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11 de diciembre de 2024Vigente

Certificación No. 2023/414 — Certificación de Resolución sobre cancelación de marca DIUPERTEN por no uso

Instituto de la Propiedad - Dirección General de Propiedad Intelectual

  • Decreto: 2023/414
  • Publicación: 11 de diciembre de 2024
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad - Dirección General de Propiedad Intelectual
  • Gaceta: 36,712

Texto completo

Sección “B” INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual, CERTIFICA la Resolución No.2023/414 de fecha 04 de septiembre de 2023, 1a que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No.2023/414 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL- Tegucigalpa, M.D.C., cuatro (4) de septiembre del año 2023. VISTA: Para resolver la acción de cancelación por no uso, presentado por el Abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, quien en el mismo acto y con las facultades de ley sustituyó poder a la Abogada KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA, con ingreso No. 2023-42, en el registro No. 112737, de la marca de fábrica denominada DIUPERTEN, en la clase internacional cinco (5), del titular LABORATORIO Y DROGUERIA INDUPROFARMA, S. DE R.L. DE C.V., con domicilio en San Pedro Sula, Honduras. RESULTA PRIMERO... RESULTA SEGUNDO... RESULTA TERCERO... RESULTA CUARTO... CONSIDERANDO PRIMERO ... CONSIDERANDO SEGUNDO ... CONSIDERANDO TERCERO ... POR TANTO... RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de cancelación por no uso, presentado por el Abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, quien en el mismo acto y con las facultades de ley sustituyó poder a la Abogada KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA, con ingreso No. 2023-42, en el registro No. 112737, de la marca de fábrica denominada DIUPERTEN, en la clase internacional cinco (5), del titular LABORATORIO Y DROGUERIA INDUPROFARMA, S. DE R.L. DE C.V., con domicilio en San Pedro Sula, Honduras. En virtud de los preceptos y consideraciones legales siguientes:

  • 1)

    La Ley establece que " ... La insuficiencia de recursos económicos o técnicos para realizar una actividad productiva o comercial, y, la insuficiencia de demanda para el producto o servicios que la marca distingue, no se considerarán como motivos justificados".

  • 2)

    El titular de la marca DIUPERTEN, no tiene pago anual de rehabilitación precedente a la fecha en que inició la acción de cancelación y en los medios de prueba no acreditó tener uso de la marca para ninguno de los productos que distingue el registro.

  • 3)

    En cuanto a la forma: el uso de la marca debe ser real y efectivo de manera que no basta con la mera intención de usarla o con la publicidad de la misma, sino que el uso debe manifestarse externa y públicamente, para que sea real y no simplemente formal o simbólico. En cuanto al elemento cuantitativo: la determinación del uso de la marca es relativa y ha de relacionarse con el producto o servicio de que se trate y con las características de la empresa que utiliza la marca. Así, si una marca distingue bienes de capital, podría ser suficiente para acreditar su uso la demostración de que en un año se han efectuado dos o tres ventas pues su naturaleza, complejidad y elevado precio hacen que el número de operaciones tenga nivel comercial. 1SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos procédase a hacer la anotación marginal en los libros y en la base de datos del sistema cancelando el registro. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de diez (10) días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los tres (3) días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 11 D. 2024

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN