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13 de febrero de 2023Vigente

Resolución No. 2023-2 — Resolución de cancelación por no uso del registro de marca LIRIO

Dirección General de Propiedad Intelectual - Instituto de la Propiedad

  • Decreto: 2023-2
  • Publicación: 13 de febrero de 2023
  • Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual - Instituto de la Propiedad
  • Gaceta: 36,154

Considerandos

RESULTA SEXTO: RESULTA SEPTIMO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO

CONSIDERANDO TERCERO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No.75028 de la marca denominada “LIRIO” clase internacional (03) a favor de la Sociedad Mercantil OLEO PRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. (OLEPSA); acción presentada por el abogado MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada SANCHEZ Y MARTIN S.A. DE C.V., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica “LIRIO” clase internacional (03), vigente hasta el 18 de agosto del2019,no ha pagado la tasa anual de mantenimiento,nihasido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. De igual forma la misma se encuentra vencida desde el día 18 de agosto del año 2019. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país,cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Articulo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes. Debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de febrero del año 2023. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 13 F. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veintitrés (2023), comparecieron ante este juzgado los señores MARIO ROBERTO MATUTE OCHOA, REINA ARGENTINA MADRID SÁNCHEZ, DENIS NAHÚN MONTOYA NÚÑEZ Y ÓSCAR MANUEL GUEVARA ESTRADA, incoando demanda contencioso administrativo vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso número 0801-2022-01688, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, para la declaración de ilegalidad y subsecuente nulidad de actos administrativos de carácter particular. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el reintegro a los cargos de los cuales fuimos cancelados por parte del Estado de Honduras, a través es de la Secretaría de Salud o a otro de igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación e ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación a los cargos. Se acompañan documentos. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. -Se confiere poder.- Lo anterior en relación a los actos impugnados consistentes en los Acuerdos número 12967-2022 de fecha 28 de septiembre de 2022, Acuerdo número 12968-2022 de fecha 29 de septiembre de 2022, Acuerdo número 12969- 2022 de fecha 28 de septiembre de 2022 y Acuerdo número 12966-2022 de fecha 28 de septiembre de 2022. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 13 F. 2023 _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de julio del 2022, compareció ante este juzgado la señora Elida Franco Dubon, en su condición personal, presentando escrito de demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No.0801-2022-00722, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO No. SE-IP-166-2022, de fecha 30 de junio del 2022, emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y asimismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por el despido ilegal e injusto y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, que se ordene la cancelación del Acuerdo de nombramiento mediante el cual hayan nombrado a quien me sustituye ra en mis funciones.- Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación, hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros. - Con especial condena en costas. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECERTARIO ADJUNTO 13 F. 2023 _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de junio del año 2022 comparece el Abogado Sergio Alejandro Martínez Raudales representante procesal de la señora María Leocadia Archaga interpuso demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00543 contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda para que se declare la nulidad un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca situación jurídica individualizada del titular del derecho que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro de mi representada a su cargo en el Instituto de la Propiedad y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto de cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.-Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. - Se acompañan documentos. - Delegación de poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 F. 2023 INVITACION A PRECALIFICAR Asunto: Llamado para presentar Documentos de Precalificación para Empresas Constructoras y/o Consorcios de Empresas Constructoras emitido por el Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) Adscrito a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG).

Texto completo

Extracto de la Resolución No.2023-2 de fecha 09 de enero del 2023, que en su parte contundente dice: “VISTA: ... “RESOLUCION No. 2023/2.-DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días de Enero del año dos mil veintitrés (2023). VISTA: Para resolver la acción de cancelación por no uso del registro No.75028 de la marca denominada “LIRIO” clase internacional (03) a favor de la Sociedad Mercantil OLEO PRODUCTOS DE HONDURAS S.A. (OLEPSA); acción presentada por el abogado MARCELO TURCIOS VINDEL en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada EMPRESA SANCHEZ Y MARTIN, S.A. DE C.V., RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SEPTIMO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No.75028 de la marca denominada “LIRIO” clase internacional (03) a favor de la Sociedad Mercantil OLEO PRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. (OLEPSA); acción presentada por el abogado MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada SANCHEZ Y MARTIN S.A. DE C.V., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica “LIRIO” clase internacional (03), vigente hasta el 18 de agosto del2019,no ha pagado la tasa anual de mantenimiento,nihasido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. De igual forma la misma se encuentra vencida desde el día 18 de agosto del año 2019. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país,cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Articulo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes. Debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de febrero del año 2023. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 13 F. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veintitrés (2023), comparecieron ante este juzgado los señores MARIO ROBERTO MATUTE OCHOA, REINA ARGENTINA MADRID SÁNCHEZ, DENIS NAHÚN MONTOYA NÚÑEZ Y ÓSCAR MANUEL GUEVARA ESTRADA, incoando demanda contencioso administrativo vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso número 0801-2022-01688, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, para la declaración de ilegalidad y subsecuente nulidad de actos administrativos de carácter particular. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el reintegro a los cargos de los cuales fuimos cancelados por parte del Estado de Honduras, a través es de la Secretaría de Salud o a otro de igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación e ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación a los cargos. Se acompañan documentos. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. -Se confiere poder.- Lo anterior en relación a los actos impugnados consistentes en los Acuerdos número 12967-2022 de fecha 28 de septiembre de 2022, Acuerdo número 12968-2022 de fecha 29 de septiembre de 2022, Acuerdo número 12969- 2022 de fecha 28 de septiembre de 2022 y Acuerdo número 12966-2022 de fecha 28 de septiembre de 2022. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 13 F. 2023 _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de julio del 2022, compareció ante este juzgado la señora Elida Franco Dubon, en su condición personal, presentando escrito de demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No.0801-2022-00722, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO No. SE-IP-166-2022, de fecha 30 de junio del 2022, emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y asimismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por el despido ilegal e injusto y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, que se ordene la cancelación del Acuerdo de nombramiento mediante el cual hayan nombrado a quien me sustituye ra en mis funciones.- Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación, hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros. - Con especial condena en costas. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECERTARIO ADJUNTO 13 F. 2023 _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de junio del año 2022 comparece el Abogado Sergio Alejandro Martínez Raudales representante procesal de la señora María Leocadia Archaga interpuso demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00543 contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda para que se declare la nulidad un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca situación jurídica individualizada del titular del derecho que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro de mi representada a su cargo en el Instituto de la Propiedad y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto de cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.-Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. - Se acompañan documentos. - Delegación de poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 F. 2023

INVITACION A PRECALIFICAR Asunto: Llamado para presentar Documentos de Precalificación para Empresas Constructoras y/o Consorcios de Empresas Constructoras emitido por el Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) Adscrito a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG).