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24 de diciembre de 2024Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. SEDH-003-2024 — Autorización a la Procuraduría General de la República para ejercer facultades en caso Zelaya vs. Honduras

Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos

  • Decreto: SEDH-003-2024
  • Publicación: 24 de diciembre de 2024
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos
  • Gaceta: 36,723

Considerandos

Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley (artículo 235, 245 numerales 2) y 11)).

Que la Constitución de la República establece que la Procuraduría General de la República (PGR) tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley (artículo 228).

Que de acuerdo a la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia (artículo 247).

Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).

Que la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. Asimismo, dispone que se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada (artículos 116 y 118).

Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (PGR), señala que el Procurador General de la República tiene las facultades de un apoderado general, pero requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante acuerdo, en cada caso, para ejercer facultades de expresa mención (artículo 19 numeral 1).

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió el 28 de diciembre de 2012 una petición presentada por la Red Lésbica “CATTRACHAS”, sobre la presunta responsabilidad internacional del Estado de Honduras por la muerte de Leonela Zelaya, quien era una mujer trans y la situación de impunidad sobre lo ocurrido. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 84/18 y posteriormente el informe de fondo No. 450/21, en el cual se concluye que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, la honra y dignidad, libertad de expresión, igualdad y no discriminación y protección judicial establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 11, 13, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento; y del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en perjuicio de Leonela Zelaya y Talía Rodríguez.

Que el 11 de abril de 2024, la CIDH sometió el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); siendo notificado el Estado de Honduras sobre el sometimiento y su tramitación ante la Corte IDH con la referencia: “CDH-6-2024 Caso Zelaya vs. Honduras”.

Que luego de un minucioso análisis a los términos y documentación que sustenta dicha petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se ha concluido que resulta conveniente para el Estado de Honduras contar con el Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se otorguen a la Procuraduría General de la República (PGR) las facultades de expresa mención de desistir, absorber posiciones, renunciar de los recursos o términos legales, conciliar, transigir y aprobar convenios, de conformidad a los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para que se pueda hacer uso de las referidas facultades durante el litigio del caso “Zelaya vs Honduras” ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Que dadas las particularidades del caso se hace necesario contar con la autorización de la Presidenta Constitucional de la República, mediante la emisión de un Acuerdo Ejecutivo en el que se faculte a la Procuraduría General de la República (PGR), en su condición de representante del Estado de Honduras, para actuar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Que si bien en el presente caso la Procuraduría General de la República (PGR) ostenta la representación legal del Estado, conforme a su Ley Orgánica para poder hacer uso de las facultades de expresa mención contempladas en el artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante acuerdo en cada caso (artículo 19 numeral 1).

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar a la Procuraduría General de la República (PGR), en su condición de representante legal del Estado de Honduras ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que ejerza las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir y aprobar convenios, contempladas en el artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, a fin de que las mismas puedan ser ejercidas en el momento procesal oportuno, en vista de la complejidad del asunto y las particularidades de los hechos alegados en el caso “Caso Zelaya vs. Honduras” (CDH-6- 2024), actualmente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Articulo 2.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa “A&V INGENIEROS S. DE R.L.”, en su carácter de EJECUTOR del Proyecto denominado: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, P- 015- EL TAMAGAS (LEPAGUARE – EL TAMAGAS), 3.00KM, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, FASE I.” para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales denominado: Banco seco “EL ENCINAL 2”, el cual está ubicado en el Municipio de Juticalpa Departamento de Olancho, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO