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13 de diciembre de 2024Vigente

Acuerdo — Declaración del Estado de Emergencia en el Municipio del Distrito Central por precipitaciones y daños a infraestructura

Corporación Municipal del Distrito Central

  • Publicación: 13 de diciembre de 2024
  • Órgano emisor: Corporación Municipal del Distrito Central
  • Gaceta: 36,714

Considerandos

Que los daños también incluyen atribuciones propias de la UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (UMAPS), como para el caso de la colonia Kennedy que tiene daños por agua lluvia en redes de tuberías. Por lo que es pertinente que el acuerdo de emergencia incluya a la Alcaldía Municipal y a la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento.

Que las Normas Presupuestarias vigentes de esta Alcaldía Municipal, ya tiene previsto los fondos de emergencia.

Que conforme al Dictamen Legal GSL No.247-2024 emitido por la Abogada Rosa Irene Villela, Gerente de Servicios Legales, relaciona sucintamente los análisis de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) y del Centro de Estudios Atmosféricos Oceánicos y Sísmicos, además el mismo dictamen relaciona los fundamentos de derechos que esta Corporación tiene las facultades para emitir un acuerdo de emergencia, en base a su competencia.

Que es urgente tomar las acciones pertinentes para atender la emergencia, brindar la atención adecuada a los alberga dos y realizar las obras de rehabilitación que fueren necesarias para la tranquilidad de los habitantes de ARTÍCULO QUINTO: Transcribir el presente Acuerdo al Tribunal Superior de Cuentas, Comisión de Transparencia de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, Gerencia de Proyección Social, al Comité de Emergencia Municipal, a la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) y demás dependencias involucradas de la Municipalidad para su conocimiento y ejecución. ARTÍCULO SEXTO: Los miembros de esta honorable Corporación Municipal, quedan autorizados para integrar los equipos de trabajo y dar acompañamiento en la ejecución de este Acuerdo de Emergencia. ARTÍCULO SÉPTIMO:El presente Acuerdo es de Ejecución Inmediata y tendrá efecto a partir de esta fecha, divulgándose conforme a lo que establece el Artículo 150 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - Sello f) José Carlentón Dávila Mondragón, Vicealcalde Municipal; y, los Regidores: Silvia Margot Sosa Brocato, Aurelio Lagos, Lidieth Díaz Valladares, Karla Teresa López Valladares, Cinthia Isabel Murillo Andino, Gerardo Antonio Cruz Medina; Ramón Alexis Romero Juárez; y, Dagoberto Suazo Zelaya.- Sello f) Osman Danilo Aguilar Ponce, Secretario Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los once días del mes julio del año dos mil veinticuatro. OSMAN DANILO AGUILAR PONCE Secretario Municipal del D.C. Alcaldía Municipal del Distrito Central

Texto completo

la Capital.- POR TANTO: La Corporación del Municipio del Distrito Central POR UNANIMIDAD DE VOTOS, en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos: 59, 295 y 360 segundo párrafo de la Constitución de la República; 12 numeral 2, 14 y 25 numeral 15 de la Ley de Municipalidades, Artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Decretar el Estado de Emergencia en el Municipio del Distrito Central ante la realidad de la alta precipitación por lluvias que han ocasionado daños a la infraestructura de la ciudad y en la red de agua y saneamiento, así como los eventos que pudieran ocasionarse. Dicho estado de emergencia es a partir del once (11) de julio del año 2024 al treinta y un (31) de diciembre de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO: Instruir a las autoridades competentes para el inicio de los trabajos de reconstrucción de los daños ocasionados y atención a los ciudadanos en estado de riesgo. ARTÍCULO TERCERO: En cuanto al presupuesto, administración de recursos, ejecución y otras inherente a los recursos destinados a las labores propias de la emergencia se faculta al Alcalde Municipal, en todo lo competente al artículo cincuenta y uno (51) de las Normas Presupuestarias vigentes. ARTÍCULO CUARTO: Exhortar a la Empresa Privada, ciudadanos, iglesias, patronatos y toda organización, así como a todas las instituciones del Municipio para que contribuyan con los diferentes Albergues establecidos en la ciudad Capital, y que, en Coordinación de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, puedan realizar las medidas para salvaguardar la vida de los ciudadanos que han sido afectados por estas torrenciales lluvias. personas especialmente en los lugares susceptibles, también expuso los boletines diarios que ha realizado sobre la lluvia en esta ciudad, que es proclive al deslizamiento.- La precipitación de este año está alcanzando los niveles del año 2020 con ETA y IOTA, por lo que esta Alcaldía debe estar preparada en caso de que suceda un gran siniestro, pero también ante los daños que están acaeciendo actualmente. CONSIDERANDO: Que los daños también incluyen atribuciones propias de la UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (UMAPS), como para el caso de la colonia Kennedy que tiene daños por agua lluvia en redes de tuberías. Por lo que es pertinente que el acuerdo de emergencia incluya a la Alcaldía Municipal y a la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento. CONSIDERANDO: Que las Normas Presupuestarias vigentes de esta Alcaldía Municipal, ya tiene previsto los fondos de emergencia. CONSIDERANDO: Que conforme al Dictamen Legal GSL No.247-2024 emitido por la Abogada Rosa Irene Villela, Gerente de Servicios Legales, relaciona sucintamente los análisis de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) y del Centro de Estudios Atmosféricos Oceánicos y Sísmicos, además el mismo dictamen relaciona los fundamentos de derechos que esta Corporación tiene las facultades para emitir un acuerdo de emergencia, en base a su competencia. CONSIDERANDO: Que es urgente tomar las acciones pertinentes para atender la emergencia, brindar la atención adecuada a los alberga dos y realizar las obras de rehabilitación que fueren necesarias para la tranquilidad de los habitantes de

ARTÍCULO QUINTO: Transcribir el presente Acuerdo al Tribunal Superior de Cuentas, Comisión de Transparencia de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, Gerencia de Proyección Social, al Comité de Emergencia Municipal, a la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) y demás dependencias involucradas de la Municipalidad para su conocimiento y ejecución. ARTÍCULO SEXTO: Los miembros de esta honorable Corporación Municipal, quedan autorizados para integrar los equipos de trabajo y dar acompañamiento en la ejecución de este Acuerdo de Emergencia. ARTÍCULO SÉPTIMO:El presente Acuerdo es de Ejecución Inmediata y tendrá efecto a partir de esta fecha, divulgándose conforme a lo que establece el Artículo 150 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - Sello f) José Carlentón Dávila Mondragón, Vicealcalde Municipal; y, los Regidores: Silvia Margot Sosa Brocato, Aurelio Lagos, Lidieth Díaz Valladares, Karla Teresa López Valladares, Cinthia Isabel Murillo Andino, Gerardo Antonio Cruz Medina; Ramón Alexis Romero Juárez; y, Dagoberto Suazo Zelaya.- Sello f) Osman Danilo Aguilar Ponce, Secretario Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los once días del mes julio del año dos mil veinticuatro. OSMAN DANILO AGUILAR PONCE Secretario Municipal del D.C. Alcaldía Municipal del Distrito Central