Agreement 082-SEDESOL-2025
Poder Ejecutivo
- Decree: 082-SEDESOL-2025
- Published: August 13, 2025
- Issuing body: Poder Ejecutivo
- Gazette: 36,915
- Category: Administrative
Summary
This agreement creates a fund of 42.9 million lempiras for immediate social assistance to people in poverty, extreme poverty, and vulnerable situations until December 2025. The money is used for medicines, surgeries, school supplies, food, transportation, funeral expenses, and emergencies. An internal committee reviews and approves applications within a maximum of 5 business days.
Considerations
Whereas, in accordance with Article 246 of the Constitution of the Republic, "The Secretariats of State are organs of the General Administration of the country and depend directly on the President of the Republic".
Whereas, according to Article 36 of the General Law of Public Administration, the powers and duties common to the Secretaries of State include, among others, the power to "Guide, direct, coordinate, supervise and control the activities of their respective offices [...] Issue agreements and resolutions on matters within their competence and those delegated to them by the President of the Republic".
Whereas, by means of Executive Decree number PCM-05-2022, in its Article 11, the Secretariat of State in the Office of Social Development is created, to establish the social policies of a solidary, inclusive and violence-free Honduras.
Whereas, by means of Legislative Decree number 4-2025, which contains the modification of the General Budget of Revenue and Expenditures of the Republic and its General Provisions, Fiscal Year 2025, in its Article 7, the budget is allocated to the Secretariat of State in the Office of Social Development for the Fiscal Year 2025.
Whereas, the Framework Law on Public Policies in Social Matters emphasizes that the actions of the State must be directed especially to the population in conditions of extreme poverty and vulnerable groups, guaranteeing the full exercise of social rights under principles and general guidelines to which the authorities of State institutions must be subject.
Whereas, the Secretariat of Social Development has as strategic objectives: To implement the design and evaluation of public policies in order to achieve greater effectiveness and efficiency of the social protection system, which guarantee the enjoyment of social, economic, cultural and environmental rights of groups in situations of poverty, extreme poverty and vulnerability in Honduras. To promote the universalization of policies, plans, programs and projects in social matters, through coordinated and articulated actions with civil society, local governments, institutions and bodies that address the care of sectors in situations of poverty, extreme poverty and vulnerability in the country. To develop in an articulated and comprehensive manner the strategic agenda of the social sector, which allows for the coordination of effective responses to the population in situations of poverty, extreme poverty and vulnerability in Honduras.
Whereas, in order to achieve a more just society, with equal opportunities, where the Honduran population has better indices of human development through the improvement of living conditions of the most disadvantaged households in national society, it is necessary to issue this type of acts to guarantee the equitable allocation of the country's resources in order to ensure the comprehensive development of persons.
Whereas, it is necessary that the Secretariat of State in the Office of Social Development has the possibility of providing an immediate response to certain needs of the population within the framework of its institutional mandate.
Whereas, it is in the public interest that institutions and bodies of the public sector have regulatory standards issued by the Public Administration, which shall establish and use funds allocated for social assistance or donations, in accordance with the needs of actual management and entities shall develop their own internal instructions and regulations, in which the requirements and internal standards for their correct application shall be established, ensuring equity and the optimal use of state resources. WHEREAS: The Social Assistance Fund approved for the year 2025 is one hundred sixty-six million four hundred eighty thousand nine hundred with zero hundredths L 166,480,900.00; the amount executed as of July 10 of the year 2025 is one hundred eight million five hundred thirty thousand seventy-nine with sixty-eight hundredths L 108,530,079.68, available amount forty-two million nine hundred fifty thousand eight hundred twenty with thirty-two hundredths (L 42,950,820.32), which may be executed until December 31 of the year 2025, fifteen million L 15,000,000.00 are committed by SEDESOL and it should be noted that this amount does not include the budget allocated by the directorates of older adults, disability and CONAPOA, according to administrative ruling issued by Administrative Management No. 020-GA-2025.
Articles
se asigna el presupuesto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social para el Ejercicio Fiscal del año 2025. CONSIDERANDO: Que la Ley marco de Políticas Públicas en Materia Social, hace énfasis en que el accionar del Estado debe dirigirse especialmente a la población en condiciones de extrema pobreza y grupos vulnerables, garantizando el pleno ejercicio de los derechos sociales bajo principios y lineamientos generales a los cuales deben sujetarse las autoridades de las instituciones del Estado. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo Social tiene como objetivos estratégicos: Implementar el diseño y evaluación de las políticas públicas a fin de lograr una mayor eficacia y efectividad del sistema de protección social, que garanticen el goce de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales de los grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras. Impulsar la universalización de las políticas, planes, programas y proyectos en materia social, mediante acciones coordinadas y articuladas con la sociedad civil, gobiernos locales, instituciones e instancias que abordan la atención a sectores en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad en el país. Desarrollar de manera articulada e integral la agenda estratégica del sector social, que permita la coordinación de respuestas efectivas a la población en situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad de Honduras. CONSIDERANDO: Que, para alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, en donde la población hondureña cuente con mejores índices de desarrollo humano mediante la mejora en las condiciones de vida de los hogares más desfavorecidos de la sociedad nacional se hace necesario la emisión de este tipo de actos para garantizar la asignación justa de los recursos del país con el fin de asegurar el desarrollo integral de las personas. CONSIDERANDO: Que es necesario que la Secretaría Estado en el Despacho de Desarrollo Social, cuente con la posibilidad de dar respuesta inmediata a determinadas necesidades de la población en el marco de su mandato institucional. CONSIDERANDO: Que es de interés público que las instituciones y organismos del sector público dispongan de normativas reglamentarias por parte de la Administración Pública, las cuales establecerán y utilizarán fondos asignados para ayudas sociales o donaciones, de acuerdo a las necesidades de la gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad interna para su correcta aplicación, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. CONSIDERANDO: El Fondo de Ayuda Social aprobado para el año 2025 es de ciento sesenta y seis millones cuatrocientos ochenta mil novecientos con cero centavos L 166,480,900.00; el monto ejecutado hasta el 10 de julio del año 2025 es de ciento ocho millones quinientos treinta mil setenta y nueve con sesenta y ocho centavos L108,530,079.68, monto disponible cuarenta y dos millones novecientos cincuenta mil ochocientos veinte con treinta y dos centavos (L 42,950,820.32), que se podrá ejecutar hasta el 31 de diciembre del año 2025, quince millones L15,000,000.00 se encuentran comprometidos por la SEDESOL y cabe señalar que este monto no incluye el presupuesto asignado por las direcciones de adulto mayor, discapacidad y CONAPOA, según dictamen administrativo emitido por Gerencia Administrativa No. 020-GA-2025. POR TANTO: En aplicación a lo que establecen los Artículos: 1, 59, 246, 247, 248, 249, 321 de la Constitución de la República; 7, 30, 33, 36, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 11 PCM-05-2022, de fecha seis (6) de abril del año 2022, Artículo 7 Decreto Legislativo número 4-2025 de fecha 6 de febrero del 2025. ACUERDA: CAPÍTULO I CREACIÓN DEL BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS PRIMERO.- Aprobar un fondo de la partida presupuestaria de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL para BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS con un monto de cuarenta y dos millones novecientos cincuenta mil ochocientos veinte con treinta y dos centavos (L 42,950,820.32), los que se acreditarán en una cuenta institucional en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), bajo el control del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social y la Gerencia Administrativa, para agilizar el otorgamiento de este fondo de forma inmediata según el caso lo amerite, este fondo está destinado para atender y dar respuesta a las solicitudes de ayuda social que se reciban en la Secretaría de Desarrollo Social, por personas naturales y jurídicas en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras, durante el periodo comprendido del diez (10) julio al treinta y uno (31) de diciembre del presente año, el fondo puede ser aumentado mediante otro Acuerdo siempre que exista disponibilidad presupuestaria. SEGUNDO.- Los fondos aprobados en el artículo anterior están destinados a los siguientes componentes: Ayudas en salud; compra de medicamento, productos higiénicos, cirugías, pasajes, insumos de bioseguridad; en Educación; compra de uniformes escolares, uniformes deportivos, útiles escolares; alimentación; compra de raciones de alimento, merienda, bebidas no alcohólicas; hospedaje, transporte; gastos fúnebres; emergencias sanitarias, desastres naturales, contribuciones para organizar eventos culturales, tradicionales, artísticas y deportes y otras análogas que necesiten cubrir las personas naturales y jurídicas en el marco de actividades desarrolladas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. TERCERO: No se dará trámite ha solicitudes relacionadas con ayudas por concepto de gastos patrimoniales. CUARTA: Los recursos financieros que se destinaren a cubrir los compromisos contraídos en el presente Acuerdo Ministerial por parte de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, según las matrices de inversión y la disponibilidad presupuestaria, se pagarán de la siguiente forma: cuarenta y dos millones novecientos cincuenta mil ochocientos veinte con treinta y dos centavos (L 42,950,820.32), con la afectación de la estructura del INST 0412, FUENTE 11, GA 001, UE 0, PROGRAMA 11, SUB PROG 00, PROYECTO 0, ACTIVIDAD OBRA 01 “OBJETO DE GASTO 51220” de Ayuda Social a Personas. CAPÍTULO II DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO QUINTA: Crease el Comité Técnico Interno para análisis, evaluación y aprobación de solicitudes enviadas por el despacho ministerial, tendrá como objetivo esencial y específico, atender solicitudes de las personas en procura de beneficios sociales, que en lo sucesivo se denominará “CTI”, y estará integrado por: a) Un (1) representante de la Secretaría General. (Quien presidirá el comité) b) Un (1) representante de la Gerencia Administrativa. c) Un (1) representante de la Sub Gerencia de Presupuesto. d) Un (1) representante de la Unidad de Servicios Legales. e) Un (1) representante de la Dirección de Monitoreo Programático. f) Un (1) representante de la unidad de atención Grupos Vulnerables y programas de Mártires. Cualquier otro funcionario que la Máxima Autoridad designe para la conformación del mismo. SEXTA: El Comité Técnico Interno dependerá del titular de esta Secretaría de Estado. El CTI en el ejercicio de su labor tendrá las siguientes Atribuciones: a) Analizar y evaluar las solicitudes presentadas en tiempo y forma según las necesidades del caso. b) Velar que la ejecución del fondo de beneficio social a personas se realice con transparencia, para que la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), cumpla con eficiencia, diligencia y eficacia las razones y objetivos para lo que fue creada. c) Atender las instrucciones que emanen del titular de la Secretaría, en el ejercicio de sus funciones, apegándose a las normas nacionales vigentes relacionadas. d) Coordinar, supervisar y vigilar el cumplimiento del fondo otorgado como lo establece el presente acuerdo. e) Llevar un registro y control del ejercicio presupuestario, manejo y administración de los recursos del fondo. f) Desarrollar de forma diligente las acciones necesarias para agilizar las solicitudes presentadas al fondo, brindando las facilidades necesarias en casos de emergencia. g) Evaluar la adjudicación del fondo de beneficio social. h) Elaborar una proyección de ejecución y necesidades del FONDO DE BENEFICIO SOCIAL, para ser contemplado en la elaboración del Plan Operativo Anual (POA). i) Elaborar informe mensual del manejo del Fondo cuando Gerencia y la máxima autoridad lo requiera. j) Realizar consultas a la Gerencia Administrativa en los casos en que exista dudas respecto a la elegibilidad de los gastos. SEPTIMA: Las decisiones del CTI en cuanto a las solicitudes recibidas, se tomarán mediante consenso, de no ser posible se tomarán mediante mayoría simple, teniendo el presidente del comité voto de calidad en caso de empate. OCTAVA: Se dispone que el Comité Técnico Interno deberá remitir informes mensuales a la máxima autoridad institucional, en los cuales se detallen las actividades ejecutadas, los beneficios otorgados y los criterios utilizados para su adjudicación. De manera complementaria, la Gerencia Administrativa presentará un informe financiero mensual que permita cotejar y conciliar la ejecución presupuestaria con la gestión técnica realizada por el Comité” CAPÍTULO III EJECUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS NOVENO: Para el otorgamiento de los beneficios, a los solicitantes (beneficiarios), se Establece el siguiente procedimiento:
- a)
Presentar solicitud argumentada ante el Despacho Ministerial de esta Secretaría. Con la solicitud debe acompañar la documentación u otros medios de verificación que acrediten, el argumento bajo el cual se solicita el beneficio.
- b)
El titular del Despacho Ministerial remitirá las solicitudes mediante hoja de ruta al Comité Técnico Interno (CTI).
- c)
El Comité Técnico Interno (CTI) analizará, evaluará y aprobará las solicitudes recibidas; y creará un expediente al efecto.
- d)
Se remitirá con memorándum acta firmada por cada uno de los integrantes del CTI, a la máxima autoridad para que se envía a pago a Gerencia Administrativa.
- e)
La entrega del beneficio del fondo será otorgada a más tardar cinco (5) días hábiles una vez que la Gerencia Administrativa reciba el expediente autorizado, pudiendo en casos excepcionales de urgencia entregar el beneficio de manera inmediata.
- f)
La entrega del beneficio será operativizada a través de la Gerencia Administrativa, por medio de la cuenta constituida en BANADESA, al tenor de lo establecido en el acuerdo PRIMERO.
- g)
Con la finalidad de ilustrar este procedimiento se establece el ANEXO 1 que acompaña el presente Acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior el secretario de Estado se encuentra facultado para autorizar de oficio la utilización del FONDO DE BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS, con el fin de suplir las necesidades de personas naturales en el marco de actividades desarrolladas por la Secretaría de Estado en el DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL; así como aquellas de las que tenga conocimiento por sí o por otro medio. DÉCIMO: Las liquidaciones del beneficio social al beneficiario se realizará de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Gerencia Administrativa, las cuales serán comunicados oportunamente a los beneficiarios del fondo, una vez aprobada su solicitud; en dichos lineamientos deberá establecerse la presentación de los medios de verificación correspondientes para evidenciar el apoyo realizado a los beneficiarios como para dar soporte y documentar la operación financiera, como ser: informes, listados, fotografías, facturas, recibos, otros. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo del FONDO DE BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS, así como sus anexos, entra en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. MIRTHA CLAUDINA GUTIERREZ Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social por Ley Acuerdo Ejecutivo de Delegación No.97-2025 de fecha 9 de julio del 2025. RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL)
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