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22 de agosto de 2024Vigente

Resolución No. 23127 — Cancelación de Registro de Marca de Servicios MULTICREDIT Y DISEÑO por No Uso

Registro de la Propiedad Industrial

  • Decreto: 23127
  • Publicación: 22 de agosto de 2024
  • Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
  • Gaceta: 36,619
  • Categoria: Mercantil

Considerandos

RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO. CONSIDERANDO

CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO

CONSIDERANDO CUARTO: CONSIDERANDO

CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO

CONSIDERANDO OCTAVO: POR TANTO:

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes diligencias sin más trámite.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto del año 2024 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 22 A. 2024

Articulos

Articulo 1.-

Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación Por No Uso del Registro No. 23127, con escrito de ingreso No. 2022/000372, de fecha 22 de abril de 2022, perteneciente a la “Marca de Servicios”, denominada “MULTICREDIT Y DISEÑO”, clase internacional 36, presentada el 2016-02-05 11:15:47, por el Abogado MARIO RENE VARELA RODRIGUEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada "MULTICREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE". En la Acción de Cancelación No. 23127 de la marca de Servicios MULTICREDIT Y DISEÑO, en clase internacional (36) por las razones siguientes; a) El titular de la marca MULTICREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, al no usar el derecho de probar el uso en el comercio nacional, siendo que no hubieron pruebas que de mostrarán el uso de la marca su uso como tal dentro de los comercios en el territorio hondureño, b) Que verificado mediante nuestro sistema Industrial Property Administration System (IPAS), se observa que no se realizaron el pago de las tasas anuales de rehabilitación por no uso, por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en Ley, Artículo 108, Ley de Propiedad Industrial, donde se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca.- El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el Artículo 81. El Registro Industrial podrá mediante instrucción administrativa, regular las modalidades probatorias del uso de la marca Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, Anulando el registro No. 23127, de la marca MULTICREDIT Y DISEÑO, a favor de la Sociedad Mercantil denominada MULTICREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Articulo 3.-

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes diligencias sin más trámite.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto del año 2024 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 22 A. 2024