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31 de agosto de 2024Vigente

Resolución No. 339-8/2024 — Ampliación de plazo para automatización de procesamiento de transferencias en Sistema de Interconexión de Pagos (SIPA)

Banco Central de Honduras

  • Decreto: 339-8/2024
  • Publicación: 31 de agosto de 2024
  • Órgano emisor: Banco Central de Honduras
  • Gaceta: 36,627

Considerandos

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 342 de la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada, por lo que el BCH, según el Artículo 2 de su Ley Constitutiva, tiene por objeto velar por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional y propiciar el normal funcionamiento del sistema de pagos, con tal fin formulará, desarrollará y ejecutará la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

Que según lo establecido en los artículos 1 y 11 del Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana, el mismo tiene por objeto propiciar la seguridad jurídica, el desarrollo y el fortalecimiento de los sistemas de pagos y de liquidación de valores con importancia sistemática de la Región, así como fortalecer las competencias de los bancos centrales y otras entidades sobre los sistemas de pagos de los Estados Parte; velar por el buen funcionamiento, seguridad y eficiencia de los sistemas de pagos; asimismo, en el Artículo 13 se faculta al Consejo Monetario Centroamericano para crear sistemas de pagos regionales, a los cuales se les aplicará la protección jurídica establecida en dicho Tratado, ejercer la función de vigilancia sobre los mismos y establecer los requisitos que debe cumplir el administrador del sistema; al igual que, dictar normativas de cumplimiento obligatorio.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 16, literales a), b) y f) de la Ley del BCH, le corresponde al Directorio de esta Institución formular y dirigir la política monetaria,crediticia y cambiaria del país y emitir la normativa correspondiente; así como, velar por el normal funcionamiento del sistema de pagos y emitir la normativa que regule dicho sistema; de igual manera, propiciar en el ámbito de su competencia el sano desarrollo del sistema financiero; asimismo, conforme al o dispuesto en los artículos 54 de la Ley del BCH y 20, numeral 6) y 29 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores, corresponde a esta Institución, organizar, emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores.

Que los sistemas de pago son esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en general, por lo que es conveniente emitir normas orientadas a propiciar una adecuada operación de tales sistemas, de manera que se asegure el cumplimiento de los principios y estándares internacionales.

Que el Consejo Monetario Centroamericano (CMCA), mediante Resolución CMCA/RE-12-256-09 del veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), resolvió crear el Sistema de Interconexión de Pagos de Centroamérica y la República Dominicana (también denominado SIP); así como, aprobar las Normas Generales del mismo.Adicionalmente, mediante Resolución CMCA/RE- 17-260-11 del veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011), el CMCA ratificó todo el proceso del referido sistema, aprobó su inicio de operaciones a partir del veintiocho (28) de febrero de ese mismo año y fijó una tarifa inicial de cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$5.00) misma que se aplicará en cada transacción que se procese y liquide por medio del SIPA.

Que el SIPA tiene como propósito brindar mecanismos automatizados que permitan realizar pagos regionales eficientes y seguros en tiempo real, a fin de contribuir a la estabilidad financiera; al igual que, estimular el comercio de bienes y servicios en la región centroamericana, generando mayor crecimiento económico y promoviendo la inclusión financiera.

Que el SIPA proporciona una plataforma común para que los bancos centrales y comerciales, de los estados miembros del CMCA, procesen operaciones de pagos regionales, de forma rápida, segura y a bajo costo, aumentando así la eficiencia de los sistemas de liquidación bruta en tiempo real de cada país.

Que el Consejo Monetario Centroamericano, mediante Resolución CMCA-RE-39-300-24, del veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), resolvió modificar las “Normas Generales del Sistema de Interconexión de Pagos” con el objeto de permitir la participación directa en el SIPA de otras entidades, que podrán derivar beneficios significativos para los pueblos centroamericanos, al facilitarles realizar y recibir transferencias de fondos de y hacia otros países, con eficiencia, seguridad y bajo costo.

Que mediante Resolución No.203- 5/2024 del dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el Directorio del BCH resolvió instruir a los bancos del sistema financiero nacional para que a partir de la implementación de la versión 4.0 del Sistema Banco Central de Honduras en Tiempo Real (BCH-TR) se procesen las transferencias regionales recibidas a través del SIPA como otra operación más en el Sistema BCH-TR, para lo cual deben de automatizar el proceso de las operaciones recibidas y generar la devolución de los recursos en los casos que corresponda.

Que la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), mediante nota del veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), presentó solicitud al BCH para que se les conceda a los bancos del sistema financiero nacional un plazo de tres (3) meses a partir de la implementación de la versión 4.0 del Sistema BCH-TR para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución No.203-5/2024.

Que la Gerencia, mediante memorándum SP-2411/2024 del veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024), con base en la opinión emitida por la Subgerencia de Operaciones, contenida en memorándum SP-2409/2024 del veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024), recomienda a este Directorio que es técnicamente procedente conceder un plazo máximo de cuatro (4) meses, a partir de la implementación de la versión 4.0 del Sistema BCH-TR, para que las instituciones del sistema financiero nacional finalicen desarrollos tecnológicos requeridos para cumplir con lo dispuesto en la Resolución No.203-5/2024.

Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada. CONSIDE

Texto completo

Sección “B” BANCO CENTRAL DE HONDURAS Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario del Directorio del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto No.3.6 ASUNTOS DE LA GERENCIA del Acta de la Sesión No.4104 del 1 de agosto de 2024, el cual contiene la Resolución No.339-82024, que literalmente dice: «3.6… Leído el correspondiente proyecto de resolución y sometido a la consideración del Directorio, después de su discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente: RESOLUCIÓN No.339-8/2024.- Sesión No.4104 del uno (1) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).- EL DIRECTORIO DE BANCO CENTRAL DE HONDURAS.- VISTA: Para resolver la solicitud presentada el veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), por el Licenciado Manuel Benancio Bueso, en su condición de Presidente de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), quien solicitó una ampliación del plazo para la automatización del procesamiento de transferencias realizadas a través del Sistema de Interconexión de Pagos (SIPA), conforme lo establecido en la Resolución No.203- 5/2024 del dos (2) de mayo de veinticuatro (2024). CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 342 de la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada, por lo que el BCH, según el Artículo 2 de su Ley Constitutiva, tiene por objeto velar por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional y propiciar el normal funcionamiento del sistema de pagos, con tal fin formulará, desarrollará y ejecutará la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en los artículos 1 y 11 del Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana, el mismo tiene por objeto propiciar la seguridad jurídica, el desarrollo y el fortalecimiento de los sistemas de pagos y de liquidación de valores con importancia sistemática de la Región, así como fortalecer las competencias de los bancos centrales y otras entidades sobre los sistemas de pagos de los Estados Parte; velar por el buen funcionamiento, seguridad y eficiencia de los sistemas de pagos; asimismo, en el Artículo 13 se faculta al Consejo Monetario Centroamericano para crear sistemas de pagos regionales, a los cuales se les aplicará la protección jurídica establecida en dicho Tratado, ejercer la función de vigilancia sobre los mismos y establecer los requisitos que debe cumplir el administrador del sistema; al igual que, dictar normativas de cumplimiento obligatorio.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 16, literales a), b) y f) de la Ley del BCH, le corresponde al Directorio de esta Institución formular y dirigir la política monetaria,crediticia y cambiaria del país y emitir la normativa correspondiente; así como, velar por el normal funcionamiento del sistema de pagos y emitir la normativa que regule dicho sistema; de igual manera, propiciar en el ámbito de su competencia el sano desarrollo del sistema financiero; asimismo, conforme al o dispuesto en los artículos 54 de la Ley del BCH y 20, numeral 6) y 29 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores, corresponde a esta Institución, organizar, emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores. CONSIDERANDO: Que los sistemas de pago son esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en general, por lo que es conveniente emitir normas orientadas a propiciar una adecuada operación de tales sistemas, de manera que se asegure el cumplimiento de los principios y estándares internacionales. CONSIDERANDO: Que el Consejo Monetario Centroamericano (CMCA), mediante Resolución CMCA/RE-12-256-09 del veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), resolvió crear el Sistema de Interconexión de Pagos de Centroamérica y la República Dominicana (también denominado SIP); así como, aprobar las Normas Generales del mismo.Adicionalmente, mediante Resolución CMCA/RE- 17-260-11 del veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011), el CMCA ratificó todo el proceso del referido sistema, aprobó su inicio de operaciones a partir del veintiocho (28) de febrero de ese mismo año y fijó una tarifa inicial de cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$5.00) misma que se aplicará en cada transacción que se procese y liquide por medio del SIPA. CONSIDERANDO: Que el SIPA tiene como propósito brindar mecanismos automatizados que permitan realizar pagos regionales eficientes y seguros en tiempo real, a fin de contribuir a la estabilidad financiera; al igual que, estimular el comercio de bienes y servicios en la región centroamericana, generando mayor crecimiento económico y promoviendo la inclusión financiera. CONSIDERANDO: Que el SIPA proporciona una plataforma común para que los bancos centrales y comerciales, de los estados miembros del CMCA, procesen operaciones de pagos regionales, de forma rápida, segura y a bajo costo, aumentando así la eficiencia de los sistemas de liquidación bruta en tiempo real de cada país.

CONSIDERANDO: Que el Consejo Monetario Centroamericano, mediante Resolución CMCA-RE-39-300-24, del veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), resolvió modificar las “Normas Generales del Sistema de Interconexión de Pagos” con el objeto de permitir la participación directa en el SIPA de otras entidades, que podrán derivar beneficios significativos para los pueblos centroamericanos, al facilitarles realizar y recibir transferencias de fondos de y hacia otros países, con eficiencia, seguridad y bajo costo. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.203- 5/2024 del dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el Directorio del BCH resolvió instruir a los bancos del sistema financiero nacional para que a partir de la implementación de la versión 4.0 del Sistema Banco Central de Honduras en Tiempo Real (BCH-TR) se procesen las transferencias regionales recibidas a través del SIPA como otra operación más en el Sistema BCH-TR, para lo cual deben de automatizar el proceso de las operaciones recibidas y generar la devolución de los recursos en los casos que corresponda. CONSIDERANDO: Que la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), mediante nota del veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), presentó solicitud al BCH para que se les conceda a los bancos del sistema financiero nacional un plazo de tres (3) meses a partir de la implementación de la versión 4.0 del Sistema BCH-TR para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución No.203-5/2024. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante memorándum SP-2411/2024 del veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024), con base en la opinión emitida por la Subgerencia de Operaciones, contenida en memorándum SP-2409/2024 del veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024), recomienda a este Directorio que es técnicamente procedente conceder un plazo máximo de cuatro (4) meses, a partir de la implementación de la versión 4.0 del Sistema BCH-TR, para que las instituciones del sistema financiero nacional finalicen desarrollos tecnológicos requeridos para cumplir con lo dispuesto en la Resolución No.203-5/2024. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 1, 11 y 13 del Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana 2, 6, 16, literales a), b) y f) y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 1, 20, numeral 6) y 29 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores y en el Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, denominado Banco Central de Honduras en Tiempo Real (BCH-TR),

R ESUELV E:

  • I)

    Conceder un plazo máximo y definitivo de cuatro (4) meses, a partir de la implementación de la versión 4.0 del Sistema Banco Central de Honduras en Tiempo Real (BCH-TR), para que las instituciones del sistema financiero nacional finalicen los desarrollos tecnológicos requeridos, a fin de cumplir con lo establecido en el resolutivo I. de la Resolución No.203-5/2024 del dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras.

  • II)

    Comunicar esta resolución a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), a los bancos del sistema financiero nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes.

  • III)

    La presente resolución entrará en vigencia a partir de la implementación de la versión 4.0 del Sistema Banco Central de Honduras en Tiempo Real y deberá ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”. … Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- MIGUEL DARÍO RAMOS LOBO,VICEPRESIDENTE.- EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES, DIRECTOR.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.-GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO DEL DIRECTORIO». Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Doctor Gustavo Adolfo Fonseca Dubón Secretario del Directorio 31 A. 2024 BANCO CENTRAL DE HONDURAS Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario del Directorio del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto No.3.11 ASUNTOS DE LA GERENCIA del Acta de la Sesión No.4104 del 1 de agosto de 2024, el cual contiene la Resolución No.340-8/2024, que literalmente dice: «3.11… Leído el correspondiente proyecto de resolución y sometido a la consideración del Directorio, después de su discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente: RESOLUCIÓN No.340-8/2024.- Sesión No.4104 del 1 de agosto de 2024.- EL DIRECTORIO DE BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada. CONSIDE