Resolución No. GEE-500-2024 — Reforma de Artículos 5 y 20 de Lineamientos Mínimos para Prevención de Operaciones No Reconocidas en Tarjetas de Débito y Crédito
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Decreto: GEE-500-2024
- Publicación: 7 de diciembre de 2024
- Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Gaceta: 36,709
Considerandos
Que mediante nota de fecha 15 de octubre de 2024, suscrita por la Señora María Lidia Solano, en su condición de Directora Ejecutiva de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), ha solicitado a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros que reconsidere la implementación de los Artículos 5 y 7 de la Resolución GEE No.500/18- 07-2024, considerando que las experiencias actuales con la mayoría de sus tarjetahabientes revisa notificaciones por un solo medio. Por otro lado, que sus bancos asociados han avanzado en la adecuación, que involucra cambios en la operativa y modelos de negocios de los comercios afiliados que aún están siendo socializados; por lo que, para salvaguardar la experiencia de los clientes, solicita otorgar una prórroga de dos meses para la adecuación y cumplimiento de este artículo. Es decir que la nueva fecha de cumplimiento sea el 12 de diciembre de 2024. Adicionalmente, algunos de sus bancos miembros de forma individual presentaron ante esta Comisión solicitud de prórroga para concluir la implementación de los “LINEAMIENTOS MÍNIMOS PARA LA PREVENCIÓN DE OPERACIONES NO RECONOCIDAS RELACIONADAS CON TARJETAS DE DÉBITO Y TARJETAS DE CRÉDITO Y FINANCIAMIENTO”.
Que mediante Dictamen Técnico GEERA-DT-92/2024, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye que derivado de la evaluación realizada por las distintas áreas técnicas de la Comisión a los argumentos formulados en la solicitud presentada por la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), referida en el Considerando (6) precedente, así como las solicitudes formuladas por algunos de sus bancos miembros que presentaron de forma individual, es procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros reformar los Artículos 5 y 20 de los “LINEAMIENTOS MÍNIMOS PARA LA PREVENCIÓN DE OPERACIONES NO RECONOCIDAS RELACIONADAS CON TARJETAS DE DÉBITO Y TARJETAS DE CRÉDITO Y FINANCIAMIENTO”.
Articulos
PLAZO DE ADECUACIÓN Y RESPONSABILIDAD Para efectos de la implementación de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, las Instituciones Supervisadas contarán con un plazo de hasta el 31 de marzo de 2025. Cumplido este plazo, las Instituciones Supervisadas serán responsables de la totalidad de las operaciones no reconocidas debido a fraudes en los productos de tarjetas de débito y tarjetas de crédito y financiamiento a nombre de los usuarios financieros, en caso de no haber aplicado los presentes Lineamientos. Las inversiones que realicen las Instituciones Supervisadas en la aplicación de estos Lineamientos no deben generar costos para el usuario financiero.”. 2. Ratificar el resto de las disposiciones contenidas en la Resolución GEE No.500/18-07-2024. 3. Dejar sin valor y efecto las Notas GEEGE- NO-397/2024, GEEGE-NO-398/2024, GEEGE- NO-399/2024 y GEEGE-NO-400/2024 emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a través de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, comunicadas a las Instituciones que a nivel individual solicitaron prórroga. Por lo tanto, todas las Instituciones deben adecuarse al plazo establecido en el Artículo 20 de los referidos Lineamientos, reformado mediante la presente Resolución. 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero y Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito, para los efectos legales correspondientes y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Gerencia de Riesgos, para su conocimiento. 5. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión para que realice las gestiones pertinentes a fin de que la presente Resolución sea remitida por los canales correspondientes a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 7 D. 2024 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación