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7 de septiembre de 2024Vigente

Reglamento — Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados Permanentes y por Contrato por Tiempo Determinado del Instituto Nacional de Estadística (INE)

Consejo Directivo de Estadística

  • Publicación: 7 de septiembre de 2024
  • Órgano emisor: Consejo Directivo de Estadística
  • Gaceta: 36,633

Articulos

Articulo 1.-

OBJETIVO GENERAL. Regular las normas y procedimientos para determinar el otorgamiento de viáticos y otros gastos dentro y fuera del país que permita a los funcionarios, empleados permanentes y de contrato por tiempo determinado del Instituto Nacional de Estadística (INE) viajar con la categoría que la posición amerite y con la imagen que la institución requiere para el cumplimiento del fin institucional.

Articulo 2.-

DEFINICIONES: Para los fines del presente reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

  • a)

    Viajero: El empleado del Instituto Nacional de Estadística (INE) o particular debidamente autorizado para viajar en representación de la institución.

  • b)

    Viáticos: La cantidad que se le reconoce al viajero para cubrir gastos de subsistencia cuando tenga que viajar en misión oficial, fuera del domicilio del lugar donde ejerce su cargo en forma permanente. Se definen como gastos de subsistencias, alimentación, gastos de hospedaje, propinas, aseo de ropa, llamadas telefónicas personales, bebidas y otras.

  • c)

    Otros Gastos de Viaje: La asignación de dinero al viajero para cubrir gastos directamente relacionados con el viaje autorizado, tales como: 1. Gastos de transporte hacia y desde el aeropuerto o terminal de transporte, ya sea que se utilice la vía aérea o la vía terrestre. 2. Pago de impuestos de aeropuertos. 3. Gastos en combustibles lubricantes, repuestos, accesorios, reparaciones y grúas, cuando se utilice un vehículo propiedad del Estado. 4. Gastos en combustible, se reconocerá cuando se utilice un vehículo propiedad del viajero, previa autorización superior, el instituto no se hará responsable por los daños o robo de propiedad privada. 5. Gastos en internet, llamadas telefónicas (de telefonía fija o móvil), para tratar asuntos oficiales. 6. Gastos por exceso de peso en los vuelos aéreos, en los casos debidamente justificados por traslado de insumos o materiales para las labores a realizar.

  • d)

    Tabla de viáticos: Cuadro donde se definen categorías, montos, zonas geográficas y duración del viaje. El procedimiento para otorgar viáticos y gastos de viaje comprende: 1. Autorización de la máxima autoridad. 2. Solicitud de asignación de viáticos y notificación de viaje. 3. Liquidación de los viáticos. 4. Presentación del informe.

Articulo 3.-

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

  • 1)

    Este reglamento aplica a: a) Funcionarios, empleados permanentes y de contrato por tiempo determinado del Instituto Nacional de Estadística (INE). b) Contratistas que realicen un trabajo de duración determinada. c) Funcionarios y empleados designados de otras instituciones nacionales o internacionales, que eventualmente participen en giras de trabajo que el Instituto requiera de su presencia.

  • 2)

    Los viajes del personal del INE, se harán por los medios y rutas más directas, seguras y económicas, si por preferencia personal el viajero escoge una alternativa de mayor costo, el exceso deberá ser cubierto por cuenta propia.

  • 3)

    En los viajes al exterior, se deberá tratar de seleccionar un hotel que este lo más cercano posible al lugar donde se celebra la reunión de trabajo, siempre y cuando resulte más favorable económicamente considerando el costo de transporte local. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Articulo 4.-

DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS, ZONAS, PERÍODOS DE LAS GIRAS O MISIONES OFICIALES Y LIMITES PARA VIÁTICOS: a) Para la asignación de viáticos y gastos de viaje de los funcionarios, empleados permanentes y de contrato por tiempo determinado del Instituto Nacional de Estadística (INE), se tomará en cuenta la categorización y asignación siguiente: CATEGORÍA GRUPO OCUPACIONAL COMPRENDE I ALTOS FUNCIONARIOS Director y Sub Director II TODO EL PERSONAL Empleados permanentes, personal con contrato por tiempo determinado, consultores, empleados de otras instituciones. III PERSONAL DE CAMPO TEMPORAL Coordinadores Regionales, Supervisores, Jefes de Grupo, Encuestador es, Cartógrafos y Motoristas. b) ZONAS GEOGRÁFICAS b) ZONAS GEOGRÁFICAS DENTRO DEL PAÍS DEFINICIÓN DE ZONAS GEOGRÁFICAS ZONA 1 La Ceiba, Tela, Trujillo, Comayagua, Santa Rosa de Copán, Copán Ruinas, San Pedro Sula, Puerto Cortés, Choluteca, Danlí, Tegucigalpa, Puerto Lempira, La Esperanza, Roatán, La Paz, Gracias, Nueva Ocotepeque, Juticalpa, Catacamas, Santa Bárbara, San Lorenzo, Amapala, Olanchito, Siguatepeque, Guanaja, Tocoa y El Progreso. ZONA 2 Las cabeceras departamentales no incluidas en la Zona I y los siguientes lugares: El Paraíso, Marcala, La Lima, Choloma, Potrerillos (Cortés) y Villanueva. ZONA 3 Resto de la República. FUERA DEL PAÍS DEFINICIÓN DE ZONAS GEOGRÁFICAS ZONA 1 Centro América, Panamá y Belice. ZONA 2 América del Sur (exceptuando Argentina, Brasil, Chile y Venezuela, que se clasifican en la Zona 3). ZONA 3 Canadá, Estados Unidos de Norte América, México y Las Antillas. ZONA 4 Europa y el resto del mundo. C) PERÍODOS DE LAS MISIONES 1) Corto: De uno hasta treinta días. 2) Largo: De treinta y un días hasta sesenta días. 3) Para períodos mayores se paga un estipendio mensual conforme a lo señalado en el artículo 16 de este reglamento. d) VIÁTICOS 1) Dentro del país. Valores en Lempiras 1) Corto: De uno hasta treinta días 2) Largo: De treinta y un días hasta sesenta días. 3) Para períodos mayores se paga un estipendio mensual conforme a lo señalado en el artículo 16 de este reglamento. d) VIÁTICOS 1) Dentro del país. Valores en Lempiras CATEGORÍA ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo I 2,500.00 2,300.00 2,100.00 2,000.00 1,900.00 1,800.00 II 2,000.00 1,700.00 1,600.00 1,500.00 1,400.00 1,300.00 III 1,100.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 2) Fuera del País. Valores en dólares y euros para las zonas geográficas fuera del país. CATEGORÍA ZONA I ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo I 400.00 300.00 400.00 300.00 400.00 300.00 400.00 300.00 II 300.00 250.00 300.00 250.00 250.00 300.00 250.00 250.00 III 250.00 230.00 250.00 230.00 250.00 250.00 230.00 230.00 2) Fuera del País. Valores en dólares y euros para las zonas geográficas fuera del país. treinta días 2) Largo: De treinta y un días hasta sesenta días. 3) Para períodos mayores se paga un estipendio mensual conforme a lo señalado en el artículo 16 de este reglamento. d) VIÁTICOS 1) Dentro del país. Valores en Lempiras CATEGORÍA ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo I 2,500.00 2,300.00 2,100.00 2,000.00 1,900.00 1,800.00 II 2,000.00 1,700.00 1,600.00 1,500.00 1,400.00 1,300.00 III 1,100.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 2) Fuera del País. Valores en dólares y euros para las zonas geográficas fuera del país. CATEGORÍA ZONA I ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo I 400.00 300.00 400.00 300.00 400.00 300.00 400.00 300.00 II 300.00 250.00 300.00 250.00 250.00 300.00 250.00 250.00 III 250.00 230.00 250.00 230.00 250.00 250.00 230.00 230.00

Articulo 5.-

A particulares en misión diplomática u oficial,selesaplicarálacategoríaIparareembolsodeviáticos, siempre que ellos no puedan financiar su participación en la misión asignada.

Articulo 6.-

Los viáticos diarios se computarán con base a los límites indicados en el artículo 4 de este reglamento. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS GENERALES

Articulo 7.-

Todo viaje dentro del país será previamente autorizado por la máxima autoridad, mediante firma del formulario denominado "AUTORIZACIÓN DE VIÁTICOS" o su equivalente, en el cual se debe indicar la gira a realizar y duración del viaje.

Articulo 8.-

La autorización de viaje deberá indicar fecha y hora de salida, fecha de regreso, lugar o lugares que viajarán, propósito de viaje, nombre y cargo de las personas que lo acompañan, medio de transporte y valor del anticipo requerido.

Articulo 9.-

Los viajes deben de ser planificados por lo menos con siete días de anticipación, a manera que el viajero pueda obtener a tiempo su pago de viáticos y los medios de transportes.

Articulo 10.-

Los viajes fuera del país de los funcionarios y empleados deberán ser aprobados por autorización por la máxima autoridad cuando se trate de los empleados permanentes y temporales y en cuanto a los funcionarios (directores y sub directores), será autorizado conforme a como se establece en las disposiciones presupuestarias para cada año fiscal. En las autorizaciones que se emitan, se deberán indicar la naturaleza de la gira o misión y la duración del viaje.

Articulo 11.-

Cuando un viajero asista o participe en una actividad donde los auspiciadores le reconozcan viáticos y gastos de viaje, no deberá cobrar estos al Gobierno, salvo que la cantidad reconocida sea menor a los estipulados en este reglamento, en cuyo caso deberá presentar una liquidación por la diferencia.

Articulo 12.-

Sólo se reconocerá un 25% del viático diario cuando la alimentación y gastos de hotel estén incluidos como parte de la gira o misión oficial y 75% cuando no se reconozca el pago de hotel.

Articulo 13.-

Las liquidaciones de los viáticos y otros gastos de viaje se harán obligatoriamente de conformidad a los siguientes lineamientos:

  • a)

    Para viajes al exterior es obligatorio presentar comprobantes de salida y entrada del país de origen y destino, además de los correspondientes codos de los pases de abordaje del medio de transporte: Avión, autobús, ferrocarril, etc.

  • b)

    Para viajes al interior del país, es obligatorio presentar la factura original del hotel con Código de Autorización de Impresión (CAI), con su respectivo sello de cancelación, a excepción de los casos debidamente justificados por ciertas regiones donde no exista facilidad de hospedaje, en estos casos se aceptará facturas sin CAI, con la presentación de:

    • 1)

      Una constancia extendida por la alcaldía de la zona donde realizaba su labor, estableciendo dicha constancia que ese lugar no se cuenta con un establecimiento de hospedaje legalmente establecido;

    • 2)

      Formato de recibos de pagos extendidos por el INE;

    • 3)

      Formato de visto bueno autorizado por la Gerencia de Censos y Encuestas, validando el trabajo realizado por el equipo de campo en las zonas donde no se cuente con facturas CAI.

  • c)

    Transporte hacia y desde el aeropuerto.

  • d)

    Impuestos de aeropuerto, presentando el recibo de pago.

  • e)

    Transporte en el lugar visitado, indicando los detalles de los gastos incurridos debidamente justificados.

  • f)

    Gastos de llamadas oficiales, de telefonía fija y móvil, presentando comprobantes con las justificaciones del caso.

  • g)

    Gastos de movilización en viajes dentro del país: pasaje, peaje, combustible, etc. presentando las facturas correspondientes. En el caso de combustible, previamente autorizado por la autoridad superior, se deberá además verificar el kilometraje recorrido.

  • h)

    Otros gastos e imprevistos relacionados con la gira, presentando los recibos o facturas correspondientes, a excepción de los casos debidamente justificados por fuerza mayor donde no se pueda obtener comprobantes de los gastos.

Articulo 14.-

Las máximas autoridades que autoricen los viajes en las giras o misiones oficiales, también deberán autorizar las ampliaciones de tiempo que sean necesarias, para lo cual el viajero deberá presentar las justificaciones correspondientes.Una vez autorizada la ampliación se podrán otorgar los viáticos y otros gastos de viaje adicionales.

Articulo 15.-

Los viáticos y otros gastos de viaje se cancelarán anticipadamente por el tiempo completo que dure la misión, salvo el caso de estipendio que establece el artículo 16 del presente reglamento, el cual se pagará mensualmente. La Unidad Ejecutora procurará que dicho pago sea recibido oportunamente por el viajero en el lugar donde realiza el trabajo.

Articulo 16.-

La asignación diaria de viáticos se contará por cada noche que el viajero permanezca fuera de su domicilio habitual. Para computar los días se reconocerá una suma equivalente al 50% de la tarifa diaria por el día en que el viajero regrese a su sede. Cuando el viajero regrese el mismo día que salió de su domicilio se le reconocerá el 25% de la tarifa diaria de viáticos, siempre y cuando haya estado fuera de su residencia habitual por un período mínimo de cuatro horas.