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29 de agosto de 2024Vigente

Certificación No. 2023-6421 — Registro de marca de fábrica VEEV ONE ULTRA

Registro de la Propiedad Industrial

  • Decreto: 2023-6421
  • Publicación: 29 de agosto de 2024
  • Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
  • Gaceta: 36,625
  • Categoria: Mercantil

Texto completo

Número de Solicitud: 2023-6421 Fecha de presentación: 2023-10-10 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Philip Morris Products S.A. Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 3957719 de fecha 18/09/2023 de United Kingdom.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VEEV ONE ULTRA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco en rama o manufacturado; productos del tabaco, incluidos puros, cigarrillos, cigarritos, tabaco para liar, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco para rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco [que no sean para uso médico]; artículos para fumadores, incluidos papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, pitilleras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores; cerillas; palitos de tabaco, productos del tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar aerosoles que contengan nicotina para inhalación; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina que contienen aerosol; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; piezas y accesorios para los productos mencionados, comprendidos en la clase 34; dispositivos de extinción de cigarrillos y puros calentados, así como de palillos de tabaco calentados; pitilleras electrónicas recargables, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2024