Acuerdo Ministerial No. 1440-SE-2024 — Autorizar la creación del Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI)
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
- Decreto: 1440-SE-2024
- Publicación: 7 de diciembre de 2024
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
- Gaceta: 36,709
Considerandos
Que en el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras, se establece que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos.
Que la Ley Fundamental de Educación, establece en su artículo 21 que la Educación Pre-básica es gratuita y obligatoria, tiene como finalidad favorecer el crecimiento y desarrollo integral de las capacidades físicas y motoras, socioafectivas, lingüísticas y cognitivas en los niños, para su adaptación total en el contexto escolar y comunitario.
Que la Educación Prebásica, con 6 años de duración, para la atención de la población de una edad comprendida entre 0 y 6 años; está compuesta por dos Ciclos (0 – 3 años Primer Ciclo y 3 – 6 el Segundo Ciclo).
Que el Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI), surge del compromiso que tiene el Estado de Honduras para garantizar el goce de los derechos inherentes de los que son garantes los niños y las niñas del país, se centra en la integración dinámica de competencias, destrezas, valores y actitudes que viabilicen el desarrollo de pensamientos crítico y creativo y un sentido de autonomía personal para que los educandos, lleguen a ser ciudadanos responsables y activos a lo largo de la vida.
Que en el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras, se establece que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos.
Que la Ley Fundamental de Educación establece en su artículo 21 que la Educación Pre-básica es gratuita y obligatoria, tiene como finalidad favorecer el crecimiento y desarrollo integral de las capacidades físicas y motoras, socioafectivas, lingüísticas y cognitivas en los niños, para su adaptación total en el contexto escolar y comunitario.
Que la Educación Prebásica, con 6 años de duración, para la atención de la población de una edad comprendida entre 0 y 6 años; está compuesta por dos Ciclos (0 – 3 años Primer Ciclo y 3 – 6 el Segundo Ciclo).
Que el Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI), surge del compromiso que tiene el Estado de Honduras para garantizar el goce de los derechos inherentes de los que son garantes los niños y las niñas del país, se centra en la integración dinámica de competencias, destrezas, valores y actitudes que viabilicen el desarrollo de pensamientos crítico y creativo y un sentido de autonomía personal para que los educandos, lleguen a ser ciudadanos responsables y activos a lo largo de la vida.
Texto completo
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de septiembre de 2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que en el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras, se establece que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación, establece en su artículo 21 que la Educación Pre-básica es gratuita y obligatoria, tiene como finalidad favorecer el crecimiento y desarrollo integral de las capacidades físicas y motoras, socioafectivas, lingüísticas y cognitivas en los niños, para su adaptación total en el contexto escolar y comunitario. CONSIDERANDO: Que la Educación Prebásica, con 6 años de duración, para la atención de la población de una edad comprendida entre 0 y 6 años; está compuesta por dos Ciclos (0 – 3 años Primer Ciclo y 3 – 6 el Segundo Ciclo). CONSIDERANDO: Que el Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI), surge del compromiso que tiene el Estado de Honduras para garantizar el goce de los derechos inherentes de los que son garantes los niños y las niñas del país,
se centra en la integración dinámica de competencias, destrezas, valores y actitudes que viabilicen el desarrollo de pensamientos crítico y creativo y un sentido de autonomía personal para que los educandos, lleguen a ser ciudadanos responsables y activos a lo largo de la vida. POR TANTO: En aplicación de los artículos 80, 157 y 166 de la Constitución de la República, 21, 41 de la Ley Fundamental de Educación, 36 numerales 1 y 8 de la Ley General de la Administración Pública y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: 1.- Autorizar la creación del Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI), con la modalidad de Prebásica I y II Ciclo, comprendido en las edades de 0 a 3 años I Ciclo y de 3 a 6 II Ciclo), el cual estará ubicado en la zona de los mercados de la capital, donde convergen niños y niñas que viven en situaciones de vulnerabilidad, en la periférica del Distrito Central y zonas aledañas, a partir del año dos mil veinticuatro 2024. 2.- Que el nivel educativo de Educación Prebásica comprende la atención escolarizada de Niños(as) de 0 a 6 años, el que este compuesto de la siguiente manera: EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION CONSIDERANDO: Que en el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras, se establece que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación establece en su artículo 21 que la Educación Pre-básica es gratuita y obligatoria, tiene como finalidad favorecer el crecimiento y desarrollo integral de las capacidades físicas y motoras, socioafectivas, lingüísticas y cognitivas en los niños, para su adaptación total en el contexto escolar y comunitario. CONSIDERANDO: Que la Educación Prebásica, con 6 años de duración, para la atención de la población de una edad comprendida entre 0 y 6 años; está compuesta por dos Ciclos (0 – 3 años Primer Ciclo y 3 – 6 el Segundo Ciclo). CONSIDERANDO: Que el Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI), surge del compromiso que tiene el Estado de Honduras para garantizar el goce de los derechos inherentes de los que son garantes los niños y las niñas del país, se centra en la integración dinámica de competencias, destrezas, valores y actitudes que viabilicen el desarrollo de pensamientos crítico y creativo y un sentido de autonomía personal para que los educandos, lleguen a ser ciudadanos responsables y activos a lo largo de la vida. POR TANTO: En aplicación de los artículos 80, 157 y 166 de la Constitución de la República, 21, 41 de la Ley Fundamental de Educación, 36 numerales 1 y 8 de la Ley General de la Administración pública y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA:
- 1)
Autorizar la creación del Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI), con la modalidad de Prebásica I y II Ciclo, comprendido en las edades de 0 a 3 años I Ciclo y de 3 a 6 II Ciclo), el cual estará ubicado en la zona de los mercados de la capital, donde convergen niños y niñas que viven en situaciones de vulnerabilidad en la periférica del Distrito Central y zonas aledañas, a partir del año dos mil veinticuatro 2024.
- 2)
Que el nivel educativo de Educación Prebásica comprende la atención escolarizada de Niños (as) de 0 a 6 años, el que este compuesto de la siguiente manera: I CICLO 3 AÑOS II CICLO 3 AÑOS EDAD EDAD 0-1 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 1 A 3 AÑOS DE EDAD 3 A 6 AÑOS DE EDAD
- 3)
Que el Reglamento de centros educativos Artículo 28. Preceptúa; que Todo centro educativo regular de educación prebásica tendrá la siguiente estructura mínima de funcionamiento:
- a)
Personal de Dirección;
- b)
Cuerpo docente;
- c)
Personal auxiliar para atención a los educandos; y,
- d)
Personal de servicio.
- a)
- 4)
Que el Reglamento de la Ley Fundamental de Educación, en su artículo 41 establece que la culminación del año obligatorio de la Educación Pre-básica, confiere al educando el derecho a ingresar al primer grado del primer ciclo de la Educación Básica.
- 5)
La Dirección del Talento Humano Docente, de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Educación dotará de las estructuras presupuestarias requeridas según la estructura mínima descrita para el nivel de Educación Prebásica (I Ciclo), tal como se cita en el Acuerdo No. 1361-SE-2014, Art. 28, mismas que se ejecutarán de forma gradual y según el número de educandos y si las estructuras corresponden a otros centros educativos, se debe gestionar la permanencia de las mismas, a través de la transferencia, para asegurar la continuidad del nivel en el centro educativo citado.
- 6)
La presente autorización es para que la creación del Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI), con la modalidad de Prebásica I y II Ciclo, comprendido en las edades de 0 a 3 años I Ciclo y de 3 a 6 II Ciclo), funcione y se rija bajo los preceptos de la Constitución de la República, las Leyes y Reglamentos Educativos, las disposiciones emanadas y las autoridades Superiores del Ramo y demás Leyes y Reglamentos aplicables.
- 7)
Transcribir el presente acuerdo a las Direcciones Departamentales de Educación de Francisco Morazán, a la Dirección General de Educación Prebásica, Dirección General de Recursos Humanos Docentes y al Director(a) del Centro Educativo para los fines legales consiguientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOGADO EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico