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30 de octubre de 2024needs_review

Acuerdo No. 030-2022 — Creación de la División de Certificación de Confianza de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia

Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia

  • Decreto: 030-2022
  • Publicación: 30 de octubre de 2024
  • Órgano emisor: Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia
  • Gaceta: 36,676

Considerandos

Que el artículo 321 relacionado con el 323 y el 325 de la Constitución de la República dice: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la leyes nulo e implica responsabilidad”; Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”; “Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años”.

Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 6 versa: “Para su funcionamiento el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad,conformará la Dirección Nacional de Investigación como ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo, a través de las Unidades Especiales de investigación que al efecto se creen mediante Ley, gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria y responderá directamente ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”. (lo puesto en negrita es nuestro).

Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 8, relacionado con lo prescrito en la Ley de Inteligencia Nacional establecido en su artículo 11 refiere: “La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia estará a cargo de un Director Nacional y un Director Nacional Adjunto, cuyos nombramientos se harán por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”; “La representación legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia será atribución del Director Nacional y en ausencia de éste el Director Nacional Adjunto”.

Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 7 numeral 2 y 9 dice: “Son atribuciones de la Dirección: 1)...; 2) Dirigir y coordinar las unidades especiales de investigación que estén a su cargo; 3)...; 4)...; 5)...; 6)...; 7)...; 8)...; 9) Las demás comprendidas en el ámbito de sus fines, las leyes y reglamentos”. CONSIDERANDO: La Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 10 establece: Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia tendrá la estructura siguiente: 1) Dirección Nacional; 2) ...; 3) ...; 4) ...; 5) ...; 6) ...; 7) ...; 8) …; 9) ...; 10) ...; 11) Otras que se estructuren. CONSIDERANDO: La Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 31 versa: “Lo no previsto en esta Ley,se regirá supletoriamente por las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente aplicable”.

Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus artículos: 116: Los Actos de los órganos de la Administración Pública adoptaran la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias - Artículo 118. Se emitirán por Acuerdo:1)las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada, 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguirá por la formula “ACUERDA” Artículo 119) párrafo segundo: Los Decretos, así como Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 122) Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales.

Articulos

Articulo 31.-

versa: “Lo no previsto en esta Ley,se regirá supletoriamente por las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente aplicable”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus artículos: 116: Los Actos de los órganos de la Administración Pública adoptaran la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias - Artículo 118. Se emitirán por Acuerdo:1)las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada, 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguirá por la formula “ACUERDA” Artículo 119) párrafo segundo: Los Decretos, así como Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 122) Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere; la Constitución de la República en su Artículo 287, 321, 323 y 325, Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad en sus artículos 6, 7, Ley General de la Administración Pública en sus artículos 1, 3, 41, 42, 43, 44, 116, 118, 119 y 122; Ley de Inteligencia Nacional en sus artículos 1, 2, 4, 8, 10,11 y 31, ACUERDO DNII-RH-No. 002-2019, Estatuto de la Carrera de los Empleados y Funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia. ACUERDA: PRIMERO: CREAR, LA DIVISIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CONFIANZA de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). Quien tendrá como objetivo principal certificar a todo el personal de la (DNII) mediante instrumentos técnico científico convalidación de estándares nacionales e internacionales con controles de calidad de los procedimientos que contendrá las unidades y secciones. Como también certificar otras instituciones que requieran los servicios de este sistema de certificación, las cuales no poseen unidades propias que cuenten con esta especialidad, por lo que se tendrán que realizar convenios institucionales debidamente autorizados. SEGUNDO: LA DIVISIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CONFIANZA de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) tendrá las funciones siguientes: 1. Realizar el proceso de certificación por medio de las evaluaciones de confianza como ser: poligráficas, psicológicas, médico-toxicológicas, socio económicas y otras que se establezcan, al personal de primer ingreso, permanencia, ascensos, diagnósticos, becas, del personal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia y otras instituciones del Estado que se tenga convenios de cooperación interinstitucional de acuerdo a las políticas de la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de pruebas de Evaluación de Confianza. 2. Establecer políticas relacionados a los procesos, procedimientos del tema de la certificación de personal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia y de otras instituciones del Estado que lo soliciten previa autorización del Director de la DNII. 3. Integrar los resultados de las distintas evaluaciones de confianza para determinar la idoneidad y confiabilidad de los evaluados y remitir los informes ejecutivos a quien corresponda de acorde a las políticas de Seguridad de la Información. 4. Mantener capacitado y actualizado al personal de la División de Certificación de confianza para el funcionamiento óptimo de la misma y la mejora continua de las evaluaciones de confianza. (Materia técnico-científica, administrativa, etc.) 5. Establecer alianzas estratégicas con otros entes de certificación a nivel nacional e internacional en materia de mejoramiento de la calidad de los procesos y procedimientos, asesoría, capacitación, apoyo técnico, entre otros. 6. Velar por el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información con el fin de resguardar todo el proceso de certificación de confianza y demás actividades. 7. Asesorar a la superioridad en materia de certificación de confianza para la toma de decisiones. 8. Cualquier otra función derivada de la misión de la División de Certificación de Confianza. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. El cual deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE. PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veintidós. RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA RONEY BARAHONA AGUILERA SECRETARIO GENERAL