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30 de octubre de 2024Vigente

Certificación No. 795-2024 — Licencia en la Modalidad de Distribuidor para INFRA DE HONDURAS, S.A. DE C.V.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 795-2024
  • Publicación: 30 de octubre de 2024
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 36,676

Texto completo

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante Resolución Número 795-2024 de fecha 26 de agosto del año 2024, mediante carta de autorización de fecha 09 de enero del año 2024, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil denominada INFRA DE HONDURAS, S.A. DE C.V.,como concesionaria de la empresa concedente CHISON MEDICAL TECHNOLOGIES CO, LTD, de nacionalidad china, de forma NO EXCLUSIVA; por tiempo DEFINIDO hasta el 09 de enero del año 2026; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; para ofrecer cotizaciones, realizar registros, ventas, suministrar bienes y brindar servicio post venta de los productos de la marca CHISON de los siguientes modelos: ECO1, ECO2, ECO3 EXPERT, ECO5, ECO6, Ebit 20, Ebit 30, Ebit 50, Ebit 60, Sono Book 6, Sono Book 8, Sono Book 9, QBit 3, QBit 5, QBit 7, Qbit 9, CBit 4, CBit 6, CBit 8, CBit 9, CBit 10, Son o E y e P1, Son o E y e P2, Son o E y e P3, Son o E y e P5, Son o E y e P6, Son o E y e 7, XBit 80, XBit 90, Son o Max 9, SonoAir 30, SonoAir 60, SonoAir 70. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO. Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 141-2022. ANDREA ESTEPHANIA BARRIENTOS CABRERA Encargada de Secretaria General Acuerdo ministerial No. 101-2024. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL 30 O. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos de septiembre del año dos mil veinticuatro, el señor Juan Carlos Maradiaga Andero, interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00130-LAP.- En fecha dos de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) por el señor Juan Carlos Maradiaga Andero. Interpone demanda contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Gestión de Riesgo y Contingencias (COPECO).- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N°. 240-C-2024 de fecha catorce de agosto del año dos mil veinticuatro Juan Carlos Maradiaga Andero, emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder; notificación defectuosa que se le reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separada ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser vacaciones causadas y proporcionales ajustes y pagos dobles, décimo tercer, décimo cuarto meses, a partir de la fecha de la entrega de acuerdo de cesantía lo que constituyó notificación defectuosa, hasta que conforme a las normas procesales queden firme los fallos de reconocimiento de antigüedad laboral.- Se ordene e implementar medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia. - COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 18 de octubre del año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 30 O. 2024