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7 de septiembre de 2024Vigente

Certificación No. S-CDE-005-2024 — Certificación del Punto No. 4 del Acta Sesión Sexagésima Ordinaria - Aprobación de Reglamentos

Consejo Directivo de Estadística

  • Decreto: S-CDE-005-2024
  • Publicación: 7 de septiembre de 2024
  • Órgano emisor: Consejo Directivo de Estadística
  • Gaceta: 36,633

Considerandos

Que mediante Decreto Ejecutivo número 86-2000, (publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de mayo de 2000), se creó el Instituto Nacional de Estadística (INE), como un órgano técnico, autónomo, el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, ejerciendo su competencia con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para emitir sus propios reglamentos.

Que el Decreto antes relacionado,en su artículo siete (7), crea el Consejo Directivo de Estadística, quien es la máxima autoridad del Instituto, integrado por ocho (8) miembros, el Secretario o la Secretaria de Estado en el Despacho Presidencial, el Secretario o la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, el Secretario o la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, el Secretario o la Secretaria de Estado en el Despacho de Educación, el Secretario o la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, el Secretario o la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, el o la Director(a) Ejecutivo(a) del Instituto Nacional de Estadística (INE), quien actuará como Secretario(a), y el Rector o la Rectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). Que el Consejo Directivo del INE como máxima autoridad, tiene la atribución de aprobar reglamentos.

Que en la actualidad el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha venido utilizando el Reglamento de Viáticos y otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo mediante Acuerdo No. 0696 emitido en fecha 27 de octubre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 18 de noviembre de 2008, ya que no existía un reglamento propio del Instituto.

Que para el buen desempeño en las actividades que el instituto realiza es necesario que los funcionarios, empleados permanentes y de contrato por tiempo determinado, que deban trasladarse para ejercer sus funciones dentro y fuera del territorio hondureño, lo hagan con las condiciones justas, de seguridad, comodidad e higiene que el ser humano necesita, debiendo el Instituto establecer normas apropiadas que mejoren el desarrollo de sus actividades, optimizando siempre el uso de los recursos. CONSIDERANDO (5): Conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2002de fecha27demayo del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 2 de julio del 2002, que en su artículo 3 renglón 7 y 8, que reza “Todos los Organismos Desconcentrados y Descentralizados deberán adaptar sus Reglamentos de Viáticos y otros Gastos de Viaje al presente reglamento.”

Que en Sesión Ordinaria No. 60-2024 de fecha tres de junio del año 2024, el Consejo Directivo de Estadística conoció y discutió el punto de agenda concerniente a discusión y aprobación de los reglamentos denominados: caja chica y viáticos.

Texto completo

CONSEJO DIRECTIVO DE ESTADISTICA S-CDE-005-2024 CERTIFICACIÓN El infrascrito,Secretario del Consejo Directivo de Estadística, por este medio certifica el punto No. 4 del acta de la sesión sexagésima ordinaria de fecha tres (03) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), el cual contiene la resolución 004- 004-2024, que literalmente dice: “PUNTO NÚMERO CUATRO (4) DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DENOMINADOS: CAJA CHICA Y VIÁTICOS. Suficientemente discutido el tema, el Consejo Directivo de Estadística SE PRONUNCIA: Se aprobó por unanimidad de votos la RESOLUCIÓN 004-004-2024. CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto Ejecutivo número 86-2000, (publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de mayo de 2000), se creó el Instituto Nacional de Estadística (INE), como un órgano técnico, autónomo, el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, ejerciendo su competencia con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para emitir sus propios reglamentos. CONSIDERANDO(2):Que el Decreto antes relacionado,en su artículo siete (7), crea el Consejo Directivo de Estadística, quien es la máxima autoridad del Instituto, integrado por ocho (8) miembros, el Secretario o la Secretaria de Estado en el Despacho Presidencial, el Secretario o la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, el Secretario o la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, el Secretario o la Secretaria de Estado en el Despacho

de Educación, el Secretario o la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, el Secretario o la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, el o la Director(a) Ejecutivo(a) del Instituto Nacional de Estadística (INE), quien actuará como Secretario(a), y el Rector o la Rectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). Que el Consejo Directivo del INE como máxima autoridad, tiene la atribución de aprobar reglamentos. CONSIDERANDO (3): Que en la actualidad el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha venido utilizando el Reglamento de Viáticos y otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo mediante Acuerdo No. 0696 emitido en fecha 27 de octubre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 18 de noviembre de 2008, ya que no existía un reglamento propio del Instituto. CONSIDERANDO (4): Que para el buen desempeño en las actividades que el instituto realiza es necesario que los funcionarios, empleados permanentes y de contrato por tiempo determinado, que deban trasladarse para ejercer sus funciones dentro y fuera del territorio hondureño, lo hagan con las condiciones justas, de seguridad, comodidad e higiene que el ser humano necesita, debiendo el Instituto establecer normas apropiadas que mejoren el desarrollo de sus actividades, optimizando siempre el uso de los recursos. CONSIDERANDO (5): Conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2002de fecha27demayo del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 2 de julio del 2002, que en su artículo 3 renglón 7 y 8, que reza “Todos los Organismos Desconcentrados y Descentralizados deberán adaptar sus Reglamentos de Viáticos y otros Gastos de Viaje al presente reglamento.” CONSIDERANDO (6): Que en Sesión Ordinaria No. 60-2024 de fecha tres de junio del año 2024, el Consejo Directivo de Estadística conoció y discutió el punto de agenda concerniente a discusión y aprobación de los reglamentos denominados: caja chica y viáticos. POR TANTO; El Consejo Directivo de Estadística, en el uso de las facultades que le confiere los artículos 1, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 6, 7, 8, 10, 19 #2 y #6 de la Ley del Instituto Nacional de Estadística; 1, 6, del Reglamento del Instituto Nacional de Estadística. RESUELVE: