Acuerdo Ministerial — Autorización de explotación de Banco de Préstamo de Materiales Aluvial denominado Banco LA ESPERANCITA
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)
- Publicación: 10 de enero de 2023
- Órgano emisor: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)
- Gaceta: 36,125
Considerandos
Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “CONSTRUCCION DE OBRAS PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRAULICO TRAMO SAN JUAN, MAPULACA SECCION III – SAN JUAN - CARRIZAL”, ubicado en el Municipio de Erandique, Departamento de Lempira y ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa SERMACO.
Que las Unidades de Minas y Geología y Desarrollo Social dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-004-2022 de fecha 25 de enero del año 2022, de conformidad a la inspección realizada el día 19 de enero del 2022, a un (01) Banco de Préstamo de Materiales, denominados: Banco La LAGUNA 2, el cual está ubicado en el Municipio de Erandique, Departamento de Lempira, mismo que será utilizado en el Proyecto: “CONSTRUCCION DE OBRAS PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRAULICO TRAMO SAN JUAN, MAPULACA SECCION III – SAN JUAN - CARRIZAL”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-002- 2022, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los Bancos de materiales.
Que en fecha quince (15) días del mes de septiembre del dos mil veintidós (2022), las unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Dictamen UDS -BP- 004–2022, en donde recomiendan que previo al inicio de actividades de extracción en el banco seco La LAGUNA 2, se social ice con las comunidades cercanas sobre las actividades a realizar, asimismo cumplir y presentar toda la documentación requerida para la emisión de la presente normativa y también la documentación requerida según Dictamen UDS-BP-028-2021 a la brevedad posible. Así mismo se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente, Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante Acuerdo ministerial, establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, de acuerdo a lo instruido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley.
Articulos
Autorizar a la Empresa SERMACO,en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCION DE OBRAS PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRAULICO TRAMO SAN JUAN, MAPULACA SECCION III – SAN JUAN - CARRIZAL”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales, denominado, Banco La LAGUNA 2, ubicado en el Municipio de Erandique, Departamento de Lempira, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detallan, con sus respectivas localizaciones georreferenciales a continuación: Banco de préstamo de material seco “LA LAGUNA 2”: Hoja Cartográfica Erandique N°. 2558-iu, ubicado en el Municipio de Erandique Departamento de Lempira, con coordenadas UTM siguientes: 339545 1582594, 339634 1582590, 339696 1582610, 339737 1582608, 339779 1582556, 339932 1582533, 339892 1582508, 339938 1582474, 339974 1582423, 339946 1582421, 339931 1582410, 339899 1582427, 339879 1582428, 339869 1582450, 339813 1582489, 339745 1582486, 339672 1582500, 339627 1582495, 339611 1582494, 339600 1582503, 339583 1582496, 339546 1582477, con un Volumen autorizado de 120,000 m³.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la empresa SERMACO, deberán notificar a la Alcaldía Municipal de Erandique sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.
La empresa SERMACO, deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el Plan de Salvamento, aprobado por el Instituto de Conservación Forestal ICF previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así como el Perfil Técnico completo del banco con un plazo máximo de tres meses.
La empresa SERMACO, deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental UGA/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área afectada previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo deberá formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada.
La empresa SERMACO, deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales actualizado a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto.
La Empresa SERMACO durante la ejecución del proyecto, deberá Mantener el drenaje natural existente en la parte izquierda del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre.
La Empresa SERMACO, al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental del Banco de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación del Banco de Materiales.
La Empresa SERMACO, al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona.
Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental de Erandique del departamento de Lempira, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervise el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto en dicho acuerdo, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que establece: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito central a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veintidós. ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABOG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA, SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)