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2 de septiembre de 2024Vigente

Certificación No. 2024/541 — Acción de Cancelación Por No Uso de Marca KEYSTONE

Instituto de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial

  • Decreto: 2024/541
  • Publicación: 2 de septiembre de 2024
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial
  • Gaceta: 36,628
  • Categoria: Mercantil

Considerandos

CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: CONSIDERANDO

CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO

CONSIDERANDO OCTAVO: POR TANTO: RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Por No Uso del Registro No. 0118571, con escrito de ingreso No. 2022/000639, de fecha 04 de Julio de 2022. Perteneciente a la Marca de Fábrica, denominada CHILL, clase internacional (32). Presentada el 2011-06-01, por la Abogada KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada FÁBRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, S.A., en virtud de lo siguiente:, a) El titular de la marca FÁBRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, S.A., al no usar el derecho de probar el uso en el comercio nacional, siendo que no hubierón pruebas que demostraran el uso de la marca su uso como tal dentro de los comercios en el territorio hondureño, des conociéndose el domicilio del titular y no habiendo hecho uso de los términos correspondientes que por derecho le asisten para poder dar acreditación de la marca dentro del proceso que por Ley se rige esta oficina de Registro de Propiedad Intelectual. b) Por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en Ley. Artículo 108 Ley de Propiedad Industrial, donde se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca.- El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81. El Registro Industrial podrá mediante instrucción administrativa regular las modalidades probatorias del uso de la marca. Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta Ley tendrá valor de declaración jurada siendo el titular de la marca responsable de su veracidad. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución procédase a hacer la anotación marginal en los libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro. Anulando el registro No.0118571, de la marca CHILL, a favor de la Sociedad Mercantil denominada FÁBRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, S.A. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes diligencias sin más trámite.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto del año 2024. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 2 S. 2024 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.2024/541,27 de fecha 27 de mayo del año 2024, que en su parte contundente dice: VlSTA: Para resolver la solicitud Acción de Cancelación Por No Uso, del Registro No. 150119, con escrito de ingreso No. 2022/000597, de fecha 21 de junio de 2022. Perteneciente a la Marca de Fábrica, denominada KEYSTONE clase internacional (32), presentada el 12 de mayo de 2018, por la Abogada NORMA ELIZABETH LOPEZ, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada. Con domicilio en SAN PEDRO SULA. DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. RESULTA

RESULTA SEGUNDO: RESULTA

RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO

CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: CONSIDERANDO

CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO SÉPTIMO: CONSIDERANDO

POR TANTO: RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Por No Uso del Registro No. 150119. Con escrito de ingreso No. 2022/000597, de fecha 21 de junio de 2022, perteneciente a la Marca de Fábrica, denominada KEYSTONE. Clase internacional (32), presentada el 2018-12-05, por la Abogada NORMA ELIZABETH LOPEZ, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada CERVECERIA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V, en virtud de lo siguiente:, a) El titular de la marca CERVECERIA NACIONAL DE HONDURAS S.A. DE C.V., al no usar el derecho de probar el uso en el comercio nacional, siendo que no hubierón pruebas que de mostrarán el uso de la marca su uso como tal dentro de los comercios en el territorio hondureño, des conociéndose el domicilio del titular y no habiendo hecho uso de los términos correspondientes que por derecho le asisten para poder dar acreditación de la marca, dentro del proceso que por Ley se rige esta oficina de Registro de Propiedad Intelectual. b) Por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en Ley, Artículo 108, Ley de Propiedad Industrial, donde se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca.- El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81. El registro Industrial podrá mediante instrucción administrativa, regular las modalidades probatorias del uso de la marca. Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta Ley tendrá valor de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, anulando el registro No.150119, de la marca KEYSTONE, a favor de la Sociedad Mercantil denominada CERVECERIA NACIONAL DE HONDURAS S.A. DE C.V. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto la Resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Una vez firme la presente Resolución, archívense las presentes diligencias sin más trámite.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto del año 2024. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 2 S. 2024 PODER JUDICIAL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR EXP-0501-2023-04096-LCV

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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2024/542,27 de fecha 27 de mayo del año 2024. Que en su parte contundente dice: VISTA: Para resolver la solicitud Acción de Cancelación Por No Uso, del Registro No. 0118571, con escrito de ingreso No. 2022/000639, de fecha 04 de Julio 2022, perteneciente a la Marca de Fábrica, denominada CHILL clase internacional (32). Presentada el 01 de junio de 2011. Por el Abogado KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada FÁBRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, S.A., con domicilio en BLV. SUYAPA, TORRE METRÓPOLIS, PISO 11, HONDURAS. RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: CONSIDERANDO QUINTO: CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO SÉPTIMO: CONSIDERANDO OCTAVO: POR TANTO: RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Por No Uso del Registro No. 0118571, con escrito de ingreso No. 2022/000639, de fecha 04 de Julio de 2022. Perteneciente a la Marca de Fábrica, denominada CHILL, clase internacional (32). Presentada el 2011-06-01, por la Abogada KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada FÁBRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, S.A., en virtud de lo siguiente:, a) El titular de la marca FÁBRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, S.A., al no usar el derecho de probar el uso en el comercio nacional, siendo que no hubierón pruebas que demostraran el uso de la marca su uso como tal dentro de los comercios en el territorio hondureño, des conociéndose el domicilio del titular y no habiendo hecho uso de los términos correspondientes que por derecho le asisten para poder dar acreditación de la marca dentro del proceso que por Ley se rige esta oficina de Registro de Propiedad Intelectual. b) Por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en Ley. Artículo 108 Ley de Propiedad Industrial, donde se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca.- El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81. El Registro Industrial podrá mediante instrucción administrativa regular las modalidades probatorias del uso de la marca. Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta Ley tendrá valor de declaración jurada siendo el titular de la marca responsable de su veracidad. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución procédase a hacer la anotación marginal en los libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro. Anulando el registro No.0118571, de la marca CHILL, a favor de la Sociedad Mercantil denominada FÁBRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, S.A. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes diligencias sin más trámite.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto del año 2024. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 2 S. 2024

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.2024/541,27 de fecha 27 de mayo del año 2024, que en su parte contundente dice: VlSTA: Para resolver la solicitud Acción de Cancelación Por No Uso, del Registro No. 150119, con escrito de ingreso No. 2022/000597, de fecha 21 de junio de 2022. Perteneciente a la Marca de Fábrica, denominada KEYSTONE clase internacional (32), presentada el 12 de mayo de 2018, por la Abogada NORMA ELIZABETH LOPEZ, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada. Con domicilio en SAN PEDRO SULA. DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: CONSIDERANDO QUINTO: CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO SÉPTIMO: CONSIDERANDO OCTAVO: POR TANTO: RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Por No Uso del Registro No. 150119. Con escrito de ingreso No. 2022/000597, de fecha 21 de junio de 2022, perteneciente a la Marca de Fábrica, denominada KEYSTONE. Clase internacional (32), presentada el 2018-12-05, por la Abogada NORMA ELIZABETH LOPEZ, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada CERVECERIA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V, en virtud de lo siguiente:, a) El titular de la marca CERVECERIA NACIONAL DE HONDURAS S.A. DE C.V., al no usar el derecho de probar el uso en el comercio nacional, siendo que no hubierón pruebas que de mostrarán el uso de la marca su uso como tal dentro de los comercios en el territorio hondureño, des conociéndose el domicilio del titular y no habiendo hecho uso de los términos correspondientes que por derecho le asisten para poder dar acreditación de la marca, dentro del proceso que por Ley se rige esta oficina de Registro de Propiedad Intelectual. b) Por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en Ley, Artículo 108, Ley de Propiedad Industrial, donde se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca.- El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81. El registro Industrial podrá mediante instrucción administrativa, regular las modalidades probatorias del uso de la marca. Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta Ley tendrá valor de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, anulando el registro No.150119, de la marca KEYSTONE, a favor de la Sociedad Mercantil denominada CERVECERIA NACIONAL DE HONDURAS S.A. DE C.V. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto la Resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Una vez firme la presente Resolución, archívense las presentes diligencias sin más trámite.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto del año 2024. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 2 S. 2024

PODER JUDICIAL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR EXP-0501-2023-04096-LCV