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7 de diciembre de 2024Vigente

Resolución No. SBO-796/18-11-2024 — Mecanismos Temporales de Alivio en apoyo a deudores afectados por Tormenta Tropical SARA

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  • Decreto: SBO-796/18-11-2024
  • Publicación: 7 de diciembre de 2024
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
  • Gaceta: 36,709

Considerandos

Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás Entidades Supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, corresponde a esta Comisión establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales.

Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 35-2024 del 14 de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,690 del 15 de noviembre de 2024, Decretó ESTADO DE EMERGENCIA por un período de treinta (30) días, en las zonas del territorio nacional calificadas por COPECO y afectadas por la Tormenta Tropical SARA, con la finalidad de responder de forma inmediata y oportuna, ante la grave situación y los riesgos que enfrentan miles de familias en el territorio nacional, como consecuencia de las torrenciales lluvias, inundaciones, derrumbes en carreteras, puentes, viviendas y otras obras de infraestructura social.

Que el 17 de noviembre de 2024, mediante el Boletín de Alerta No.069- 2024, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), extendió la Alerta Roja a los departamentos de Islas de la Bahía, Atlántida, Colón, Gracias a Dios, Yoro, Cortés y suma los departamentos de Choluteca y Valle por 24 horas a partir de las 12 del mediodía del domingo 17 de noviembre de 2024, asimismo, en Alerta Amarilla continúan los departamentos de Olancho, Santa Bárbara y suman los departamentos de Francisco Morazán, y El Paraíso y continúan los demás departamentos en Alerta Verde. Según CENAOS la Tormenta Tropical SARA, ha tocado tierra de Belice donde se ha degradado a depresión tropical, pero su circulación asociada continuará produciendo precipitaciones en las regiones noroccidental, central y sur del país aumentando la humedad del Pag.1 CERTIFICACIÓN scrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la onducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1843 celebrada en Tegucigalpa, pio del Distrito Central el dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, con la cia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA AL LA DAR ES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ HONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario l; que dice: Asuntos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras: … literal a) SOLUCIÓN SBO No.796/18-11-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, IDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y s establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema iero y demás Entidades Supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con s de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades mueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de pación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de arios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento sta bilidad del sistema financiero supervisado. IDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 0) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente isor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, cia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, corresponde a esta Comisión cer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la ución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la ón de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de o con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas cionales. IDERANDO (3): Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 4 del 14 de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,690 del oviembre de 2024, Decretó ESTADO DE EMERGENCIA por un período de treinta (30) n las zonas del territorio nacional calificadas por COPECO y afectadas por la Tormenta al SARA, con la finalidad de responder de forma inmediata y oportuna, ante la grave ón y los riesgos que enfrentan miles de familias en el territorio nacional, como u encia de las torrenciales lluvias, inundaciones, derrumbes en carreteras, puentes, as y otras obras de infraestructura social. IDERANDO (4): Que el 17 de noviembre de 2024, mediante el Boletín de Alerta No.069- a Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias ales (COPECO), extendió la Alerta Roja a los departamentos de Islas de la Bahía, da, Colón, Gracias a Dios, Yoro, Cortés y suma los departamentos de Choluteca y Valle horas a partir de las 12 del mediodía del domingo 17 de noviembre de 2024, asimismo, rta Amarilla continúan los departamentos de Olancho, Santa Bárbara y suman los amentos de Francisco Morazán, y El Paraíso y continúan los demás departamentos en Verde. Según CENAOS la Tormenta Tropical SARA, ha tocado tierra de Belice donde degradado a depresión tropical, pero su circulación asociada continuará produciendo taciones en las regiones noroccidental, central y sur del país aumentando la humedad del Roja a los departamentos de Islas de la Bahía, Atlántida, Colón,Gracias a Dios,Yoro,Cortés y suma los departamentos de Choluteca y Valle por 24 horas a partir de las 12 del mediodía del domingo 17 de noviembre de 2024, asimismo, en Alerta Amarilla continúan los departamentos de Olancho, Santa Bárbara y suman los departamentos de Francisco Morazán, y El Paraíso y continúan los demás departamentos en Alerta Verde. Según CENAOS la Tormenta Tropical SARA, ha tocado tierra de Belice donde se ha degradado a depresión tropical, pero su circulación asociada continuará produciendo precipitaciones en las regiones noroccidental, central y sur del país aumentando la humedad del suelo y crecimiento de los ríos. Según comunicación pública (13:08 horas)1 de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), hasta las 13:08 horas del domingo 17 de noviembre. Las torrenciales e inundaciones provocadas por la Tormenta Tropical SARA entre otros se registran más de 127,700 personas afectadas, 4 personas desaparecidas, 37,393 familias afectadas, 17,138 personas damnificadas, 3 personas fallecidas, 7,970 familias damnificadas, 3,227 viviendas dañadas, 12,042 personas evacuadas, 2,833 familias evacuadas, 226 viviendas destruidas, 88 municipios afectados, 1,797 aldeas incomunicadas, 16 puentes dañados, 9 puentes destruidos, 165 calles dañadas, 126 calles destruidas, 48 carreteras dañadas y 1 destruida.

Que el paso por el país de la Tormenta Tropical SARA, ha provocado daños materiales significativos en el sector productivo, en la infraestructura vial y viviendas, derivado de las inundaciones y deslizamientos de tierra en gran parte del territorio nacional, 1 Disponible en (17-11-2024 13:38 horas): https://www. el heraldo.hn/honduras/tormenta-sara-inundaciones-lluvias-afectados- honduras-DG22716702 dejando a miles de personas damnificadas, razón por la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ha determinado que: a) En atención a la problemática actual que enfrenta el país, derivado de la Tormenta Tropical SARA y las fallas geológicas activadas a consecuencia de las lluvias causadas por dicho fenómeno natural, es necesario adoptar medidas que permitan reactivar las actividades productivas afectadas por el exceso de lluvia; b) Es necesario propiciar acciones que contribuyan a crear condiciones y capacidades que permitan a las comunidades afectadas, enfrentar los efectos negativos producidos por el exceso de agua derivada de temporada ciclónica y fallas geológicas; y, c) Derivado de las inundaciones y deslizamientos de tierra provocadas por la Tormenta Tropical SARA y fallas geológicas que afectaron el territorio nacional indicado por COPECO, se verá comprometida la capacidad de pago de los deudores para hacer frente a las obligaciones crediticias contraídas con las Instituciones Supervisadas por esta Comisión; por lo cual, es previsible que las carteras de créditos podrían resultar afectadas, produciéndose atrasos en la recuperación normal de dichos créditos.

Que de conformidad al Dictamen Técnico SBOJS-DT-210/2024, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y con base en el Decreto Ejecutivo Número PCM 35-2024 del 14 de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,690 del 15 de noviembre de 2024; y, el Boletín de Alerta No.069-2024 emitido el 17 de noviembre de 2024 y demás comunicados realizados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), se concluye y recomienda lo siguiente: 1. Aprobar los Mecanismos Temporales de Alivio en apoyo a los deudores (personas naturales o jurídicas) susceptibles de afectación de forma directa o indirecta por la Tormenta Tropical SARA, incluyendo los deudores afectados ubicados en lugares declarados como zona de desastre a causa de los deslizamientos de tierra por fallas geológicas activadas a consecuencia de las lluvias causadas por dicha Tormenta Tropical, durante el período de emergencia de treinta (30) días declarado, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Número PCM 35-2024 del 14 de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,690 del 15 de noviembre de 2024; y, el Boletín de Alerta No.069-2024 emitido el 17 de noviembre de 2024 y demás comunicados realizados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), de acuerdo con los siguientes criterios: a) Las Instituciones Supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, previa identificación y evaluación, podrán readecuar o refinanciar las obligaciones crediticias a los deudores que hayan sido afectados o sean susceptibles de afectación, por la Tormenta Tropical SARA. Los nuevos planes de pago aprobados por las Instituciones Supervisadas deben estar acorde con las condiciones del deudor, fundamentados en el análisis de acuerdo a capacidad de pago y afectación de sus flujos futuros que son la fuente de pago del deudor. b) En la aplicación de estos Mecanismos, se consideran deudores afectados, las personas naturales o jurídicas cuyo destino corresponda a los sectores económicos que fueron susceptibles de afectación de forma directa o indirecta derivados de la Tormenta Tropical SARA. En el caso de las obligaciones crediticias de consumo y vivienda de personas naturales, se podrán aplicar los presentes Mecanismos de Alivio, a los deudores que justifiquen no haber recibido recursos suficientes, ya sea por medio de salario u otra fuente de ingreso de su actividad económica afectada por la referida Tormenta Tropical, para hacerle frente a sus obligaciones. c) Los deudores afectados tendrán un plazo hasta el 31 de enero de 2025 para presentar ante las Instituciones Supervisadas la solicitud de readecuación o de refinanciamiento de su obligación, las cuales deberán ser resueltas por las Instituciones Supervisadas a más tardar el 31 de marzo de 2025. d) Las operaciones crediticias readecuadas o refinanciadas a los deudores bajo los Mecanismos Temporales referidos en la Resolución a emitirse,conservarán en la nueva operación de crédito la categoría de riesgo que mantenían al 31 de octubre de 2024. A partir de la fecha de readecuación o refinanciamiento los créditos deben ser clasificados en la categoría que le corresponde de acuerdo con el comportamiento de pago, según los criterios establecidos en las “Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia” o las “Normas para la Gestión del Riesgo de Crédito en el Sector Agropecuario” según corresponda, emitidas por esta Comisión. e)Las Instituciones Supervisadas deberán mantener en la nueva operación refinanciada o readecuada la tasa de interés pactada en la operación previa, por al menos un periodo equivalente a las primeras seis (6) cuotas. Las condiciones de la nueva operación deberán establecerse conforme a la situación y capacidad de pago del deudor. f) Se prohíbe a las Instituciones Supervisadas, aplicar cargos a los deudores en concepto de comisiones, interés moratorio, cargos administrativos u otros cargos asociados a dichas operaciones de alivio. g) Se prohíbe a las Instituciones Supervisadas, la capitalización en la operación readecuada o refinanciada de los intereses devengados no pagados durante el período desde que ocurrió la afectación hasta la negociación con el deudor y cualquier otro cargo vencido. La forma de pago de estos conceptos será acordada entre el deudor y la institución al momento de la readecuación o refinanciamiento. h) Los Mecanismos de Alivio señalados en la Resolución a emitirse solo podrán beneficiar al deudor en una sola ocasión dentro de una misma Institución Supervisada. i) El deudor podrá adherirse a los beneficios de los Mecanismos señalados en la Resolución a emitirse, sin perjuicio que se haya acogido a otros mecanismos temporales de alivio de forma previa. j) La aplicación de los Mecanismos de Alivio señalados no implicará para las Instituciones Supervisadas una disminución o liberalización de las estimaciones por deterioro ya constituidas por los créditos que sean beneficiados con dichos Mecanismos. k) El tratamiento de los intereses devengados y no pagados (corrientes y moratorios) a la fecha de la readecuación o refinanciamiento deberán sujetarse a lo establecido en las normas vigentes emitidas por la Comisión sobre esta materia. El reconocimiento de estos intereses como ingreso, se hará contablemente, hasta que sean efectivamente cobrados, en proporción al pago, para lo cual deben mantener el control respectivo por cada operación. l) Los créditos refinanciados y/o readecuados en aplicación a estos Mecanismos, deben ser objeto de monitoreo constante por parte de las Instituciones Supervisadas, a través de los mecanismos establecidos en sus políticas de gestión de riesgos. m) Con el propósito de mantener actualizado el historial crediticio de los clientes, las Instituciones Supervisadas deben identificar en la Central de Información Crediticia (CIC), aquellos deudores que hayan sido beneficiados con los Mecanismos Temporales de Alivio contenidos en la Resolución a emitirse, de conformidad a los lineamientos que proporcione este Ente Regulador para estos efectos. La identificación referida en el presente literal también será aplicable para la información que remiten las Instituciones Supervisadas a las Centrales de Riesgo Privadas, debiendo estas últimas crear los mecanismos necesarios para hacer efectiva esta disposición. n) Para ser elegible a las presentes Medidas Temporales de Alivio, será suficiente que los deudores, personas naturales o jurídicas, presenten ante las Instituciones Supervisadas la solicitud de readecuación o refinanciamiento, debiendo las instituciones hacer las visitas de campo o establecer los mecanismos correspondientes para verificar la afectación de sus deudores ya sea en producto de consumo, vivienda, servicios, producción, comercialización y exportación afectados por los eventos exógenos descritos en la Resolución a emitirse. La Comisión realizará las evaluaciones que estimen pertinentes de la cartera sujeta a los presentes Mecanismos, debiendo las Instituciones Supervisadas, documentar y mantener debidamente actualizados los expedientes de crédito de los deudores afectados. 2. Los préstamos beneficiados con los Mecanismos Temporales de Alivio señalados en la Resolución a emitirse, que gozan de mecanismos de cobertura (seguros o garantías), continuarán con dicha cobertura adecuándose a las nuevas condiciones del crédito readecuado o refinanciado.3.Requerir a las Instituciones Supervisadas que realizan operaciones de crédito, el diseño e implementación de una estrategia de comunicación intensiva y efectiva, a través de la cual se le proporcione al deudor información clara, suficiente, oportuna y comprensible, respecto a las ventajas y desventajas de acogerse a los Mecanismos Temporales de Alivio referidos en este Dictamen, particularmente los aspectos relacionados a los costos financieros asociados. Esta estrategia podrá implementarse a nivel individual o gremial, a través de canales impresos y/o digitales, brindando información a los deudores sobre las nuevas condiciones de sus créditos y el costo financiero adicional asociado a los mismos.

Que en atención con lo dispuesto en los Considerandos (3), (4), (5) y (6) precedentes, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, considera procedente aprobar los Mecanismos Temporales de Alivio en apoyo a los deudores afectados en el país por la temporada ciclónica y fallas geológicas, de tal forma que éstos mitiguen los efectos negativos derivados de las inundaciones y deslizamientos de tierra provocados por éstas; y, que propicien a su vez la recuperación de los préstamos otorgados por las Instituciones Supervisadas que realizan operaciones de crédito; así como, asegurar que estas instituciones provean en forma ordenada, los recursos necesarios para rehabilitar la capacidad productiva en las zonas afectadas del país, sin repercusiones negativas en la estabilidad financiera.

Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los acreedores; promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.

Que el Artículo 13, numerales 1), 2) y 11) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, deberá dictar normas generales para la presentación de cuentas y para que las Instituciones Supervisadas proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera.

Que la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF) adscrita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), ha observado un aumento interanual de aproximadamente 50% en la cantidad de reclamos realizados por los usuarios financieros por operaciones no reconocidas a través de los productos de tarjeta de débito y tarjetas de crédito y financiamiento.

Que a efecto de mitigar el aumento del riesgo de fraudes y operaciones sospechosas por medio de las tarjetas de débito y tarjetas de crédito y financiamiento, es necesario que las Instituciones Supervisadas fortalezcan sus controles para coadyuvar a la prevención y mitigación de fraudes contra los usuarios financieros, asociados a operaciones no reconocidas por medio de estos productos.

Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GEE No.500/18- 07-2024, aprobó los “LINEAMIENTOS MÍNIMOS PARA LA PREVENCIÓN DE OPERACIONES NO RECONOCIDAS RELACIONADAS CON TARJETAS DE DÉBITO Y TARJETAS DE CRÉDITO Y FINANCIAMIENTO”, publicados en el Diario Oficial

Texto completo

RESOLUCIÓN SBO No.796/18-11-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás Entidades Supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, corresponde a esta Comisión establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (3): Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 35-2024 del 14 de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,690 del 15 de noviembre de 2024, Decretó ESTADO DE EMERGENCIA por un período de treinta (30) días, en las zonas del territorio nacional calificadas por COPECO y afectadas por la Tormenta Tropical SARA, con la finalidad de responder de forma inmediata y oportuna, ante la grave situación y los riesgos que enfrentan miles de familias en el territorio nacional, como consecuencia de las torrenciales lluvias, inundaciones, derrumbes en carreteras, puentes, viviendas y otras obras de infraestructura social. CONSIDERANDO (4): Que el 17 de noviembre de 2024, mediante el Boletín de Alerta No.069- 2024, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), extendió la Alerta Roja a los departamentos de Islas de la Bahía, Atlántida, Colón, Gracias a Dios, Yoro, Cortés y suma los departamentos de Choluteca y Valle por 24 horas a partir de las 12 del mediodía del domingo 17 de noviembre de 2024, asimismo, en Alerta Amarilla continúan los departamentos de Olancho, Santa Bárbara y suman los departamentos de Francisco Morazán, y El Paraíso y continúan los demás departamentos en Alerta Verde. Según CENAOS la Tormenta Tropical SARA, ha tocado tierra de Belice donde se ha degradado a depresión tropical, pero su circulación asociada continuará produciendo precipitaciones en las regiones noroccidental, central y sur del país aumentando la humedad del Pag.1 CERTIFICACIÓN scrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la onducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1843 celebrada en Tegucigalpa, pio del Distrito Central el dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, con la cia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA AL LA DAR ES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ HONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario l; que dice: Asuntos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras: … literal a) SOLUCIÓN SBO No.796/18-11-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, IDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y s establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema iero y demás Entidades Supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con s de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades mueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de pación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de arios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento sta bilidad del sistema financiero supervisado. IDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 0) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente isor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, cia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, corresponde a esta Comisión cer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la ución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la ón de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de o con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas cionales. IDERANDO (3): Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 4 del 14 de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,690 del oviembre de 2024, Decretó ESTADO DE EMERGENCIA por un período de treinta (30) n las zonas del territorio nacional calificadas por COPECO y afectadas por la Tormenta al SARA, con la finalidad de responder de forma inmediata y oportuna, ante la grave ón y los riesgos que enfrentan miles de familias en el territorio nacional, como u encia de las torrenciales lluvias, inundaciones, derrumbes en carreteras, puentes, as y otras obras de infraestructura social. IDERANDO (4): Que el 17 de noviembre de 2024, mediante el Boletín de Alerta No.069- a Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias ales (COPECO), extendió la Alerta Roja a los departamentos de Islas de la Bahía, da, Colón, Gracias a Dios, Yoro, Cortés y suma los departamentos de Choluteca y Valle horas a partir de las 12 del mediodía del domingo 17 de noviembre de 2024, asimismo, rta Amarilla continúan los departamentos de Olancho, Santa Bárbara y suman los amentos de Francisco Morazán, y El Paraíso y continúan los demás departamentos en Verde. Según CENAOS la Tormenta Tropical SARA, ha tocado tierra de Belice donde degradado a depresión tropical, pero su circulación asociada continuará produciendo taciones en las regiones noroccidental, central y sur del país aumentando la humedad del

Roja a los departamentos de Islas de la Bahía, Atlántida, Colón,Gracias a Dios,Yoro,Cortés y suma los departamentos de Choluteca y Valle por 24 horas a partir de las 12 del mediodía del domingo 17 de noviembre de 2024, asimismo, en Alerta Amarilla continúan los departamentos de Olancho, Santa Bárbara y suman los departamentos de Francisco Morazán, y El Paraíso y continúan los demás departamentos en Alerta Verde. Según CENAOS la Tormenta Tropical SARA, ha tocado tierra de Belice donde se ha degradado a depresión tropical, pero su circulación asociada continuará produciendo precipitaciones en las regiones noroccidental, central y sur del país aumentando la humedad del suelo y crecimiento de los ríos. Según comunicación pública (13:08 horas)1 de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), hasta las 13:08 horas del domingo 17 de noviembre. Las torrenciales e inundaciones provocadas por la Tormenta Tropical SARA entre otros se registran más de 127,700 personas afectadas, 4 personas desaparecidas, 37,393 familias afectadas, 17,138 personas damnificadas, 3 personas fallecidas, 7,970 familias damnificadas, 3,227 viviendas dañadas, 12,042 personas evacuadas, 2,833 familias evacuadas, 226 viviendas destruidas, 88 municipios afectados, 1,797 aldeas incomunicadas, 16 puentes dañados, 9 puentes destruidos, 165 calles dañadas, 126 calles destruidas, 48 carreteras dañadas y 1 destruida. CONSIDERANDO (5): Que el paso por el país de la Tormenta Tropical SARA, ha provocado daños materiales significativos en el sector productivo, en la infraestructura vial y viviendas, derivado de las inundaciones y deslizamientos de tierra en gran parte del territorio nacional, 1 Disponible en (17-11-2024 13:38 horas): https://www. el heraldo.hn/honduras/tormenta-sara-inundaciones-lluvias-afectados- honduras-DG22716702 dejando a miles de personas damnificadas, razón por la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ha determinado que: a) En atención a la problemática actual que enfrenta el país, derivado de la Tormenta Tropical SARA y las fallas geológicas activadas a consecuencia de las lluvias causadas por dicho fenómeno natural, es necesario adoptar medidas que permitan reactivar las actividades productivas afectadas por el exceso de lluvia; b) Es necesario propiciar acciones que contribuyan a crear condiciones y capacidades que permitan a las comunidades afectadas, enfrentar los efectos negativos producidos por el exceso de agua derivada de temporada ciclónica y fallas geológicas; y, c) Derivado de las inundaciones y deslizamientos de tierra provocadas por la Tormenta Tropical SARA y fallas geológicas que afectaron el territorio nacional indicado por COPECO, se verá comprometida la capacidad de pago de los deudores para hacer frente a las obligaciones crediticias contraídas con las Instituciones Supervisadas por esta Comisión; por lo cual, es previsible que las carteras de créditos podrían resultar afectadas, produciéndose atrasos en la recuperación normal de dichos créditos. CONSIDERANDO (6): Que de conformidad al Dictamen Técnico SBOJS-DT-210/2024, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y con base en el Decreto Ejecutivo Número PCM 35-2024 del 14 de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,690 del 15 de noviembre de 2024; y, el Boletín de Alerta No.069-2024 emitido el 17 de noviembre de 2024 y demás comunicados realizados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), se concluye y recomienda lo siguiente: 1. Aprobar los Mecanismos Temporales de

Alivio en apoyo a los deudores (personas naturales o jurídicas) susceptibles de afectación de forma directa o indirecta por la Tormenta Tropical SARA, incluyendo los deudores afectados ubicados en lugares declarados como zona de desastre a causa de los deslizamientos de tierra por fallas geológicas activadas a consecuencia de las lluvias causadas por dicha Tormenta Tropical, durante el período de emergencia de treinta (30) días declarado, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Número PCM 35-2024 del 14 de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,690 del 15 de noviembre de 2024; y, el Boletín de Alerta No.069-2024 emitido el 17 de noviembre de 2024 y demás comunicados realizados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), de acuerdo con los siguientes criterios: a) Las Instituciones Supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, previa identificación y evaluación, podrán readecuar o refinanciar las obligaciones crediticias a los deudores que hayan sido afectados o sean susceptibles de afectación, por la Tormenta Tropical SARA. Los nuevos planes de pago aprobados por las Instituciones Supervisadas deben estar acorde con las condiciones del deudor, fundamentados en el análisis de acuerdo a capacidad de pago y afectación de sus flujos futuros que son la fuente de pago del deudor. b) En la aplicación de estos Mecanismos, se consideran deudores afectados, las personas naturales o jurídicas cuyo destino corresponda a los sectores económicos que fueron susceptibles de afectación de forma directa o indirecta derivados de la Tormenta Tropical SARA. En el caso de las obligaciones crediticias de consumo y vivienda de personas naturales, se podrán aplicar los presentes Mecanismos de Alivio, a los deudores que justifiquen no haber recibido recursos suficientes, ya sea por medio de salario u otra fuente de ingreso de su actividad económica afectada por la referida Tormenta Tropical, para hacerle frente a sus obligaciones. c) Los deudores afectados tendrán un plazo hasta el 31 de enero de 2025 para presentar ante las Instituciones Supervisadas la solicitud de readecuación o de refinanciamiento de su obligación, las cuales deberán ser resueltas por las Instituciones Supervisadas a más tardar el 31 de marzo de 2025. d) Las operaciones crediticias readecuadas o refinanciadas a los deudores bajo los Mecanismos Temporales referidos en la Resolución a emitirse,conservarán en la nueva operación de crédito la categoría de riesgo que mantenían al 31 de octubre de 2024. A partir de la fecha de readecuación o refinanciamiento los créditos deben ser clasificados en la categoría que le corresponde de acuerdo con el comportamiento de pago, según los criterios establecidos en las “Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia” o las “Normas para la Gestión del Riesgo de Crédito en el Sector Agropecuario” según corresponda, emitidas por esta Comisión.e)Las Instituciones Supervisadas deberán mantener en la nueva operación refinanciada o readecuada la tasa de interés pactada en la operación previa, por al menos un periodo equivalente a las primeras seis (6) cuotas. Las condiciones de la nueva operación deberán establecerse conforme a la situación y capacidad de pago del deudor. f) Se prohíbe a las Instituciones Supervisadas, aplicar cargos a los deudores en concepto de comisiones, interés moratorio, cargos administrativos u otros cargos asociados a dichas operaciones de alivio. g) Se prohíbe a las Instituciones Supervisadas, la capitalización en la operación readecuada o refinanciada de los intereses devengados no pagados durante el período desde que ocurrió la afectación hasta la negociación con el deudor y cualquier otro cargo vencido. La forma de

pago de estos conceptos será acordada entre el deudor y la institución al momento de la readecuación o refinanciamiento. h) Los Mecanismos de Alivio señalados en la Resolución a emitirse solo podrán beneficiar al deudor en una sola ocasión dentro de una misma Institución Supervisada. i) El deudor podrá adherirse a los beneficios de los Mecanismos señalados en la Resolución a emitirse, sin perjuicio que se haya acogido a otros mecanismos temporales de alivio de forma previa. j) La aplicación de los Mecanismos de Alivio señalados no implicará para las Instituciones Supervisadas una disminución o liberalización de las estimaciones por deterioro ya constituidas por los créditos que sean beneficiados con dichos Mecanismos. k) El tratamiento de los intereses devengados y no pagados (corrientes y moratorios) a la fecha de la readecuación o refinanciamiento deberán sujetarse a lo establecido en las normas vigentes emitidas por la Comisión sobre esta materia. El reconocimiento de estos intereses como ingreso, se hará contablemente, hasta que sean efectivamente cobrados, en proporción al pago, para lo cual deben mantener el control respectivo por cada operación. l) Los créditos refinanciados y/o readecuados en aplicación a estos Mecanismos, deben ser objeto de monitoreo constante por parte de las Instituciones Supervisadas, a través de los mecanismos establecidos en sus políticas de gestión de riesgos. m) Con el propósito de mantener actualizado el historial crediticio de los clientes, las Instituciones Supervisadas deben identificar en la Central de Información Crediticia (CIC), aquellos deudores que hayan sido beneficiados con los Mecanismos Temporales de Alivio contenidos en la Resolución a emitirse, de conformidad a los lineamientos que proporcione este Ente Regulador para estos efectos. La identificación referida en el presente literal también será aplicable para la información que remiten las Instituciones Supervisadas a las Centrales de Riesgo Privadas, debiendo estas últimas crear los mecanismos necesarios para hacer efectiva esta disposición. n) Para ser elegible a las presentes Medidas Temporales de Alivio, será suficiente que los deudores, personas naturales o jurídicas, presenten ante las Instituciones Supervisadas la solicitud de readecuación o refinanciamiento, debiendo las instituciones hacer las visitas de campo o establecer los mecanismos correspondientes para verificar la afectación de sus deudores ya sea en producto de consumo, vivienda, servicios, producción, comercialización y exportación afectados por los eventos exógenos descritos en la Resolución a emitirse. La Comisión realizará las evaluaciones que estimen pertinentes de la cartera sujeta a los presentes Mecanismos, debiendo las Instituciones Supervisadas, documentar y mantener debidamente actualizados los expedientes de crédito de los deudores afectados. 2. Los préstamos beneficiados con los Mecanismos Temporales de Alivio señalados en la Resolución a emitirse, que gozan de mecanismos de cobertura (seguros o garantías), continuarán con dicha cobertura adecuándose a las nuevas condiciones del crédito readecuado o refinanciado.3.Requerir a las Instituciones Supervisadas que realizan operaciones de crédito, el diseño e implementación de una estrategia de comunicación intensiva y efectiva, a través de la cual se le proporcione al deudor información clara, suficiente, oportuna y comprensible, respecto a las ventajas y desventajas de acogerse a los Mecanismos Temporales de Alivio referidos en este Dictamen, particularmente los aspectos relacionados a los costos financieros asociados. Esta estrategia podrá implementarse a nivel individual o gremial, a través de canales impresos y/o digitales, brindando información a los deudores sobre las nuevas condiciones de sus créditos y el costo financiero adicional asociado a los mismos.

CONSIDERANDO (7): Que en atención con lo dispuesto en los Considerandos (3), (4), (5) y (6) precedentes, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, considera procedente aprobar los Mecanismos Temporales de Alivio en apoyo a los deudores afectados en el país por la temporada ciclónica y fallas geológicas, de tal forma que éstos mitiguen los efectos negativos derivados de las inundaciones y deslizamientos de tierra provocados por éstas; y, que propicien a su vez la recuperación de los préstamos otorgados por las Instituciones Supervisadas que realizan operaciones de crédito; así como, asegurar que estas instituciones provean en forma ordenada, los recursos necesarios para rehabilitar la capacidad productiva en las zonas afectadas del país, sin repercusiones negativas en la estabilidad financiera. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 1, 6, 13, numerales 1), 2) y 10), y 14, numeral 5) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; RESUELVE:

  • 1)

    Aprobar los Mecanismos Temporales de Alivio en apoyo a los deudores (personas naturales o jurídicas) susceptibles de afectación de forma directa o indirecta por la Tormenta Tropical SARA, incluyendo los deudores afectados ubicados en lugares declarados como zona de desastre a causa de los deslizamientos de tierra por fallas geológicas activadas a consecuencia de las lluvias causadas por dicha Tormenta Tropical, durante el periodo de estado de emergencia de treinta (30) días declarado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Número PCM 35-2024 del 14 de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,690 del 15 de noviembre de 2024; y, el Boletín de Alerta No.069-2024 emitido el 17 de noviembre de 2024 y demás comunicados realizados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), de acuerdo con los siguientes criterios:

    • a)

      Las Instituciones Supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, previa identificación y evaluación, podrán readecuar o refinanciar las obligaciones crediticias a los deudores que hayan sido afectados o sean susceptibles de afectación, por la Tormenta Tropical SARA. Los nuevos planes de pago aprobados por las Instituciones Supervisadas deben estar acorde con las condiciones del deudor, fundamentados en el análisis de acuerdo a capacidad de pago y afectación de sus flujos futuros que son la fuente de pago del deudor.

    • b)

      En la aplicación de estos mecanismos, se consideran deudores afectados, las personas naturales o jurídicas cuyo destino corresponda a los sectores económicos que fueron susceptibles de afectación de forma directa o indirecta derivados de la Tormenta Tropical SARA. En el caso de las obligaciones crediticias de consumo y vivienda de personas naturales, se podrán aplicar los presentes Mecanismos

      de Alivio, a los deudores que justifiquen no haber recibido recursos suficientes, ya sea por medio de salario u otra fuente de ingreso de su actividad económica afectada por la referida Tormenta Tropical, para hacerle frente a sus obligaciones.

    • c)

      Los deudores afectados tendrán un plazo hasta el 31 de enero de 2025 para presentar ante las Instituciones Supervisadas la solicitud de readecuación o de refinanciamiento de su obligación, las cuales deberán ser resueltas por las Instituciones Supervisadas a más tardar el 31 de marzo de 2025.

    • d)

      Las operaciones crediticias readecuadas o refinanciadas a los deudores bajo los Mecanismos Temporales referidos en la presente Resolución, conservarán en la nueva operación de crédito la categoría de riesgo que mantenían al 31 de octubre de 2024. A partir de la fecha de readecuación o refinanciamiento, los créditos deben ser clasificados en la categoría que le corresponde de acuerdo con el comportamiento de pago, según los criterios establecidos en las “Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia” o las “Normas para la Gestión del Riesgo de Crédito en el Sector Agropecuario” según corresponda, emitidas por esta Comisión.

    • e)

      Las Instituciones Supervisadas deberán mantener en la nueva operación refinanciada o readecuada la tasa de interés pactada en la operación previa, por al menos un periodo equivalente a las primeras seis (6) cuotas. Las condiciones de la nueva operación deberán establecerse conforme a la situación y capacidad de pago del deudor.

    • f)

      Se prohíbe a las Instituciones Supervisadas, aplicar cargos a los deudores en concepto de comisiones, interés moratorio, cargos administrativos u otros cargos asociados a dichas operaciones de alivio.

    • g)

      Se prohíbe a las Instituciones Supervisadas, la capitalización en la operación readecuada o refinanciada de los intereses devengados no pagados durante el período desde que ocurrió la afectación hasta la negociación con el deudor y cualquier otro cargo vencido. La forma de pago de estos conceptos será acordada entre el deudor y la institución al momento de la readecuación o refinanciamiento.

    • h)

      Los Mecanismos de Alivio señalados en la presente Resolución solo podrán beneficiar al deudor en una sola ocasión dentro de una misma Institución Supervisada.

    • i)

      El deudor podrá adherirse a los beneficios de los Mecanismos señalados en la presente Resolución, sin perjuicio que se haya acogido a otros mecanismos temporales de alivio de forma previa.

    • j)

      La aplicación de los Mecanismos de Alivio señalados en la presente Resolución no implicará para las Instituciones Supervisadas una disminución o liberalización de las estimaciones por deterioro ya constituidas por los créditos que sean beneficiados con dichos Mecanismos.

    • k)

      El tratamiento de los intereses devengados y no pagados (corrientes y moratorios) a la fecha de la readecuación o refinanciamiento deberán sujetarse a lo establecido en las normas vigentes emitidas por la Comisión sobre esta materia. El reconocimiento de estos intereses como ingreso, se hará contablemente, hasta que sean efectivamente cobrados, en proporción al pago, para lo cual deben mantener el control respectivo por cada operación.

    • l)

      Los créditos refinanciados y/o readecuados en aplicación a estos Mecanismos, deben ser objeto de monitoreo constante por parte de las Instituciones Supervisadas, a través de los mecanismos establecidos en sus políticas de gestión de riesgos.

    • m)

      Con el propósito de mantener actualizado el historial crediticio de los clientes, las Instituciones Supervisadas deben identificar en la Central de Información Crediticia (CIC), aquellos deudores que hayan sido benefi- cia dos con los Mecanismos Temporales de Alivio contenidos en la presente Resolución, de conformidad a los lineamientos que proporcione este Ente Regulador para estos efectos. La identificación referida en el presente literal también será aplicable para la información que remiten las Instituciones Supervisadas a las Centrales de Riesgo Privadas, debiendo estas últimas crear los mecanismos necesarios para hacer efectiva esta disposición.

    • n)

      Para ser elegible a las presentes Medidas Temporales de Alivio, será suficiente que los deudores, personas naturales o jurídicas, presenten ante las Instituciones Supervisadas la solicitud de readecuación o refinanciamiento, debiendo las instituciones hacer las visitas de campo o establecer los mecanismos correspondientes para verificar la afectación de sus deudores ya sea en productos de consumo, vivienda, servicios, producción, comercialización y exportación afectados por los eventos exógenos descritos en la presente Resolución. La Comisión realizará las evaluaciones que estimen pertinentes de la cartera sujeta a los presentes Mecanismos, debiendo las Instituciones Supervisadas, documentar y mantener debidamente actualizados los expedientes de crédito de los deudores afectados.

  • 2)

    Los préstamos beneficiados con los Mecanismos Temporales de Alivio señalados en la presente Resolución, que gozan de mecanismos de cobertura (seguros o garantías), continuarán con dicha cobertura adecuándose a las nuevas condiciones del crédito readecuado o refinanciado.

  • 3)

    Requerir a las Instituciones Supervisadas que realizan operaciones de crédito, el diseño e implementación de una estrategia de comunicación intensiva y efectiva, a través de la cual se le proporcione al deudor información clara, suficiente, oportuna y comprensible, respecto a las ventajas y desventajas de acogerse a los Mecanismos Temporales de Alivio referidos en la presente Resolución, particularmente los aspectos relacionados a los costos financieros asociados. Esta estrategia podrá implementarse a nivel individual o gremial, a través de canales impresos y/o digitales, brindando información a los deudores sobre las nuevas condiciones de sus créditos y el costo financiero adicional asociado a los mismos.

  • 4)

    Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros y a la Gerencia de Riesgos de esta Comisión para su conocimiento; así como a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera de esta Comisión, para que proceda a crear los campos necesarios en la estructura de la Central de Información Crediticia (CIC), a fin de dar cumplimiento a lo descrito en la presente Resolución.

  • 5)

    Dejar sin valor y efecto la Resolución GEE No.788/14- 11-2024 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en vista que lo ahí resuelto está incorporado en la presente Resolución.

  • 6)

    Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, Instituciones de Seguros, Oficinas de Representación, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca y las Centrales de Riesgo Privadas, para los efectos legales correspondientes.

  • 7)

    La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 7 D. 2024

    Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1841 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “…4.Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal b) … RESOLUCIÓN GEE No.787/14-11- 2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los acreedores; promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numerales 1), 2) y 11) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, deberá dictar normas generales para la presentación de cuentas y para que las Instituciones Supervisadas proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera. CONSIDERANDO (3): Que la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF) adscrita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), ha observado un aumento interanual de aproximadamente 50% en la cantidad de reclamos realizados por los usuarios financieros por operaciones no reconocidas a través de los productos de tarjeta de débito y tarjetas de crédito y financiamiento. CONSIDERANDO (4): Que a efecto de mitigar el aumento del riesgo de fraudes y operaciones sospechosas por medio de las tarjetas de débito y tarjetas de crédito y financiamiento, es necesario que las Instituciones Supervisadas fortalezcan sus controles para coadyuvar a la prevención y mitigación de fraudes contra los usuarios financieros, asociados a operaciones no reconocidas por medio de estos productos. CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GEE No.500/18- 07-2024, aprobó los “LINEAMIENTOS MÍNIMOS PARA LA PREVENCIÓN DE OPERACIONES NO RECONOCIDAS RELACIONADAS CON TARJETAS DE DÉBITO Y TARJETAS DE CRÉDITO Y FINANCIAMIENTO”, publicados en el Diario Oficial