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29 de agosto de 2024Vigente

Acuerdo No. SAG-162-2024 — Apertura de contingente arancelario por desabasto de arroz granza para el año 2024

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  • Decreto: SAG-162-2024
  • Publicación: 29 de agosto de 2024
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
  • Gaceta: 36,625

Considerandos

Que en Consejo de Ministros se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril de 2012, que contempla el procedimiento para la apertura de un Contingente por Desabasto de Arroz Granza (SAC. 1006.10.90.00), para cada año.

Que la apertura de los Contingentes por Desabasto de Arroz Granza, se ha hecho al amparo del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, a fin de contribuir con el abastecimiento adecuado al mercado interno, tomando en consideración la protección a la producción nacional y el sostenimiento de precios, tanto al productor como al Consumidor final del arroz, promoviendo la armonía, balance y equidad en la cadena de comercialización.

Que en fecha 13 de junio de 2024, la Asociación Nacional de Molineros de Honduras (ANAMH), presenta ante la Secretaría de Desarrollo Económico, “Solicitud para la apertura de un Contingente por Desabasto de Arroz Granza, para el año 2024, para garantizar el abastecimiento del arroz en el mercado nacional; asimismo mantener el precio al consumidor final.- Por consiguiente la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), procedieron a hacer el análisis técnico de las condiciones de oferta y la demanda nacional estimada de Arroz Granza para el año del 2024. EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

Que en fecha 28 de agosto de 2024, se reunió la Comisión de Seguimiento de Desabasto de Arroz Granza, establecida en el Artículo 2, del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, misma que conoció el Informe del Análisis Técnico de Oferta y Demanda de Arroz Granza en el Mercado Nacional realizado por la SAG y SDE, tal como consta en el Acta No. 001-2024. CONSIDERANDO: La SAG y SDE, después de haber conocido las recomendaciones de la Comisión de Seguimiento supra mencionada, aprueban la apertura de un Contingente por Desabasto de Diez Mil Quinientas Cuatro Punto Cincuenta y Cuatro Toneladas Métricas (10,504.54 TM) de Arroz Granza para el año 2024, con base al Informe del Análisis Técnico de Oferta y Demanda de Arroz Granza, sin perjuicio de la producción nacional a fin de mantener el adecuado abastecimiento en el país y evitar el alza al precio del arroz al consumidor final.

Articulos

Articulo 1.-

En el marco del Decreto Ejecutivo PCM-007- 2012, se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico, establecer un Contingente por Desabasto de Arroz Granza por Diez Mil Quinientas Cuatro Punto Cincuenta y Cuatro Toneladas Métricas (10,504.54 TM), clasificado en el inciso arancelario SAC.1006.10.90.00, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI), del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 28 de agosto al 31 de diciembre del 2024.

Articulo 2.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, la asignación del Contingente por Desabasto se hará con los porcentajes de compra nacional de la producción del año anterior (2023), siendo los beneficiarios:

Articulo 3.-

Las empresas Beneficio Guayape, BEPROAGRO, Beneficio Elenita Guzmán, INDECASA no se incluye en la distribución del Contingente por Desabasto de Arroz Granza para el año 2024, en vista que no realizaron compras de Arroz Granza nacional durante la cosecha 2023, según informe de AGROBOLSA; por consiguiente, no cumplieron con el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012.

Articulo 4.-

Las empresas nominadas en el Ordinal Segundo, deberán presentar la solicitud de emisión del correspondiente Certificado de Importación ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad con los procedimiento y requisitos de Ley.

Articulo 5.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: LAURA ELENA SUAZO TORRES Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA Secretario General