Acuerdo Ministerial No. 116-2024 — Apertura de contingentes arancelarios de importación de maíz blanco del 07 de octubre al 31 de diciembre de 2024
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Decreto: 116-2024
- Publicación: 17 de octubre de 2024
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Gaceta: 36,666
Considerandos
Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las instituciones pertinentes según sea el caso.
Que el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana- Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de Marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de octubre de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE y los Estados Unidos RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo.
Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes arancelarios de importación al amparo del RD- CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, previa presentación de constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013 y el Recibo de pago TGR-1 por L. 200.00
Que en cumplimiento a la disposición de los Artículos 18 y 19 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006, que manda a los importadores que no harán uso del certificado asignado, proceder a la respectiva devolución de este a fin de que la Secretaría de Desarrollo Económico proceda a la reasignación de los volúmenes devueltos.
Que el Artículo 2 del Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016 establece que para el año 2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), para aquellas personas naturales y jurídicas que por primera vez soliciten se les asigne una proporción del contingente arancelario de importación de maíz blanco establecido en el párrafo 13 del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República de Honduras al Anexo 3.3 del RD-CAFTA y que no hayan participado en la asignación del 95%.
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 122-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de noviembre de 2023, la Secretaría de Desarrollo Económico, aperturó para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, los contingentes arancelarios de importación en el marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos de América (RD-CAFTA).
Que el Acuerdo Ministerial No. 122- 2023 el contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), es de 31,740 TM, reservando el cinco por ciento (5%) de dicho contingente por la cantidad de 1,587 TM, para los importadores que soliciten por primera vez, ser beneficiario de dicho contingente y el 95% para los importadores histórico.
Que el noventa y cinco por ciento (95%) del contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), asciende a 30,153 TM, de las cuales 29,421.68 TM, fueron asignadas restando 731.30 TM, que serán reasignadas de conformidad al Acuerdo Ejecutivo 16-2006.
Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico, garantizar las condiciones establecidas para la importación de los contingentes arancelarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras, comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; incluyendo, aquellas relacionadas con los volúmenes de los contingentes a importar y los incisos arancelarios que conforman estos contingentes.
Articulos
Aperturar durante el período comprendido del 07 de octubre al 31 de diciembre de 2024, los contingentes arancelarios de importación de maíz blanco clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), en el marco del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), tal como se detalla a continuación: 1. Contingente Arancelario de Importación por un volumen de mil quinientos ochenta y siete toneladas métricas (1,587 TM), correspondiente a la reserva del cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de importación de maíz blanco aperturado para el año 2024, mediante el Acuerdo Ministerial No. 122-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de noviembre de 2023. 2. Contingente Arancelario de Importación por un volumen de setecientos treinta y uno punto treinta toneladas métricas (731.30 TM), correspondiente a la cantidad no utilizada en la asignación del noventa y cinco por ciento (95%), del contingente arancelario de importación de maíz blanco aperturado para el año 2024, mediante el Acuerdo Ministerial No. 122-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de noviembre de 2023.
Asignar el Contingente Arancelario de Importación de Maíz Blanco por la cantidad de 1,587 TM, a los importadores que por primera vez lo soliciten y no hayan participado en la asignación de 95% del contingente arancelario de maíz blanco del año 2024, de conformidad al Acuerdo No. 013-2016, del 04 de febrero de 2016.
Asignar del Contingente Arancelario de Importación de Maíz Blanco por la cantidad de 731.30 TM, a los importadores nuevos e históricos que lo soliciten, de conformidad a los Artículos 18 y 19 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 y el Acuerdo No. 013-2016
Para la emisión de los certificados del contingente arancelario de importación de maíz blanco, el solicitante deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, indicando que contingente solicitará de conformidad a lo descritos en el Ordinal Primero del presente Acuerdo, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley siguientes: 1) En el caso que el solicitante haya realizado trámites ante la SDE y se cuente con la documentación disponible en esta Secretaría de Estado, las solicitudes presentadas deberán estar acompañada de los siguientes documentos:
- a)
Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013;
- b)
Copia del Registro de Establecimiento de Importador y/o Procesador de Producto Animal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA);
- c)
Copia del Registro Sanitario y/o copia de Autorización para la importación de materia prima, vigentes, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). d) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. 2) En el caso que el solicitante realiza por primera vez trámites en la SDE, las solicitudes presentadas deberán adjuntar lo indicado en el Numeral 1) del Ordinal Cuatro del presente Acuerdo y la siguiente información:
- a)
Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica, dirección física, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones;
- b)
En el caso de las personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual. En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la Escritura de Constitución y de su Registro Tributario Nacional. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- a)