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6 de diciembre de 2024Vigente

Resolución No. 63-2024 — Inscripción de Reforma de Estatutos de la Asociación Iglesia Unión de Tegucigalpa

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 63-2024
  • Publicación: 6 de diciembre de 2024
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 36,708

Considerandos

Que mediante Resolución No. 348-1987 de fecha 29 de diciembre de 1987, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, se reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos de la “ASOCIACIÓN IGLESIA UNIÓN DE TEGUCIGALPA”, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.

Que la reforma de estatutos de la Asociación de carácter religioso denominada “ASOCIACIÓN IGLESIA UNIÓN DE TEGUCIGALPA”, cuya inscripción se solicita no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Articulos

Articulo 9.-

SE PROHIBE A LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN. a) Hacer propaganda política dentro de la asociación a favor de determinadas ideologías políticas haciendo uso de su posición o cargo; b) Comprometer o mezclar a la asociación en asuntos de cualquier índole, que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos o motivar hechos que se contrapongan a las normas cristianas; c) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionados por la ley; d) Disponer de los recursos de la asociación sin la debida aprobación, tal como la establece los estatutos; e) Promover disensiones, calumnias, rebeldías contra las autoridades de la asociación; f) Promover o realizar ventas a título personal dentro del templo o en el ornato del mismo; g) Discriminar por condición de raza, sexo, cultural o social.

Articulo 10.-

DERECHOS Y PRIVILEGIOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS. A) Derecho de libertad de La Gacet 708 asociación de sus miembros. Derecho a opinar: todo miembro de la Asociación tiene derecho a presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta de las mismas. B) Son privilegios de los miembros de la Asociación: 1) Predicar; 2) Ser maestro de escuela dominical; 3) Ser director de culto; 4)Recolectar las ofrendas;5)Participar en los ministerios de la Alabanza y Adoración; 6) Ser líder de los grupos de casas de bendición; 7) Participar en la Santa Cena; 8) Ser miembro de la junta directiva y del cuerpo de ancianos. ARTÍCULO 11. DE LA DISCIPLINA A LOS MIEMBROS ACTIVOS. A) La Asociación aplicará las normas de disciplina de conformidad con la Biblia la Palabra de Dios con el propósito: Corregir la falta (2 corintios 7:8-10) Restaurar (Gálatas 6:1) Guardar el testimonio de la iglesia (1 Timoteo 3:7) Dar un testimonio de ejemplo para que no los demás miembros puedan cometer las. Son actos de indisciplina todas las faltas que cometieron en prejuicio de la Biblia la palabra de Dios y el presente reglamento. B) El procedimiento para declarar un acto de indisciplina es:

  • 1)

    La falta será necesariamente comprobada, con testigo, fe y verdad (2 corintios 13: 1);

  • 2)

    Citar al miembro que cometió la falta para que dé una explicación del Hecho;

  • 3)

    En el caso que se compruebe la falta y si es leve se le exhorta al arrepentimiento y a no volver hacerlo con todo amor y gracia para que sea restaurado (2 corintios 2:7- 8) y si reincide se le sancionará;

  • 4)

    Si la falta es grave perjudicando el testimonio de la Iglesia se le suspenderá de su cargo que ostenta en la asociación por un periodo establecido por la Junta Directiva para dar tiempo a su arrepentimiento y su restauración;

  • 5)

    Si la persona que cometió la falta no se arrepiente será motivo suficiente para suspender le su estatus de miembro activo de la Asociación, perderá todos sus cargos y privilegios y derechos a elegir y ser electo en las asambleas generales;

  • 6)

    Para conocer los casos que se aplicará disciplina se nombrará un consejo el cual estará integrado por los lider es de la Asociación, quienes aplicarán las sanciones y evaluarán el Arrepentimiento y la restauración, (no condena rán, ni juzgarán) son ellos los que suspenderán las sanciones y restaurar án el estatus de miembro mediante una resolución. ARTÍCULO 12. DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO. El estatus de miembro se pierde:

    • a)

      Retiro voluntario previa notificación por escrito a la Junta Directiva;

    • b)

      Por renuncia o afiliación a otra Asociación, ministerio o iglesia no afiliada a nuestra denominación por traslado o casos justificados, se extenderá carta recomendación;

    • c)

      Disciplina impuesta por la Asociación de conformidad con el presente Reglamento;

    • d)

      Ausencia mayor de dos años, a partir del último día que asistió a la Asociación, sin previo aviso; e)Asistencia irregular al servicio de adoración o actividad de la iglesia (“Irregular” se define como asistir a los servicios o actividades de la La Gacet 708 iglesia al menos dos veces cada tres meses sin notificación); f) El incumplimiento de las obligaciones de los socios. CAPÍTULO IV. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 13. Son órganos de gobierno de la Asociación: I. La Asamblea General. II. La Junta Directiva. I) LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y podrá sesionar de manera Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma y sus decisiones serán de observancia necesaria, la Asamblea General la conforman todos los miembros activos, debidamente registrados en los libros que estén en ejercicio de sus funciones y presentes en el país en el momento de la convocatoria.II)LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Las convocatorias a Asambleas General Ordinaria se harán por lo menos una vez al año por el Presidente de la Junta, Directiva o el Pastor de la iglesia, mediante comunicados públicos emitidos por lo menos con quince (15) días de anticipación, con alguna de las formas siguientes:

      • a)

        Correo electrónico;

      • b)

        Carteles fijados en el local de la Asociación;c)Por cualquier otro medio de comunicación existente en la fecha que el Presidente designe. Para que una Asamblea General ordinaria sea válida, se requiere la asistencia del 60% de los feligreses activos físicamente presentes en Honduras al momento de la reunión. C) LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El Presidente de la Junta Directiva convocará para una asamblea general extraordinaria por lo menos con una semana de anticipación cuando sea necesaria discutir asuntos específicos o los de carácter urgente, para lo cual el quórum de asistencia será de dos tercios (2/3) de los miembros convocados de la Asociación en convocatoria única, la cual será válida de lograrse dicho quórum, en el caso de no haber quórum, la Asamblea) se reunirá una semana después con los miembros que asistan.

Articulo 14.-

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La Asamblea General Ordinaria se reunirá para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

  • a)

    La presentación de un Informe de actividades Anuales;

  • b)

    Conocer el balance, Inventario y memoria del ejercicio;

  • c)

    Elección de la Junta Directiva;

  • d)

    Tratar cualquier asunto relacionado con los intereses sociales con excepción de lo que corresponda a la Asamblea Extraordinaria.

Articulo 15.-

SON CAUSAS PARA LA CONVOCATORIA DE UNA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

  • a)

    Reforma o enmienda de los estatutos;

  • b)

    Disolución y liquidación de la Asociación;

  • c)

    Pedir cuenta a la junta directiva o renovación de la misma;

  • d)

    Por cambio de un miembro de la junta directiva sea por renuncia, suspensión o muerte;

  • e)

    Cualquier otra causa calificada por la junta directiva en pleno;

  • f)

    Las Asambleas Generales Extraordinaria necesitan de dos tercios (2/3) de los La Gacet 708 miembros convocados, para funcionar en primera convocatoria; de no reunirse el Quórum establecido en este artículo se convocará por segunda vez, en segunda convocatoria una semana después y la Asamblea serán válidamente instalada y sus acuerdos debidamente tomados con el número de miembros que concurran.

Articulo 16.-

LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN IGLESIA UNIÓN DE TEGUCIGALPA, estará formada por miembros que señale la Asamblea General Ordinaria y estos pueden ser hondureños o Extranjeros residentes en Honduras integrada por UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, UN SECRETARIO Y UN TESORERO. La Junta Directiva durará en sus funciones tres (3) años, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Para la asamblea de la elección de nueva Junta Directiva se realizará en el tiempo que corresponda, la cual se anunciará por lo menos con dos semanas de anticipación, con alguna de las formas siguientes:

  • a)

    Correo electrónico;

  • b)

    Carteles fijados en el local de la Asociación; c)Por cualquier otro medio de comunicación existente en la fecha que el Presidente designe. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple es decir la mitad más uno (1) de los votos de los miembros que asistan a dicha asamblea siempre y cuando haya quorum. La Junta Directiva sesionará las veces que estime necesario haciendo la convocatoria por escrito, verbalmente o públicamente en el Altar.

Articulo 17.-

SON ATRIBUCIONES DE LAS JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN.

  • a)

    Ejercer la representación legal de la Asociación Iglesia Unión de Tegucigalpa;

  • b)

    Promover la incorporación de nuevos miembros;

  • c)

    Elaborar el informe general de actividades y sus resultados;

  • d)

    Tratar los asuntos administrativos internos propios de la Asociación y lo que sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General;

  • e)

    Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de la Asociación;

  • f)

    Presentar informes financieros de ingresos y egresos a la Asamblea General;

  • g)

    Dirigir y aprobar los planes y proyectos que se aprueben en la Asamblea General;

  • h)

    Elaborar reglamento interno y someterlo a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria;

  • i)

    Celebrar todo tipo de contratos para la adquisición y venta de bienes y servicios;

  • j)

    Convocar a sesiones de Junta Directiva y de Asambleas por medio de su presidente;

  • k)

    Remover y sustituir a cualquiera de sus miembros cuando no cumpla con las obligaciones estatuarias o haya renunciado a su cargo; 1) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.

Articulo 18.-

SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA LA ASOCIACIÓN. Son atribuciones del presidente a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar con su firma los libros de la secretaria, La Gacet 708 Registro de miembros y cualquier otro que sea necesario. c) Firmar las actas respectivas y las convocatorias de asambleas, acuerdos o resoluciones, credenciales de miembros y correspondencia oficial de la Asociación. d) Nombrar comisiones, comités y otros. e) Representar legalmente a la Asociación. f) Celebrar toda clase de contratos en representación de la Asociación.g)Nombrar apoderados legales, revocar mandatos, delegar poderes generales o especiales, poderes para pleitos carta poder y delegar parcialmente sus facultades,revocar y reasumir sus facultades. h) Establecer, sedes locales a nivel nacional e internacional. i) Hacer peticiones en asuntos gubernamentales en entidades autónomas y semiautónomas j) Participar en todo que a la Asociación interese. k) Trabajar en conjunto con el tesorero para abrir y cerrar, cuentas bancarias o cualquier otro movimiento bancario a nombre de la Asociación. l) Firmar y autorizar todos los cheques y comprobantes de egresos. m) Celebra compras de terrenos para la construcción de templos u otras edificaciones que sirvan para los fines de la Asociación, previa la autorización de la Asamblea General. n) Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar y otorgar garantías o comprometer algún bien, con la comparecencia del fiscal de la Asociación y mediante documento público en acta. o) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. p) Elaboración y discusión del programa de actividades a realizar cada año. q) Las demás que correspondan no especificadas en estos asuntos.

Articulo 19.-

SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Sustituir al Presidente en todas sus facultades cuando este se encuentre ausente o incapacitado.

Articulo 20.-

SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.

  • a)

    Verificar la exactitud de las actas de las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación.

  • b)

    Firmar las actas, acuerdos o resoluciones, convocatorias de Asamblea General, registros de miembros de la Asociación, certificaciones y extender las credenciales de miembros y correspondencia oficial de la Asociación junto con el Presidente.

  • c)

    Llevar los correspondientes, libros de actas, acuerdos y registros de miembros y demás que tiene relación con el trabajo de la Asociación.

  • d)

    Resguardar toda la documentación legal, como ser escrituras públicas, demás documentos de la asociación.

  • e)

    Manejar los sellos de la Asociación.

  • f)

    Llevar todos los expedientes de los miembros;

  • g)

    Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Articulo 21.-

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO. a) Llevar los libros de ingreso y egresos de la Asociación. b) Conservar toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser comprobante de flujo de caja, facturas, recibos y depósitos. c) Depositar los ingresos en las cuentas de la Asociación,retirar fondos de la Asociación con la firma del Presidente, quien lo autorizará La Gacet 708 debidamente. d) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos. e) Firmar todos los comprobantes de egresos y cheques.

Articulo 22.-

SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL. a) Vigilar la existencia y regularidad de los libros contables. b) Velar por el buen manejo de todos los bienes de la Asociación. c) Implementar sistema de control en la Asociación. d) Velar que se cumplan los estatutos, resoluciones o acuerdos. e) Y las demás que le asignen de acuerdo a su cargo. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 23. El patrimonio de la Asociación se forma de las ofrendas de sus miembros y otras contribuciones voluntarias tales como donaciones, cuotas, legados de personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, instituciones tanto nacionales como extranjeras; por los bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza que adquiera bajo título legal y legítima procedencia, sea por compra, herencia, derechos y privilegios que reciba y cualquier otros bienes, fondos o ingresos que le sean otorgados. Los bienes muebles e inmuebles serán registrados a nombre de ASOCIACIÓN IGLESIA UNIÓN DE TEGUCIGALPA y serán usados sólo para el buen cumplimiento de sus objetivos y propósitos y todo el patrimonio debe figurar inventariado en el libro que conservará el Tesorero para su custodia. CAPÍTULO VI. MECANISMO Y SOLUCIÓN DE CONFLICTO ARTÍCULO 24. La Junta Directiva para un mejor desarrollo de su cometido y mecanismo. de solución de conflicto, podrá elaborar un reglamento interno basado en estos estatutos como también otras reglamentaciones que sean convenientes para el mejor desarrollo de los diversos programas, estos reglamentos deberán ser aprobados por la Asamblea General. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 25. Son causas de disolución de esta Asociación:

  • a)

    La imposibilidad de realizar sus fines objetivos;

  • b)

    La insolvencia económica;

  • c)

    Por acuerdo de los socios;

  • d)

    Por fusión o incorporación a otra organización; d) Cualquier otra causa justificada por la Ley. ARTÍCULO 26. En caso de disolución y liquidación los bienes serán trasladados a otra organización que tenga fines u objetivos similares, necesitando un quorum de las tres cuartas(3/4)partes de la Asamblea General Extraordinaria para tomar tal determinación.

Articulo 27.-

La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN IGLESIA UNIÓN DE TEGUCIGALPA, se hará de conformidad a sus estatutos y leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, e1 excedente formará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace La Gacet 708 referencia el párrafo primero de este mismo artículo. CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28.-

Los presentes estatutos podrán reformarse por acuerdo de la Asamblea General, en sesión extraordinaria convocada especialmente para tal fin y la resolución a la misma requerirá de las dos terceras partes de sus miembros convocados.

Articulo 29.-

Esta Asociación eclesiástica se fundamenta en la garantía de libertad de religión y culto, siempre que no contravenga el orden público, él sistema democrático y las buenas costumbres. CAPÍTULO IX. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 30.-

A fin de que cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes y en caso de ser posible su redacción y lectura en la misma fecha, se hará a más tardar en la siguiente Asamblea, al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la unidad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la Asociación asistentes, los cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la organización y sujetos a auditorías internas, como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efecto de garantizar la transparencia.

Articulo 31.-

La ASOCIACIÓN IGLESIA UNIÓN DE TEGUCIGALPA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes controladores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEGUNDO: La Asociación de carácter religioso denominada “ASOCIACIÓN IGLESIA UNIÓN DE TEGUCIGALPA”; presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica, imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La Asociación de carácter religioso denominada “ASOCIACIÓN IGLESIA UNIÓN DE TEGUCIGALPA”, se somete a las La Gacet 708 disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La disolución y liquidación de la Asociación de carácter religioso denominada “ASOCIACIÓN IGLESIA UNIÓN DE TEGUCIGALPA” se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. QUINTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para ser agregada a sus antecedentes. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFÍQUESE. (FYS) TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. (FYS) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil Veinticuatro (2024). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 406-2024 DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2024. 6 D. 2024 La Gacet 708