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2 de enero de 2023Vigente

Certificación No. 1097-2022 — Certificación de Resolución que otorga Personalidad Jurídica a Junta Administradora Central de Agua Potable y Saneamiento de Pueblo Nuevo +5

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 1097-2022
  • Publicación: 2 de enero de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 36,118

Considerandos

Que la JUNTA ADMINISTRADORA CENTRAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE PUEBLO NUEVO +5 (ISLA DE LA BOCA DEL RIO VIEJO, COLONIA TRES DE FEBRERO, COLONIA JOSE INES CARRANZA, COLONIA NUEVA BOCA DEL RIO VIEJO Y BRISAS DEL PACIFICO) MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se crea como asociación de Servicio Comunal, de duración indefinida, EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y Mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 1.-

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora Central de Agua Potable y Saneamiento de Pueblo Nuevo + 5 (Isla de la Boca del Río Viejo, colonia Tres de Febrero, colonia José Inés Carranza, colonia Nueva Boca del Río Viejo y Brisas del Pacífico), municipio de Marcovia, departamento de Choluteca”, como una asociación de servicio comunal de apoyo y coordinación del Proyecto mancomunado Pueblo Nuevo + 5, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de todas las comunidades que serán beneficiadas del proyecto de agua potable y saneamiento, además de coordinar los trabajos para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable en común y apoyar en los sistemas de agua de cada comunidad de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de las comunidades: Pueblo Nuevo, Isla de la Boca del Río Viejo, colonia Tres de Febrero, colonia José Inés Carranza, colonia Nueva Boca del Río Viejo y Brisas del Pacífico), municipio de Marcovia, departamento de Choluteca.

Articulo 2.-

EL DOMICILIO LEGAL será en la comunidad de Pueblo Nuevo, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca y tendrá operación en las demás comunidades que integran el proyecto.- La Junta Central administrará la zona abastecedora de agua y la Línea de Conducción proporcionando el servicio de agua potable a través de cámaras distribuidoras y tanques independientes para cada comunidad.

Articulo 3.-

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación por bombeo, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obras y saneamiento comunal en cada uno de los hogares beneficiarios. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4.-

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento dela Junta Administradora de Agua Central y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento que conforman las Juntas Locales , del Sistema de Agua.

Articulo 5.-

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general;

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema abastecedor del servicio de agua potable y el saneamiento en cada una de las comunidades que forman parte del sistema;

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema;

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación tanto para la Junta Central como para las Juntas Locales y así mejorar el servicio de agua potable y saneamiento;

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento.-

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso;

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema de agua;

  • h)

    Coordinar actividades junto con las demás Juntas de Agua Locales y los respectivos comités para realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (microcuencas, el acueducto y saneamiento básico);

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento en todo el sistema de agua y demás comunidades.

Articulo 6.-

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en cuotas provenientes de la tarifa mensual por el servicio de agua que recauden las Juntas locales en consenso con todas las comunidades, y extraordinaria en concepto de (cuotas extraordinarias de aportaciones voluntarias de otros entes internos y externos; b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de todos los abonados; c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento de cada uno de los componentes del sistema, debiendo elaborar un plan en conjunto con las demás Juntas locales para su implementación; d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Conservar, mantener y aumentar el área de la Microcuenca; g.-Realizar cualquier actividad lícita que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7.-

La Junta Administradora de Agua Central, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Central. b) Activos: Son los representantes de las Juntas Locales y los usuarios que participan en las Asambleas.

Articulo 8.-

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto,

  • b)

    Elegir y ser electos,

  • c)

    Asistir la reuniones y presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva Central.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios,

  • e)

    Presentar reclamos ante el ente prestador por deficiencias en la calidad del servicio que se de en alguna de las comunidades,

  • f)

    Participar, en las propuestas de trabajo, modificaciones en la tarifa y de cualquier evento se realice en favor del sistema,

  • g)

    Fomentar la participación activa de cada Junta Local para trabajar unidos en pro de mantener el sistema de agua en buenas condiciones sin que ninguna comunidad trabaje aisladamente.-

Articulo 9.-

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Ser usuario o miembro directivo de las Juntas locales,

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura,

  • c)

    Pagar la tarifa correspondiente por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas.- CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10.-

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Juntas Locales y Usuarios. b.- Junta Directiva Central. c.- Diferentes Comités de Apoyó de cada comunidad integrados por:

  • a)

    Comités de Microcuencas.

  • b)

    Comités de Operación y Mantenimiento.

  • c)

    Comités de Saneamiento. DE LA ASAMBLEA DE JUNTAS Y USUARIOS

Articulo 11.-

La asamblea de Juntas locales y Usuarios es la máxima autoridad del proyecto mancomunado a, nivel de la zona, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12.-

Son funciones de la Asamblea de Juntas y Usuarios:

  • a)

    Elegir o distribuir los miembros directivos que conforman la Junta Directiva Central;

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta Directiva Central.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL

Articulo 13.-

Después de la Asamblea de Juntas locales y Usuarios, la Junta Directiva Central es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua Central; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro dela Junta Directiva Central deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros:

  • 1)

    Un Presidente (a).

  • 2)

    Un Vicepresidente (a).

  • 3)

    Un Secretario (a).

  • 4)

    Un Tesorero (a).

  • 5)

    Un Fiscal, 6.-Un Vocal primero; y, 7.- Un Vocal segundo.

Articulo 14.-

La Junta Directiva Central tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos;

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo;

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua en coordinación con las Juntas locales;

  • d)

    Realizar los cobros del porcentaje de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en cada comunidad;

  • e)

    Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros del porcentaje de las tarifas y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en cada comunidad;

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de Juntas locales y abonados cada tres meses; g.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la Microcuenca.-

Articulo 15.-

Para tratar los asuntos relacionados con el proyecto mancomunado y crear una comunicación y coordinación en cada comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva Central se reunirá una vez por mes.- DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16.-

La Junta Directiva Central se apoyará en los siguientes comités de cada comunidad:

  • a)

    Comités de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comités de Microcuenca.

  • c)

    Comités de Saneamiento.-

Articulo 17.-

Estos Comités corresponden en cada Junta de Agua Local y estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva Central, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la Microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Juntas Locales y Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL

Articulo 18.-

La Junta Directiva Central estará conformada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.-

Articulo 19.-

Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua Central como máxima representación del proyecto mancomunado.- ARTÍCULO20.-Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva Central;

  • b)

    Supervisará las Comisiones que se asignen;

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva Central o la Asamblea de Juntas Locales y Usuarios.-

Articulo 21.-

Son Atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Central, excepto con lo relacionado con el dinero. c.-Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Central.-

Articulo 22.-

Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta Central (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta , sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a cada Junta Local y a la Municipalidad.

  • e)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • f)

    Presentar ante la Asamblea de Juntas Locales y Usuarios un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 23.-

Son Atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Junta Central.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva Central de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos recaudados.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 24.-

Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25.-

Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua Central podrán constituirse:

  • a)

    Con el porcentaje de la tarifa mensual aportada por cada Junta de agua local, aportaciones extraordinarias de otros entes en calidad de contribuciones o subsidios, así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema puestas en común de todo el proyecto.

  • c)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.-

Articulo 26.-

Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua Central se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27.-

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua Central, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas., siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Juntas y usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28.-

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Central coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.-

Articulo 29.-

Los programas, proyectos o actividades que la Junta Central ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.- SEGUNDO:La JUNTA ADMINISTRADORA CENTRAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE PUEBLO NUEVO +5 (ISLA DE LA BOCA DEL RIO VIEJO, COLONIA TRES DE FEBRERO, COLONIA JOSE INES CARRANZA, COLONIA NUEVA BOCA DEL RIO VIEJO Y BRISAS DEL PACIFICO) MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a este Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO:La JUNTA ADMINISTRADORA CENTRAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE PUEBLO NUEVO +5 (ISLA DE LA BOCA DEL RIO VIEJO, COLONIA TRES DE FEBRERO, COLONIA JOSE INES CARRANZA, COLONIA NUEVA BOCA DEL RIO VIEJO Y BRISAS DEL PACIFICO) MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA CENTRAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE PUEBLO NUEVO +5 (ISLA DE LA BOCA DEL RIO VIEJO, COLONIA TRES DE FEBRERO, COLONIA JOSÉ INES CARRANZA, COLONIA NUEVA BOCA DEL RIO VIEJO Y BRISAS DEL PACIFICO) MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA CENTRAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE PUEBLO NUEVO +5 (ISLA DE LA BOCA DEL RIO VIEJO, COLONIA TRES DE FEBRERO, COLONIA JOSE INES CARRANZA, COLONIA NUEVA BOCA DEL RIO VIEJO Y BRISAS DEL PACIFICO) MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad en el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA CENTRAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE PUEBLO NUEVO +5 (ISLA DE LA BOCA DEL RIO VIEJO, COLONIA TRES DE FEBRERO, COLONIA JOSE INÉS CARRANZA, COLONIA NUEVA BOCA DEL RIO VIEJO Y BRISAS DEL PACIFICO) MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) CELSO DONADIN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de octubre del año dos mil veintidós. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO Sección “B” República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-019-2022-SDN "ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA USO ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DE LAS UNIDADES DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL (SEDENA)/FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS " 1.-