Reglamento — Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Instituto Nacional de Estadística (INE)
Consejo Directivo de Estadística, Instituto Nacional de Estadística
- Publicación: 7 de septiembre de 2024
- Órgano emisor: Consejo Directivo de Estadística, Instituto Nacional de Estadística
- Gaceta: 36,633
Articulos
Una vez finalizada la gira o misión oficial, el viajero tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, para presentar la liquidación de viáticos recibidos, utilizando el formulario respectivo, a la Gerencia de Administración y Presupuesto. Todas las facturas o comprobantes que se presenten para justificar los gastos deberán ser originales, dichas facturas no deberán contener enmiendas, tachaduras ni borrones. En los casos excepcionales a criterio de la Gerencia de Administración y Presupuesto, se aceptarán comprobantes en formato digital, teniendo la facultad, la Administración de investigar la veracidad de dicha factura en el Servicio de Administración de Rentas (SAR), o con la empresa mercantil que la emitió. La respectiva Gerencia, Unidad o Jefatura de cada viajero será la responsable de verificar que las liquidaciones presentadas por el viajero, independientemente de su rango, cumplan con los requisitos indicados en el presente Reglamento, rechazando aquellas que no lo hagan para su debida corrección. A ningún viajero se le podrán autorizar nuevos viáticos si tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior que haya efectuado.
Las devoluciones en efectivo de sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deberán registrarse en la liquidación del viaje y entregarse a la Tesorería General del INE, en efectivo. Si un viaje no es realizado, el viajero devolverá los fondos asignados de viáticos, mediante devolución en efectivo o transferencia bancaria a la cuenta del INE, de conformidad a lo establecido en el artículo precedente, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de recibido. Bajo ningún motivo el viajero podrá utilizar estos fondos para otros propósitos.
Cuando la gira encomendada requiera que el viajero deba ausentarse de la sede permanente de su trabajo por un término de entre sesenta y un (61) días y doscientos setenta (270) días, en el mismo o diferente lugar, se procederá bajo el siguiente tratamiento especial: a) No se reconocerán viáticos diarios, sino un estipendio mensual, el cual será equivalente a un 50% de la tarifa de viáticos del período largo en la zona geográfica que corresponda. b) La Gerencia de Administración y Presupuesto de la dependencia respectiva hará los arreglos para encontrar facilidades de alojamiento bajo arreglos extendidos, en tal forma de reducir el costo del mismo en comparación a lo que se tendría que pagar utilizando las tarifas del período corto de la zona geográfica que corresponda. CAPÍTULO IV EXCEPCIONES
Cuando el Instituto Nacional de Estadística por ley ejecute los proyectos denominados 1) Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV); 2) Censo Agropecuario Nacional (CAN); 3) Actualización Cartográfica (AC), mismos que se realizan a nivel nacional, o cualquier otro proyecto de levantamiento de gran magnitud, donde se realicen contrataciones masivas para la ejecución de estos proyectos, debido a la dificultad de recopilar todos los comprobantes de liquidación, a excepción del inciso (G) del artículo 13 de este reglamento, se liquidará de la siguiente manera:
- 1)
Un informe de trabajo por cada grupo con visto bueno del jefe de la unidad a cargo del proyecto designado por el INE;
- 2)
Fotografías de la labor en campo del grupo de trabajo;
- 3)
Cualquier otro documento que la autoridad ejecutora de cada proyecto considere. CAPÍTULO V PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES
Se prohíbe la utilización de pasajes en primera clase dentro o fuera del país, con excepción de aquellos casos en que el viaje no implique ningún gasto para el Estado. Los casos de excepción deberán ser autorizados por el Consejo Directivo de Estadística, como Máxima Autoridad del Instituto.
Todas las Áreas de Staff, Gerencias y Unidades Técnicas del INE, al realizar una planificación de viáticos deberán reducir sus viajes a lo estrictamente necesario.
Se prohíbe el pago de viáticos y otros gastos de viaje a personas que aprovechando días inhábiles, se trasladen a otros lugares para atender asunto personal.
Se prohíbe el fraccionamiento de los períodos de las giras o misiones oficiales, con el propósito de eludir la correcta aplicación de la tabla de viáticos a fin de favorecer a los viajeros; cuando se compruebe un caso de fraccionamiento la Gerencia de Administración y Presupuesto, formulará el reparo en el que se señalen los ajustes correspondientes.
Bajo ningún concepto se utilizarán los viáticos y/o gastos de viaje para reconocer sobresueldos o compensación a trabajos ordinarios o extraordinarios. El jefe que lo autorizó y el que recibiere el pago, serán responsables solidariamente por la comisión de tales actos, debiendo devolver los valores indebidamente percibidos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legales correspondientes.
Bajo ninguna circunstancia deberá asignarse viáticos por mayor número de días a los que realmente se requieran para el desempeño de la gira o misión oficial. La contravención a este artículo hará incurrir tanto al viajero como al funcionario que autorizó el viaje en las responsabilidades administrativas y penales correspondientes, sin perjuicio de devolver las cantidades recibidas indebidamente.
Todo informe y documentación presentada por los funcionarios o empleados que hubieren viajado en una gira o misión oficial, con los cuales se pretenda justificar un gasto no efectuado o el cumplimiento de un trabajo no realizado, dará lugar al reparo y sanciones legales correspondientes. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES VARIAS
Sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa en que incurriere, todo viajero está en la obligación de devolver los gastos y viáticos de viaje que haya recibido en los siguientes casos: a) Cuando se comprobare que no se realizó el viaje. b) Cuando el viaje fue dedicado totalmente a actividades diferentes a las que se le encomendaron.
Cuando una dependencia solicite a otra los servicios de un funcionario y/o empleado del INE para el cumplimiento de una gira o misión oficial fuera de su sede, todos los gastos de viaje correrán por cuenta de la dependencia que solicitó dicho servicio.
El viajero que utiliza un vehículo del Estado para efectuar un viaje, será responsable por su adecuado, correcto y buen uso y deberá devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo por aquellos deterioros ocasionadas del uso normal y/o por el paso del tiempo. También será responsable por cualquier situación anómala que se presente durante el viaje, si ésta se origina de un mal proceder o comportamiento indebido del/los viajeros(s). No se permitirá que viajen otras personas que no estén relacionadas con la gira o misión oficial. Si el viajero utiliza su propio vehículo para efectuar una misión oficial, la única responsabilidad del INE, será reconocerle el gasto de combustible, debidamente autorizado y comprobado, en que incurrió con motivo de la gira o misión oficial.
Las tarifas de viáticos especificados en el presente Reglamento son las cantidades máximas que pueden reconocerse a las personas que salgan en gira o misión oficial fuera de su sede. Los montos de viáticos por viajes al exterior se calcularán multiplicando la tarifa diaria aplicable en dólares americanos y/o euros por el tipo de cambio en Lempiras prevaleciente en el sistema financiero nacional el día que se elabore la respectiva orden de pago. El mismo tipo de cambio será utilizado para presentar las liquidaciones correspondientes. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
La Gerencia de Administración y Presupuesto, velará por la correcta aplicación y administración del presente reglamento.
El incumplimiento de las disposiciones de este reglamento, será considerado como falta grave; y consecuentemente se aplicará las sanciones establecidas por el Reglamento Interno del INE.
El Presente Reglamento podrá ser modificado en lo sucesivo de acuerdo a las necesidades futuras del Instituto Nacional de Estadística sometiéndolo a revisión y aprobación por el Consejo Directivo, con el propósito de mantenerlo actualizado a la realidad económica y fiscal del país.
El presente Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados Permanentes y por Contrato por Tiempo Determinado del Instituto Nacional de Estadística (INE), es de observancia general y obligatoria y deroga todas las disposiciones reglamentarias y administrativas emitidas por el INE que se opongan al mismo.
El presente reglamento tendrá validez a partir de su aprobación por el Consejo Directivo de Estadística y entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE y PUBLÍQUESE. - Aprobado por el Consejo Directivo de Estadística en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres (03) días de junio (06) del año dos mil veinticuatro (2024), en sesión ordinaria acta número sexagésima; Firmas; RODOLFO PASTOR DE MARIA, Presidente del Consejo Directivo de Estadística y Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia; 2) ROY LAZO, Subsecretario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería; 3) PERCY MANUEL DURON, Subsecretario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social; 4) JOEL SALINAS, en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 5) JAIME RODRIGUEZ, Subsecretario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 6) JOSE ANGEL VASQUEZ, en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 7) JOSÉ EUGENIO SOSA IGLESIAS, Secretario Consejo Directivo de Estadística y Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística. Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del 2024. José Eugenio Sosa Iglesias Secretario del Consejo Directivo de Estadística 7 S. 2024 1.