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23 de octubre de 2024Vigente

Resolución No. 451/21 — Resumen del Informe No. 451/21 de Admisibilidad y Fondo, Caso 13.769 Pedro Magdiel Muñoz Salvador-CIDH

Procuraduría General de la República

  • Decreto: 451/21
  • Publicación: 23 de octubre de 2024
  • Órgano emisor: Procuraduría General de la República
  • Gaceta: 36,670

Texto completo

RESUMEN DEL INFORME No. 451/21 Resumen del Informe No. 451/21 de Admisibilidad y Fondo, Caso 13.769 Pedro Magdiel Muñoz Salvador-CIDH I. INTRODUCCIÓN: El 15 de marzo de 2013 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), recibió una petición presentada por la Coordinadora General del Comité de Familiares de Detenidos y Desaparecidos (COFADEH), alegando la responsabilidad internacional del Estado de Honduras, por la detención ilegal, tortura y muerte de Pedro Magdiel Muñoz Salvador. El 14 de mayo de 2019, la CIDH notificó a las partes su decisión de aplicar la Resolución 1/16 para resolver conjuntamente la admisibilidad y fondo del asunto. La CIDH se puso a disposición a fin de llegar a una solución amistosa. II. ALEGATOS DE LAS PARTES: A. Parte Peticionaria Alega que el Estado es responsable por la detención ilegal, la tortura y muerte de Pedro Magdiel Muñoz Salvador, ocurrido en el 2009, en el contexto del Golpe de Estado en Honduras y solicita que se declare al Estado de Honduras, responsable por violación a los artículos 4, 5, 7, 8, 13, 15, 16, 23 y 25, relacionados con el artículo 1.1 y 2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CADH), en perjuicio de Pedro Magdiel Muñoz Salvador. Igualmente solicita que se tenga como víctimas a sus familiares. Precisa que Pedro Magdiel Muñoz Salvador, junto con amigos y vecinos, se dirigió desde Tegucigalpa hasta la frontera de Nicaragua para acompañar el retorno del Presidente Zelaya, a las 4:30 p,, se incorporaron a los manifestantes frente al retén

militar, quienes iniciaron una jornada represiva contra los manifestantes, quienes a su vez, lanza ron piedras al pelotón; tiempo después un agente del Ejercito se dirigió hacia donde estaba Pedro Magdiel, lo golpeó hasta dejarlo in móvil y lo arrastró hasta el retén militar, los manifestantes exigieron la liberación del joven, pero el militar les indicó que lo tendría detenido 24 horas, al día siguiente, su cuerpo fue encontrado sin vida cerca de la zona. B. ESTADO El Estado, considera que no le es atribuible responsabilidad internacional por violación al artículo 23 de la CADH. Agrega que el Estado de Honduras no considera objeto de análisis el contenido de los artículos 13, 15, 16 de la CADH, con relación a las protestas sociales que ocurrían cuando Pedro Magdiel Muñoz Salvador murió. Sobre la investigación adelantada por la muerte de Pedro Magdiel Muñoz, el Estado manifestó que, de conformidad con el Ministerio Público, la investigación no se ha cerrado, aún se encuentra en gestión de diligencias y en etapa de descarte de sospechosos y procederá a hacer la comparación de ADN de posibles responsables. En relación con los argumentos de admisibilidad y fondo en relación con los artículos 4, 5, 7, 8, 13, 15, 16 y 25 de la CADH, el Estado sostuvo que considera una posible solución amistosa del caso. III ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD A. Competencia, duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional La CIDH, en su análisis sobre competencia de duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional determinando que, si tiene la competencia ration e personae, competencia ration e loci, competencia ration e temporis y competencia ration e materia e; y no existe duplicidad de procesos y cosa juzgada internacional no existe. B. Requisitos de admisibilidad 1. Agotamiento de recursos internos y plazo de presentación La CIDH, considera que la investigación penal para esclarecer la ocurrencia de ellos hechos, lograr el juzgamiento y sanción de los responsables de la muerte de Pedro Magdiel, ha tomado un tiempo considerable sin que la misma haya desarrollado de forma significativa y, mucho menos, haya concluido. Por lo tanto, considera que, en el último caso, es aplicable la excepción al agotamiento de recursos establecida en el artículo 46.2 c) en cuanto a que 12 años después de los hechos del caso, existe prima facie un retardo injustificado. 2. Plazo de presentación de la petición De acuerdo con la doctrina de la CIDH, el análisis sobre los requisitos previos en el artículo 46.1.b de la CADH, debe hacerse a la luz de la situación vigente al momento en que se pronuncia sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del reclamo1. En el reclamo bajo análisis, la petición ante la CIDH, fue presentada después de la muerte de Pedro Magdiel el 15 de marzo de 2013, sin que haya concluido investigación y juzgamiento penal, pues como argumenta la parte peticionaria, existe un retardo injustificado. Por ello, la CIDH entiende que la petición fue oportunamente presentada. 3. Caracterización La CIDH, considera que, de resultar probados los hechos alegados por la parte peticionaria relacionados con la alegada detención en el marco de protestas de carácter político, la pérdida de su vida, la investigación de la muerte de Pedro Magdiel Muñoz Salvador y la alegada ausencia de investigación, podrían constituir una violación a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión, 1 CIDH, informe No. 1515, Petición 374.05. Trabajadores del Sindicato de Trabajadores de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

de asociación, a los derechos políticos y a la protección judicial. En conclusión, el caso se declara admitido, en relación con los artículos 4, 5, 7, 8, 13, 15, 16, 23 y 25 de la CADH, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Respecto al artículo 2 de la CADH, la CIDH no cuenta con elementos para declararlo admitido. IV DETERMINACIONES DE HECHO

  • A)

    Contexto: El golpe de Estado en Honduras La CIDH documentó la detención sistemática de manifestantes durante estos hechos y concluyó que “a partir del golpe de Estado, se practicaron miles de detenciones ilegales y arbitrarias, tanto en el contexto de la vigencia del toque de queda como durante las manifestaciones a favor del presidente Zelaya.

  • B)

    Sobre Pedro Magdiel Muñoz Salvador Pedro Magdiel Muñoz Salvador era de nacionalidad hondureña. De acuerdo con la parte peticionaria, fue el tercer hijo de Pedro Muñoz y María Agueda Salvador, quienes murieron cuando tenía 13 años, por lo que Pedro Magdiel empezó a trabajar como ayudante de albañil. También afirma que Pedro Magdiel tenía una relación de pareja con Rosa Galo, con quien tuvo una hija y que el 28 de junio de 2009 el joven se integró al frente contra el golpe de Estado. Pedro Magdiel Muñoz Salvador perdió la vida el 24 de julio de 2009 a la edad de 22 años.

  • C)

    Hechos del caso El 24 de julio de 2009, Pedro Magdiel y un grupo de amigos y vecinos se desplazar on hacia la frontera de Honduras con Nicaragua para acompañar la llegada del Presidente Zelaya, quien había anunciado que intentar ía ingresar al país, Pedro Magdiel encendió una fogata. Al parecer, el humo de ésta molesto a los militares, iniciando una jornada represiva contra los manifestantes, quienes a su vez les lanza ron piedras, presuntamente una piedra lanza da por Pedro impactó contra un hombre del Ejército. Relató que después de que la confrontación terminó, Pedro Magdiel decidió fumar se un cigarrillo en un árbol y allí llegó un miembro del Ejército a golpear lo hasta dejarlo in móvil y lo arrastró del cuello. Señaló también que junto con Miguel Ángel Lagos le solicitaron al militar que les entregara a Pedro Magdiel, pero éste se negó y dijo que lo tendría detenido 24 horas. Señaló que insistieron con la Policía del retén, pero fue inútil. Al día siguiente hacia las 6:00 am una señora dio la alarma del hallazgo de un cuerpo en solar baldío en el barrio San José, El Paraíso. Ernesto Javier Cerna Guzmán afirmó que junto con su amigo Miguel Ángel se acerca ron al lugar y verificar on que se trataba de Pedro Magdiel Muñoz Salvador. Hacia las 11:45 a.m., del 25 de julio de 2009, el perito oficial del Ministerio Público realizó el dictamen sobre el levantamiento, quien indicó que el cadáver de Pedro Magdiel Muñoz Salvador se encontró en un solar baldío, en el barrio San José, El Paraíso. Agrega que la aparente causa de la muerte fue arma blanca y objeto o cuerpo romo. Además, el perito indicó que la muerte había ocurrido entre 8 a 10 horas.

  • D)

    Procesos internos El 25 de julio de 2009, el jefe Municipal de la Jefatura de Policía de El Paraíso manifestó que el 24 de julio de 2009, Pedro Magdiel no estuvo detenido, según corroboró en los libros de novedades y de control de detenidos. El Ministerio Público agregó que las autoridades investigadoras inspeccionar on el libro de novedades de la Jefatura de Policía de El Paraíso y constatar on que no había novedad sobre la detención de Pedro Magdiel Muñoz. Indicaron también que

    el Fiscal de turno del Ministerio Público manifestó que la posible causa de muerte fue por varias heridas con arma corto punzante y una herida en el cuello; y que el coordinador del Ministerio Público afirmó que el levantamiento del cadáver se hizo de forma difi cultos a y estaban a la espera de la autopsia y otras diligencias de la Dirección Nacional de Investigación Criminal. Precisó que a la fecha no se había presentado ningún requerimiento fiscal. De acuerdo con un informe de COFADEH en acompañamiento a una citación a la Fiscalía de Francisco Muñoz, hermano de Pedro Magdiel, les fue informado el estado del proceso. Señaló que al revisar el expediente encontró que:

    • i)

      Hernán Valladares, quien está exiliado en Canadá, es uno de los testigos a favor de militares y policías;

    • ii)

      se determinó que en las prendas de Pedro aparece ADN de otra persona;

    • iii)

      que existe una testigo protegida declarante a favor de los militares que afirmó que los manifestantes recibirían ordenes de a se sinar y ocasionar enfrentamientos. Consignó también que iv) durante la toma de la carretera del 23 de julio de 2009, algunos militares hostigaban, amenaza ban y perseguían a los manifestantes; además, un Policía filmaba y registraba a los líderes de los manifestantes, como era Pedro Magdiel. En el expediente de la CIDH existe un documento del Ministerio Público que enuncia actividades llevadas a cabo en el marco de la investigación, sin descripción mínima que permita conocer el contenido de estas. La parte peticionaria afirmó ante la CIDH que la representación no ha logrado obtener un informe efectivo del expediente y que sólo le han remitido relación de las diligencias cronológicas. V. ANÁLISIS DE DERECHO A. Derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25 de la CADH). 1. Consideraciones generales sobre los derechos a las garantías y la protección judiciales Conforme a la jurisprudencia, los Estados tienen el deber de suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal.2 2. Análisis del caso En el presente caso, la CIDH no cuenta con extensa información del expediente penal que describa las primeras actividades de investigación y el transcurso de estas con el paso del tiempo. Ahora bien, cuenta con afirmaciones de los representantes de la víctima no controvertido por el Estado y con algunos informes de autoridades estatales. La CIDH concluye que el Estado de Honduras no ha investigado de manera diligente y en un plazo razonable la muerte del señor Pedro Magdiel Muñoz, siendo responsable por la violación de los derechos 8 y 25 de la CADH, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. B. Derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la libertad de expresión, a derecho de reunión, libertad de asociación y a los derechos políticos (artículos 4.1, 5.1, 7, 13, 15, 16 y 23 y 1.1 de la CADH)

      • 1)

        Consideraciones sobre el derecho a la libertad de personal. En cuanto el artículo 7.2, de la CADH, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha indicado que el mismo reconoce la garantía primaria del derecho a la libertad física. 2 Corte IDH, Caso Rodríguez Vera y otros, sentencia del 14 de noviembre de 2014

        En relación con el artículo 7.3 de la CADH, la Corte IDH ha establecido que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que, aún calificados de legales, pueden reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, ir razonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad.

      • 2)

        Consideraciones generales sobre el derecho a la vida y la integridad personal Al respecto, la Corte IHD, ha establecido que el Estado tiene el deber de adecuar su legislación nacional y de vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso de la fuerza legítima, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción. A su vez el Estado debe capacitar a sus agentes a fin de que conozcan las disposiciones legales que permiten el uso de las armas de fuego y de que tengan el adiestramiento adecuado para que, en caso de que deban decidir acerca de su uso, posean los elementos de juicio para hacerlo.3

      • 3)

        Derecho de reunión, libertad de asociación y libertad de expresión Los derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica, garantizan y protegen diversas formas de expresar públicamente opiniones y demandar el cumplimiento de diversos derechos. En relación con el derecho de reunión, la Corte IDH, ha afirmado que el derecho a protestar contra alguna acción o decisión estatal o manifestar inconformidad con ella, está protegido por este derecho, consagrado en el artículo 15 de la CADH. Asimismo, la CIDH ha señalado que el derecho a la libre manifestación y a la protesta pacífica son elementos esenciales del funcionamiento y la existencia misma del sistema democrático y, por tanto, no deben ser-interpretados 3 Corte IDH, CASO del Caracazo vs. Venezuela, sentencia 29 de agosto de 2002. restrictiva mente4, siendo importante para la consolidación de la vida democrática de las sociedades5. En el caso Carlos Escaleras Mejía, la Corte IDH, recuerda que la libertad de asociación sólo puede ejercerse en una situación en la que se respete y garantice plenamente los derechos humanos, en particular los relativos a la vida y la seguridad de la persona. Vale señalar también que estos derechos tienen relación con los derechos políticos que, en conjunto hacen posible el juego democrático. En relación con las obligaciones del Estado, la Corte IDH, en el caso López Lone vs. Honduras ha señalado que aquel debe proporcionar las condiciones y mecanismos para que dichos derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación.

      • 4)

        Análisis del caso concreto En el caso concreto, corresponde a la CIDH determinar si el Estado es responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la libertad personal, vida, integridad, libertad de expresión, derechos de reunión y asociación, así como los derechos políticos de Pedro Magdiel Muñoz Salvador. La CIDH destaca que en el proceso interno no se ha declarado responsabilidad penal de agentes estatales en la detención y pérdida de la vida de Pedro Magdiel Muñoz Salvador, Ahora bien; que el Estado no actuó con debida diligencia en la investigación, pues no diseñó ni implementó líneas lógicas de investigación derivadas de los elementos de prueba y contexto que rodearon los hechos del caso. En especial, la ausencia de actividad estatal en la investigación ha impedido esclarecer las denuncias sobre la responsabilidad de agentes de Fuerzas Militares y de Policía en la detención y pérdida de la vida de Pedro Magdiel Muñoz. 4 CIDH. Protesta y Derechos Humanos 5 Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2005

        En cuanto a la detención, la CIDH nota que existen varios indicios que apuntan a que agentes estatales participaron en la detención de Pedro Magdiel y que lo único que se supo después de este hecho fue el hallazgo de su cuerpo. Por otro lado, en el acta realizada por COFADEH sobre el hallazgo del cuerpo, se consigna que testigos oculares reconocieron que Pedro Magdiel tenía un liderazgo en las protestas y que aquel fue detenido el día anterior por agentes estatales. En ese sentido, estas declaraciones son consistentes entre sí sobre una prehensión de Pedro por parte de agentes del Estado. En el caso concreto la C