Certificación No. 670-2024 — Licencia de Agente para INTERCENTRO, S.A.
Secretaría de Desarrollo Económico
- Decreto: 670-2024
- Publicación: 14 de noviembre de 2024
- Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
- Gaceta: 36,689
Texto completo
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE AGENTE, otorgada mediante Resolución número 670-2024 de fecha 24 de julio del año 2024, mediante CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA DE AGENCIA, de fecha 30 de marzo del 2021, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud LICENCIA EN LA MODALIDAD DE AGENTE, presentada por el Abogado GARY GEOVANNY ÁVILA MORALES, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 16,289, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil INTER CENTRO, S.A., con RTN 03189011348120 y con domicilio en primera calle, 11 avenida SO, El Benque, San Pedro sula, departamento de Cortés. SEGUNDO: Que se proceda a otorgar la licencia a la sociedad mercantil INTER CENTRO, S.A., como AGENTE, en relación a los productos y servicios de Billetera Electrónica bajo la marca Tigo Money, en forma NO EXCLUSIVA y dentro de la zona pre fijada por parte de DINELSA, POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 30 de marzo del 2025, fijando una zona de operación en los siguientes departamentos: Gracias a Dios, Colón, Atlántida, Islas de la Bahía, Cortés, Yoro II, los municipios de: Arenal, Olanchito, Esquipulas del Norte, El Progreso, El Negrito, Morazán, Santa Rita, Sulaco, Victoria, Yorito, Yoro, Copán, Ocotepeque, Santa Bárbara, Olancho: Circuito HB7HD1 y HB7HD2, Lempira: Circuitos HA2IJ3, HB6BX2 y HB6EA3, Comayagua II, solamente los municipios siguientes: El Rosario Circuito HA2JS14, La Trinidad, Meámbar; San José de Comayagua; Siguatepeque; y, Taulabé. En virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. ClNTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141- 2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 14 N. 2024
PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA EXPEDIENTE: 0801-2024-00907-CV El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que este Juzgado en el expediente Número 0801-2024-00907-CV, dicto sentencia en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), que en su parte resolutiva literalmente dice: "Este Juzgado de Letras Civil del municipio del Distrito Central, en nombre de la República de Honduras, y en aplicación de los artículos anteriormente relacionados, FALLA: 1) Declarar Heredero Ab-Intestato a la señora KARLA MURIEL VELASQUEZ ALVARADO, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre el señor JESUS ARMANDO VELASQUEZ CERRATO.- 2) Conceder la posesión efectiva de la Herencia a la señora KARLA MURIEL VELASQUEZ ALVARADO, sin perjuicio de otros herederos ab-intestato o testamentarios de igual o mejor derecho.- 3) Hacer las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación en este Departamento, o por carteles que se fijaran en tres de los parajes más frecuentados del lugar, durante quince días.- 4) Transcurrido el término antes señalado se extienda al interesada, certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las Anotaciones, Inscripciones y los trámites legales correspondientes". Tegucigalpa, M.D.C., 09 de octubre del año 2024. ABG. JUNIOR MENDOZA SECRETARIO ADJUNTO 14 N. 2024 ___________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito