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24 de octubre de 2024Vigente

Acuerdo No. DE-DCHA-068-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal El Aguacatal

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  • Decreto: DE-DCHA-068-2024
  • Publicación: 24 de octubre de 2024
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
  • Gaceta: 36,671

Considerandos

Que las comunidades de San Gaspar, Los Anices y Cerro el Toro, se abastecen de agua de La Microcuenca El Aguacatal, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.

Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.

Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Articulos

Articulo 1.-

Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Aguacatal, ubicada en el sitio: Cerro del Toro, municipio de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara; con un área de 31.930092 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X:372558 Y:1654804.

Articulo 2.-

Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de La Microcuenca.

Articulo 3.-

La municipalidad de Santa Bárbara, juntas de agua administradoras de agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de La Microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Noroccidente.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Santa Bárbara para su cumplimiento.

Articulo 5.-

En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Articulo 6.-

Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial la Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de julio de 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)