Resolución — Declarar con lugar solicitud de reformas y adecuación de Estatutos del Partido Libertad y Refundación (LIBRE)
Consejo Nacional Electoral
- Publicación: 13 de diciembre de 2024
- Órgano emisor: Consejo Nacional Electoral
- Gaceta: 36,714
Considerandos
DECLARAR CON LUGAR la solicitud de reformas y adecuación de los Estatutos del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), aprobadas en Asamblea Nacional Extraordinaria denominada “La Alianza del Pueblo es Xiomara Presidenta”, celebrada en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil veintiuno (2021), presentada por el señor José Manuel Zelaya Rosales, quién actúa en su condición de Coordinador General del Partido Libertad y Refundación (LIBRE).
DECLARAR la procedencia legal de la reforma y adecuación de los Estatutos del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), que en los siguientes artículos deberá leerse así: “Artículo 1. Se constituye el Partido Libertad y Refundación como una fuerza política de izquierda, socialista y democrática, anti imperia lista, feminista, anti patriarcal, revolucionaria e incluyente, que se reconoce por las siglas LIBRE. Libre es una institución política de carácter permanente y de derecho público. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Su existencia y libre funcionamiento lo garantiza la Constitución de la República y la Ley Electoral. Artículo 5. Libertad y Refundación (Libre) asume la refundación del Estado y la transformación de la sociedad hondureña, dentro de los principios del socialismo democrático, libertad, igualdad y justicia. En virtud de este planteamiento, Libertad y Refundación (Libre) orientará y ejecutará su doctrina y su acción política hacia los siguientes objetivos específicos: a. Refundar el Estado de Honduras y transformar la sociedad, sustentando los principios del socialismo democrático,conun profundo sentido de Patria en libertad, democracia, soberanía y poder popular. b.... c....; Artículo 20. Las instancias orgánicas del Partido Libertad y Refundación Libre son las siguientes: A Nivel Nacional: Órgano Supremo de Dirección a)... Órgano Disciplinario Tribunal de Ética Revolucionaria... Artículo 31. La Coordinación Nacional es el órgano de dirección ejecutiva del Partido Libertad y Refundación LIBRE, que dirige y ejecuta las resoluciones de la Asamblea Nacional y está integrada de la siguiente manera: a) Coordinador o Coordinadora General quien la presidirá. b) Subcoordinador o Subcoordinador a General. c) Secretaría General. d) Secretaría de Actas. e) Secretaría de Finanzas. f) Secretaría de Fiscalización. g) Secretaría de Relaciones Internacionales, Unión Centroamericana, Latinoamericana y el Caribe. h) Secretaría de Comunicación y Prensa. i) Secretaría de Asuntos Jurídicos. j) Secretaría de la Mujer. k) Secretaría de la Juventud. l) Secretaría de Derechos Humanos y de Capacidades Diferentes. m) Secretaría de Transparencia y Anti Corrupción. n) Secretaría de Medio Ambiente. o) Secretaría de Organización. p) Secretaría de Formación Política. q) Secretaría del Poder Popular. r) Secretaría de Asuntos Campesinos, Reforma Agraria y Producción. s) Secretaría de Asuntos Obreros y Gremiales. t) Secretaría de Educación, Ciencia y Tecnología. u) Secretaría de Cultura y Artes. v) Secretaría de los Pueblos Indígenas, Misquitos y Negros. w) Secretaría de la Diversidad Sexual. x) Secretaría de Planificación. y) Secretaría del Departamento 19. z) 18 Coordinadores Departamentales. Artículo 103. Las corrientes políticas deberán nominar en los cargos de Secretarios para integrar la Coordinación Nacional, a las personas que sean afines y miembros de los sectores que estas Secretarías representan. Artículo 104. La integración de la Coordinación Nacional en los términos previstos por el artículo31reformado de los Estatutos,así como la integración de las coordinaciones departamentales y municipales, se efectuará a propuesta de las corrientes internas, previo a las elecciones y de acuerdo con el número de votos obtenidos por cada fórmula. Los municipios o departamentos donde solo exista una planilla acreditada, se reconocerá como legítima, representativa y legal. El Partido a través de la Coordinación General acreditará un miembro integrante en cada Junta Receptora de Votos. En lo no previsto se aplicará el Reglamento para Elecciones Internas y la Ley Electoral de Honduras. Las disposiciones contenidas en este capítulo aplican para los cargos y órganos de dirección siguientes: a) Coordinación Nacional, b) Coordinación General, c) Coordinación Departamental; y, d) Coordinación Municipal. Artículo122.Las finanzas del Partido Libertad y Refundación Libre, están constituidas por: a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de las y los miembros. b) Las cuotas mensuales fijadas en el 5% sobre el salario neto de los funcionarios públicos integrados por el Partido Libre, en las instituciones estatales, nacional o internacionalmente, Diputados Propietarios y Suplentes, Alcaldes y Regidores Municipales. La Coordinación Nacional en conjunto con la Secretaría de Finanzas del Partido, emitirán la regulación y forma de control administrativo. c).... d).... e)…. Artículo 2. Todas las disposiciones estatutarias referidas al Tribunal de Honor deberán ser sustituidas por Tribunal de Ética Revolucionaria”.
APROBAR PARCIALMENTE la Reforma por Adición del Título VI Capítulo III, Artículos 121- A, 121-B y 121-C de los Estatutos del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), los cuales únicamente podrán ser aplicables a la calidad de miembro del Partido Político, más no a la investidura o cargo de elección popular en cualquiera de los niveles electivos, obtenido bajo Bandera y emblemas del Partido Libre.
ORDENAR que previo a la publicación de los Estatutos en el Diario Oficial La Gaceta, el Partido Libertad y Refundación (LIBRE) proceda a realizar las correcciones siguientes en sus Estatutos: 1) Corregir la denominación de Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, por Ley Electoral de Honduras, en los siguientes artículos: 1, 4, 40, 94, 103, 108, 127, 129, 132 y 135; 2) Corregir la denominación de Tribunal Supremo Electoral, por Consejo Nacional Electoral en los artículos 32, literal h) y q), 102, 108, 109, 110, 117, 118, 119, 126, 134 y 135.
Que al ser firme la presente Resolución se extienda Certificación de esta a la Autoridad Central del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), para que proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos legales correspondientes.
La presente resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Firma y Sello. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Articulos
DECLARAR CON LUGAR la solicitud de reformas y adecuación de los Estatutos del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), aprobadas en Asamblea Nacional Extraordinaria denominada “La Alianza del Pueblo es Xiomara Presidenta”, celebrada en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil veintiuno (2021), presentada por el señor José Manuel Zelaya Rosales, quién actúa en su condición de Coordinador General del Partido Libertad y Refundación (LIBRE).
DECLARAR la procedencia legal de la reforma y adecuación de los Estatutos del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), que en los siguientes artículos deberá leerse así: “Artículo 1. Se constituye el Partido Libertad y Refundación como una fuerza política de izquierda, socialista y democrática, anti imperia lista, feminista, anti patriarcal, revolucionaria e incluyente, que se reconoce por las siglas LIBRE. Libre es una institución política de carácter permanente y de derecho público. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Su existencia y libre funcionamiento lo garantiza la Constitución de la República y la Ley Electoral. Artículo 5. Libertad y Refundación (Libre) asume la refundación del Estado y la transformación de la sociedad hondureña, dentro de los principios del socialismo democrático, libertad, igualdad y justicia. En virtud de este planteamiento, Libertad y Refundación (Libre) orientará y ejecutará su doctrina y su acción política hacia los siguientes objetivos específicos: a. Refundar el Estado de Honduras y transformar la sociedad, sustentando los principios del socialismo democrático,conun profundo sentido de Patria en libertad, democracia, soberanía y poder popular. b.... c....; Artículo 20. Las instancias orgánicas del Partido Libertad y Refundación Libre son las siguientes: A Nivel Nacional: Órgano Supremo de Dirección a)... Órgano Disciplinario Tribunal de Ética Revolucionaria... Artículo 31. La Coordinación Nacional es el órgano de dirección ejecutiva del Partido Libertad y Refundación LIBRE, que dirige y ejecuta las resoluciones de la Asamblea Nacional y está integrada de la siguiente manera: a) Coordinador o Coordinadora General quien la presidirá. b) Subcoordinador o Subcoordinador a General. c) Secretaría General. d) Secretaría de Actas. e) Secretaría de Finanzas. f) Secretaría de Fiscalización. g) Secretaría de Relaciones Internacionales, Unión Centroamericana, Latinoamericana y el Caribe. h) Secretaría de Comunicación y Prensa. i) Secretaría de Asuntos Jurídicos. j) Secretaría de la Mujer. k) Secretaría de la Juventud. l) Secretaría de Derechos Humanos y de Capacidades Diferentes. m) Secretaría de Transparencia y Anti Corrupción. n) Secretaría de Medio Ambiente. o) Secretaría de Organización. p) Secretaría de Formación Política. q) Secretaría del Poder Popular. r) Secretaría de Asuntos Campesinos, Reforma Agraria y Producción. s) Secretaría de Asuntos Obreros y Gremiales. t) Secretaría de Educación, Ciencia y Tecnología. u) Secretaría de Cultura y Artes. v) Secretaría de los Pueblos Indígenas, Misquitos y Negros. w) Secretaría de la Diversidad Sexual. x) Secretaría de Planificación. y) Secretaría del Departamento 19. z) 18 Coordinadores Departamentales. Artículo 103. Las corrientes políticas deberán nominar en los cargos de Secretarios para integrar la Coordinación Nacional, a las personas que sean afines y miembros de los sectores que estas Secretarías representan. Artículo 104. La integración de la Coordinación Nacional en los términos previstos por el artículo31reformado de los Estatutos,así como la integración de las coordinaciones departamentales y municipales, se efectuará a propuesta de las corrientes internas, previo a las elecciones y de acuerdo con el número de votos obtenidos por cada fórmula. Los municipios o departamentos donde solo exista una planilla acreditada, se reconocerá como legítima, representativa y legal. El Partido a través de la Coordinación General acreditará un miembro integrante en cada Junta Receptora de Votos. En lo no previsto se aplicará el Reglamento para Elecciones Internas y la Ley Electoral de Honduras. Las disposiciones contenidas en este capítulo aplican para los cargos y órganos de dirección siguientes: a) Coordinación Nacional, b) Coordinación General, c) Coordinación Departamental; y, d) Coordinación Municipal. Artículo122.Las finanzas del Partido Libertad y Refundación Libre, están constituidas por: a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de las y los miembros. b) Las cuotas mensuales fijadas en el 5% sobre el salario neto de los funcionarios públicos integrados por el Partido Libre, en las instituciones estatales, nacional o internacionalmente, Diputados Propietarios y Suplentes, Alcaldes y Regidores Municipales. La Coordinación Nacional en conjunto con la Secretaría de Finanzas del Partido, emitirán la regulación y forma de control administrativo. c).... d).... e)…. Artículo 2. Todas las disposiciones estatutarias referidas al Tribunal de Honor deberán ser sustituidas por Tribunal de Ética Revolucionaria”.
APROBAR PARCIALMENTE la Reforma por Adición del Título VI Capítulo III, Artículos 121- A, 121-B y 121-C de los Estatutos del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), los cuales únicamente podrán ser aplicables a la calidad de miembro del Partido Político, más no a la investidura o cargo de elección popular en cualquiera de los niveles electivos, obtenido bajo Bandera y emblemas del Partido Libre.
ORDENAR que previo a la publicación de los Estatutos en el Diario Oficial La Gaceta, el Partido Libertad y Refundación (LIBRE) proceda a realizar las correcciones siguientes en sus Estatutos:
- 1)
Corregir la denominación de Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, por Ley Electoral de Honduras, en los siguientes artículos: 1, 4, 40, 94, 103, 108, 127, 129, 132 y 135;
- 2)
Corregir la denominación de Tribunal Supremo Electoral, por Consejo Nacional Electoral en los artículos 32, literal h) y q), 102, 108, 109, 110, 117, 118, 119, 126, 134 y 135.
Que al ser firme la presente Resolución se extienda Certificación de esta a la Autoridad Central del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), para que proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos legales correspondientes.
La presente resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Firma y Sello. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.