a la dinamización en el Mercado Interbancario de Divisas (MID), el Comité de Divisas, en Sesión Ordinaria No.01/2023 del 7 de febrero de 2023, de manera unánime aprobó someter a consideración del Directorio lo siguiente: i) Los agentes cambiarios (Bancos y Casas de Cambio) deberán ofrecer en venta en el MID, como mínimo, el 25% de los ingresos de divisas del día anterior, mismos que no serán considerados en la afectación del límite de tenencia de divisas asignado a cada agente por el Directorio del BCH; ii) Establecer que los agentes cambiarios atenderán la demanda de divisas de las personas naturales hasta USD500.0 miles diarios y de US$1.0 millón para personas jurídicas; y, iii) El BCH pagará a los agentes cambiarios el 0.2% de comisión sobre los valores trasladados por excesos de tenencia de divisas. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 54 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 6, 16, incisos a), f) y n), 29 y 32 de la Ley del Banco Central de Honduras; 46, numerales 11 y 12 de la Ley del Sistema Financiero; 3 de la Ley Monetaria y en las Normas Generales del Comité de Divisas del Banco Central de Honduras, contenidas en la Resolución No.206-4/2021 del 29 de abril de 2021, A C U E R D A: I. Modificar los literales a) y b) del numeral 1.2, el literal b) del numeral 3.1, el literal b) del numeral 4.1, el último párrafo del numeral 7.2 y el numeral 7.3; adicionar el literal h) al numeral 6.1 y derogar el literal c) del numeral 1.2 de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, contenida en el Acuerdo No.14/2022, emitido por el Directorio del BCH el 7 de septiembre de 2022, que en lo sucesivo se leerán así: “1.2 … a) El 25% de las compras de divisas del día, deberá venderse al día siguiente en el Mercado Interbancario de Divisas (MID). b) El 75 % restante, deberá utilizarse el mismo día de su compra para: i) Erogaciones propias. ii) Ventas diarias a los clientes del sector privado por montos menores o iguales a quinientos mil dólares de los EUA (US$500,000.00) para personas naturales y a un millón de dólares de los EUA (US$1,000,000.00) para personas jurídicas. iii) Para la venta en el MID. …” “3.1. a) ... b) Ventas diarias a los clientes del sector privado por montos menores o iguales a quinientos mil dólares de los EUA (US$500,000.00) para personas naturales y a un millón de dólares de los EUA (US$1,000,000.00) para personas jurídicas. c) ... …” “4.1... a) ... b) Ventas diarias a los clientes del sector privado por montos menores o iguales a quinientos mil dólares de los EUA (US$500,000.00) para personas naturales y a un millón de dólares de los EUA (US$1,000,000.00) para personas jurídicas. c) .. ... …” “6.1. El BCH: a)… h) Pagará una comisión cambiaria por los traslados al BCH por exceso del límite de tenencia de cero punto dos por ciento (0.2%). …” “7.2. … a) ... b) … c) … Las divisas de los incisos anteriores podrán utilizarse para erogaciones propias, ventas diarias a los clientes del sector privado por montos menores o iguales a quinientos mil dólares de los EUA (US$500,000.00) para personas naturales y a un millón de dólares de los EUA (US$1,000,000.00) para personas jurídicas, los cuales representan los montos máximos diarios de venta por cliente.“ “7.3. Los agentes cambiarios que al cierre de sus operaciones diarias registren excesos del límite de tenencia de divisas establecido, deberán trasladar dichos excesos al BCH a más tardar el siguiente día hábil al del registro del excedente al TCR vigente de la fecha en que ocurrió el exceso. Los agentes cambiarios que incumplan en el traslado de estas divisas, en los términos antes descritos, serán reportados a la CNBS y sancionados acorde a lo establecido en la normativa vigente. Dichos excedentes deberán reportarse en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas acorde a lo establecido en el instructivo dispuesto para tal fin en la página web del BCH. …” II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, incluida las reformas, se leerá así: “NORMATIVA COMPLEMENTARIA AL REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS 1. COMPRA DE DIVISAS Para efectos de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en adelante denominado Reglamento, se establece que: 1.1 Las compras de divisas realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado deberán realizarse mediante los diferentes medios de pagos existentes y bajo su propia cuenta y riesgo. Asimismo, las compras de divisas diferentes al dólar de los EUA realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado se harán bajo su propia cuenta y riesgo y no formarán parte de la tenencia de divisas. 1.2 Lasdivisascompradasporlosagentescambiarios a sus clientes del sector privado de acuerdo con el numeral anterior, deberán utilizarse para los fines detallados a continuación: a) El 25% de las compras de divisas del día, deberá venderse al día siguiente en el Mercado Interbancario de Divisas (MID). b) El 75 % restante, deberá utilizarse el mismo día de su compra para: i) Erogaciones propias. ii) Ventas diarias a los clientes del sector privado por montos menores o iguales a quinientos mil dólares de los EUA (US$500,000.00) para personas naturales y a un millón de dólares de los EUA (US$1,000,000.00) para personas jurídicas. iii) Para la venta en el MID. Las divisas no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de la tenencia de divisas, sin exceder el límite autorizado por el Directorio del BCH. Cuando no se realicen eventos de negociación en el MID, los agentes cambiarios podrán acumular los ingresos de divisas en las cuentas de la tenencia de divisas, sin considerarse para el cálculo de la misma; estas divisas deberán ser negociadas en el evento inmediato posterior del MID. Las transacciones realizadas por los agentes cambiarios para los destinos antes descritos deberán reportarse detalladamente en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas de acuerdo con lo establecido en la boleta correspondiente. 2. PRECIO BASE 2.1. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 9 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, se considerarán para el cálculo del Precio Base las siguientes variables: a) Diferencial de Inflación Interna y Externa: Se entenderá como Tasa de Inflación Externa el promedio ponderado de las tasas de inflación estimadas de los principales socios comerciales de Honduras y la inflación interna se medirá por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El diferencial de inflación se determinará comparando la variación interanual del IPC registrada en el último mes con la inflación externa, ponderada con la estructura de comercio exterior, misma que se revisará periódicamente. b) Índice de Tipo de Cambio Efectivo Nominal: Mide la evolución de los tipos de cambio de los principales socios comerciales respecto al dólar de los EUA. c) Cobertura de Reservas Internacionales: Número de meses de importación que cubre el saldo de los Activos de Reservas Oficiales del BCH. 2.2. El Precio Base se calculará cada cinco (5) eventos del MID, tomando en consideración las variables descritas en el numeral anterior. 3. NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO INTERBANCARIO DE DIVISAS (MID) 3.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento, los eventos de negociación en el MID se efectuarán para la compra y venta de dólares de los EUA exclusivamente, bajo el esquema de primeras entradas-primeras salidas y serán realizados en los días señalados por el BCH. Lasdivisascompradasporlosagentescambiarios en el MID deberán utilizarse para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Ventasdiariasalosclientesdelsectorprivado por montos menores o iguales a quinientos mil dólares de los EUA (US$500,000.00) para personas naturales y a un millón de dólares de los EUA (US$1,000,000.00) para personas jurídicas. c) Venta a sus clientes del sector privado para la conversión de recursos en moneda local provenientes del servicio y negociación de deuda interna emitida por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y colocada a inversionistas no residentes. Las divisas compradas en el MID deberán venderse a los clientes al Tipo de Cambio de Referencia (TCR) del día de la venta, más la comisión cambiaria. Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios autorizados en el MID y no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de su tenencia de divisas. 3.2. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 13 del Reglamento, la duración y los horarios habituales de la negociación en el MID serán informados por la Gerencia del BCH mediante circular dirigida a los agentes cambiarios; no obstante, los horarios específicos diarios y demás información relevante concerniente a dichos eventos serán suministrados en el aviso de convocatoria a los eventos de negociación de dicho mercado. 3.3. Acorde con lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento, las funciones del Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas son las siguientes: a) Convocar al evento de negociación en el MID e informar los resultados del evento anterior. b) Dar seguimiento a las transacciones en el MID. c) Aplicar los lineamientos establecidos por el Directorio del BCH para participar en el MID. d) Levantar y suscribir diariamente el acta sobre los resultados de cada negociación en el MID. e) Informar mensualmente al Comité de Divisas sobre la evolución del MID. f) Solicitar información adicional a los agentes cambiarios, cuando sea necesario. 3.4. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento, los precios de las ofertas de compra y venta de divisas presentadas en el MID deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del centro de la banda cambiaria, el que estará conformado como un promedio ponderado entre el promedio del precio base y el tipo de cambio promedio ponderado del MID, calculado de la siguiente forma: Centro de la Banda Cambiaria= Promedio de siete (7) días previos del Precio Base x 80% + Promedio de siete (7) días previos del tipo de cambio promedio ponderado del MID x 20%. No se aceptarán solicitudes de compra y venta de divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de la banda. Los agentes cambiarios y el BCH podrán presentar ofertas de compra y venta de divisas por un monto mínimo de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00) y en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos superiores. El monto máximo por cada oferta de compra de divisas será de quinientos mil dólares de los EUA (US$500,000.00) cada una. Si un participante en el MID ingresa una oferta de compra o venta de divisas, no podrá ingresar una nueva oferta mientras la anterior este pendiente de calce. 4. INGRESOS DE DIVISAS POR ACTIVIDADES NO CAMBIARIAS Y POR MOVIMIENTO DE CAPITAL Y FINANCIEROS DEL SECTOR BANCARIO De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 19 del Reglamento, se establece lo siguiente: 4.1. El ingreso de divisas por actividades no cambiarias de los agentes cambiarios y por movimientos de capital y financieros del sector bancario, registrados en la tenencia de divisas por agente cambiario podrá ser utilizado para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Ventasdiariasalosclientesdelsectorprivado por montos menores o iguales a quinientos mil dólares de los EUA (US$500,000.00) para personas naturales y a un millón de dólares de los EUA (US$1,000,000.00) para personas jurídicas. c) Venta en el MID. Las divisas no utilizadas en los conceptos descritos en este numeral formarán parte de la tenencia de divisas. 5. (Derogado) 5.1. (Derogado) 5.2. (Derogado) 5.3. (Derogado) 6. COMISIONES CAMBIARIAS Las comisiones cambiarias, conforme a lo dispuesto en los artículos del Reglamento, serán las siguientes: 6.1. El BCH: a) Pagará una comisión cambiaria por la compra de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%). b) No pagará comisión cambiaria por la compra directa de divisas efectuada al sector público y a las personas naturales y jurídicas. c) Cobrará una comisión cambiaria por venta de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%). d) Cobrará una comisión cambiaria de cero punto dos por ciento (0.2%) a los agentes cambiarios sobre el monto de divisas utilizadas para erogaciones propias y para la venta a sus clientes del sector privado, se exceptúan de este cobro todas aquellas divisas que los agentes cambiarios hayan adquirido por compra a través de su participación en el MID. e) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a las instituciones del sector público de cero punto cinco por ciento (0.5%). f) (Derogado) g) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a otras personas naturales o jurídicas del sector privado, diferentes a los agentes cambiarios, de cero punto cinco por ciento (0.5%). h) Pagará una comisión cambiaria por los traslados al BCH por exceso del límite de tenencia de cero punto dos por ciento (0.2%). 6.2. Los agentes cambiarios autorizados: a) Cobrarán a sus clientes del sector privado una comisión cambiaria por la venta de divisas, misma que no podrá exced