Acuerdo Ejecutivo No. 001-2023 — Reorganización temporal de la estructura organizativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
- Decreto: 001-2023
- Publicación: 14 de febrero de 2023
- Órgano emisor: Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
- Gaceta: 36,155
Considerandos
Que el artículo 5 de la Ley General de la Administración Pública detalla: La Administración Pública tiene por objeto fortalecer el estado de derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre como persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización eficacia, probidad y transparencia y participación ciudadana”.
Que el artículo 36 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública detalla lo siguiente: “Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos”.
Que el artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública describe lo siguiente: “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Secretarios de Estado en estos actos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”.
Que según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país y depende directamente del Presidente de la República cuyas competencias serán de conformidad a la Constitución, la ley o reglamentos que señalen, relacionado con artículo 36 numeral 8) del mismo cuerpo legal, el que define como atribuciones comunes a los Secretarios de Estado “emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”.
Que la Ley General de la Administración Pública detalla en su artículo 33: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los Asuntos Públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia”. CONSIDERANDO: Artículo 36 numeral 5 de la Ley General de la Administración Pública detalla: “Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de Leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República”.
Que el Secretario de Estado tiene la atribución de establecer la organización interna de la Secretaría de Estado, acorde a las necesidades y situaciones especiales por las cuales atraviesa la Secretaría de Estado.
Que el Secretario de Estado como máxima autoridad, ha visualizado áreas de la actual estructura de la Secretaría de Estado, sobre las cuales debe ejercer, control directo, dirigir, coordinar y supervisar a efecto cumplir las metas que se han fijado para su gestión que van en consonancia con la actual situación de la Secretaría de Estado, por lo que se ha tomado la decisión de reorganizar temporalmente la estructura organizativa de la institución.
Que es menester del Secretario de Estado procurar la eficiencia, eficacia y supervisión directa de la Secretaría para la evaluación institucional, en virtud de identificar las necesidades para realizar los cambios estructurales profundos en la Institución.
Articulos
Que pasan a ser coordinadas y supervisadas directamente por el Secretario de Estado las siguientes funciones: Gestión de becas, la defensa de la soberanía, el mantenimiento de demarcación fronterizo, la gestión ante los organismos multilaterales, derechos humanos, la negociación y administración de los tratados internacionales y la asesoría legal.
Que para poder cumplir con las funciones antes descritas, de manera temporal pasan a depender del Secretario de Estado la estructura orgánica siguiente: 1. Comisión Nacional de Soberanía y Fronteras integrada por la Dirección Especial de Soberanía y la Dirección de Demarcación y Mantenimiento Fronterizo. 2. Dirección de Política Multilateral. 3. Dirección General de Asuntos Jurídicos Tratados y Convenios. 4. Dirección General de Servicios Legales. 5. Así como el personal que se ocupa de la gestión de becas; para efectos de este acuerdo se constituye de manera ad hoc el Grupo de becas.
Asimismo, los temas concernientes a derechos humanos serán conocidos y resueltos únicamente por el Despacho del Secretario de Estado.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Eduardo Enrique Reina Secretario de Estado María Gabriela Membreño Rápalo Encargada de la Secretaría General (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Dar por validados todos los trabajos de Levantamiento Catastral realizados, en las comunidades de los municipios de Santa Bárbara y San Luis. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: